🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP24873(18-07-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP24873(18-07-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Brratllaa A Colanbaa Página 1 de 5 Y” Extradición n. 24873 Jhon Eidelber Cano Correa aE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n. 72

Bogotá, D. C., dieciocho de julio de dos mil seisVISTOS La Corte procede a adicionar el concepto rendido el 20 de junio del año en curso, dentro del trámite de extradición del ciu¿iadano colombiano JHON EIDELBER CANO CORREA, requerido por el Gobierno de Estados Unidos de América, toda vez que en el punto 7 del mencionado documentode manera inadvertida se omitió hacer referencia a un-0 de los cargos que meotivaron la petición de entrega. Página ? de 5_'-. Extradición n. 24.87$ Jhon Eidelber Cano Corre

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Recibido del Ministerio del Interior y de Justicia el dossier conformado a raíz de la solicitud de extradición que formulara el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducio de sú Embajada en Colombia, respecto del ciudadano colombiano JHON EIDELBER CANO CORREA, la cual se formalizó con la nota verbal n. 3081 del 16 de diciembre de 2005, la Corte, luego de agotar el trámite legal, emitió concepto favorable el 20 de junio de 2006.

2. Al estudiarse el principio ;le la doble incriminación, la Corte hizo referencia a la resolución de acusación n. 02-Cr-1188 (S-3)

(JS), proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York el 22 de marzo de 2005, en la cual se le formularon a CANO CORREA los siguientes cargos: conspiración para poseer cocaína con la intención de distribuirla (cargo 2); conspiración para importar cocaina (cargo 3); conspiración de distribución internacional (cargo 4); importación de cocaína (cargos 5, 6, 7, 8); distribución y posesión de cocaína con la intención de distribuirla f(cargos 13, 14, 15, 16): Britlaa L Calemdlis Página 3 de 5 Extradición n. 24873 Jhon Eidetber Cano Corre Za Dardea f c conspiración para lavar dinero (cargo 21); lavado de dinero (cargos 23 y 24).

3. Después de señalarse que las conductas imputadas en el país requirente tienen correspondencia en la legislación penal patria, toda vez que las describe y sanciona los articulos 340

(concierto para delinquir), 323 (lavado de activos) y 376 del Código Penal (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes), tipos pénales que prevén pena de prisión cuyos mínimos no son inferlores a 4 años, la Corte emitió su opinión favorable a la solicitud de extradición de CANO CORREA. En ese momento, señaló: “Reunidos en su totalidad los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación FPenal, CONCEPTUA

FAVORABLEMENTE al pedido de extradición del ciudadano colombiano JHON EIDELBER CANO CORREA, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la nota verbal n. 3081 de 16 de diciembre de 2003, suscrita por la Embajada de los Estados Unidos de América, por los cargos número 2, 3, 4, 5, 6,7,8,13, 15, 16, 21, 23 y 24 imputados en la resolución de acusación n.” 02-1188 (S-3) (SJ)110 dictada el 22 de marzo de 2005 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York” Página 4 de 5 Extradición n. 24.873 Jhon Eidelber Cano Correa

4. Como puede. observarse, cuando se precisó que el concepto favorable a la solicitud de extradición comprendía los cargos formulados contra CANO CORREA en la mencionada resolución de acusación extranjera, inadvertidamente se omitió citar el número 14, uno de los que hace referencia a la distribución y posesión de cocaína con la intención de distribuirla.

5. Por esa razón, es conveniente adicionar ahora el concepto favorable a la petición de extradición de JHON EIDELBER CANO CORREA que formuló el Gobierno de los Estados Unidos de América por medio de la nota verbal n. 3081 del 16 de diciembre de 2005, en el sentido que también comprende el cargo número 14 contenido en la resolución de acusación n.” 02-Cr-1188 (S-3)

(JS), proferida en su contra en la Corte Distrital de los Estados

Unidos para el Distrito Este de Nueva York el 22 de marzo de 2005.

6. La Secretaría de la Sala comunicará esta adición al concepto del 20 de junio de 2006 al solicitado JHON EIDELBER CANO CORREA y demás intervinientes en 77e[ trámite de extradición y la remitirá al Ministerio del Interior y de Júst¡cia para lo de su cargo.

Bradln Ae Colmta Página 5 de 5 Extradición n. 24.873 Jhon Eidelber Cano Corre Comuníquese

PERMISO

MAURO SOLARTE PORTILLA

N NZ

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

— MUD A La

ÁLVARO MARINA PULIDO DE BARÓ

/ /

YESID RAMIREZ BASTIDA

T RUIZ NÚÑEZ

Secretafia

Consultar sobre este documento ...