CSJ - SP24848(25-04-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24848(25-04-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
: F E iT !
( — , - Unica Instancia 24848 Tito Edmundo Rueda.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 51
Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Bogotá D. C., veinticinco de mayo de dos mil seis. Se pronuncia la Sala sobre la competencia para conocer de la denuncia presentada por Pedro Antonio Coronel Patiño contra el Senador Tito Edmundo Rueda Guarfn por el delito de estafa, sobre la validez de la actuación surtida por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguazul (Casanare), y la práctica de pruebas. Antecedentes. l. El 26 de marzo de 2003, Pedro Antonio Coronel Patiño, para entonces Concejal del Municipio de Aguazul (Casanare), atendió una llamada telefónica de una persona que dijo llamarse Tito Edmundo Rueda Guarín, Senador de la República, quien le manifestó que el Municipio de Aguazul había salido favorecido en un sorteo realizado por la DIAN de mercancías decomisadas (electrodomésticos), y que para su legalización era necesario consignar en las horas siguientes ciertas sumas P <?í/¡..…—r! ; .,.y_,¡-,/ P “ '""Úñica Instancia 24848 Tito Edmundo Rueda de dinero, o de lo contrario sería asignada a otro Municipio. El concejal giró a través del Banco Ganadero $7?700.000, que prestó de sus ahorros, y desde ese momento perdió todo contacto con su interlocutor. El
vehículo que supuestamente transportaría la mercancía al Municipio de Aguazul, tampoco llegó.
2. El día siguiente (27 de marzo), Pedro Antonio Coronel Patiño denunció penalmente al Senador Tito Edmundo Rueda Guarín ante la Unidad Investigativa del Cuerpo técnico de Yopal, por el delito de estafa.
De inmediato, las diligencias fueron remitidas al Municipio de Aguazul, por competencia, donde la Fiscalía Segunda Delegada ante el Juzgado Promiscuo Municipal del lugar dispuso iniciar indagación previa mediante resolución de 16 de mayo de 2003, y después, en decisión de 20 de septiembre de 2005, abrió formal instrucción, ordenando la vinculación al proceso mediante indagatoria del Senador Tito Edmundo Rueda Guarín!.
3. Con ocasión de las órdenes de comparencia libradas por la Fiscalía, el implicado hizo llegar al despacho instructor un memorial con el propósito de informarlo de su actual condición de Senador de la República y de aforado. La Fiscalía remitió el proceso a la Corte, por competencia, donde se acreditó, mediante certificación expedida por el Secretario General del Senado de la Republica, que el doctor Tito Edmundo Rueda Guarín se posesionó como Senador en el presente período (2002-2206) el día 12 de julio de 2005, y que en la actualidad se encuentra en uso de licencia no remunerada”.
4. Mediante escrito dirigido a la Sala, la defensora del imputado demanda de la Corte la práctica de algunas pruebas, entre ellas, solicitar a í Folios 2-7, 9 y 30 del cuaderno original.
E TPETO _- ,.¿_,.2,¡- la /"L.v—')
D Umca Instancia 24848 Tito Edmundo Rueda COMCEL información sobre el abonado utilizado por los timadores para obtener el giro de los dineros¿ pedir al Banco ganadero información sobre giros electrónicos realizados por el denunciante; solicitar a la Registraduría copia de tarjetas de preparación de las cédulas de las personas a cuyo nombre se hicieron los giros; solicitar a la DIAN información sobre los hechos denunciados; escuchar en ampliación de declaración al denunciante, y recepcionar los testimonios de Mauricio Jiménez (Alcalde de Aguazul para entonces), Gonzalo Echeverría (Presidente del Concejo de la época) y Jacqueline Buitrago Monroy (esposa del denunciante):.
SE CONSIDERA:
1. La competencia para investigar y juzgar a los miembros del Congreso corresponde de manera exclusiva y excluyente a la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 235.3 de la Constitución Política y 75 numeral 7% del Código de Procedimiento Penal, trátese de hechos punibles que tengan relación con el servicio, o de hechos que ninguna vinculación guardan con el mismo.
2. El doctor Tito Edmundo Rueda Guarín se posesionó como Senador de la República el día doce (12) de julio de 2005, según constancia expedida por el Secretario General de esa Corporación, de suerte que, a partir de entonces, adquirió la condición de aforado, y por tanto, el derecho a ser investigado y juzgado por la Corte, cualquiera que fuese la
naturaleza del delito o la época de comisión del mismo. EaA r AE ._ - Unica Instancia 24848 / Tito Edmundo Rueda
3. La Sala tiene establecido que la resolución de apertura de la investigación es un acto jurisdiccional, y que el funcionario judicial que toma esta decisión debe tener por tanto competencia para hacerlo, con mayor razón en tratándose de personas amparadas por fuero, como los Congresistas, respecto de quienes las funciones de investigación y juzgamiento están asignadas de manera privativa a la Sala de Casación
Penal.
