CSJ - SP24860(07-03-2006)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP24860(07-03-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
".
A P T ) ./-;/. Ae T u
Corte Suprema de Justicia Casación 24860
JAIME HE RNAN BOTERO HOYOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprabado acta número 20 Bogotá D.C., siete de marzo de dos mil seis. Decide la Corte lo pertinente con relación a la admisibilidad de la demanda de casución propuesta por la defensora del procesado contra la sentencia proferida el 16 de agesto de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante la cual modificó la del Juzgado penal del circuito de La Ceja, que condenó a Jaime Hernán Botero Hoyos como autor del delito de estafa agravada. HECHOS Así pueden narrarse de conformidad como fueron ;u zyados en las instancias: Jaime Hernán Botrero Hoyos, quien ; para el 12 de marzo de 1 995 se desempeñaba como empleado del Banco Ganadero con sede en La Ceja (Antioguia), le hizo saber al gerente que se había ¿Jf D / / Ó¿o rte Suprema de JSticia Casación 24860
JAÍ wé HERNAN BOTERO HOYOS
Ea El presentado wna solicitud de crédito por parte de Luz Marina Toro Alvarez, y que habiendo sido revisada por aquel la'solicitud, cumplía con todos los requisitos para desembolsar a su favor la suma de 25 millones de pesos que solicitaba la señora en préstimo. [ H _Botero Hoyos.no le comentó al gerente que él mismo, y 'no la dama, quien ignolraba el procedimiento, había sido.quien suscribió
la solicitud en-nombre de su familiar lejana, induciendo en error al representante de la entidad bancaria, logrando que los 25 millones de pesos que efectivamente fueron entregados a título de préstamo; fueran a pasar a sus.manos, luego de realizar algunos -cruces de cuentas. LA En principio, Jaime Hernán Botero Hoyos preten…di'ó ocultar el fia_1¿de cancelando las cuotas periódicas ¡gzensuql_es, como ejéctívanzente lo hizohasta el 8 de febrero de 1999, fecha en la.cual la e:1t1dgégbancar:a requirió a la presunta deudora que pagara las cuotas, atrasadas, enterándose entonces de que ella ni había prestado su nombren i menos había suscrito una solicitud de crédito, como se pretendia hacer ¿creer con los documentos particulares que se: presentaron, amparando la solicitud, por-el empleado bancario. 1 ACTUACION PROCESAL Luis Fernando Zuluaga Duque, Gerente del Banco Ganadero de La Céja, presentó denunciaí;áenal en contra de Jaime Herrián Botero Hoyos el día ?3 de abrii de 1999 (fs., 1), dando origen a que la Fiscalía deleégada 7 , A ¡ ,¡7/y¿/_¿'/1/ J Q'U/te Suprema de Justicia Casuación 24860 JAIME, FÍERNAN BOTERO HOYOS ante el Juzgado penal del circuito, abriera investigación penal.el 29 de abril del mismo año fs., 51). El 21 de junio de 1999, la fiscalía escuchó en diligencia de indagatoria a Botero Hoyos (fs., 75), y el
día 8 de septiembre siguiente le resolvió su situación Jurídica, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva por la probable comisión de los delitos de peculado por apropiación, falsedad personal y hurto agfavado (fs., 141), pero mas tarde, el 1 de octubre, la Tevocó, par2 en su lugar imponerle la de caución prendaria como autor de los delitos de estafa y falsedad en documento privado (fs., 175). El 3Í de mayo dé 2000, la fiscalía seccional cerró la investigació(fns. , 342), y el 31 de agosto del misma año la calificó, acusando a Jaime Hernán Botero Hoyos por la probable comisión de los delitos de estafa agravada por la cuantía y falsedad en documento privado (fs., 372). Apelada la resolución acusatoria por la parte civil, aquella fue confirmada por la fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia, mediante la suya del 20 de abril de 2001 (fs., 391). La fase del juicio le correspondió adelantaria al Juzgado penal del circuito de La Ceja, autoridad que el 27 de septiembre de 2001 dio inicio a la diligencia de audiencia pública, y el 14 de agosto de 2002 condenó a ] "aA 4 '_._¿ff j ? T ed . - ¿7 "Corte Suprema de Justicia - Casación 24860 JAIP? 'E HERNAN BOTERO HOYOS Jaime Hernán Botero Hoyos a la pena 155irícííaal de 38 meses de prisión, como autor de los delitos de estafa y
faisedad en documento privado. - Apelada la decisión por la defensora del p?ócescidb, el Tribunal Superior de Antioquia, mediante la suyá del 16 de agosto de 2005, decretó la éesqdón "de procedimienio respecto del delito de falsedadal haber prescrito la acción penal y en consecuencia tasó la pena en 30 meses de prisión para el delito de estafa y ré᣿jo al mismo quantum la accesoria de i¡1habilifación para el ejercicic de funciones públicas. La defensa del procesado interpuso cont"r east a decistón el recurso extraordinario de casación. DEMANDA DE CASACION Luego -de ídentijícar los sujetos procesales y' la decisión que impúgna, de señalar la actuación procés“al y de trariscribir textualmente los argumentos de la decisión del Tribunal, la demandante formula tres cargos contra la sentencia de segunda instancia; dos con apoyo en la causal primera, Yy uno con fundamento” en la cáusal tercera de casación.
