CSJ - SP24872(02-05-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24872(02-05-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
1¿", /;¡y/¿f//"/l—) EXTRADICIÓN RAD. :24. 872
JHONNY SALINAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 039 — Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Bogotá, D. C., dos de r:ayo del año dos mil seis. Se pronuncia la Corte sobre las pretensiones probatorias presentadas por el defensor de confianza del requerido en extradición, ciudadano JHONNY SALINAS; y adopta -otras determinaciones, Antecedentes.- 1.- De conformidad cor: lo dispuesto por la legislación procésal penal interna, el Ministerio -del Interior y de Justicia ervió a esta Corporación la soiicitud de extradición del ciudadano JHONNY | — SALINAS, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos'de América, a través de su Embajada en Colorñbia, mediante Nota Verbal No. 3125 del 20 de diciembre 2005, acompañada de la documentación corres:.ondiente y del concepto emitido por' ellw Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido que ante Ía', ausencia de convento 'í'aplicable'entre las partes, procede obrar de conformidad con las disposiciones en torno al tema establec¡das en el Código de proced¡mº…nto penal de Colombia. 2.- Una vez resuelto lc atinente a provisión de la defensa técnica; el ¡EXTRADICIÓN. RAD. 24.872” “ JHONNY SALINAS” 1 veintiuno de febrero último, en apl¡cac¡on de lo prev¡sto por el art¡culo
518 del estatuto proce=sal de 2000 _se d|spuso por auto del Mag¡strado Sustanc¡ador correr traslado por el término de diez días; al requerido en extradición, a su ;;_afensor de conf¡gnza y .a|; Procurador Delegado, para que solicitaran las pruebas que: consideraran pertinentes y conducente(sfl . 17). 3.- Durante el término de traslado disp.esto por la Corte, el defensor de confianza solicita la práctica de las siguientes pruebas: 3.1.- Solicitar copia o transcripción auténtica de la resolución de acusación emitida por e¡ Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América Distrito Norte de lllinois, distinguido con el No. 05 CR-0601, ”dado'que el que milita a folios no-es el auténfico".! Anota que “revisada la. f0|iaturá que conforma esta resolución inalienable y exigida lcó'mo'requisitó de procesabilidad se veque está autenticado el do;u[nento, no así su transcripción, máxime como se apr_eóia es traducción no oficial”. - Sostiene al efecto que la norma procesal es expresa al requerir quela resolución de acusación o su equivalente sea copia o transcripción auténtica, lo que no se cumple en este caso, "r_aZón para evidenciar la falencia y decretar se subsane y obtenga la prueba idónea como se requiere en defensa y garantía del 'debido proceso 'y' derecho de defensa por violación formal y falta del requisito expreso”. 3.2.- Solicitar copia auténticad.e las dis. »osiciones penales aplicables
para el caso. Argumenta que los textos enviados corresponden a 7 S ¡r' a /¿.. e / = 1'/4./' " ; e ( / EXTRADICIÓN. RAD. 24 872 JHONNY SALINAS transcripciones parciai2s de algunas disposiciones, al punto que cbvian Iaé p_enás ap|i¿able_s en estos casos, con lo cual se vicia la norma pro5cesal que é>-¿ige “no una transcripción de las normas sino copia auténtica”. Sostiene que la presehcia en la actuación de la Icopia auténtigá e integra de las normas aplicables al caso, permitirá a la defensa “argumento acorde a las convenbiones internaciorialésy a principids_ referentes a la doble incriminación o en su defecto el análisis y cotejo de normas y penas aplicables con el derecho penal colombiano”. 3.3.- Allegar copia de 'a resolución oficial o comisión dentro de la cual el Agente Especia! Kevin J. Corcan, Agente Especial de la DEA, realizó las labores que sirven de apoyo a la solicitud de extradición, dentro de las cuales hiz0 pesquisas en el territorio nacional. Manifiesta entender !:: defensa “que las operaciones que'réalizó el Agente Especialen territorio nacional deben estar respaldadas y avaladas para así determinar en un momento y frente al trámite de la — extradición, si ellas corresponden a las facultades del investigador frente a sus actuaciones, limitaciones y la legalidad de la pruéba - como fuente de la sclic'tud de extradición”. | 3.4.- Oficiar a la Fiscalia General de la Nación, para que remita copia