4. En el caso que se analiza la resolución de apertura formal de la instrucción fue dictada el 20 de septiembre de 2005, cuando ya el doctor Tito Edmundo Rueda Guarín fungía como Senador de la República y la Fiscalía había perdido competencia para investigarlo, situación que impone la anulación de este acto procesal por carecer el funcionario que lo profirió de facultades para dictarlo.
5. La decisión a tomar determina que la actuación retorne a la fase de la investigación previa para que sea la Corte la que decida sobre la apertura o no de instrucción formal. Mas como quiera que la averiguación presenta vacíos probatorios que es necesario superar antes de dicho pronunciamiento, se dispondrá, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 322 del estatuto procesal penal, para los fines allí indicados, la práctica de las siguientes pruebas: 5.1. Escuchar en declaración bajo juramento a los señores Mauricio Jiménez Pérez (Alcalde Municipal de Aguazul para entonces), y Javier Vargas Barragán (supuesto gestor de la donación efectuada por la
DIAN), para que relaten todo lo que les conste en relación con los hechos objeto de investigación. f yNA 1"'/'¡Í____,) T “Única Instancia 24848 Tito Edmundo Rueda 5.2. Solicitar a COMCEL información sobre la persona a cuyo nombre fue adjudicado el abonado telefónico 3108016072, copia del contrato respectivo, y registro de las llamadas efectuadas desde el mismo durante los días 26 y 27 de marzo de 2003. 5.3. Solicitar a las oficinas del Banco Ganadero (BBVA) información sobre la forma como opera el sistema de giros utilizado por el denunciante Pedro Antonio Coronel Patiño para el envío de los dineros, y copia de la documentación relacionada con el cobro de los mismos por parte de los beneficiarios. 5.4. Solicitar a la DIAN la siguiente información: (1) si para el mes de marzo de 2003 figuraban en su nómina de personal los señores Edilberto de Jesús Cruz Valderrama, María Cristina Beltrán García, Adriana Zapata Muñoz y Adriana Beltrán García, (i1) Si en ese mes la DIAN dictó alguna resolución asignando mercancías decomisadas al Municipio de Aguazul (Casanare). 5.5. Solicitar a la Registraduría Nacional copia de las tarjetas de preparación de las cédulas de ciudadanía de las personas que aparecen como beneficiarias de los giros. 5.0. Escuchar en versión libre con la asistencia de defensor al Senador Tito Edmundo Rueda Guarín, para que se pronuncie sobre los cargos que se le imputan. Para la práctica de estas pruebas se comisiona por el término de treinta
(30) días, libre de distancias, al Fiscal Delegado ante la Corte que designe la Dirección Nacional de Fiscalías, quien queda facultado para subcomisionar en los casos en los cuales el recaudo deba realizarse fuera E S — 77 Unicafistancia 24848 — Tito Edmundo Rueda de la sede, excepción hecha de la prueba dispuesta en el numeral 5.6 (versión libre del implicado), que debe ser practicada por el funcionario comisionado.
6. Las pruebas solicitadas por al defensora del Senador Tito Edmundo Rueda Guarín, que no aparecen relacionadas en el numeral anterior, serán negadas por la Sala. La ampliación de la denuncia y los testimonios de Gonzalo Echeverría (Presidente del Concejo Municipal de la época) y Jacqueline Buitrago Monroy (esposa del denunciante), por advertirse innecesarias, dados los fines perseguidos con la indagación preliminar. Y los testimonios de las personas a cuyo nombre se hicieron los giros, por no tenerse aún certeza de su real existencia.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
l. Decretar la nulidad de la resolución de 20 de septiembre de 2005, mediante la cual la Fiscalía Segunda Delegada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Aguazul dispuso abrir instrucción formal contra el Senador Tito Edmundo Rueda Guarín.
2. Ordenar la práctica de las pruebas relacionadas en el numeral 5 de la parte considerativa de este proveído, y comisionar para su práctica al Fiscal Delegado ante la Corte que designe la Dirección Nacional de
Fiscalías, en los términos y con las facultades allí indicadas. AE
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N “ Unica Instancia 24848 Tito Edmundo Rueda