1. Causal primera aE o 5 E AE (A .f_,-»-'5'á.flé,8áí“í¿&f d¿%cia — Casación 24800
JAIME H_:':'.'RNAN BOTERO HOYOS — 1.1. Primer cargo. :Con fundamento en la causal primera de casación, la _¿_íemandanté denuncia la infracción indirecta de la ley como consecuencia de'errores de hecho por falso ¡uicio de existencia, al no haber apreciado el juzgador las prugbas que demue._étran el pagoi de las cuotas mensuales del préstamo que el procesado solicitó a
nombre de otra persona, contrariando de esa manera el principio de “necesidad de la prueba.”. El pago de algunas cuotas de la acreencia, demuestran a su juicio que el inculpado reconoció una obligación meramenie natural que tenía con el banco y que no tenía la intención de apropiarse de dineros facilitados erróneamente por la entidad crediticia, lo cual demuestra, en su criterto, la ausencia del ánimo de obtener provecho ilícito. ._Concluyé, entonces, de esos supuestos, que resulta …cbntrario a la lógica y a la sana crítica, suponer que alguien que se allana: a cumplir una obligación no tiene la intención de pagaria, o en los términos del asunto en cuestión, que alguien paga las cuotas del contrato de mufuo a nombre de otro, porque quiere apropiarse de ellos en perjuicio del acreedor. Es cierto, continúa, que el procesado realizó una serie de maniobras fraudulentas destinadas a que el te uprema de Justicia Casación 24860 JAIME; HERNAN BOTERO HOYOS banco creyera. que la Señora Tero Alvarez. hab'ía' solicitado un crédito que el procesado tomo para 'SÍ, pero así mismo es evidente que él pagó parte de la obligación, sólo que la crisis económica del sistema de jínanc¡acwn de vivienda no le permitió cancelar la totalidad, todo lo cual por cierto fue ignorado por el Tribunal. Como' consecuencia del error que deninció, ajfíím'a quee l Tribunal violó de manera mediata lafley sústañc2al' al%aplícar indebidamente los artículos 36, '35Íó' | y '372'
numeral 1 del código penal de 1980. | 1.2. Segundo cargo Con base en la misma causal primera, señala que en la sentencia se infringió el principio rector qu'e orde_r¡.a apreciar las pruebas en su conjunto, originando la indebida aplicación de los artículos 36, 356 y 372 del código penal de 1980. En ese orden de ideas, expresa la demandante que el Tnbunal incurrió en un error de hecho por j(ll$0 raciocinio, “al violentar las ¡eglas de ta logzca y la exper1enc1a en El próceso de estimación de los medios de convicción y » sacar de ellos conclusiones diversas a las que naturalmente expre;san; ye¡;r'o que le condujo a declurar, en grado de certeza, aue la conducia del señor Jaime Hernán Botero 'Hoyos estuvo precedida de la conciencia y voluntad de defraudar al Banco Ganadero cuando l— , Corte Suprema de Justicia 5 Casación 24860 JAIME HERNAN BOTERO HOYOS realizó una serie de maniobras engañosas tendientes a obtener, a traves de un tercero, un crédito a través del cual habría de benejiciarse él. ” En otras palabms para la judicatura, el pago de Zas cuotas le permitió al procesado encubrir la maniobra fraudulenta que utilizó para obtener el crédito y eso demostraría el dolo; sin embargo, estima que si se admite que el procesado asumió de antemano que iba a pdg¿r el crédito, lo que ello demuestra es la ausencia de dolo y no la veluntad de apropiarse de esos dineros. Ademáá, el juzgado estimó que las circunstancias
