CSJ - SP24873(20-06-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24873(20-06-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Página 1 de 32 / , Extradición n. 24.873 Jhon Eidelber Cano Correa — — - Z)Á :,%%)/-//;nf //Í /í_¡/Frv”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n. 58
Bogotá, D. C., veinte de junio de dos mil seis VISTOS A la Corte ie corresponde emitir concepto dentro del presente trámite de extradición, adelantado respecto del ciudadano colombiano JHON EIDELBER CANO CORREA, quien es. requerido por el Gobierno de .Ios Estado Unidos de América, luego que dentro del término de traslado para alegar se prohunciaran el defensor y el señorágente del Ministerio Público. = 2 aG1.:%_(.'//Irlf/¿/( .w-¿ ¿Í"'í…¿r/;/(á Página 2 de 32 / Extradición n. 24.873 Jhon Eidelber Cano Correa P D 7 /í)Á :./¿/)/“//)/' E / Cr
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de Estados Unidos a través de su Eñ1bajada en Colombia, dirigió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la nota verbal n. 1450 del 29 de agosto de 2003, mediante la cual solicitó la detención provisiónal con fines de extradición del ciudadano colombiano JHON EIDELBER CANO CORREA, toda vez que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva Cork lo requiere para comparecer
en juicio, bués allí 1se emitió en su contra la resolución de acusación sustitutiva n. 02-1188(S-1JS) dictada el 24 de julio de 2003, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos y lavado de activos (folio 8 carpeta).
2. Con resolución del 16 de septiembre de 2003, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de CANO CORREA para los fines mencionados. El requerido fue capturado el 29 de — octubre de 2005 (folios 22 y 112, carpeta).
3. Con la nota verbal n.? 3081 del 16 de diciembre de 2005, la mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de CANO CORREA. En esta oportunidad informa que entre la fecha de la primera nota y la presente, la acusación " = 2 - !,/."%9/”¿./A////¿fr PA Kr hr Página 3 de 321
Extradición n.” 24.87 Jhon Eidelber Cano Corre %// f%)r.?)”/ f7.//'/ ;¡:.///wf sustitutiva n. 021188 (S3) fue sustituida nuevamente. Ahora es sujeto de la tercera acusación sustitutiva n.” 02-1188(53) (JS), Idictada el 22 de marzo de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva Cork, en la cual se le formulan al reclamado once cargos por delitos relacionados con narcotráfico y tres por lavado de activos..
4. El dossier fue remitido por el Ministerio de Relaciones
- Exterioresal del Interior y de Justicia, anotando que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano." Esta dependencia envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, — se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual se pronunció la defensa solicitando la devolución del expediente al Ministerio del Interior y de Justicia así como la práctica de algunas pruebas, pedimentos negados con auto del cuatro de abril del presente año.
ALEGATO DEL DEFENSOR Para el defensor de JHON EIDELBER CANO CORREA, no es p05iblepára la Corte emitir un concepto favorable a la solicitud S Página 4 de 32 ¡_¡ Extradición n.” 24.873 Jhon Eidetber Cano Correa _ _- — [ ' ... Á)Á ,-_//¡)ñ//)” ///¡ Ce de de extradición, porque el requerido se encuentra dentro de un proceso de desmovilización junto a un grupo armado al margen de la ley, como es el Bloque Resistencia Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia, pues de lo contrario se vulneraría el principio de igualdad ya que en desarrollo de tal proceso el “ Gobierno Nacional ha decidido suspender las extradiciones de los jefes de esos grupos, a la espera de que cumplan los compromisos señalados en la Ley 975 de 2005. La Corte tampoco puede desconocer hechos ciertos y comprobables, al emitir concepto para la entrega de un nacional colombiano a ótro estado para que sea juzgado por conductas cometidás en territorio colombiano. De acuerdo con el artículo
14.1 del Código Penal la coñducta puniblese considera -realizada en el lugar donde sei desarrolló total o parcialmente la acción, lo que se cumple en el caso del requerido quien ejecutó la conducta en territorio de Colombia, razón por la cual no tiene por qué ser juzgado en el extranjero. Agrega que esa actividad la desarrolló como miembro del mencionado bloque de las autodefensas, el cual se encuentra desmaovilizado con arreglo a la Ley 975. De conformidád con esta 7 - A ::'£/u£//fh; PA f,"/r/í»?¿,rr " r Página 5 de 32 ; = a Extradición n. 24.873. EN Jhon Eidelber Cano Correa Y o 7 á)/z :/'á%¡r/x)l/ E ///f E _ normativa, CANO CORREA tiene derecho a beneficiarse de la decisión del tribunal creado para tal fin. Si bien incurrió an concierto para delinguir lo hizo en tal calidad, respecto de lo cual al rendir versión suministrará información sobre la organización, las actividades dentro de la misma, lo cualdemostrará su pertenencia y condición de infractor de. la-ley por delitos de carácter político, los cuales no son motivo de extradición. Si la Corte desconoce esos aspectos, quebranta el debido proceso, en concreto el principio de favorabilidad, porque a CANO - CORREA le resultamás favorable acogerse a los beneficios de la Ley 975. De otra parte, expresa el defensor que no entiende por qué se continuó el trámite de extradición, si falta la declaración de reciprocidad consagrada en el artículo 226 de la Constitución. Esa
