CSJ - SP24855(07-02-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24855(07-02-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Casación24.855 2f . ¿ JOSÉ REINEL GARCÍA SALAZAR y Otros A /: NO a! N' T € , = %/v'-¡'(€ Q:y)f€1?¿& cf%frá¿¿'cº¿a
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Aóta No. 09 Bogotá D.C., siete de febrero de dos mil seis. VISTOS Se resuelvé lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de casación interpuesto por los
procesados HÉCTOR ALIRIO GUZMÁN MUÑETÓN,
JOSELIN GUZMÁN MUÑETÓN, JOSÉ HERNANDO MOYANO MOLINA y JOSÉ REINEL GARCÍA SALAZAR, procesados bajo el sistema de la Ley 906 de 2004. €5]$5 QE€/MMP& de %M%af7¡/5¿á& . Página 2 de 11 Casación 24. 855W JOSÉ REINEL GARCÍA SALAZAR y Otros ! re &y¡';z¡¡f¿ de (%.¿j/¿kr'aANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Mediante sentencia del 27 de junio de 2005, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conoci.miento de Bogotá, condenó a los procesados ARNULFO SÁNCHEZ,
HÉCTOR ALIRIO GUZMÁN MUÑETON, JOSÉ
HERNANDO MOYANO MOLINA, JOSELYN GUZMÁN
MUÑETON, JOSÉ REINEL GARCÍA SALAZAR y Clotario
Reyes Mancera, como l coautores del delito de receptación, cargo al que se allanaron en la diligencia preliminar de imputación. celebrada ante el Juez 40 Penal Municipa! de Control de Garantías. Contra el fallo de primera instancia, la defensa de los
procesados HÉCTOR ALIRIO GUZMÁN MUÑETON,
JOSÉ HERNANDO MOYANO MOLINA, JOSELYN GUZMÁN MUÑETON, JOSÉ REINEL GARCÍA SALAZAR g[¡;/)ríá/.ír'ade Colembia _ f"¿:__f:"'¿""' Página 3 de 9 £| y Casación24.855 Y f JOSÉ REINEL GARCÍA SALAZAR y Otros Y:': a NO e Corte Qíf%v;%ma» de %J¿fk£??¡ Mancera, interpusieron recurso de apelación contra el fallo, razón por la cual las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Llegado el asunto a dicha colegiatura, en auto del 15 de julio de 2005 se fijo fecha para la diligencia de sustentación oral, disponiéndose la notificación por el medio más expedito y eficaz a los sujetos procesales. Fue así como la Secretaría procedió a remitir citaciones escritas al fiscal de la causa; al representante del Ministerio _Públ¡có; a los abogados defensores doctores Víctor Hugo Marquez López y Juañ Carlos Soto Céspedes; y al procesgdo no privado de la libertad Clotario Reyes Mancera. Respecto de los procesados
detenidos JOSE REINEL GARCÍA SALAZAR, ARNULFO SÁNCHEZ, HÉCTOR ALIRIO GUZMÁN MUÑETON y JOSELIN GUZMÁN MUÑETON se dispuso su remisión. 5€%"º -_Ó/?F¿%ó/íá/imde Crtombia REZ7 Págin4 ad e 11 / — Casación 24.855 %j' JOSÉ REINEL GARCÍA SALAZAR y Otros ( o - ... CEnrte _©ÍWf€¡?¡(¡ c/€%d/m¿a» El procesado Reyes Mancera otorgó poder a una nueva defensora, a quien se reconoció en auto del 26 de julio de 2005. Llegada la fecha y hora de la audiencia, sólo se hicieron presentes en el acto el Fiscal, la nueva defensora del procesado Clotario Reyes Mancera, y los procesados
detenidos HECTOR ALIRIO GUZMÁN MUÑETON, JOSÉ
HERNANDO MOYANO MOLINA, JOSELYN GUZMÁN
MUÑETON y JOSÉ REINEL GARCÍA SALAZAR.
La audiencia de sustentación se realizó entonces con esos sujetos procesales_ y como no compareció el abogado defeñsor recurrente, doctor Juan Carlos Soto Céspedes, la Sala de Decisión Penal declaró desierto el recufso por él interpuesto, motivo por el cual sus representados HÉCTOR ALIRIO GUZMÁN MUÑETON, ECC n%)¡íó/ffº(l de %/'¿MJ¡ÁK¿¿»
HE PáginaSde 11 | .: "E Casación 24.855 Y ¿ r:
_ JOSÉ REINEL GARCÍA SALAZAR y Otros (f
%Ín-¡fl€ GJ¡%U2/¡¿(¿- de L%á[¿?ºfaJOSÉ HERNANDO. MOYANO MOLINA, JOSELYN GUZMÁN MUÑETON y JOSÉ REINEL GARCÍA SALAZAR, fueron escuchados como “no apelantes”, de lo que se dejó expresa constancia en el acta (fol. 28 cuaderno del Tribunal). La lectura de la sentencia de segunda instancia, mediante la cual se confirmó íntegramente la impugnada, se realizó'el 11 de agosto de 2005 con la presencia de la defensora de Clotario Reyes Mancera, el Fiscal y el Ministerio Público, pues a esta audiencia tampoco compareció el defensor de los procesados HÉCTOR
AL|R|O GUZMÁN MUÑETON, JOSÉ HERNANDO MOYANO MOLINA, JOSELYN GUZMÁN MUÑETON y JOSÉ REINEL GARCÍA SALAZAR, y estos no fueron remitidos al acto.
