CSJ - SP24873(04-04-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24873(04-04-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
É 7 Página 1 de 27 ¡'ñ—=- Extradición n. 24.873: Jhon Eidelber Cano Correa %;w %rm& .c?á%£í£ñ
OCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n. 29
Bogotá, D. C., cuatro de abril de dos mil seis. VISTOS Dentro del presente trámite de extradi¿ión del ciudadano colombiano JHON EIDELBER CANO CORREA, solicitado por el gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte resolver la solicitud de práctica de pruebas elevada dentro del término del artículo 518 de la Ley 600 de 2000, por el defensor del requerido y el Ministerio Público. á%wf¿¿&ºr¿ de %M?MÁ&? Página ?2 de 27 Extradición n. 24.873 Y | Jhon Ejdelber Cano Correa f rr %/F//x/f de Jrtcta
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante nota verbal n. 1450 del 29 de agosto de 2003, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto desu Embajada en Colombia, 'solicitó al Ministerio de Relaciones la detención provisional con fines de extradición del natural colombiano JHONNY CANO CORREA, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York lo requiere para que comparezca en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución de acusación sustitutiva n. 02-1188(S-1) (JS)
del 24 de julio del mismo año, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos y de lavado de activos.
2. Con resolución del 16 de septiembre de 2003, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de CANO CORREA para los fines mencionados, la cual se obtuvo el 29 de octubre de 2005 en Caucasia (Antioquia).
3. Con la nota verbal n. 3081 del 16 de diciembre de 2005, la mencionada representación dipiomática formaliza la petición de extradición de JHON EIDELBERG CANO CORREA -—quien es mencionado en la acusación como Jhonny Cano Correa-, en la QE¡&¡MM de Calrmbia Página 3de 27 |” Extradición n.” 24.873
Jhon Eidelber Cano Correa y Y %;¡-/p ;Q¿'/;fá/rºxzxa eA %M'?º/??- cual reitera que este individuo fue objeto de la resolución de acusación sustitutiva n.” 02-1188(S1YSJ), emitida en la Corte .Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York y aclara que' ahora en ese tribunal se dictó la tercera acúsación sustitutiva n. 02-1188 (S3)(SJ) del 22 de marzo de 2005, acto en que se le formulan catorce cargos, así: (i) concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína — cargo dos-; (ii) concierto para importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o más de cocaína —cargo tres-; (ili) Concierto para
distribuir cinco kilogramos o más de cocaína —cargo cuatro-; (iv) importar a los Estados Unidos a sabiendas e intencionalmente cinco kilogramos o más de cocalna —cargos cinco a ocho -; (v) a sabiendas e intencionalmente poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, cincd kilogramos o más de cocaina — cargos trece a dieciséis-; (vi) concierto para lavar las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos —cargo veintiuno-; (vii) a sabiendas e intencionalmente realizar transacciones financieras illícitas afectando el comercio interestatal e internacional —cargos veintitrés y veinticuatro-. a ©?;-:/.víá/íf-f¿ de áf-/rmbia Página 4 de 27 ee Extradición n.” 24.873 : Jhon E.idelber Cano Correa Cr %Áffº!/id r/íí%z?'/?áºf?x
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos a! del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual se pronunció el asistente técnico
de CANO REYES.
5. El defensor del reclamádo solicita: 5.1. Que la actuación se devuelva al Ministerio de Justicia y del Derecho para que allí se perfeccione el expediente, de conformidad con los artículos 497 y 498 de la Ley 906 de 2004. Lo
anterior, porque dentro de la documentación enviada no aparece la declaración de reciprocidad por parte del país requirente. Tal omisión vulnera el principio de derecho internacional de igualdad en el trato o reciprocidad, consagrado en los artículos 9 y 226 de la Constitución, el cual debe mirarse en defectó de un tratado internacional aplicable, en cumblim¡ento del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de Viena, signado y ratificado por Colombia. Un país, según esos preceptos, no puede demandar de %¡á¡¿m— de EGotombia Página 5 de 27Á' Extradición n. 24.873 Jhon Eidelber Cano Correa E a be %ºÁ&íñ$º/bf otro lo que no está dispuesto a cumplir frente al requerido., Estados Unidos no puede, conforme a su derecho interno y a las dirferentes reservas Iformuladas ¿a varios instrumentos internacionaíes, entregar a sus propios nacionales si llegan a ser pedidos por Colombia. Por esa razón no puede exigirle a nuestro país la entrega de colombianos, salvo que otorgue garantía de reciprocidad.