económicas dificultaron el pago total del crédito y que por esa razón fue descubierto el plan del ex empleado, lo que implica que el se aceptó la configuración de hechos sobrevinientes ajenos a la voluntad del actor y los cuales explican que no existe relación de causalidad entre voluntad y resultado. Reitera luego la misma idea y concluye que se debe distinguir entre la dificultad para recaudar el dinero por parte de la entidad bancaria y el provecho ilícito, máxime si se admitió la voluntad de pago que tenía el procesado. Por io demás, si esto último es cierto, se tendría que tener por cierto que cuando las maniobras engañosas, nc le asistía al sindicado la voluntad de apropiación, desdibujándose el delito de estafa. El | , / f,&///pw/lju Corte Suprema de Justicia Casación 24860
JAIME HERNAN BOTERO HOYOS
2. Causal tercera 2.1. Cargo único Luego de aclarar que por sus efectos el cargo.se propone subsidiariamente, la demandante señala que el Tribunal infringió'el principio de' favorabilidad al: no aplicar las disposiciones de la ley 599 de 2000, que en su criterio son mas favorables, en lugar de las lmas desventajosas del decreto 100 de 1980, 'pues-e n esta última 'légiSlación la pena mínima para el delito de estafa es' de un año (1) y la máximade áiez (10), mientras que ene l nuevo estatuto la pena oscila entre dos (2)- y ocño (8) años de prisión. | . h EJ Pide, en consecuencia, que se decrete la nulidad de'
la sentenc1a y se asigne la pena de acuerdo con la legislación mas favorable, CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda se inadmitirá por las siguientes razones: Primero: Tratándose del recurso de casación, que por esencia es: extraordinario, autónomo y distinto al Juicio de responsabilidad que ha fenecido y se surte en las instancias, el demandante está en la obligación de - + C?):'le Suprema de Justicia 5 Casación 24860 JAIME HERNAN BOTERO HOYOS denunciar la inconstitucionalidad e ilegalidad del fallo, precisando la causal que invoca y los cargos que a su amparo formulá, con el fin de demostrar que el juzgador al adjudicar el derecho se apartó de la norma, o que desconoció el derecho de defensa o las bases fundamentales de instrucción y juzgamiento. Con ese propósito, el cuerpo segundo de la causal primera permite denunciar errores de derecho (los falsos juicio de legalidad o de convicción) o de hecho (los falsos juicios de existencfc¿, identidad o raciocinio) que indirectamente inciden en la correcta aplicación del derecho sustancial y que de estructurarse conducen a la Corte a dictar el fallo de reemplazo, mientras que la terrera permite der.urciar los trascendentes viéibs de garantíao de rito que afectan el derecho de defensa o la estructura lógica del proceso.
Segundo: En ese orden de ideas, si lo que pretendía la recurrente era denunciar la ilegalidad del faírlo por razones vinculadas a posibles errores de hecho originados en falsos juicios de existencia (primer cargo) o
de raciocinio (segunde cargo), ha debido ser consecuente con su punto de partida y con la línea de argumentación que la causal y la modalidad de error seleccionada exige. /C 7 orte Suprema de Justicia a Casación 24860
JAIME HERNAN BOTERO HOYOS.
