CSJ - SP24851(06-04-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24851(06-04-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
%¿íá/¿ca de Calambia < , Página 1 de 10 a - , “ Unica instancia N 24.851 NEE ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA / Otrogy f || TA e Inadmite denuncia —anónimo ———+——í g??/»'// g////m,// /<%I/'f/á
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N 30 Bogotá, D.C., seis de abril de dos mil seis. VISTOS Examina la Corte si la denuncia formulada presuntamente por LUIS ARDILA D., en contra de los Senadores ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA y JOSÉ ANTONIO NAME TERÁN y el Representante a la Cámara JORGE GERLEIN ECHEVERRÍA, reúne las condiciones de admisibilidad previstas en la ley. Página 2 de 10 : Única instancia N? 24.851 272707777 / ROBERTO GERLEIN ECHEVERRIA / Otrosy %¿¡á/¿(g de %(/(M¿M' Inadmite denuncia —anónimo-% ( - — o EN E %;;//(,, Q////m,// /<%I/'f/á ANTECEDENTES A través de escrito presuntamente firmado por LUIS ARDILA D., titular de la cédula de ciudadanía 4.495.394 de Pereira, se denunció ante el Consejo Nacional Electoral y ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla “un caso de trasteo y compra de votos” por parte de los señores ROBERTO y JORGE GERLEIN
ECHEVERRÍA y JOSÉ NAME TERÁN, ya que los mismos le estaban pagando $50.000”% a varias personas para que se registraran y votaran en el “puesto ubicado en la Escuela de Bellas Artes de la Universidad del Atlántico”, comportamiento éste asumido por los ñismos políticos desde cuando “las votaciones 'se efectuaban con papeleta”, compbrtamiento aquel del cual podían dar fe las mismas personas zonificadas en el citado puesto de votación. %/íá/¡(/(¿ de Calambia en 1 , Página 3 de 10, - TZA Unica instancia N 24.851 EA ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA / Otro l Inadmite denuncia —anónimo- ! 7m'-' ñ %?//'// %Á/f///(/ 76 L%0V/F/á' El documento en cuestión fue remitido a la Corte Suprema de Justicia por la Unidad de Fiscalía Delegada ante esta Corporación, por competencia. El Secretario General del Senado de la República certificó acerca de la calidad de Congresista de ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA y JOSÉ ANTONIO NAME TERÁN para el período constitucional 2002-2006, quienes se posesionaron como Senadores el 20 de julio de 2002. Igualmente, el Secretario General de la Cámara de Representantes certificó acerca de la calidad de parlamentario de JORGE GERLEIN ECHEVERRÍA para el período constitucional 2002-2006, quien se posesionó el 20 de julio de 2002 como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Atlántico.
%/tíá/¿(u de %a/amó/a o Págin4 ad e 10 R Única instancia N? 24.85141 , ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA / Otrog Inadmite denuncia —anónimoCrrte %Z;'&//Zá dé¿/í/2??/i/d CONSIDERACIONES La Corte es competentei para pronunciarse sobre el mérito de la denuncia formulada contra los congresistas ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA, JOSÉ ANTONIO NAME TERÁN y JORGE GERLEIN ECHEVERRÍA, pues así está previsto en el numeral 3% del artículo 235 de la Constitución Política, y en este caso los denunciados son miembros del Congreso de la República. Ahora bien, de acuerdo con lo normado en el artículo 29 del Código de Procedimiento Penal 'de 2000, “la denuncia se hará bajo juramento, verbalmente o por escrito, (...) y contendrá una relación detállada de los hechos que conozca el denunciante”. Para la admisibilidad de una denuncia en materia penal, tiene dicho la Corte, la imputación debe ser %/¿/Z/¿'¿?(0 de Colambia < Página 5 de 10 Í T Única instancia N 24.8518 17 ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA / Otrcxf Inadmite denuncia —anónimo X '¿a¡ Í g2—,;// %Áff///¿/ //á%¿(á'///'d concreta, tener visos de Seri_edad y formularse contra persona determinada, pues la información suministrada por el denunciante será la que permita determinar, por lo