52. Referente a la validez formal de la documentación presentada, el defensor pide: 5.2.1. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que remita certificación de reciprocidad en materia de extradición de nacionales, de conformidad con los artículos 9 y 226 de la Constitución, y 22, inciso 2%, apartado B de la Convención de Viena sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971. 5.2.2. Oficiar al mismo Ministerio para que solicite a las
correspondientes autoridades de Estados Unidos copia auténtica S( debidamente traducida de la Ley de Extradición de 1982. f-&?2/»rri ee % lembia Página 6 de 27 £| Extradición n, 24,873 vJhon Eidelber Cano Correa %Mº Q/;/'Ó/?'///ff de Jnitiria 5.2.3. Oficiar al citado Ministerio para que solicite a las autoridades de Estados Unidos que correspondan, copia auténtica y debidamente 'traducida de la Ley de Interpretación de los Tratados de Extradición de 1998. 5.2.4. Oficiar al señalado Ministerio para'que solicite a las autoridades de Estados Unidos del caso, copia auténtica y debidamente traducida del capítulo 209, secciones 3181 a 3196 del Código de Procedimiento Penal de los EstadosUnidos, relativo a la extradición. 5.2.5. Oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de I'a Fiscalía General de la Nación, para obtener copia de la posible solicitud de asistencia judicial formulada por las autoridades estadounidenses, lo mismo que la información remitida en el caso de JHON EIDELBER CANO CORREA. 5.2.0. Oficiar a la mencionada dependencia, con el mismo propósito, pero respecto de lo que se haya dado dentro del marco de la Declaración de Intención de la República de Colombia y de los Estados Unidos, firmada en Washingtón el 25 de febrero de 1991. Repíblica de Grlembia =r E Página 7 de 27Á = Extradición n. 24.873 4 f f Jhon Eidelber Cano Correa ' Í
%/?f é%íáij M%_/€¿ÚWÚ 5.2.7. Oficiar a la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que certifique la vigencia de la Declaración de 'lntenc¡ón de la República de Colombia y de los Estados Unidos, firmada en Washington el 25 de febrero de .1991, en la que conste: (i) ley aprobatoria,; (ii) instrumento mediante el cual Colombia manifestó su ¿onsentimiehto para obligarse; (iii) Fecha de entrada en vigor; (iv) decreto de promulgación. Con esas pruebas se pretende demostrar que Estados Unidos no puede comprometerse ni se comprometerá, en ausencia de un tratado bilateral aplicable, a conceder reciprocidad futura en materia de extradición de sus nacionales a Colombia. Del mismo modo, acreditar cómo se practicaron las pruebas en las que se funda la solicitud de extradición, para destacar que hubo embozado o tácito ofrecimiento de la misma. 5.3. Pruebas relacionadas con el cumplimiento de los previsto en tratados internacionales. Como en el concepto de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores señala que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, lo que dice no compartir el defensor, éste solicita: Q?y»f”f(w de Crlrmbia Página 8 de 27 4| Extradición n. 24.873 y Jhon Eidelber Cano Correa e &/Á/fº/i/// Z g/€º/;/'/¡vfo5.31. Que se admitan como pruebas las certificaciones
expedidas por la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la vigencia de: (i) la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes; (ii) la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971; (iii) el Protocolo de Madificación de la Convención Úlñica de 1961 sobre Estubefacíentes, (iv) la Convención de las Naciones Unidas sobre el Tráfico llícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988. 5.3.2. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por conducto de la misión diplomática de Colombia ante la O.E.A. en Washington D. C., se solicite a la Secretaría General de esa organización certificación sobre la vigencia de la Convención. de Extradición firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, en la que conste: (i) fecha de depósito del instrumento de ratifica¿ión de la República de Colombia; (ii) fe_'cha de depósito del instrumento de ratificación de los Estados Unidos de Améfica; (ili) fecha de entrada en vigor para Colombia dg la Convención de Extradición; (iv) fecha de entrada en vigor general de la Convención de Extradición, y (v) texto de las reservas Q(%ó!íá4& de Clembia ';;%'f£f' . Página 9 de 27 | ' A Extradición n. 24.873 ! Jhon Eidelber Cano Correa £ %¡//fº Q¡£//PMM .%º¿/6/z/;º?ñv?z presentadas por los Estados Unidos de. América actualmente vigentes. 5.3.3: 0ñciár al Ministerio de Relaciones Exteriores para que,
