CSJ - SP24874(18-07-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24874(18-07-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
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Rad. 24874. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
MARLENE RENGIFO DE JIMÉNEZ
República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 072
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006). VISTOS Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana MARLENE RENGIFO DE.JIMÉNEZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
LA SOLICITUD
1. Mediante oñcio_ número OFIO6191-DIJ-0100 del 16 de enero de 2006, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Sala que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbá| úmero 3124 del 19 de diciembre de 2005, solicitó en extradición a la ciudadana colombiana Marlene Rengifo de Jiménez, capturada él 30 de octubre de 2005, en cumplimiento de la resolución del 14 de octubre anterior, expedida por la Fiscalía Generál de la Nación.
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MARLENE RENGIFO DE JIMENEZRepública de Colombia Corte Suprea de Justicia
2. La normatividad 'que rige al presente tramite es la contemplada en el Capítulo IIl, Título 1, Libro V del Código de Procedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oñciónúmero O.AJ.E. 1688 del 21 de diciembre de 2005. 3, Los acontecimientos fácticos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal número 3124 del19 de diciembre de 2005 de la siguiente manera: “La evidencia en este caso indica que entre aproximadamente septiembre de 1996 y marzo de 2000, Hérnán Ortiz — Quintero y . Marlene Rengifo — de -Jiménez se concertaron con otras personas para importar cocaína a los Estados Unidos y distribuirla. La: evidencia incluye a varios asociados, quienes han proporcionado información sobre tales transacciones de narcótficos y la cocaína que fue incautada, lo cual se describe a continuación. En por lo menos tres ocasiones entre aproximadamente septiembre de 1996 y marzo de 2000, Ortiz — Quintero, Rengifo — de — Jiménez y otras personas importaron más de cien kilogramos de cocaína a los Estados Unidos desde Colombia, para ser distribuida en el área de : la ciudad de Nueva.York. En resumen, la operación de contrabando de droga operaba asi: Ortiz — Quintero tenía una conexión en. Colombia que quería enviar cantidades múltiples de kilogramos decocaína a los Estados Unidos, Ortiz — Quintero y Rengifo — de Jiménez contactaban a sus socios Clara Gil o José Luis Martínez. Gil Martínez, a su vez, contactaban a sus. socios en Canadá, quienes enviaban a personas canadienses a California o Texas a
recibir la cocaína de los socios de Ortiz — Quintero. Los correos” canadienses luego transportaban la cocaína por vehículo a Queens, — Nueva York, donde los canadienes entregaban la cocaína a los 7 Rad. 24a74._gxram¡c¡ón. CONCEPTO 1 "MARLENE RENGIFO DE JIMÉNEZ Repúblicad e Colombia a TE En Corte Suprema de Justicia socios de Ortiz Quintero y Rengifo - de — Jiménez, quienes vendían la cocaína. Los socios de Ortiz - Quintero y Rengifo — de — Jiménez también eran responsables de enviar las utilidades de venta de la droga a Colombia vía transferencia cablegráfica y correos”. “El 18 de junio de 199%8, o aproximadamente en esa fecha, funcionarios de las fuerzas del orden incautaron aproximadamente 121 kilos de cocama de un vehículo que era conducido por un ciudadano canadiense en Barstow, California. Este embargue pertenecía, en parte, a Ortiz — Quintero y a Rengifo — de — Jiménez, Clara Gil y otras personas tuvieron varias reuniones en Colombia para discutir la pérdida y quién sería el responsable de pagar por la perdida. Se determinó que Ortiz — Quintero, R_eng¡fo — de — Jiménez y Gil tendrían que hacer la restitución a SOS por el embarque incautado. Ortiz — Quintero fue responsable de recoger la deuda para SOS. Hasta aproximadamente el 23 de marzo de 2000, Ortiz — Quintero envió cobradores de la deuda al apartamento de la madre de Gil en Bogotá, Colombia, en busca de Gil para cobrar el pago. La
madre de Gil presentó una denuncia policial en relación con este incidente. “La acusación en este caso cubre la conducta delictiva que tuvo lugar desde septiembrede 1996 a marzo de 2000. Sin embargo, como se describió anteriormente, hay evidencia independiente de cada una de las acciones delictivas específicas de la acusada que fueron realizadas con pQsteiioridad al 17 de diciembre de 1997”.
