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CSJ - SP24850(10-02-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24850(10-02-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Rad. 24.850

BERNABÉ SILVA MECHE

Cnicnabia Wpúbfial de 011 Orle Sitpr."r. (cid:9)ona justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 038

Bogotá. D.C., diez (10) de febrero de dos mil diez (2010).

VISTOS: Celebrada la audiencia pública profiere la Corte fallo de mérito en la causa que se sigue en contra del doctor BERNABÉ SILVA MECHE, en su calidad de ex gobernador del departamento del Vaupés, por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, en concurso con el de peculado por apropiación a favor de terceros.

IDENTIDAD DEL SENTENCIADO: BERNABÉ SILVA MECHE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.306.770 de Bogotá, nació el 23 de junio de 1967, hijo de Juan Antonio Silva González y Trinidad Meche de Silva, casado con Adalgiza Paredes Oviedos con quien procreó cuatro hijos y de profesión piloto comercial.

Rad 24 850 BERNABÉ SILVA MECHE Irpúbfica1 &1 C1ot ambia Corre Suprma ths Justicia HECHOS: El 26 de noviembre de 1997, Jaime García Vargas, entonces gobernador del departamento del Vaupés suscribió con la Cooperativa Nacional de Desarrollo Territorial, CODETER, el Convenio No. 509 cuyo objeto consistía en la instalación de equipos de cómputo, software

operativo y red de base de datos para la Secretaría de Educación, por la suma de $ 196.800.000. El pago del 50% del valor total del contrato se ordenó mediante resolución 331 del 23 de diciembre de ese mismo año por Carlos Alberto Otálora, entonces gobernador encargado. Elegido BERNABÉ SILVA MECHE gobernador del Vaupés, cargo en el que se posesionó a partir del primero de enero de 1998, prosiguió con la ejecución del referido Convenio autorizando varias prórrogas y suspensiones temporales, revocó la caducidad decretada el 12 de febrero de 1999 por el gobernador encargado Javier Miguel Vargas Castro y suscribió el acta de liquidación del contrato, pese a la existencia de informes técnicos que ponían de presente las deficiencias en el funcionamiento de los equipos y el software instalado. Posteriormente, esto es el 5 de abril de 1999, celebró con COINCO, como gobernador del departamento, el Convenio No. 043 que tenía como objeto la venta de equipos, construcción y montaje de los mismos para la dotación de un bus escalera para el mejoramiento de las condiciones de transporte en el gran resguardo indígena, de acuerdo a las especificaciones allí establecidas. 2 Rad. 24.850

BERNABÉ SILVA MECHE

4Zrin6(sca Colombia Cenit Suprema b.yourie-0 Según la investigación, en varios de los ítems hubo sobrecostos.

ACTUACIÓN PROCESAL: Con base en la denuncia presentada por varios diputados del departamento del Vaupés en contra de BERNABÉ SILVA MECHE,

entonces gobernador de esa entidad territorial, a quien se le sindicaba de incurrir en irregularidades tanto en la celebración como en la ejecución y liquidación de varios Convenios interadministrativos y algunas órdenes de servicio, por resolución del 15 de septiembre de 1999, el Fiscal General de la Nación dispuso la apertura de investigación previa. Allegada alguna documentación correspondiente a los negocios jurídicos cuestionados, el 28 de septiembre de 2000 el Fiscal General de la Nación comisionó a un Delegado ante la Corte para que profiriera resolución inhibitoriai. Sin embargo, obtenidas las diligencias adelantadas por una Comisión Anticorrupción del Vaupés designada por la Procuraduría General de la Nación, la actuación fue devuelta para que se investigara lo pertinente al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Así, por resolución del 19 de octubre de 2000, el Fiscal General de la Nación dispuso la apertura formal de la investigación 2 y vinculó • 59, cuaderno original No. de la actuación de la Fiscalía. 1