omisión vulnera el principio de derecho internacional conocido como igualdad en el trato, que constituye requisito de procedibilidad en el trámite de extradición y es aspecto sustancial de cumplimiento de los tratados públicos suscritos y ratificados por Colombia, como el artículo 22, inciso 2”, apartadó b) del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de Viena, lo cual Página 6 de 3241 Extradición n. 24.873 Jhon Eidelber Cano Correa /.í)/ ; ?Á)f»//)/f// aa e enseña la falta de garantía que el país requirente ofrece al requerido en caso de que se de su extradición. P6r esa razón, considera que la Corte no puede emitir concepto favorable a la extradición de CANO CORREA,I dice el defensor, toda vez que uno de los fundamentosi del mismo es el estudio del cumplimiento de los tratados públicos aplicables; en este caso, Colombia ha omitidó exigirle al baís requirente unas condiciones específicas de trato y procedibilidad. Tal situación implica el desconocim¡entodel artículo 2, inciso 2% de la Constitución, pues siéndó una de las obligaciones de las autoridades proteger a los ciudadanos en sus derechos, no es posible que la Corte emita concepto favorable sin que obre la garantía de reciprocidad. En etro orden de ¡deas, señala el defensor que si a pesar de esos argumentos la Corte emite concepto favorable, debe hacerle saber al Gobierno ÑNacional que la entrega .de la persona solicitada sólo debe hacerse bajo el comprom¡iso de que se respeten los | condicionamientos puestos de préséhte en la sentencia C-1106 de 2000 y para que bajo ninguña circunstancia
se le aplique a CANO CORREA de manera retroactiva la ley que 7 - Página 7 de 324) _ N Extradición n. 24.873 d Jhon Fidelber Cano Correa _/'¡ É I/" 7 ¡/¡'-' Á)Á :/'//¿//v'/wr)” a //í_%r»v hace tránsito en el Congreso de Estados Unidos, por medio de la cual se pretende suspender la asistencia a países que se nieguen a extraditar a una persona cuando la probable condena en Estado Unidos sea la cadena perpetua. ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO La señora Procuradora 4 Delegada para la Casación Penal encuentra en su alegato que los aspectos a que se refiere el artículo 520 de la Ley 600 de 2000 se encuentran satisfechos, razón por la cual sugiere a la Corte que emita concepto favorable al pedido de extradición de JHON EIDELBER CANO CORREA, Considera, igualmentg, que la Corte débe advertir1 al Gobiern¿ Nacional, en caso de que emita concepto favorable, que ha de condicionar la entrega de CANO CORREA al ofrecimiento de Ia$ garantías suficientes para que no se le imponga la cadena perpetua.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Aspectos generales. La Corte tiene sentado que su competencia dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la E - E7 , . 7%€/”¿/¿_” /Í ('//)/ E /r)'z Página 8 de 3241 Y = f Extradición n. 24.87 N
Jhon Eidelber Cano Correa Y P T s2 /3/'ab¿ .-_%/)r=//;/r//¡ Ce persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 511, 513 y 520 del Código de Procedimiento Penal, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso ?”, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y que las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana. Sobre este último asbecto, debe observarse que de acuerdo con la resolución de acusación n. Cr 02-1188 (S-3) (JS) proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidós para el Distrito Este de Nueva York el 22 de marzo de 2005, la imputación que se le formuló a CANO CORREA corresponde a delitos relacionados con el tráficode estupéfacientes y el lavado de activos I¡evados a cabo desde más o menos el 1 de enero' de 1990 hasta más o menos el 31 de julio de 2003, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares de la jurisdicción de ese tribunal, donde el requerido ejecutó las conductas que se le endilgan, es decir, allí . tuvieron lugar las conspiraciones para poseer cocaina con la intención de distribuirla, para importar la sustancia, para su distribución internacional y para el lavado de dinero, así como la f%//'/¿/¡r…/%'v// fKé %:/Iíl_) 7_//:;/ Página 9 de 32 1
