CSJ - SP24851(18-05-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24851(18-05-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Página 1 de 7¿ Unica instancia N 24. 851 ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA / Otr k Nao repone ¡nadmrs¡nñ _%%Q%%m9%w
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N 48 Bogotá, D.C., dieciocho de mayo de dos mil seis. VISTOS Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesío por IaSeñorá Procuradora Primera Delegada para la lnvestígacióñ y el Juzgamiento Penal, contrá la providencia fechada 6 de abril del año en curso, mediante la cual se inadmitió la denuncia formulada presuntament_é por LUIS ARDILA D., en contra de los Senadores ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA y JOSÉ ANTONIO NAME %Á¿M'cº¿& de %a/am¿¿¿& TR Única instancia! AA ' ROBERTO GERLEIÍN ECHEVERR. - No repone in CGe %Áfñ/))Ạdá_)?/íí&¿º¿2 TERÁN y el Representante a la Cámara JORGE
GERLEIN ECHEVERRÍA.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN La señora Representante del Ministerio Público, dentro del término legal, interpuso y sustentó é| recurso de reposición contra la providencia mediante la cual la Sala inadmitió la denuncia formulada contra los tres¡ congreéistas ariteriormente citados, en razón a que no _ reunía las condiciones de admisibiiidad consagradas en la
ley, a efectos de que se adicione la misma en el sentido de | disponer el envío de copia de la actuación a las autoridades que ejercen funciones de policía judicial, como se prevé en el iñciso segundo del artículo 29 de la Ley 600 de 2000, para que en un tiempo prudencial adelanten diligencias necesarias de verificación “de los Idatos | | contenidos en la denuncia anónima”, dado que el eíscrito , Página 3de 4 | Unica instancia N 24.85% , " ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA / Otro: No repone inadmisión contiene información concreta y verificable respectode algunos supuestos que permitirían encauzar la investigación hacia la posible comisión del delito consagrádo en el artículo 390 del Código Penal de 2000. Es así como, continúa la recurrente, se tiene señalamiento del día y la hora de comisión del hecho -3 de noviembre de 2005 a las 10:40 de la 'níañana-, el número de la placa del autobús y su número interno de _ identificación —TQG-410 y 606y sitio donde se iba a realizar o realizó la zoniñcación —Escuela de Bellas Artes '_ de la Universidad del Atlántico-.
- CONSIDERACIONES - Desde antaño tiene establecido la Sala que en virtud a que a la Corte ataáñe de manera privativa la investigación y juzgamiento de los miembros del
Págin Única instancia N ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍE . e ''—'q= No repone ina
Ce %M/)M'- déº%íf'?¿'¿¿2 Congreso de la República, resulta improcedente emitir orden para que los integrahfes de_lá policía judic'ial efectúen diligencias de Qeriñcación, conforme se consagra en el artículo 29 de la Ley 600 de 2000, pues los congresistas tienen una condición foral que impide que personas d:iferentes a los magistrados de…la Corte Suprema de Justfcia conozcan de las accionés pen_alesen las que se vgan.involucrad05, dada precisarñente su "cal-idad, tanto así que por eso en estos casos ni éíquiera la investigación puede ser adelantada por la Fiscalía General de la Náción, como ocurre en los demás eventos (Constitución Política, artículos 235, numeral 49). | Es por esfe_somero motivo por el cual no se accederá al requerimiento de la señora Representante del Ministerio Público de adicionar la providencia del 6 de abril último en el sentido de ordenar el envío de copia de la actuación a las autoridades que ejercen funciones de Kepública de Colombia | € W . P&_?gína 5de7 EE Unica instancia N 24.85 | É ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA / Otro iii EV No repone inadmisióL Conto Mprede mJa | - | policía judicial para que adelanten diligencias de verificación, más aún si se tiene en cuenta que el supuesto denunciante jamásíindicó que él hubiera sido testigo presencial de ¡os Hhechos que puso en conocimiento de la autoridad electoral, ya que se limitó adecir que el 3 de noviembre de 2005, a las 10:40 de la mañana, “se sorprendió” a un bus determinado trasteando personas a zonificar en un sitio específ'ico, desconociéndosé así cómo tuvo conocimiento de ese _ hecho y en calidad de qué se hizo a esa inforfnación, para en un evento dado podér contrastar su testimonio con el - de alguna o algunas personas, máxime si se tiene en cuenta que en el caso del delito previsto e'n el artículo 390 de la Ley 599 de 2000 (Corrupción de sufragante), se sanciona tanto a quien promete, paga o entrega dinero o d_ádiva a un sufragánte, como a quien acepta la promesa, el dinero o el obsequio, por lo que la base fundamental de una investigación en este tipo de casos lo constituye la Q?2/1Mb¿& de Colombia Págflna 6de7 Única instancia Nº 24.851 ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA / Otro No repone inadmisión _ $2¡/¿ g%/-w¡¡a dá¡_%&'á declaración de alguien que no aceptó la dádiva 0 que habiéndola aceptado dec¡de de todas maneras |autoacusarse, pero en forma voluntana y no con ocasión de un ¡nterrogato'r¡0 por fuera de una ¡nvestigación jud¡c a. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, én Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. No reponer la providencia objeto de Ímpugnación.
2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase. Z7
A W : WS/ RTE PORTILLA ' Página 7 de 7 f Unica instancia N 24.851¿
ROBERTO GERLEIN ECHEVERRIA / Otros” ! No repone Inadmisió. ONO
.. ALFREDOGÓMEZ QUINTERO
EXCUSA JUSTIFICADA
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
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