F. 102, cuaderno original No. 1 de la actuación de la Fiscalía.

3 Rad. 24.850 BERNABÉ SILVA MECHE 9,4711tica & Cotorlia Corte Suprema & 211Stítid mediante indagatoria al doctor SILVA MECHE 3 , quien en lo que concierne a los Convenios por cuyas irregularidades se le formuló acusación, explicó que el No. 509 de 1997 fue suscrito por una administración anterior a la suya correspondiéndole a él la fase de ejecución, la cual contó con la debida supervisión, por manera que el

segundo pago correspondiente al 25% ordenado por él se basó en las actas de recibo suscritas por funcionarios de la gobernación en las que se daba cuenta de la entrega de los equipos y de la instalación del software, que no conoció los informes técnicos acerca de las defidencias que presentaba y que al enterarse de ello, después de suscribir el acta de liquidación, dio la orden de no pago del 25% restante. En cuanto al Convenio 043 de 1999, señaló que comparó los precios del mercado para la región y se dispuso la adecuación de un bus escalera para mejorar las condiciones del resguardo indígena, habiéndose entregado éste a la comunidad en funcionamiento. La situación jurídica le fue definida por resolución del 30 de septiembre de 2003 en el sentido de no imponerle medida de aseguramiento por no cumplirse los requisitos que la hicieran aconsejable. En el transcurso de la investigación y obtenida la carpeta correspondiente al Convenio 059 de 1997 se escuchó en ampliación de indagatoria de BERNABÉ SILVA MECHE, quien fue enfático en sostener que desconocía el contenido del oficio remitido el 9 de octubre de 1999 por el Sindicato de trabajadores de la Secretaría de Educación, 3 F. 150, cuadamo original No. 1 de la actuación de la RstaIía. 4 Rad. 24.850

BERNABÉ SILVA MECHE

Ihpilifica 4 O:4~4k 111 Corle Suprila & Justicia mediante el cual ponían de presente las fallas e incumplimiento por parte del contratista en la ejecución del objeto contractual. La investigación se declaró cerrada el 11 de septiembre de 2004,

procediéndose el 13 de julio de 2005 a calificar el mérito probatorio del sumario con llamamiento a juicio. La acusación Después de analizar todos los Convenios, respecto de los cuales en la denuncia se señaló la existencia de irregularidades en su ejecución por parte del entonces gobernador del Vaupés, BERNABÉ SILVA MECHE, la Fiscalía destacó en relación con el 509 de 1997, que a pesar de la existencia de varios informes técnicos que resaltaban las irregularidades de parte del contratista para el suministro e instalación de los equipos y el software, aquél autorizó las prórrogas del 15 de abril de 1998 por un período de dos meses, el 30 del mismo mes ordenó el segundo desembolso, equivalente a la suma de $ 49. 200.000, y el 14 de julio accedió a la solicitud de ampliación del plazo de ejecución en tres meses más contados a partir de su vencimiento, esto es el 23 de octubre de 1998. El primero de septiembre el gerente de CODETER solicitó la suspensión temporal en la ejecución del Convenio debido a los continuos cortes del fluido eléctrico en la ciudad de Mitú, el 16 de ese mes pidió la designación de un funcionario para recibir la red y el 21 siguiente se entregó el cableado y configuración, dejándose manifiesto en el acta que se encontraban en correcto funcionamiento después de haberse probado todos los puntos; el 5 de de octubre se suscribieron las actas 5 Rad. 24850

SER NABÉ SILVA MECHE

14ptibfwale Coforabia

Curte Suprema dr justicia de entrega del software y capacitación correspondiente a los módulos de almacén, escalafón y nómina, acordando una nueva suspensión el 9 de octubre, sin que señalaran la fecha para su reinido. En esa última fecha, el sindicato de trabajadores y empleados de la educación "presentaron al gobernador Bernabé Silva Meche una carta en la cual, en primer término, hacen mención a la falta de capacitación a los servidores que van a operar los equipos y, en segundo lugar, solicitan la designación de una persona que evalúe los trabajos realizados y rinda un informe técnico antes de realizar el pago finar El 4 de noviembre siguiente, CODETER solicitó la prórroga de la suspensión temporal por 2 meses, siéndole autorizada por el gobernador BERNABÉ SILVA MECHE y materializada mediante acta del 13 de noviembre de 1998. En ese lapso, esto es, el 30 de noviembre del mismo año, el ingeniero José Fernando Ospina Hernández, presentó a la Secretaría de Educación del Vaupés un informe técnico acerca de la ejecución del Convenio resaltando varias inconsistencias y deficiencias en el funcionamiento de los equipos suministrados por el contratista y señaló que los módulos de ejecución presupuestal y de bancos no se encontraban instalados. Este documento fue remitido el 17 de diciembre de esa misma calenda a la empresa contratista, por el gobernador encargado José Leonidas Soto Muñoz, a efectos de subsanar las irregularidades y, dar por cumplido y concluido el contrato, sin que se obtuviera respuesta. Posteriormente, es decir, el 12 de febrero de 1999, José Miguel Vargas

