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CSJ - SP24858(01-08-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24858(01-08-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

cÍón 24.858

WI CLAROS

CORTE SUPREMA PE JUSTICIA

SALA PE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 79

Bogot, P. C.. primero (01) de a gosto del dos mil seis (2006). VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de prescripción de la acción penal Formulada por el defensor del señor WLSON CLAROS. ANTECEDENTES El 25 de enero del 2005, el Juzacjo Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Cac1uet, condenó al señor WJLSON 1 -C'%ación 24.858 C

WILiON CLAP.O5

CLAROS a la pena de 4 unidades de multa de segundo grado, por el delito de Falsedad personal para la obtención de documento público. Fallo, El con(frmacto el 9 de agosto del mismo año por el Tribunal Superior de Florencia, Fue recurrido en casación y la Corte, por sentencia del pasado 14 de lu1io, lo modificó de manera parcial y oFicío5a para reducir la multa a 4 unidades de primer grado. Al día siguiente de la notificación personal que se le surtió el 17 de julio, el defensor presentó un escrito en el que solicita la cesación de procedimiento porque, en su criterio, como la resolución acusatoria quedó en firme el 14 de julio del 2001, para la misma Fecha del 2006 se produjo la prescripción de la acción penal. CONSI LERAC1ON ES La Sala se abstendtde pronunciarse sobre la petición

Formulada por el defnsor del señor WILSON CLAROS, porque ha perdido competencia en virtud de la decisión ( CiscJón 24.858 CLAROS adoptada el 14 de julio. Fecha en la que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 187 de¡ Código de Procedimiento Penal, quedó en firme la sentencia de casación suscrita ese mismo día por la Corte. Según la citada norma, Las providencias quedan elecutoriadas tres (3) días después de notiAcadas sí no se han interpuesto los recursos legalmente procedentes. La que decide los recursos de apelación o de queja contra las providencias interlocutorias, la consulta, la casaç.iónsalyo cuando se sustituya la sentencia materia de la misma y la acción de revisión cuedan ejecutoriadas el día en ciue sean suscritas vor el Funcionario Pe manera que el Fallo del 14 de julio, que únicamente redujo la pena de multa impuesta en las instancias pero no sustituyó la sentencia de segundo grado. adquirió Firmeza el mismo día 14 en que fue Firmada por los integrantes de la Sala, lo que ademas permite concluir que fue dictada dentro del término de prescripción que se cumplía el 15 de julio, 5 años después 3 r .sac1n 24.858 ~ W (cid:9) CLAROS del día siguiente a aquél en que quedó ejecutoriada la resolución acusatoria. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de prescripción de la acción penal Formulada por el defensor del

señor WILSON CLAROS.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase OR11LLA .4 eF c n 24,858 RO5 (cid:9)

SICF ALFR.EPO GÓMEZ QUINTERO

ÁLVAR.O(cid:9) ÉP.EZ PINZÓN (cid:9) MARINA P!JLIPO PE BARÓN

PERMISO

YESID RAMIREZ BASTIPAS

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