Extradición n. 24.873 . Jhon Eidelber Cano Correa y Z — p /,(r¡á : ”///)///M'z.p//////. A importación de cocaína, la distribución y posesión de cocaína con la intención de distribuirla y el lavado de dinero. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición, con la salvedad de que si se llegare a Coñcgder-la entrega dél ciudadano colombiano requerido en extrad¡cíón, debe condicionarse a que sea juzgado por hechos posteriores al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró en vigencia el Acto Legislativo n. 01 de 1997, que modificó el artículo 35 de la Constitúcíón. 1.1. En lo que tiene que ver con -Io manifestado por el | defensor de CANO CORREA, en el sentido que la Corte no puede emitir concepto favofable pofque éste se encuentra inmerso en un - proceso de desmovilización y reinserción con arreglo a la Ley 975 de 2005 y en razón a que las actividades que desplegó como miembro del grupo armado ilegal son de ¿arácter político, debe señalarse, de un lado, que en la mentada ley no existe normativa que determine a la Corte a considerar circunstancia semejante como elemento del concepto a su cargo, ni que la erija en motivo impediente de la extradición que le imponga de modo inexorable la emisión de uno negativo. E - 7 - %/r »r¿/r¿ír¿ E ("//íy.»¿¿)i / Página 10 de 32 Extradición n. 24873
Jhon Eidelber Cano Correa r—)/ (¡)¿ s¡¡¡r/ “ (/Á/.f'/// Los efectos del eventual acogimiento del req.úerido a los beneficios de la Ley 975, de acuerdo con lc_> anterior, los debe sopesar el señor Presidente de la Repúbl:ca en consideración a los altos intereses de la Nación, como supremo director que es de las relaciones exteriores del país, según la atribuciónrque le confiere el artículo 189.2 de la Constitución, en caso de que medie un corcepto favorable de esta Corporación. De otra parte, debe observarse que la solicitud de extradición no la hace el Gobierno de Estados Unidos en virtud de la pertenencia actividades supuestamente desplegadas por CANO CORREA como miembro del grupo armado ilegal al que se refiere el defensor, ni por delito político alguno, sino porque las autoridades jurisdiccionales de ese país le formularon cargos por delitos de narcotráfico y lavado de activos, es decir, comunes, los cuales no tienen la potencia de ser valladar a la extradición.
2. Validez formal de la documentación presentada. La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J'HON E[DELBER CANO CORREA, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como P — o " -_n-)/.l?/?//f/h)//;'fl rz£ (r_[/“r¿íy;vzu_)/_/)¿ Página 11 de 32 £1 - 7
Extradición n. 24873 Jhon Eidelber Cano Correa ú
/%Á e(/¿¿;-r)/=))¡/r »// //:¡-Á/r// con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 274, carpeta). En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estadosi Unidos de América, quien a su vez avala la d.e la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, y ésta la rúbrica de Alberto R. Gonzales, Fiscal General, quien certifica la de Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos '|-nternacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estádos Unídós, encargado de dgr cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de Bonnie S. Klapper, Fiscal Fe_defal Adjunt_a de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Este de Nueva York, y Romedio Viola, Agente Especial de las 1Fuerzas de Cumplimiento de la Ley de la Oficina de Inmigración y Aduana (folio 186, 187, 270 a 273, carpeta) Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministeriro de Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente bonsuiar, el 19 de diciembre de 2005, como consta al reverso del documento suscrito por ésta (folio 274 vto, carpeta). Página 12 de 32 | Extradición n. 24873 Jhon Eidelber Cano Correa , —ó A =Á A AE f É Como documentos anexos y debidamente traducidos aparecen la acusación ñ.º 02-Cr-1188 (S-3) (.JS) emitida el 22 de
marzo de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York contra CANO CORREA y otras personas, así como la orden de arresto de Iá misma fechá librada por esa Corte (folios 127, 151, 205 y 224, carpeta). Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estadoá Unidos aplicables al caso (folios 153 a 168, carpeta). De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de CANO CORREA -es formalmente válida.
3. Identidad plena del solicitado en extradición JHON EIDELBER CANO CORREA. De acuerdo con las notas diplomáticas 1450 y 3081, CANO CORREA es ciudadano colombiano, nacido el 13 de diciembre de 1963 e identiñcado con . la cédula de ciudadanía n. 16.217.170.