Castro, gobernador encargado del Vaupés, mediante resolución No. 072 del 12 de febrero de ese año decretó la caducidad del Convenio 6 Rad. 24.850 9 BERNABÉ SILVA MECHE Wipslaw . 41Co kudia 1 Come Suprema tú jarticia basándose en la evaluación técnica del primero de diciembre de 1998, en el requerimiento hecho por la gobernación proponiendo la liquidación de común acuerdo y, en la no ejecución de acciones tendientes al cumplimiento del objeto del Convenio. Sin embargo, y pese a la existencia del informe del 9 de marzo que destacaba otra serie de fallas en el funcionamiento de los equipos y al sistema operativo de red, interpuesto recurso de reposición por el representante legal de CODETER, el gobernador BERNABÉ SILVA MECHE lo resolvió el 29 de abril de 1999 mediante resolución No. 621 en el sentido de revocar la caducidad, al estimar atendibles las razones de orden público aducidas por aquél. El 3 de mayo de 1999 se suscribió acta de reiniciación de obras entre los representantes legales de la gobernación del Vaupés y CODETER, apareciendo en la misma fecha "petición del contratista en el sentido de adicionar en dos meses más el Convenio pues según su explicación a raíz del reemplazo del disco duro del servidor se perdió gran parte de la información que este contenía. Inmediatamente el 5 de mayo siguiente el gobernador Bernabé Silva Meche aprobó la solicitud de prórroga del Convenio por el tiempo solicitado'. Más adelante, el 19 de mayo de 1999 nuevamente se suspendieron las

obras a petición del Secretario de Gobierno del departamento. "No obstante la suspensión, el 18 de junio de ese año el gobernador 13emabé Silva y el representante legal del contratista José Noe Romero suscribieron acta de entrega final del objeto contractual 'dejando en claro que durante los próximos 12 meses se enviarán fas nuevas versiones de los aplicativos, que contengan ajustes indicados por el 7 Rad. 24.850 1 BERNABE SILVA MECHE qupú6Gai e& colmAia 11 Corte Suprema de justicia usuario, o mejoras a los módulos". El 23 de junio firmaron el acta de liquidación del Convenio, reconociendo el departamento una deuda equivalente al 25% del valor del contrato y comprometiéndose a su pago, con lo cual constituyó una "obligación clara expresa y exigible", pues en el numeral tercero se especificó que las partes se encontraban a paz y salvo por todo concepto. No obstante, el coordinador de sistemas presentó el 2 de septiembre de 1999 informe sobre el estado actual del Convenio "el cual no difiere en su contenido respecto del informe anterior -9 de marzo de 1999-', ' documento que sirvió para que el secretario de educación, Juan Carlos Peña Márquez, le recordara al gobernador SILVA MECHE que las entregas parciales "no constituyen una entrega final y a satisfacción", proponiendo una reunión con el contratista a efectos de despejar dudas e inquietudes. Todo lo anterior, permite sostener, con base en la normatividad que rige la contratación estatal y en particular la que es aplicable a las

fases de ejecución y liquidación de los contratos de esta naturaleza, que en el presente asunto el gobernador del Vaupés, BERNABÉ SILVA MECHE ejecutó y liquidó el Convenio 509 de 1997 sin observar los requisitos legales esenciales para ello. En efecto, una obra que debió ejecutarse en cinco meses se prolongó por dieciocho; después del segundo pago pactado por 147.600.000, equivalente al 75% del valor total, no se pronunció en relación con el oficio del 9 de octubre de 1998 remitido por el sindicato de trabajadores y empleados de educación del Vaupés acerca del desenvolvimiento del Convenio, también guardó silencio frente a los 8 Rad. 24.850 ( BERNABE SILVA MECHE gliníttica & Cavo:tia Calle Suprema yiuticia informes del 30 de noviembre y primero de diciembre del mismo año que resaltaban las dificultades presentadas en el sistema operativo, la no instalación de los módulos de ejecución presupuestal y bancos, la no recolección de los datos de cada uno de los usuarios, ni la elaboración las modificaciones para cumplir con las especificidades particulares. Tal informe fue remitido el 17 de diciembre siguiente a CODETER por José Leonidas Soto Muñoz, entonces gobernador encargado, sin que se hubiera obtenido alguna respuesta, según lo que se constató en la investigación. Aún así, por resolución 621 del 29 de abril de 1999 BERNABÉ SILVA MECHE revocó la resolución del 12 de febrero del mismo año, mediante la cual se decretó la caducidad del Convenio estimando como