Así, tratándose de un error esencialmente objetivo, como lo es el de existencia por omisión 1, hú debido indicar en donde radica el error, que pruebas en concreto se obviaron y como de haberlas apreciadoellas' tendrian la virtud y la trascendencia de trocar el sentido del fallo, para lo cual es necesario realizar un juicio de comparación mediante una nueva apreciación "en conjunto y en sistemática de los medios de prueba, con inclusión de los que se echan de menos. " IJ En lugar de eilo la demondante solo enuncia ló qup considera una omisión del Tribunal (no haber tenido en cuenta que el procesaádo pago 43 cuotas mensuales de la deuda) y termina censurando la sentencia desde el punto de vista del falso raciocinio, que es una modalidad distinta, en tanto corresponde'a una forma de error marcadamente argumentativa, con el fin de eludir, como se dijo, la carga que tiene de realizar un análisis en sistemática de toda la prueba, con inclusión de aquella que se' dice jiíe omitida. | Precisamente por esas razones no precisa si fue que el Tribunal ignoró pruebas que obran en el proceso,“ 0 si fue que no tuvo en cuenta sus árgumentos, lo cual es distinto y que es a lo que parece recurrir ¿udndo asevera
que fue la crisis económica del país la que no le perrh.iiió al sindicado cancelar la totalidadde la obligación, y por ! “la prueba es fgnorada porque a pesar de hacer parie de la actuación y haber s¡do legulmente incorporadá a ella, su contenido material ho es objeto de apreciación” por el .-Ec¡,A /!/p a.r t, » i M »'éº" te Suprema de Justicia yA Casación 24860 JAIME'HERNAN BOTERO HOYOS eso no enseña cómo y de qué manera se prueba esa afirmación. El segundo cargo tiene las mismas deficiencias e imprecisiones,- pues fuera de que la recurrente reitera los mismos argumentos, no señala en este caso cuál fue la máxima de la experiencia que el Tribunal ignoró, o la ley de la ciencia o la reglas de la lógica, cuando es sabido que tratándose de esta clase de errores, “su demostración no se logra contraponiendo a la valoración que los juzgadores hicieron de la prueba, la que en criterio personal del censor debió ser acogida, sino mostrando que la realizada por ellos contraría de manera manifiesta los principios de la sana crítica. Esto significa que el desarrollo del cargo debe tener siempre como referente el contenido de la sentencia, y que es a partir de lo que allí se dijo, y no de las convicciones personales del actor, que debe construirse el ataque, con indicación de los principios de la lógica, las reglas de experiencia, o los postulados de la ciencia que en cada caso fueron quebrantados por los juzgadores. ” De admitir la demanda, en las condiciones expuestas, no tendría la Sala otra opc:ón que desbordar
el f5ríncipio de limitación y compleméntar los cargos, lo cual por supuesto es contrario a la naturaleza rogada del FECUYSO. juzgador.” Corte Suprema de Justicia, auto del 13 de julio de 2005, radicado 22556. Corte Suprema de Justicia, providencia del 3 de diciembre de 2003, radicado 15268. 1 Corte Suprema de Justicia - Casáción 24860 JAIME HERNAN BOTERO HOYOS Tercero: Tratándose de la apgficación de:-la ley sustancial, la vía para denunciar presuntos errores en la aplicación directa de la ley no es la de la causal tercera, sino la de la primera, pues de lo que se trataría es de señalar y demostrar por qué una ley fue indebidamente: aplicada en perjuicio de la que ha debido serlo. Aparte de la selección indebida de la caus¿gl, lo cierto es que la demandante no señala de dónde surge la falta de aplicación, o la aplicación indebida de la ley o la interpretación errónea de la misma. y por qué ha debido adjudicarse una respuesta punitiva diferente y favorable teniendo como base la ley que mejor rendimientos prestase al procesado. No lo explica, pues simplemente ensaya un discurso en el cual alude al mínimo y al máximo señalado en la ley penal para el delito de estafa fdecreto 100 de 1980, articulo 356, y 246 de la ley la ley 599 de 2000),. pero, 'no demuestra porque una normá que consagra un rriíñimo mayor, para el caso, es a su Juicio, mas favorable que la que estipula un término menor.
En consecuencia, el planteamiento es insuficiente no solo porque no corresponde a la causal seleccionada, sino porque su argumentación no es clara y si precaria e insuficiente para de desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad. 12 — | . c E Za . A ,:¡ EO A a [ .. — s C ortd eA Suprema de Justicia Casación 24860 JAIME HERNAN BOTERO HOYOS Decisión Por' lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Resuelve Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre de Jaime Hernán Botero Hoyos. Contra esta decisión na procede ningún recurso.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE Ó s?áRTE PORTILLA .
/ A ( !
NNN _ O K)__“A"L' '
JOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO » _): ZA e a // Corte Suprema de Ju.5::º:a ! ' . Casación 24860
+ JAIMPHERNAN BOTERÓ HOYOS - //Z_ E A
EDG, 'MBANA TRUJILLO ALVARO 2 PEREZ PINZON
— /
MARINA PULIDO DE BARON El rre K/ | . ñ , — . —. TERESA - RUra IZNUÑE. Z h
Secretaria