del proceso radicado con el número 71071 adelantado por la Un¡dád Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima, por hechos en _.Ijoé cuales al parecer intervino el aquí soy|icitado,l y-déterminar asíf__lía_ V participación 0 no de S AULO JOHNNY SALINAS MENESES y si se AE - ! - .-'/.:" P , a EyE A
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ÁTRADJC|ON. RAD. :24.8.72
JHONNY SALINAS le vinculó en dicho trámite. Dicho medio, dice, tiene como propúsito determinar el grado de' participaciódnel solicitado en extradición y “evitar una doble incriminación como fundamento del concepto que aquí se profiera”. 3. 5 Solicitar,al Departamento de Justicia de los Estados. Unidos de Amer¡ca que allegue los antecedentes y procesos que estén o hayan estado a cargo del ciudadano mex¡cano Jesus Fiórez Anza qu¡ensegun la ¡nformac¡on suministrada por e| requendo corre3ponde al. informante confidencial a que se alude en-la acusación. Manifiesta que en la actuación “se;requiere establecer de qué manera el. ciudadano mexicano e informante (CSI) colaboró con autoridades americanas e ingresó a terntono colombiano a fin de contactar al solicitado en extradición y perm|t|o su vinculación a este' proceso de extradición y con qué fines dentro del territorio naciona"”. 3.6.- Oficiar a la oficina de inmigración del DAS, para quéremita el reporte de entradas y salidas del territorio nacional que hubiere
-realizado el ciudadano m_exicano Jesús Flórez Ariza. Sostiene que en la actuación resulta necesario establecer que F lórez Anza visitó nuestro país con el único propos¡to de contactar al ' sol¡c¡tado en extradición, y para beneficio de su s¡tuac¡on Jur|d|ca en' los Estados Unidos de América por hec:ios susc¡tados en Colombia: - 4.- Durante el término de traslado el rProcurader Delegado guardó h'. ,H fXTRADICIÓN RAD. :24. a72 ( JHONNY SALINAS silen(cfl io42) . SE CONSIDERA 1.- Tal cual ha sido reiteradamente dichopor la Salál en torno al punto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 520 del Código de procedimiento pyenai, el concepto que le compete emitir a la Corte por solicitudr del Gobierno Nacional, en torno a la procedencia de la — extradición de quien-es requerido pafa compareceránte autoridades extranjeras, se circunscribe a la verificación de la validez formal de la documentación allegada por el ejecutivo; la plena identidad entre la persona _procesadá en el extranjero y la capturáda con fines de extradici¿n; el principidoe la doble incriminación relacionado con que el hecho motivo de la solicitud no sea un delito político o de opinión y además, de estar "t'ambién previsto en Colombia como delito, se . _ reprima con pena privativa de la libertad cuyo m¡n¡mb no sea inferior a cuatro laños; que la providencia proferida por autoridades extranjeras en quewse funda la solióitúd,. sea una sentencia o al
menos equivalga a la resolución de acusación en el sistema . colombianó; y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo di5pue5Ío por los tratados públicos, aspectos que igualmente condicionan Ia pract¡ca de pruebas durante el trámite. De este modo, resulta evidente que las pretensiones probatorias deben corresponder a pruebas eficaces, pertinentes, útiles, necesarias y conducertes, referidas a los fundamentos a considerar en el concepto, pues de lo contrario la Corte-no tiene más alternativa $ EB AA EA r' i,f¡ r':r?¡.f:£.(:f/.3lz/¿/&l KL : . / EXTRADICIÓN. RAD.:24. 8721 JHONNY SALINAS, — que disponer su rechazo conforme la autonzac¡on que con cr¡ter¡o — general, establece el artículo 235 de la Ley 600 de 2000 ya que Ia sola cons¡derac¡on particular de uno de los sujetos ¡nterv¡n¡entes en la | actuac¡on sobre la necesidad de la prueba pedida, resulta insuficiente para que se disponga su recaudo. 2.- En este evento advierte la Sala que ninguna de ¡as pretensiones Iprobator_ías_ expuestas por el defensor del requerido en extradición s'eñor JHONNY SALINAS satisface dichos presupuestos amentando por tanto su rechazo, segun pasa a precisarse. 2.1.- Es ciefto,.como se alude por la defensa, que el artículo 513 de la Ley 600 de 2000 establece que denfr0-de los d00umentós-anexos.