suficientes las razones de orden público aducidas por el contratista, pese a que después de la suspensión del 13 de noviembre no se llevaron a cabo actuaciones para poner en operatividad el sistema. Posterior a ello, el Convenio se reinició el 3 de mayo de 1999 y nuevamente se suspendió el 19 del mismo mes por el término de 20 días, y aunque durante la fase de ejecución nunca operaron los equipos, el 18 del mismo mes suscribió acta de entrega final, procediendo el 23 siguiente a firmar el acta de liquidación en la que se comprometió a pagar el saldo y declaró a paz y salvo al contratista sin exigirle la ampliación de la garantía de estabilidad de la obra y la calidad de los servicios. 9 •., Rad 24.850 BERNABÉ SILVA MECHE qzfpú Mal & Colombia i Y Corte suprema cfr lastima Efectivamente, en inspección practicada en la Secretaria de Educación de la gobernación del Vaupés, se pudo constatar que los equipos nunca funcionaron. Así lo refirieron los técnicos administrativos de esa dependencia Eilder Viafra Mina, Mabel Zamudio Zambrano y Rubén Darío Peña Gómez, auxiliar administrativo; y conforme lo señalado en el informe del C.T.I. del 27 de noviembre de 2003, no existía póliza de garantía por el tiempo de vida útil de los equipos, ni registro de mantenimiento de estos y la red de comunicación ofrecida. En suma, el ex gobernador BERNABÉ SILVA MECHE procedió a liquidar el contrato sin haber ejercido previamente control y vigilancia para su

cabal cumplimiento, ni exigir las garantías necesarias, pues conocía de antemano los informes técnicos que ponían de presente todas las deficiencias que se venían presentando, ni es cierto que en el acta de liquidación (cid:9) se (cid:9) consignara (cid:9) la (cid:9) obligación (cid:9) del (cid:9) contratista (cid:9) de enviar durante los 12 meses siguientes las nuevas aplicaciones de los aplicativos, puesto que tal exigencia se dejó estipulada en el acta de entrega final que data del 18 de junio de 1999, a la postre desconocida por el procesado cuando la liquidación señaló que CODETER se encontraba a paz y salvo con el departamento. Por ello, aunque la entidad territorial no hubiera cancelado el equivalente al 25% restante del valor del contrato, no puede desconocerse que el acta de liquidación junto con el contrato constituye título ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo el contratista acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para exigir su pago más los intereses, con lo cual se genera un provecho ilícito para el contratista. lo Rad. 24 850 BERNABÉ SILVA MECHE trú6fita ik &Zombis Corle Suprima d .Justicia En lo que tiene que ver con el Convenio 043 de 1999, suscrito el 5 de abril de ese año entre el entonces gobernador del Vaupés BERNABÉ SILVA MECHE y el representante de la cooperativa COINCO, José Policarpo Reuto Manosalva, cuyo objeto lo constituyó la venta de

equipos, construcción y montaje de los mismos para la dotación de un bus escalera para el mejoramiento de las condiciones de transporte del resguardo indígena, por valor $70.000.000, la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra del ex mandatario seccional por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros. En relación con este negocio jurídico la Contraloría Departamental del Vaupés estableció que el motor marca Parking modelo Phaser 160 T, de origen inglés tuvo un costo de $14.500.000 más $293.300 de transporte, arrojando una diferencia de $6.406.700 con el valor estipulado en el Convenio. Además, conforme a la carta de presentación y especificaciones técnicas del motor, éste incluía, entre otros, alternador, bomba de inyección, bomba hidráulica, ventilador, filtro de aceite y soporte de motor, lo que significa que el ítem No. 9 del objeto del contrato que comprendía precisamente tales accesorios por valor de $3.800.000 fue irregular, pues así se constató con la visita hecha por la Contraloría para verificar los trabajos, en la que no se SUPO dar razón de la bomba hidráulica. Del mismo modo, el numeral 11 del objeto del contrato relativo a la "reconstrucción del conjunto y pintura general'', advierte que dicho gasto quedaba cobijado por lo señalado en el numeral primero, en donde se estableció un costo de $21.500.000 correspondiente a los cambios de la carrocería, de donde surge un nuevo sobrecosto que sumado a los anteriores arroja un total de $12.406.700. 11 1 Rad. 24850