menos inicialmente, el objeto de la investigación previa o de la instrucción, de manera que si aquélla es genérica, ambigua o deficiente, la actividad investigativa no podrá concretarse y ningún sentido tendría iniciarla. De ahí que el artículo 38 de la Ley 190 de 1995 dispusiera en materia penal y disciplinaria la aplicación de la previsión normativa del artículo 27 de la Ley 24 de 1992, que dice relación con la inadmisión de quejas anónimas o que carezcan de fundamento, “a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio.” Página 6 de 10l Única instancia N 24.851 Á ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA / Otrd.ñ 9 C Inadmite denuncia —anónimo: i % %zñma ,f¿%áV/f//d' Del mismo modo, el inciso 2% del artículo 29 de la Ley 600 de 2000 establece que se “inadmitirán las denuncias sin fundamento | y las anónimas Ique no suministren_ pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigación, las que serán remitidas a los organismos que desarrollan funciones de policía judicial para que realicen las diligencias necesarias de verificación.” En el presente caso, amén de la vaguedad e imprecisión de la imputación hecha a los mencionados Senadores y Representante a la Cámará, la Sala en acatamiento de aquellas preceptivas_ tendientes a establecer la seriedad de la denuncia, la real existencia del denunciante y la conducencia de las pesquisas a
emprender, se dio a la tarea de averiguar previamente por la identidad e individualización de quien suscribía la notitia criminis. %/íó//(aa de %0/('7/¿¿/¿& o T ¡. d—e , Página 7 de 10 - . Única instancia N? 24.851 1ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA / Otros Inadmite denuncia —anónimo- ; L Í%—,v/f Q///'(f///// //á%%'/f/¿¿ Fue así como se comisionó al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para que escúchara en ampliación de denuncia a LUIS ARDILA, lo que no se logró debido a que en la dirección consignada en la denuncia —Calle 94 5344el mismo era desconocido. Igualmente se recibió informe de parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que se da a conocer que el número de cédula 4.495 394 de Pereira (Risaralda) fue adjudicado a LUIS ARDILA DANZO, pero que este cupo numérico había sido cancelado med¡ante¿ Resolución 2565 de 1999, por muerte del titular. Esta situación conlleva a aseverar lo imposible que resulta que el señor LUIS ARDILA D. suscribiera el 22 de noviembre de 2005 la denuncia aludida, pues para esa fecha llevaba varios años de haber fallecido, por lo que, . Página 8 de 10 1 %¿íá/¿ca de Colambia Única ¡nstancíga N9 24.854 —
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r Inadmite denuncia —anónimos - . - gn=/ // g////— f(w¿// /KL%Á//(¡/.Q." entonces, resulta inobjetable que alguien se atribuyó ese nombre y número de cédula con el propósito de ocultar su identidad, razón por la cual la denuncia deviene anónima. Así las cosas, en aras de la salvaguarda del principio de presunción de inocencia instituido en el artículo 29 de la Constitución Política, debe abstenerse la Corte de iniciar una investigación en tales condiciones. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. INADMITIR la denuncia instauradá en contra de los Senadores ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA y JOSÉ ANTONIO NAME TERÁN y del Representante a la Q?%/íá/¡(!(& de Colambia _ …;;¿' ,— ¡%¿ , Página 9 de 10 r<
TA Unica instancia N 24.851, NA ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA / Otro Inadmite denuncia —anónimoX, g';f/'// g9////'f///¿/ %Wf/d Cámara JORGE GERLEIN ECHEVERRÍA, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
2. En consecuencia, se ordena el archivo de las diligencias.
3. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
O SOLARTE PORTILLA
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SPÍNOSARÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINT
EDGAB/LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
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