a la so|¡c¡tud de extradición el Estado requ¡rente debe allegar “copia 0 transcr¡pc¡on autent:ca de la sentercia, de la resolución de acusac:en o su equ¡valente , y “cop¡a_autent|_ca de las dISpOSICIOHGS penales aplicables para el caso”. Esta' mÍsma disposicíón pfexfé-que “los. documentos menc¡onados seran exped¡dos en la forma prescr¡ta por la legislación del Estado requ¡rente y deberán ser traducidos al castellano, si fuere el caso". En e| presente evento al contrario de lo manifestado por e| pet¡c¡onano se adv¡erte que en ei exped¡ente se encuentra la copia autent¡ca de Ia resoluc¡on de acusauon y de las d1spos|0|ones sustanc¡ales ap|¡cables al caso, adc.mas de las declaraciones juradas rendidas por John Robert Blakey Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América.para el Q!str|to Norte de lllinois , y de Kevin Corcoran, Agebte Especial de..la Agencia de Control de WJ “ E /z¡ .7¿ _ r .
;XTRADICAÓN RAD.:24.872:
JHONNY SALINASE ( - Drogas DEÁ, documentos éstos expedidos en la forma prescrita porla legisiación del Estado requirente y traducidas al castellano, No puede de;arse de r -ecisar, que en la actuación obra cert¡f¡cac¡on _ original expedida por Jason E. Carter, Director Asociado de Ia…_ Oficina de Asuntos internacionales, División de lo Penal, Ide! Departamento de Jusicia de los Estadós Unidos de América, en la
que indica que las declaraciones del Fiscal Adjuntoy el Agenxte; Especial de la DEA, fueron juramentadas ante el Juez Magistrádo de los Estados Unidos de América, Sidney l. Sche_nkier. En la declaración rendida por el Fiscal adjunto, se.indica que “La _ pract¡ca usual del Tr|bunal del Distrito de los Estados Unidos para el - Distrito Norte de lilino:s es de retener el auto de acusación original y/o los autos de acusación reemplazantes, y de archivarlos bajo contro! del Secretaric del Tribunal. Por lo tanto yo he obtenido una copia fiel y veraz del auto de acusación reemplazante de la oficina del Secretario del Tribunal, y la adjunto.a esta deciaración Jurada como Anexo B” (f| 85) Señala asimismo, que “los segmentos de los estatutos que son: pert¡nentes a este caso estan adjuntos a esta dec|arac¡on jurada como Anexo A”. 1 . En tales condiciones, considera la Corte que habiendo sido a|legadag¡ por vía diplomática la “ocumentación relacionada con la extrad¡c¡on del ciudadano colombiano JHG—P;¿NY SALINAS con - su. — correspondiente trad:icción al castellano, rea|¡zada por las k ¿ //&
/VM ;9/…&¿/?ÁÍZ. ;)(TRADICIÓN. RAD.:24.872.
JHONNY SALINAS autondades extran1eras y que ésta aparece avalada por María.. Mercedes Ur¡coechea Traductora Juram9ntada según resolución …_.' 10607 de . 1981 expedida por el Ministerio de Justicia, resulta5
superfluo pretender que se autorice ¡ncorporar nuevamente a Ia"i'¿ actuación d|chos documentos, máxime si se-da en considerar que la: 1 ley procesal confrere presunción de auta. nticidad y validez cuando los _. documentos son presentados por vía d|plomat|ca la Corte carece: competenc¡a para cuestionar un tal tramrte. Solo en e|”evento en que algunas de esas piezas .no hayan VSido vertidas al idioma oficial de la Republ¡ca (art 10 C.PJ)a so|¡cntud de parte o de oficio procede d|sponer que ello se haga, pues en ese - sentido ha de observarse la condicionante "si fuere ei caso” a que se —refiere el art¡culo 513 de la Ley 600 de ¿000 Además, no es c¡erto como se sost¡ene por el peticionario, que las d|sposmlones sustanc¡ales aplrcables a| caso se hallen mcompletas o que no aludan a Ia pena que corre5pondena a los comportam¡entos imputados en el extran;ero Para demost trar lo contrario basta con revisar Ios folios 71 a 84 donde se senala que la pena privatiVa de la libertad podía oscilar entre diez años y un término vitalicio: Entonces, ante la carencia de fundamento en las pretensiones de que tratan los ordinales 3.1 y 32 de los antecedentes de este proveido, no cabe más alternativa que disponer su rechazo. — 22.-La Corte no encuentra acreditado el re_qu'|sitgide conducencia en - [”i",f/f// 2
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EXTRÁDICIÓN. RAD.: 24.872 | JHONNY SALINAS la petición por allegar el acto por medio d'el cual autoridades de 1Ioé' Estados Unidos de Ám'érica pudieron haber conferido comisión .á| Agente Especial Kevin J Corcan para realizar actividades investigativas en Colombia, de que trata el punto 33 de los antecedentes de eéte'proveído, 0 que se estáblez¿á los procesoé investigativos en los cuales ha participado el señor Jesús Flórez Ariza o los registros de ingreso y salida de Colombia de que trata el punto 3.5. de ios anteceden:es, pues suficientemente ha sido dicho por la Sala que esta C—orporacióñ carece de compétenc_ía para cuestionar lg' juridicidad de las actuaciones llevadas a cabo por autoridades extranjeras y que integran la solicitud de exfradic¡ón, dado que su función se circunscri_be a establecer el cumplimiento de los fundamentos en que debe emitir su concepto.
