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CSJ - SP24868(09-03-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24868(09-03-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

N ( Radicado 24.868 Revisión

FRANCISCO AÑTONIO GUZMÁN GUTIÉRREZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL , MAGISTRADO PONENTE |

ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 21

Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo del dos mii seis (2006). | VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado del señor FRANCISCO ANTONIO GUZMÁN GUTIÉRREZ, contra la sentencia del Tribunal Superior de Montería que confirmó la condena impuesta por el Juzgado 39 Penal del Circuito de la misma ciudad. ANTECEDENTES De acuerdo con lo que se relata en la demanda, FRANCISCO ANTONIO GUZMÁN GUTIÉRREZ y otros miembros de la Policía Nacional fueron condenados porque el 13 de febrero de 1997 dieron muerte en el N ( $Radicado 24.868 Revisión FRANCISCO AÑTONIO GUZMÁN GUTIÉRREZ municipio de Tierralta, Córdoba, a 3 de los 4 civiles que acababan de capturar en un patrullaje de rutina. LA DEMANDA Y SUS CONSIDERACIONES Sin invocar causal alguna de revisión y con absolutg alejamiento de la técnica que rige esta acción, el defensor del señor GUZMÁN presentó una demanda “contra el proceso” en que resultara condenado su cliente, porque no se le dio credibilidad a la declaración rendida

por el único sobreviviente, de cuyo sentido y análisis se ocupó extensamente para concluir que con base en ella, de Hhaberse desechado además el dicho de otro coprocesado, el señor GUZMÁN GUTIÉRREZ habría sido absuelto, razón por la que solicita la revocatoria de la sentencia de condena. Semejante escrito no reúne, ni por su forma ni por su contenido, las exigencias del artículo 222 del Código de Procedimiento Penal que establece, entre otros requisitos -todos incumplidosque se invoque una de las causales señaladas por el artículo 220 ibídem y se expongan los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud, así como una relación de las pruebas que sé aportan para demostrar los hechos básicos de la petición. $Radicado 24.868 Revisión FRANCISCO AÑTONIO GUZMÁN GUTIÉRREZ Como nada de esto hizo el apoderado, quien ni siquiera aportó las copias de las sentencias cuya fuerza de cosa juzgada pretendía demoler, la demanda será inadmitida como lo previene el artículo 223 del mismo estatuto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión presentada a nombre del señor GUZMÁN GUTIÉRREZ. Notifíquese y Cúmplase.

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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

ÁLVARO-O. PÉREZ PINZON€/XXX / adicado 24.868 Revisión

FRANCISCO ANTONIO GUZMAÁN GUTIERREZ

M 7

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