Al momento de ser capturado, CANO CORREA se identificó con ese documento, cuyo número estampó en el acta de comunicación de sus derechos y en el poder que otorgó dentro _;—': A l : -Í.'%¿r//i./.¿¡yz fÁ áÁPÁI Página 13 de 32£ Extradición n. 24873 Jhon Eidelber Cano Correa_ ;/V;Á %C A aa E » fc del presente trámite,; además, en este asunto no se puso en cuestión la ¡identidad del requerido, por manera que el requisito de su plena identidad se encuentra satisfecho.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjgro. La Corte sobre este punto se ha pronunciado de
manera reiterada y uniforme. Cabe recordar en torno a esta temática, que a pesar dé la diferencia de los sistemas procesales de los países involucrados en el presente trámite de extradición, | Iaacusación proferida por I_as autoridades judiciales de los Estados Unidos resulta equivalente a la resolución de acusación 1prevista enw nuestras normas procesales, pues contiene una | narración sucinta de_ la conducta investigada, con especificación de las circunstancias-de tierñpo, módo y lugar, tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente la conducta, con la invocación de las disposiciones p'enales aplicables, y, tal cual sucede Icon el proferimiento de la reso-lución de acus-ación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, en el cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra. %?/Jló//í'/f e %)///))x,óí;t Á N ú Página 14 de 32 Extradición n. 24.873 Y Jhan Eidelber Cano Correa Z7 á 7— //f)// .-/;afwv/;//% , P
5. El principio de la doble incriminación. Según lo señala el artículo 511-1 del Código de Procedimiento Penal,- la doble incriminación se présenta cuando el hecho motivante de la extradición está “previsto como delito en Colombia y reprimido con -una sanción privativa de la libertad cuyo mínimono sea ¡ñferior a cuatro (4) años”.
La Corte tiene -d¡cho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es'consideradacomo delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se. hace con la normatividad que está en vigor al momeñto de rendir el concepto, puesto queilo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo ¿¡ue_ a este pfopósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto Página 15 de 32 £ — Extradición n. 24.873 Jhon Eidelber Cano Correa Y 7 7 Te , 7//7 'Mw/z /.…//…/I(/_C_j rí“r.w Fe desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.1. En la acusación n. 02-Cr-1188 (5-3) (JS), proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, aparecen los cargos formulados contra el requerido, de la siguiente manera: “INTRODUCCIÓN: En todo momento pertinente para esta acusación formal de sobreseimiento:
1. En o alrededor de los comienzos de la década de 1990, un grupo de narcotraficantes basados en la región de Colombia, Norte del Valle del Cauca, situada cerca de la costa oeste de
Colombia, comenzó a dominar el comercio de cocaina en Colombia. Este grupo de traficantes llegó a conocerse como el 'Cartel del Norte del Valle”. El Cartel del Norte del Valle exportaba desde las costas colombianas tanto desde la del caribe como desde la del Pacífico. Por lo general, la cocaína se transportaba en camión o avión a lugares en la costa de Colombia, áonde se cargaba en botes destinados a México. El Cartel del Norte del Valle trabajaba con diversos grupos traficantes mexicanos, enviando cantidades grandes de cocaína a México en lanchas tipo 'go-fast, embarcaciones pesqueras y otros medios de transporte marítimo.
2. Entre 1990 hasta el presente, el Cartel del Norte del Valle fue responsable de la exportación a los Estados Unidos de más de 100.000 kilogramos de cocaína, con un valor al por mayor de más de 1 mil millón de dólares. Actualmente, el Página 16 de 32 4
Extradición n. 24.873 Jhon Eidelber Cano Correa Z 7 7
TE : /¿¿/MW//// /Á PA Cartel del Norte del Valle es responsable de la exportación de una gran parte de la cocaina que entra a los Estados
Unidos.