T Q¿>f)rí/;¿k(¡ de “EGrtembia EE 6 de 11 €%… Página Casación 24.855 JOSÉ REINEL GARCÍA SALAZAR y Otros En la misma fecha se notició el falloen cuestión, personalmente, en el establecimiento carcelario, a los procesados detenidos. Dentro del término de los sesenta (60) días siguientes, esto es, el 13 de septiembre de 2005, los
condenados HÉCTOR ALIRIO GUZMÁN MUÑETON,
JOSÉ HERNANDO MOYANO MOLINA, IJOSELYN GUZMÁN MUÑETON y JOSÉ REINEL GARCÍA SALAZAR, remiten memorial interponiendo el recurso extraordinario de casación contra la sentencia condenatoria. Fenecido el término legal para presentar la correspondiente demanda a través de apoderado, la Secretaría del Tribunal remite el expediente a esta Corporación sin percatarse que no se cumplió con ese acto procesal. %u'¿á'cºa de Golombia Página 7 de 11 f . R Casación 24.855 44 £| Y “=y ? JOSÉ REINEL GARCÍA SALAZAR y Otros 4 “ | oe %>f'¡—"/€ Q¿ry)¡r—;mrz» c/(º%Jú('!0 Aunque la Ley 906 de 2004, por la que'se rige esta actuación, no señala de manera explícita el trámite a seguir en aquellos eventos donde no se presenta demanda de casación a pesar de que el sujeto procesal interesado manifestó, en su oportunidad, la voluntad de acudir a ese extraordinario mecanismo de impugnación, para la Sala resulta claro. que en tales eventos las diligencias no deben ser enviadas a la Corte, pues lo que prevé la ley es la remisión de “/a demanda” junto con “/os antecedentes necesarios”, como lo preceptúa el artículo 184. Por lo tanto, es al respectivo Tribunal al que le corresponde verificar en forma previa a la remisión del proceso, si la demanda de casación se presentó dentro
del término legal por quien estaba legitimado para ello, %xí/í/¿nade Catrmbia s V Página 8 de 11 £j Casación 24.855 y.E JOSÉ REINEL GARCÍA SALAZAR y Otros %/ re &pr2¡ám de f¡.ó/áºrfú.r pues de lo contrario ningún sentido tiene la remisión de la actuación a la Corporación. En el presente caso se observa que dentro del término lega! para interponer—ell recurso de casación, esto es, dentfo de los sesenta (60) días siguientes a la última notificación, sólo se recibió un escrito de los procesados
HÉCTOR ALIRIO GUZMÁN MUÑETON, — JOSÉ
HERNANDO MOYANO MOLINA, JOSELYN GUZMÁN MUÑETON y JOSÉ REINEL GARCÍA SALAZAR, mediante el cual dicen interponer “recurso de casación” contra el fallo condenatorio aquí proferido, explica_ndo los motivos de su disenso, no sin antes hacer una relación de lo actuado en el caso. Frente a esta situación, debe señalarse que los condenados en cita, por no ostentar la calidad de abogados titulados, carecen de legitimidad para recurrir %)1¡Mkº& de %'Áf m)bia Página 9 de 11 ¿1 = Casación 24.855 Ql f ;
FE JOSÉ REINEL GARCÍA SALAZAR y Otros ¿l d
Ne Ea re &W/WN(¿- de Pesticia en casación, pues aunque el artículo 182 de la referida ley procesal penal s'eñala qué están legitimados para ello
los intervinientes que tengan interés, en tal caso podrán hacerlo directamente sólo “si fueren. abogados en ejercicio”. Por lo tanto, de acuerdo con la normatividad penal del nuevo sistema oral, la interposición del recurso de casación a través de la presentación de la correspondiente demanda, está reservado a un profesional del derecho, por ser el sujeto procesal a quien la ley faculta de manera exclusiva para la sustentación del Tecurso de casación a través de la presentación de la demanda respectiva. Ello se explica atendiendo a la naturaleza del extraordinario recurso de casación, el cual supone un juicio técnico jurídico sobre la legalidad de la sentencia, le Página 10 de 11 - Á Casación 24.855 y ¡¡ <_:Ó-/2;/XÍMFÚ' de %ñ/rf mi“ia Tiacanar
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Ernte Qyu;ma r/e%¿/¿r=z'.r¿» cuya estructuración requiere de especiales conocimientos jurídicos, que no están al alcance de un lego en la materia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Devolver las presentes diligencias cursadas contra
ARNULFO SÁNCHEZ, HÉCTOR ALIRIO GUZMÁN
MUÑETON, JOSÉ HERNANDO MOYANO MOLINA,
JOSELYN GUZMÁN MUÑETON, JOSÉ REINEL GARCÍA
SALAZAR y Clotario Reyes Mancera, al Tribunal de
origen por las razones expuestas en precedencia. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. %)ríó/¿r=a de %aá?m&'a- - ¿¡"' '"-º;":í"_'FE 7 Página 11 de 116 Casación 24.855 ;