4. La documentación remitida pore l Gobierno de los Estados Uñidos de América que sustenta la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Marlene Rengifo de Jiménez, es la siguiente: 4,1, Copia de la Acusación Cr. N? Cr.05-150 del 24 de febrero de 2005, por medio de la cual el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos
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MARLENE RENGIFO DE JIMÉNEZ
República de Colombia _¿¿¿_r_ . P S Corte Suprema de Justicia Distrito Este de Nueva York, acusó, entre otros, a —'Márlene Rengifo de 1 -Jiménez de los siguientes cargos: “Cargo Uno: Concierto para importar cocaína a los Estados Unidos, , lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 960(A) (1) y 960 (b). (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3551 et seg. Del Código de los Estados Unidos;
“Cargo Dos: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) (I) del Código de los Estados Unidos; y “Cargos Tres: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956 (a) (2) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Secciones 1956 (A) y 3551e t seg. Del Código de los Estados Unidos. 4.2. También se allegó copia de las declaraciones juradas de Carrie Capwell, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América, adscrita a la Sección de Estupefacientes de la División Penal de la Fiscalía de los Estados Unidos de América, y de Robert J. Yoos, Agente Especial del Departamento para el Control de Estupefacientes (DEA), las que respaldan la acusación contra Marlene Rengifo de Jiménez. La primera de las nombradas, esto es, Carrie Capwell, incorpora en su declaración la descripción y vigencia de . lo stip os penalesimputadosen el pliego acusatorio y una síntesis de los hechos, de la 7
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MARLENE RENGIFO DE JIMÉNEZ Corte Suprea de Justicia actuación procesal y de los cargos atribuidos a la solicitada en extradición. — Porsu parte, el Agente Robert J. Yoos relata, de manera pormenor¡áada,
los - hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad. 4.3. Así mismo, se informó que la solicitada, Marlene Rengifo de Jiménez, “esciudadana tanto de Colombia como de los Estados Unidos, nacida el 15 de mayo de 1946, en Cali, Colombia. Se hizo ciudadana de los Estados Unidos el 3 de julio de 1988. Es portadora de la cédula colombiana N 38. 977. 851, 4.4. Se adjuntó copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirman fueron infringidas por la solicitada en extradición y que se encontraban vigentes para la época de los hechos. 4.5. Finalmente, se incorporó copia de la orden de arresto proferida en contra de la requerida en extradición y dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. y
Rad. 24874. EX'[RADICIÓN. CONCEPTO
-MARLENE RENGIFO DE JIMENEZRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia PERÍODO PROBATORIO Las partes no solicitaron pruebas ni la Corte consideró necesario decretar alguna de oficio. ALEGATO DEL DEFENSOR El primer defensor acota que en el presente trámite operó el fenómeno de la extinción de la acción penal por razón de la prescripción, teniendo en cuenta la fecha en que ocurrieron los hechos y el día en que se profirió la pieza acusatoria. Por su parte, el segundo profesional del derecho anota que de acuerdo con | los documentos allegados al tramite por la vía diplomática, se infiere que
no obra prueba “Constitucional o legal que tímidamente incrimine o comprometa la Inocencia” de su procurada, De esa manera, depreca que se emita concepto desfavorable al pedido de extradición y se ordene la libertad de la señora Marlene Rengifo de Jiménez. ALEGATO DELA PROCURADORA---T-ERCERA DELEGADA PARA LA CASACIPÓENNAL La representante del Ministerio Público, después de relacionar el trámite y los documentos allegados a este diligenciamiento, dice que, en lo relativo a la validez formal de los instfumentos, el Estado solicitante aportó, . - 6 ' 7