BERNABÉ SILVA MECHE

Ilpsibfraz rfr Cotombia carti Suprrma Le Justicia A lo anterior debe agregarse que corno los elementos que integraban el objeto del Convenio no obedecían a marcas y calidades específicas, se dispuso avaluar todos los ítems haciendo un estudio comparativo con los precios del mercado, obteniéndose una diferencia de $ 226.761 en la caja de relación; no se pudo hacer cotización alguna en cuanto al ítem No. 4 "revisión de transmisión y ajuste manufacturado' por $700.000, porque los talleres visitados desconocían la terminología y desconocían "que dpo de revisión requería la transmisión diferenciar y; en visita hecha por la Contraloría a los talleres del departamento del Vaupés, el Jefe del departamento de obras públicas y tránsito departamental de entonces, Eduardo Andrés Rojas Parra, manifestó no saber en qué consistían los trabajos de revisión y ajuste manufacturado, pese a que él junto con el gobernador determinaron las reparaciones requeridas para el bus escalera, pudiéndose colegir que ese ítem tampoco fue ejecutado. Igualmente se detectaron sobrecostros en los ítems 5, 6, 7, 10 y 17, correspondientes a instalación de batería 8D con sus cables y bornes; instalación de un exhosto con expulsión de gases hacia la parte superior con sus accesorios; purificador de aire con sus accesorios; un juego de espejos retrovisores y ocho llantas de recambio referencia 1000 x 20 con neumático protector, los cuales ascienden a $2.492.374.88, que sumados a los valores anteriores, arrojan un total

de $17.042.350,88 de mayor valor frente a lo estableddo en el Convenio, en perjuicio de la administración y en beneficio del contratista, por los sobrecostos que debe responder BERNABÉ SILVA MECHE por cuanto fue él quien directamente adelantó todo el proceso contractual. 12 Ract 24.850

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Wfpütifica <4. Cohnbia COrte Sirpreeka 1USeind En este sentido se tiene el testimonio rendido en la Contraloría Departamental por Tomás Patria Valencia, Tesorero de la Asociación, quien manifestó que recibieron la chiva en buen estado pero como no habían cambiado splinderes, retenedores, tornillos centrales, delanteros y traseros que eran los más dañados, ellos lo hicieron. En lo que tiene que ver con el motor, el gobernador no hizo estimación de precios al igual que con los demás repuestos y mano de obra, limitándose a los valores presentados por los oferentes, ni señaló lo que estaría dispuesta a pagar la gobernación por cada uno de los ítems, máxime cuando fue él, quien en asocio con el Secretario de Obras Públicas, realizó los estudios de las restauraciones que iban a hacerse al bus escalera. Por lo anterior, no pueden ser de recibo las explicaciones del acusador relativas a los sobrecostos atinentes a los gastos de transporte y otros riesgos por cuanto como se observa en relación con el motor, aún teniendo en cuenta tales gastos, el valor incluido en el Convenio es muy superior, y además, se contabilizaron los accesorios por separado, cuando éstos ya estaban incluidos en él. Lo mismo sucede con los