por conducto de la misión diplomática de la República de Colombia ante la O.N.U. en Nueva York, se solicite a la Secretaría General de esa organización, en su calidad de depositario, la expedición de una lista actualizada de los Estados Partes, con las respectivas fechas de ratificación o adhesión, y reservas o declaraciones presentadas, de: (i) Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes; (ii) Convención sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971; (iii) Protocolo de Modificación de la Convención Única de 1961; (iv) Convención de las Naciones Unidas sobre el Tráfico llícito dé Estupefacientes y Sustancias Sicotrópícas_de 1988. “Con esas pruebas busca demostrar que no.es cierta la afirmación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que no existen normas aplicables al caso. Con esa aseveración se desconocen los mencionados tratados multilaterales entre Colombia y el Estado requirente en materia de extradición, que tocan la necesidad de acudir a mecanismos de cooperación DReprbliva de Cotemtia Página 10 de 27 Á| Extradición n. 24.873 Jhon Eidelber Cano Correa $.,y;» ¡é%/5/fº///// CA %.í—??º¡'r¡ judicial o intercambio de pruebas previstos en esos instrumentos, “en lugar de simplemente practicarle las pruebas al otro país para que éste requiera la extradición de un nacional colombiano”. 5.4. En torno a la situación jurídica del reclamado, el defensor solicita: 5.4.1. Oficiar al Despacho del Señor Presidente de la
República para que certifique el reconocimiento de JHON EIDELBER CANO CORREA como miembro de las Autodefensas Campesinas de Cplqmbia Bloque Resistencia Tayrona 2. 5.4.2. Oficiar a la misma entidadpara que certifique que el reguerido se vinculó al proceso de desmovilización y se acogió a la Ley 975 de 2005. 5.4.3. Oficiar a la Registraduria Nacional del Estado Civil para que remita copia auténtica de la cédula de ciudadanía del solicitado, lo mismo que el registro civil que se haya utilizado para expedirla. s ñ¡ Q;&¡M?w de %=¿ºmáb Págin11a d e 27 -| ( U Extradición n. 24.873 % /¿J º 1 1 Jhon Eidelber Cano Correa $w'r Q¿(fámyxmde %j?¡v& Pretende demostrar que las pruebas usadas por el Estado reguirente fueron practicadas pór la Fiscalía. y la Policia de 'Colombia y entregadas a autoridades de Estados Unidos, con lo que se consolida un fraude a la Ieyu por desconocer la prohibición legal de ofrecer la extradición de nacionales; del mismo modo, que los hechos a que se refiere la solicitud de extradición fueron realizados en territorio colom5iano; que CANO CORR;EA, por ser miembro de las AUC Bloque Resistencia Tayrona tiene derecho, de conformidad con la Ley 975, a recibir los beneficios allí previstos y de conformidad con el artículo 18 del Código Penal, pues de acuerdo con las certificaciones expedidas por la Presidencia de la República, CANO CORREA es reconocido por
cometer delitos políticos dentro del territorio nacional; identificar plenamente a CANO CORREA, ya que su nombre no aparece — correctamente escrito en las acusaciones proferidas por el Tribunal de los Estados Unidos de América, en la solicitud de extradic_ión y en los documentos allegados al expediente, por lo que se hace necesario identificar plenamente el requerido. Remata la petición diciendo que el derecho de acceso a la administración de justicia está consagrado en tratados Página 12 de 27 Extradición n. 24.873 ÁL', Jhon Eidelber Cano Correa V %1r/rº Qáf.¿º"'rº)//// ,:ÁU/Z;Z/ d internacionales sobre derechos humanos suscritos por Colombia. Que si la Corte no decreta las . pruebas, la defensa queda sin posibilidad de ejercicio, pues según el trámite de la ley no hay otras oportunidades para solicitarlas. En un sistema mixto de extradlia. ciniteórvnenc,ió n de la Corte no puede quedar en la verificación de simples formalismos. El expediente no podía ser enviado para concepto sin el previo perfeccionamiento probatorio, y perfeccionar un expediente es allegas las pruebas necesarias para acliarar todas los aspectos sustanciales del asunto sobre el que se va a conceptuar. Si no se dan oportunidades de debafe probatorio para la defensa, se festinan las garantías del debido proceso.