3. El Cartel del Norte del Valle utilizó violencia y brutalidad para adelantar sus objetivos. Miembros y asociados del Cartel del Norte del Valle asesinaban rut¡na_n'amente a personas que no pagaban por las drogás o de cuya lealtad se sospechaba. El Cartel del Norte del Valle empleó a las Autodefensas Unidad de Colombia (las “AUC), una organización paramilitar que se dedica a una guerra de
aniquilación — mutua — contra las — Fuerzas Armadas — Revolucionartas de Colombia (Las I'Fárc'), el grupo guerrillero principal de Colombia, para proteger sus rutas de drogas y laboratorios de drogas. (...) |
6. El acusado JHONNY CANO CORREA, también conocido como 'Fiechas' y 'Santiago', era el jefe de seguridad para la organización del acusado LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE y era responsable de garantizarla ségurídad personal del acusado GÓMEZ BUSTAMANTE, así como la seguridad de los laboratorios que procesaban cocafna. (...) CARGOS DOS (Conspiración para poseer cocalria con la intención de distribuirla)
18. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 a 12, inclusive, se incorporan, fal como si se encontrasen escritas en su totalidad en este párrafo. oel Ae Eolembí Página 17 de 32Extradición n.” 24.873
Jhon Eidelber Cano Correa E AN /)z% eel ha
19. En o afrededor de entre el 17 de enero de 1990 y el 31 de julio de 2003, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otras partes, los acusados... JHONNY CANO CORREA, también conocido como “Flechas' y 'Santiago”..., junto a otros, a sabiendas e intencionalmente, conspiraron para distribuir y poseer, con la intención de distribuir, una sustancia controlada, un delito en que estuvieron involucrados cinco kilogramos o más de una
sustancia que contenía cocaina, una sustancia controlada que se encuentra en la Lista I| en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 841(a) (1). (Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846 y 841 (b)(1)(A)(in(I1); Titulo 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 3551 y siguientes.) CARGO TRES (conspiración para importar cocaina)
20. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 a 12, inclusive, se incorporan, tal como si se encontrasen escritas en su Íofa!¡dad en este parrafo.
21. En o alrededor de entre el 19 de enero de 1990 y el 31 de julio de 2003, ambas fechas siendo aproximadas e fhc)usivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otras partes, los acusados... JHONNY CANO CORREA, también conocido como “Flechas' y 'Santiago'..., junto a otros, a sabiendas e intencionalmente, conspiraron para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, un delito en que estuvieron involucrados cinco 1k¡!ogramos o más de una sustancia que contenía cocaíña, una sustancia controlada que se encuentra en la Ne E EZ - £ ¡/¿///í(/ /Á ó//f))t/¿:;/ Página 18 de 32 .
Extradición n. 24.873 Jhon Eidelber Cano Correa o P Z ¿" '.'/-f ¡/ív_ _.a,, é/)f://)r/ B adc.. .
Lista lI, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sesión 952(a). (Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 963, 960(a)(1) y 960(b)(1)(8)(¡¡); Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 3551 y siguientes.) CARGO CUATRO (Conspiración de distribución internacional)
22. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 a 12, inclusive, se incorporan, tal como si se encontrasen escritas en su totalidad en este párrafo.
23. En o alrededor de entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de julto de 2003, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otras partes, los acusados... JHONNY CANO CORREA, también conocido cofno Flechas' y “Santiago” ...,'.junto a otros, a sabiendas e intencionalmente, conspiraron para ¡rñporfar una sustancia contfoiadaé con la intención y sabiendo queu tal sustancia se fmporfaría a los Estados Unidos, un delito en que estuvieron involucrados cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada que se encuentra en la Lista lI, en violación del Título 21, Código de los .
Estados Un¡dos, Sección 959 (a) - (Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 963, 959 (c), 960(a)(3) y 960 (b)(1)(B)rii); Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 3551 y siguientes.) CARGOS CINCO AL DOCE (importación de cocaína)
24. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 a 1?, inclusive, se incorporan, tal como sí se encontrasen escritas en su totalidad en este párrafo. ,%2/” “laa Al Ea las Página 19 de 32
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25. Entre las fechas que se indican a continuación, tales fechas siendo aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otras partes, los acusados que se indican a continuación junto con otros, a sabiendas e intencionalmente, importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, un delito en que estuvieron involucrados cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaina, una sustancia controlada que se encuentra en la Lista II Cargo Fechas aproximadas Acusados 5 01/12/1999-31/03/1999 ...Jhonny Cano Correa 6 01/09/1999-11/11/1999 ...Jhonny Cano Correa 7 01/11/1999-1/01/2000 ..Jhlonny Cano Correa 8 01/12/1999-1/05/2000 ..Jhonny Cano Correa lo
(Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 960 (a)(1) y 960 (b) (1) (B)(i); Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 y siguientes.) CARGOS TRECE AL VEINTE (Distribución y posesión de cocaína con la intención de distribuirla)
26. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 a 12, inclusive, se incorporan, tal como si se encontrasen escritas — en su totalidad en este párrato. d Página 20 de 32
Extradición n. 24.873 Jhon Eidelber Cano Correa
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27. Entre las fechas que se indican a continuación, tales fechas siendo aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y ofras partes, los acusados que se indican a continuación junto con otros, a sabiendas e intencionalmente, importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, un delito en que estuvieron involucrados cinco k¡logramo$ o más de una sustancia que contenía óocaína, una sustancia controlada que se encuentra en la Lista II; Cargo Fechas aproximadas Ácusa dos 13 — l01/12/1998-31/03/1999 — ... Jhonny Capo Correa 14 01/09/1999-11/11/1999 ....Ijhonny Cano Correa 15 01/11/1999-01/01/2000 ....Jhonny Cano Correa 16 01/12/1999-02/03/2000 | ..Jhonny Cano Correa
(Título 21, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b)(1)(A)(ii)(11); Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 y siguientes.) CARGO VEINTIUNO (Conspiración para lavar dinero)
28. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 a 12, inclusive, se incorporan, tal como sí se encontrasen escritas
en su totalidad en este párrafo.