valores fijados por la reconstrucción del conjunto y pintura general, máxime que conforme al estudio efectuado por investigadores del C.T.I. persisten las diferencias de precios del mercado con los consignados en el Convenio. Finalmente, teniendo en cuenta el valor del salario mínimo para la época de los hechos, se tiene que el delito de peculado por el que debe responder en juicio BERNABÉ SILVA MECHE es el descrito en el inciso primero del artículo 397 del Código Penal, con la circunstancia 13 Rad. 24 850 BERNABÉ SILVA MECHE 94-pú6fica & Cofonsbía Cortz ~iza h 1140:kik de mayor punibilidad referida a la posición distinguida que ocupaba el acusado. Con base en lo anterior se profirió resolución de acusación en contra de BERNABÉ SILVA MECHE como autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en lo que hace al Convenio 059 de 1997 y peculado por apropiación en lo que concierne al Convenio 043 de 1999, con la circunstancia de mayor punibilidad anotada en precedencia. En la misma decisión se precluyó la investigación en lo que tiene que ver con las irregularidades presuntamente ocurridas en los Convenios 0200, 0196, 067, 099 y 190 de 1998 y 0018 y 144 de 1999, objeto de la denuncia. Contra la anterior decisión el defensor de BERNABÉ SILVA MECHE interpuso recurso de reposición que se resolvió mediante resolución del 13 de septiembre de 2005, en el sentido de no reponerla, al tiempo

que se adicionó dictando resolución de preclusión de la investigación a favor del acusado, en lo atinente a los cargos que se le hacían en la denuncia por la ejecución del Convenio 687 de 1997. También dispuso la compulsa de copias para que se investigara la conducta de Eduardo Andrés Rojas Parra, Secretario de Obras Públicas del departamento para cuando se celebró y ejecutó el Convenio 043 de 1999. Contra la determinación preclusoria, el Ministerio Público interpuso recurso de reposición, siéndole adversamente resuelto mediante proveído del 9 de noviembre de 1995. 14 Rad 24 850

BERNABÉ SILVA MECHE

Itfpúbrica Cobraifyia Corte Suprema <fr ,yustícia

LA AUDIENCIA PÚBLICA:

1. La Fiscal Delegada ante la Corte Habiendo precisado en primer lugar que corregía la acusación, en el sentido de no imputar la circunstancia genérica de agravación contenida en el numeral 11 del artículo 66 de la Ley 100 de 1980, la representante de la Fiscalía solicitó sentencia de condena en contra del ex gobernador del Vaupés, BERNABÉ SILVA MECHE, basada en los siguientes argumentos: Convenio 509 de 1997

Por descontado que la norma aplicable por favorabilidad es el artículo 146 del Decreto 100 de 1980, con la modificación introdudda por la Ley 190 de 1995 y teniendo en cuenta cuáles son las características y fines que orientan la función pública dentro del marco señalado por la Constitución en los artículos 209 y 123 y por la Ley 489 de 19984, para

el caso concreto tiene especial importancia la figura de la desconcentración y la delegación administrativa, así como lo regulado en materia de contratación administrativa, en fa Ley 80 de 1993 en cuanto a los principios que rigen esta clase de actividades, pues en lo particular se desconocieron los de buena fe, transparencia, igualdad y equilibrio en un Convenio que si bien no celebró SILVA MECHE, si lo ejecutó y liquidó. Pese a que el plazo ¡nidal para el cumplimiento de su objeto, consistente en el suministro e instalación de equipos de computo, Empezó a regir el 29 de diciembre de 1999. ' 15 Rad. 24.850 ti

BERNABÉ SILVA MECHE

Wegffica Coromfyia Corte Suprema tk Justicia software operativo y red de bases de datos para la secretaría de educación, era de cinco meses, se autorizaron varias suspensiones temporales que se extendieron por 18 meses y a pesar de existir informes operativos rendidos a petición del sindicato de trabajadores que pusieron de manifiesto la falta de capacitación e irregularidades en su ejecución, la gobernación del Vaupés canceló el 75% del valor total y no obstante que mediante resolución 12 de febrero de 1998 se declaró la caducidad por parte de Javier Miguel Vargas, gobernador encargado, por resolución de 29 de abril del mismo año el titular de la gobernación, doctor BERNABÉ SILVA MECHE la revocó. Sin embargo y pese a que el contratista no cumplió sus compromisos, ni siquiera aquellos derivados del acta final, según los cuales se comprometía durante los próximos 12 meses a enviar las versiones del