6. La Procuradora 3 Delegada para la Casación Penal solicita se allegue copia, debidamente traducida, de la Sección 848 (bYc) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, citada en la acusación del Tribunal del Distrito Este de Nueva York, la
cual no aparece incorporada dentro de la documentación allegada por la Embajada de los Estados Unidos. %Xfí¿¡&?v¡ dr ca—'¿'-;wá¡(¿ -Página 13 de 27 Extradición n. 24.873 Jhon Eidelber Cano Correa oo %/9ºme ”ñ/%k/?/
7. Frente a una petición similar en cuanto a la devolución del expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para su perfeccionamiento y a la práctica de pruebas, la Corte' concluyó | la impertinencia de acceder a lo primero y decretar las segundas, con argumentos que resulta apropiado citar en extenso, dado la identidad temática con el presente asunto, por lo que ahora los reitera: “1.- La jurisprudencia de esta Corte ha sido persistente en indicar que de conformidad con lo dispuesto po'r el Código de procedimiento pena! colombiano, el concepto que le compete emitir por solicitud del Gobierno Nactonal, en tomno a la procedencia de la extradición de quieln es requerido para comparecer ante autoridades extranjeras, se circunscribe a la verificación de la validez formal de la documentación allegada por el ejecutivo; la plena identidad entre la persona procesada en el extranjero y la capturada con fines de extradición; el principio de la doble incriminación relacionado con que el hecho motivo de la solicitud no sea un delito politico o de opinión y además, de estar también previsto en Colombia como delito, se reprima con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; que la providencia proferida por autoridades extranjeras en que se funda la
solicítud, sea una sentencia o al menos equivalga.a la resolución de acusación en el sistema colombiano; y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo dispuesto por los tratados Corte Suprema de Justicia, Auto de extradición del 17 de enero de 2006, radicación Q2f%!%?'!f de %Á- mbia Página 14 de 27 Extradición n. 24.873x. Jhon Eidelber Cano Correa Crrte %/?º//.»//- 4'Á%J/Mr públicos,; aspectos que igualmente condicionan la práctica de pruebas durante el trámite. “2.- En este evento resulta evfd_enfe que carece de fundamento la petición de devolver el expédiente al Ministerio del Intenor y de Justicia, presentada por el defensor de confianza del reguerido en extradición señor (...), y que las pretensiones probatorias que expone no conducen a acreditar ninguno de los requisitos en que el concepto de la Corte ha de estar apoyado, según pasa a precisarse. “2.1.- La jurisprudencia de esta Corte de modo reiterado, en critero que no se observa pertinente variar ahora, tiene establecido que el procedimiento de extradición que contempla la normatividad nacional, es de contenido estricto en cuanto a su tramitación. Por esto, las autoridades administrativas y judiciales que participan en él, deben actuar con apego exacto a la Ley o al Tratado bajo el cual deba regirse el trámite, de manera que ninguna autoridad está autorizada para incluir requisitos no contemplados en las fuentes formales en las que se resuelva la solicitud de
extradición o para excluir los que allí se contengan. “De este modo, al obrar en la actuación el concepto por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores a que hace referencia el artículo 514 de la Ley 600 de 2000 sobre 'si es del caso proceder con sujeción a convenciones o usos internacionales o si se.debe obrar de acuerdo con las normas de este Código', en el que se indica que 'por no existir Convenio 24.188. 2 Cfr. Auto Extradición de 16 de diciembre de 1999. Rad. 15862. Q??7'JFMMde %n/nm¿u'r¿ ml Página 15 de 27 | " Extradición n. 24.873, Jhon Eidelber Cano Correa y41 %17%º %/?º))f/in?