29. En o alrededor de entre el 197 de enero de 1990y el 31 de julio de 2003, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otras pañés, los acusados..í ABELARDO ROJAS, también conocido como 'El Mono'..., junto a otros, a sabiendas e ¡ntencíonalñ1ente, conspiraron para realizar transacciones financieras en n - - : //27/H¿Árlrw //, Á/r<))a¿ffr Página 21 de 32.
Extradición n.” 24.87 N Jhon Eidelber Cano Correa f P T 7 á¿ E %4)/?/¡/7 /…/// ra comercio interestatal y en el extranjero, afectando a dicho comercio, a saberla transferencia y la entrega de divisaestadounidense, en la cual, de hecho, — estuvieron involucrados las ganancias de una actividad ilícita especificada, a saber: narcotráfico, a sabiendas de que los bienes involucrados en las trahsacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, y a sabiendas de que las transacciones estaban destinadas total y parcialmente para ocultar y encubrir la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y el control de las ganancias de la actividad ilícita especificada, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a)(1)(B)7i). (Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1956 (h) y 3551 y siguientes.) - CARGOS VEINTIDOSAL VEINTICINCO (Lavado de dinero)
30. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 a 12, inclusive, se incorporan, tal como si se encontrasen escritas en su totalidad en este párrafo.
31. Entre las fechas que se indican a continuacióh, tales fechas siendo aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otras partes, los acusados que se indican.a continuación, junto con otros, a sabiendas e intencionalmente, realizaron transacciones financieras en comercio interestatal y en el extranjero, afectando a dicho comercio, a saber: la transferencia y la entrega de divisa estadounidense, en la cual, de hecho, estuvieron involucrados las qganancias de una actividad -ilícita especificada, a saber: narcotráfico, a sabiendas de que los / r£'//¡/f'//zw A ';/'/J/(/.rzzír¿ RA Página 22 de 32
Extradición n. 24.873 Jhon Eidelber Cano Correa P YT 7 /f;/ /(:, Ec o//r (/1 Cacia bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, y a sabiendas de que .las transacciones estaban destinadas total y parcialmente para ocultar y encubrir la — naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y el control de las ganancias de la actividad ilícita especificada. Cargo Fechas Acusados Cantidad de aproximadas — | dinero aproximado 23 01/09/1999- . Jhonny — $4.000.000 -| 31/03/2000 Cano Correa 24 01/01/2001- ...Jhonny $6.500.000
05/08/2001 Cano Correa (Título 18, Código de los Estados Un¡doá, Secc¡onesy 7 1956(a)(1)(B)(i), 2 y 3551 y siguientes.)" | De conformidad con las copias de las disposiciones pertinentes que reposan en el expediente, -Título 21, Secciones 846 y 963-, bajo el epígrafe de “Tentativa y concierto”, señalan que “El que íntente o concierte para perpetrar cualquier deltito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la téntativa O el concierto.” Los delitos conspirados están previstos en el Título 18, Sección 1956 que tipifica el delito de lavado de recursos C , v - -:'%;Áw'¿fziw PA ('/:(/)»/:” Página 23 de 32/ " Extradición n. 24.873 Jhon Eidelber Cano Correa monetarios así: ';(a)( 1) El que, con conocimiento de que la propiedad 7¡nvolucrada en una transacción financiera represénta las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, realice o trate de realizar tal transacción financiera y de hecho la misma involucra las ganancías de actividades ilícitas especificadas- (A)(i) con intenciones de promov
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