aplicativo, la gobernación se comprometió a pagar el saldo pendiente. No es cierto que su liquidación se hubiere efectuado al amparo de una causal de inculpabilidad de las señaladas en el Decreto 100 de 1980, bajo cuya vigencia se habría cometido el delito, referida ésta a la de haber obrado con la convicción errada e invencible de que el contrato se ejecutó en su totalidad porque al respecto contó con el aval del ingeniero César Augusto Martínez, funcionario idóneo para esos efectos. Lo probado en el proceso muestra que el entonces gobernador BERNABÉ SILVA MECHE, siendo el ordenador del gasto y, por ende, el responsable del manejo de los dineros públicos para el pago correspondiente, nada hizo para verificar el cumplimiento de los servicios contratados, por manera que mal puede ampararse en el 16 Rad. 24.850 BERNABÉ SILVA MECHE shrübtga 4 Colombia Corte Suprema & justicia principio de confianza o buena fe, no sólo porque no existe acto de delegación según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, sino porque de él se esperaba mayor rigor en la supervisión y máxima diligencia y cuidado al momento de adoptar la decisión final. Contrario a ello, se probó que mucho antes de la liquidación conoció suficientemente las irregularidades que se venían presentando en la ejecución del contrato, sin creerle a los funcionarios que así se lo hicieron saber. Asimismo, la tesis de la atipicidad de la conducta, basada en que el gobernador del Vaupés hizo lo pertinente para conocer la ejecución del

contrato, tampoco es admisible, porque se contradice con la anterior. Además, el no pago del último 25% de su valor tampoco es suficiente para relevarlo de la responsabilidad penal que le corresponde. El propio gobernador acusado manifestó que debido a sus múltiples ocupaciones, únicamente revisaba la parte documental, más no la técnica, sin que sea atendible su disculpa acerca de no ser experto en sistemas, porque en quienes dice haber confiado para suscribir el acta de liquidación fueron los mismos que pusieron de presente las irregularidades mediante los informes del 30 de noviembre y 1° del diciembre de 1998 y 9 de marzo y en septiembre de 1999, después de liquidado el contrato, además de las advertencias hechas al respecto por el sindicato de trabajadores de la Secretaria de Educación. Adicional a lo anterior, demostrativo de que las irregularidades se conocían desde antes de decretarse la caducidad del contrato es lo declarado por Javier Miguel Vargas Castro, quien como gobernador encargado firmó tal decisión, ya que, sobre este particular dijo haberse limitado a cumplir una orden del titular de la gobernación y 17 Rad 24.850 BERNABÉ SILVA MECHE 14-peáfica & Colombia Corte Suprema & lusticia desconocer sus antecedentes. Precisó también que por esa clase de situaciones tuvo inconvenientes con BERNABÉ SILVA MECHE, a quien le pidió que,no lo volviera a encargar, porque a su juicio, sólo lo hacía para que firmara todo lo que él no quería suscribir. Así las cosas, no es cierto que el señor SILVA MECHE se enterara de

las irregularidades sólo el primero de septiembre de 1999, cuando ya estaba liquidado el contrato y restaba cancelar el 25% final, de una parte, porque él revocó la declaratoria de caducidad con una "falsa motivación"y con posterioridad a ello concedió nuevas prórrogas, todo lo cual pone de presente, no que se hubiera amparado en el principio de buena fe, sino en el interés por favorecer al contratista. Convenio 043 de 1999 En lo referente con este Convenio, destacó que los sobrecostos detectados, según la resolución de acusación, ascienden a $ 6.700.000 en la compra del motor, $3.800.000 en accesorios para el motor y a $226.661 en la caja de relación. Lo anterior se acredita con la versión rendida por el acusado ante la Contraloría. Allí manifestó que efectivamente realizó estudio técnico de conveniencia en compañía de un funcionario de la gobernación. Sin embargo, Tomás Patria Valencia, Tesorero de la Asociación de Servicios Públicos de la carretera Mitú, en declaración rendida en la Contraloría manifestó que recibieron la chiva en buen estado, pero no le habían cambiado los retenedores, los tornillos centrales, delanteros y traseros. Por ello no resulta atendible de parte del procesado el argumento según el cual muchos de los accesorios no podían estar 18 Rad. 24.85041 BERNABÉ SILVA MECHE 114pattwa & Cdosit611 4 Cartt Supnrwta 4 lustioa contemplados en el contrato y que el sobrecosto se justificaba porque aparte del suministro también se contrató la instalación, ya que existía

cláusula específica en la que se pactaron las instalaciones y montajes correspondientes. De igual modo, al interrogarse en el juicio, la persona que suministró el motor dio cuenta que su costo fue de $14.50

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