íºÁth¿7 aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el “ ordenamiento procesal colombiano”, no puede la Corte integrar a los requisifos formales de la actuación o a los fundamentos del concepto, - principios no contemplados expresamente en la fuente formal (Código de Procedimiento Penal) conforme a la cual debe resolverse este específico trámite de extradición dentro del que es requerido el ciudadano colombiano (...). “Si bien es cierto que la Carta Política prevé en los artículos 9, 226 y 22?7, los principios básicos sobre los cuales el Estado debe edificar sus relaciones internacionales, encontrándose entre ellos el de reciprocidad, no puede resultar desconocido que tales son los fundamentos constitucionales de las relaciones exteriores del país en general, que se aplican para todos los efectos civiles, comerciales, culturales, laborales, etcétera y, por supuesto,
también para los casos de cooperación judicial internacional. “No obstante, en tratándose de asuntos de extradición, el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, limita la solicitud, la concesión o el ofrecimiento, a los Tratados Públicos y, en su defecto, a la Ley. En este caso específico, según el concepto del Ministerio de Relaciones Exterores, no :hay Tratado Internacional aplicable al caso, por lo que necesariamente ha de acudirse a lo que -disponga la Ley (Código de Procedimiento Penal colombiano). Es entonces la propia Carta Política la que regulando integralmente el asunto de la extradición, señala sus reglas básicas y es a ellas a las que se ajusta la Corte en su concepto, limitándolo en su trámite y &?&xí/%'m de %'r%-'má'f¿— Página 16 de 27 £w Extradición n. 24,873 Jhon Eidelber Cano Correa rr g¡/4éz?ºwr/ /ÁÁM'F& en sus fundamentos a lo que la fuente formal (Cód¡gó de Procedimiento Penal) expresamente prevé. "En tales condiciones resulta claro que los usos internacionales y los príncipioé del derecho íntemac¡onel no son'e¡ementos del trámite judicial de la extradición en cuánto no estén contemplados expresamente en el Tratado Páb!fco o en la Ley que en su defecto rja la extráadición específica que se adelante en la Corte. La aplicabilidad, bperat¡vidád o exigencia, de tales usos y principios, correáponde
exclusivamente a quien la propia Carta le ha deferido la dirección de las relaciones intemacionales, esto es al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa (artículo 1892). “El régimen de extradición que opera en Colombia establece en Su trámite la intervención de la rama judicial con efectos hacia el interior del país, en cuya fase, acorde con el concepto del órgano competente para señalar el marco jurídico que rige el caso, aplica el Tratado o la Ley, según el caso, como declaración de la voluntad soberana del Estado, y otra etapa hacia el exterior del país, como manifestación de la soberanía del Estado frente a otros países, corresponde llevarla a cabo al Gobierno Nacional. “Precisamente en ello, es que se funda la no obligatoriedad del concepto favorable de la Corte, en que la Rama Judicial carece áe facultad para imponer a la Ejecutiva encargada del manejo de las relaciones intemacionales, una forma específica de comportamiento frente a terceros países, pues para todos los efectos y hacia el extenor, el Gobierno actúa Q??Afíá?f(¿ de atambia Página 17 de 27 Extradición n. 24.873 Jhon Eidelber Cano Correa CGe p%ánwrz A %/A!/?¡- en ejercicio de la soberanía que encarna el Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de CGobierno y Suprema Autoridad Administrativa. Por lo anterior, al resultar innécesan'o trente a la fase judicial del trámite de extradición la acreditación de una declaración de reciprocidad del Estado requirente, la Corte habrá de