Por estas razones, se dispondrá el rechazo. 2.3.- Esta misma situación de improcedencia se presentaen relación con la pretensión pofque se solicite copia del proceso número 71071 que al parecer tramita la Unidad Nacional Antinarcóticos . e Interdicción .Marítima de la Fiscalía General de la Nación, toda vez que no conduce a verificar el cumplimiento de ñinguno de los requisitos en que el concepto ha de estar apoyado. Esto si se da en considerar que dentro de las facultades con las que la Corte cuenta para emitir el con¿epto que de ella demanda el Gobierno Nacional, no se incluye la ñecesidad de establecer si elrequerido es investigado o no por la justicia colombiana, o si los hechos por los que se le procesa son los mismos por los que se 9 a ('r. 7 /¡;_Af¿. ':,- “"/ /'7/ ¡?…F / . EXTRADICIÓN RAD..24.872' NJHONNY SALINAS solicita su extradición, ya que dichas eventualidade-sno afectan eltrámite ni determinan-el sentido en que habría de conceptuar. En tal medida, no resulta útil coñocer si el requerido en extradición:_—. ha sido vinculado o no en Colombia por los hechos de que e; _ ocupa la mvest¡gac¡on a que alude la defensa De 7todos modos, a este respecto no puede perderse de vista que es el Presidénte de laRepública, como supremo director de las | re|ac¡ones mternac¡onales la autoridad que tiene a su “cargo É decisión f|nal frente al pedido de extradición, definir si la concede 0' la niega, o eventualmente concederla difiriendo laentrega de|_l solicitado, ya que se halla facuitado por la ley para. obrar según las. conveniencias nacionales y, en tal mec?i.da, de acuerdo con 1|a órbita de su competencia, de la cual cárece la Corte, si lo considera necesario, establecer los aspectos a que alude la defensa, y su correspondenc¡a con el caso. En razón de lo anteriof, se denegará la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del requerido en extradición. señor JHONNY” SALINAS en: escrito que antecede.
3.- Dac—'o entonces .que no existen¿...prUebas por practicar, de._-_ conformidad con lo previsto por el artículo 518 de la Ley 600 de_'h 2000, es del caso disponer que por la Secretaría de la Sala SECORRA TRASLADO, durante el término de cinco (5) días, al — solicitado en extradición, ciudadano"co_i_ombiano señor JHONNYÍ1' SALINAS, su defensor de confianza y el Procurador Delegado,' para.. 10 'Á/“/¿W E— j1 - - r . aA —7 EXTRADICIÓN RAD.:24.872 ' JHONNY SALINAS que presenten sus cc:respondientes alegatos previosa l Concepto de la Corte. | | En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE'JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, — | RESUELVE: PRIMERO. NEGAR por improzedentes las pruebas solicitadaé por el requerido en extradición señor JHONNY SALINAS. — SEGUNDO. De conformidad con el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, CQRRER TR¡“—.$LADO, por el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, señor JHONNY SALINAS, su defensor de cónfianáa, y el Procurador Delegado, para que presen:ten _sué correspondientes alegatos previos al concepto de la Corte. La Secretaría de la Sala proveerá al efecto y librará las comunicaciones respe.tivas. 7 | Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase 11 - JHONNY SALINAS D ÓS |
SIGIFREDA l PINAOSA RÉREZ ÓMEZ QUINTERO EDGAN LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN - - _ r
- M%£M
GXCUSA JUSTIFICADA
INA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
_ 77
YESID YO ÍEZB
NE
Á RUÍZ NÁJÑEZ
Secrejaria . /' 12