despachár desfavorablemente la solicitud de devolver el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia presentada por la defensa. “2.2.- Ahora, en cuanto tiene que ver con las pretensiones probatorias, es de advertir que las mismas habrán de ser rechazadas por inprocedentes. "En relación con el punto 3.2.1.1. (5.2.1. de esta providencia) relacionado con la petición de allegar certificación de reciprocidad en materia de extradición, es de insistirse en que ello no puede ser objeto de prueba en el presente asunto, toda vez que hace parte del manejo de las relaciones internacionales del Estado Colombiano ante la comunidad intemacional, cuyo único titular, por mandato constitucional, es el Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa. | “Del mismo modo, las pretensiones por obtener copia autenticada y debidamente traducida de la Ley de Extradición de 1982', de la ley de interpretación de los tratados de extradición de 1998' y “del cépítulo 209, secciones 3181 a 3196 del Código de Procedimiento Penal de los Estados Unidos de América, relativas a lá extradición' a que se alude en los ordinales 3.2.1.2 a 3.2.1.4 de los %'MZÁ'?'(¿— de %n/mw../wPágina 18 de 27 Extradición n. 24.87. Jhon Eidelber Cano Correa %;f?'rº ;¿%ám¡ya //%J'Ú¡W¡? antecedentes de este proveído (5.2.2 a 5.2.4 del presente
interlocutorio), al resultar innecesarias amernitan rechazo por parte de la Sala, toda vez 1que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5134 de la Ley 600 de 2000, la única exigencia que sobre dicho particular debe tener la solicitud, es la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso', las cuales en este evento aparecen incorporadas entre los folios 47 a 55 de la carpeta anexa (153 a 158, carpeta anexa al presente trámite), y no aquellas que gobieman el trámite de extradición, el juicio, u otro tipo de normatividad que eventualmente ñja en el Estado requirente, pues las autoridades colombianas, en este caso la Corte, carecen de competencia para pronunciarse sobre su vigencia, alcance y aplicabilidad en asuntos de extradición, máxime sí, de acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la solicitud de extradición del señor (...) se rige por lo que disponga el Código de Procedimiento Penal colombiano. “Si lo que la ley procesal! colombiana exige es allegar copia de las disposiciones penales aplicables para el caso, ha de entenderse que se refiere es a aquellas que definen como ilícita . la conducta por la que se solicita la extradición y establecen la sanción privativa de la libertad, a efectos de permitir el análisis del cumplimiento del principio de la doble incriminación, y no de aquellas que a pesar de estar llamadas a aplicarse por las correspondientes autoridades judiciales dé! Esta¿:lo reguirente en el caso concreto, para las del Estado requerido no resultan necesarias para los fines del concepto en cuanto sólo podrían ofrecer información
accesona. Q¿'xí¿¿?w de %w¿w¿¿¿k¿ -..F$F A Página 19 de 27 i Ke Extradición n. 24.873 /í A Jhon Eidelber Cano Correa y i $Mº Q'/25¿P//M f7rfº_¡%'/h/'á- “Tampoco interesa a los fínes del concepto, el,allegar “copia de la eventual solicitud de asistencia judicial formulada por las autoridades estadounidenées, así como de la eventual información remitida en el case del señor (...y, toda vez que el trámite de extradición no es escenario jurídicamente establecido para cuestionar la validez o mérito de la prueba Irecauda¿ia en contra de la persona solicitada en extradición, pues tales aspectos deben postularse al interior del respectivo proceso judicial en ejercicio de los instrumentos dialécticos que prevea el ordenamiento interno del país que formula el pedido. “El trámite de extradición tampoco prevé la necesidad de acreditar la vigencia y aplicabilidad al caso de los instrumentos a través de los cuales el Estado Colombiano interactúa con sus homólogos en el concierto intermacional. “En razón de ello la Core habrá de denegar por inconducente la pretensión porque 'se certifique la vigencia de la Declaración de Intención de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América, firmada en Washington D.C. el 25 de febrero de 1991”, de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes; la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971; el Protocolo de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes; la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Tráfico llícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988; y la Convención de Extradición firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, pues además dicha solicitud se relaciona con aspectos de contenido eminentemente jurídico, no. fáctico, y por lo mismo, no susceptibles de prueba alguna. ©?€(;'/xfwiº(f de %/Mnó¡& Página 20 de 27 N ' Extradición n. 24.873 — Jhon Eidelber Cano Correa $»f/¡º éjí/¿áfz—5yxf.r nfºd£;??áv/'r/ “De todos modos, dado que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 514 del Código de Procedimiento Péna¡, compete al Gobiemo Nacional conceptuar sobre el marco jurídico que ha de regular la extradición, al obrar en el presente tramite el concepto oficialmente emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que ante la ausencia e convenio aplicable entre las partes procede acudir a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, y de este criterio participa la Corte, será éste y no otro el ordenamiento que ha de gobemnar el trámite de la presente actuación, en el cual, sobra decirlo, se establece la necesidad de respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa. “Lo expuesto, amerita denegar las peticiones que el defensor eleva, contenidas en los numerales 3.2.1.6 a 3.2.2.3 de los antecedentes de este proveído. (5.25 a 5.3.3 de los
correspondientes a esta providencia. | “Del mismo modo, la Corte no accederá a las pretensiones probatorias de la defensa a que se alude en el acápite que denomina “la situación jurídica del implicado”, referidas a continuación del numeral 3.2.3. de los antecedentes de este proveído (5.4. del presente auto, aclara la Corte), toda vez que no conducen a establecer ninguno de los requisitos en que el concepto ha de estar apoyado. [--] “En tal medida, no resulta útil conocer si el requerido en extradición (...) ha sido reconocido como miembro de la organización “Autodefensas Campesinas de Colombia” si Q&'x¿ñ¿º'rº.—rr de %'¡¡/.'r. 2 bira Página 21 de 27 de Extradición n. 24.873 w í Jhon Eidelber Cano Correa A B %Jmxzm /i?'ºjáí'fñ'&' está o no vinculado al proceso de desmovilización y se ha acogido al artículo 71 de la Ley 975 de 2005,... "A este respecto no puede perderse dé vista que es el. Presidente de la República, como supremo director de las. relaciones intemacionales, la autoridad que tiene a su cargo la decisión final frente al pedido de extradición, definir si la concede o la niega, o eventualmente concederla difiriendo la entrega del solicitado, ya que se halla facultado por la ley para obrar según las conveh¡encfa; nacionales y, en tal medida, de acuerdo con la órbita de su competencia, de la cual carece la Corte, si lo considera necesaro, establecer los aspectos a que alude la defensa, y su correspondencia con el
caso. "La utilidad de los referidos medios probatorios no resulta patentizada en el presente caso, ni siquiera con el pretexto de establecer que los hechos por los que se solicita en extradición ocurrieron en Colombia y no en el extranjero, toda vez que para efectos de establecer dicho aspecto basta con acudir a los términos de la documentación allegada, sin que la Corte cuente con facultad para disponer el recaudo de pruebas en orden a cuestionar la juridicidad o acierto de las decisiones judiciales proferidas por las correspondientes autoridades del Estado requirente o la prueba en que éstas se apoyan. [...] "De manera que la Corte no encuentra cómo la prueba cuyo recaudo solicita el defensor, pueda tener la virtualidad de modificar los téminos de la acusación formulada por Dmiblica de Cntombia Página 22 de 27 Extradición n. 24.873 Jhon Eidelber Cano Correa %f/f' %J'IFMÚ %Á//M autoridades de los Estados Unidos de América y la solicitud de extradición presentada con apoyo en ella por el Gobierno del Estado req'uirente, o de módíñcar la naturaleza común, y no política, del delito por el cual se le acusa en el extranjero. “De todos modos, independientemente de que el señor (...) sea miembro de un grupo armado al margen de la ley, se encuentre o no en proceso de desmovilización o haya sido declarado autor de delitos políticos dentro del territorio nacional, no puede perderse de vista que dichas circunstancias no atfectan el trámite de extradición, precisamente por no cor
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