Rad., 24874. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
MARLENE RENGIFO DE JIMÉNEZ República de Colombia debidamente traducidas y autenticadas, la pieza acusatoria, en la que se reseña el lugar y la fecha del lugar donde ocurrieron los hechos y las conductas punibles atribuidas, las normas penales, las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición y la orden de detención, motivo por el cual se cumple cabalmente con este requisito. Respecto de la demostración plena de la requerida, aéevera que en las Notas Verbales y en la acusación se informa que a quien “se solicíta es a Marlene Rengifo de Jiménez, ciudadana de nacionalidad colombo estadounidense nacida el 15 de mayo de 1946 en Cali — Colombia-, se hizo ciudadana de los Estados Unidos el 3 de julio de 1988 y se identifica con la cédula de ciudadanía colombiana número 38.977.851, cuya copia hace
parte de la documentación enviada y que sirve de soporte a la presente — solicitud de extradición”. Así mismo, recuerda que la identificación corresponde a la solicitada, según aparece “en el acta de derechos del capturado suscrita el 30 de octubre de 2005, quien se identíficó en dicha diligencia con la cédula de ciudadanía N 38.977.851 de Cali, documento que ha utilizado durante el trámite de este asunto ante la Corte Suprema de Justicia, sin que en momento alguno se halla cuestionado su identificación". Por lo expuesto, concluye que este presupuesto se cumple a cabalidad. En lo que atañe al postulado de la doble incriminación, sostiene quecon base en los cargos atribuidos a la solicitada en la acusación extranjera, “tienen en nuestra legislación su equivalente jurídico y están sancionados 7 4
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MARLENE RENGIFO DE JIMÉNEZ
República de Colombia Corte Suprema de Justicia con una pena privativa de la libertad superior a cuatro años en los tipos penales de concierto para realizar actividades de narcotráfico tipificado enel artículo 340 del Código Penal; el 376 ibidem que contempla el tráñco,l fabricación o porte de estupefacientes, y el 323 de la misma codificación que consagra el lavado de activos”, lo que le permite concluir que este postulado también se satisface. Por consiguiente, estima la Procuradora Delegada que las formalidades legales se cumplen satisfactoriamente para que la Corte proceda a emitir concepto favorable a la solicitud de extradición de la ciudadana
Marlene Rengifo de Jiménez.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Acotación previa Frente"a las peticiones elevadas por los distintos defensores, según las cuales en el trámite del proceso penal que cursa en los tribunales : extranjeros operó el fenómeno de la extinción de la acción penal por razón : de la prescripción y que en dicho diligenciamiento no obra prueba queindique la participación de los hechos que allí sel le imputan, la Corte responde, asi: Recuérdese, como en múltiples ocasiones se ha dicho, que el trámite judicial que se desarrolla en la Corte no corresponde a la noción de proceso penal en donde se pueda debatir, entre otras cosas, la autoría o
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Rad. 24874, EXTRADICIÓN. CONCEPTO
MARLENE RENGIFO DE JIMÉNEZ
República de Colombia .1 Corte Suprema de Justicia participación del solicitado y su fesponsabi¡idad, habida cuenta que tales aspectos deben discutirse al interior del proceso y ante los tribunales extranjeros. De esa manera, en lo atinente a la extinción de la acción penal por razón de la prescripción, debe formularse antes las autoridades judiciales norteamericanas, pues se erigen en el juez natural para discutir tales aspectos. Dicho de otra manera, el Código de Procedimiento Penal no contempla el fenómeno de la prescripción de la acción penal y de la pena como motivo - que impide la extradición, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre él, tal como lo postula la defensa. Que en el proceso no obra prueba que comprometa “/a inocencia de laseñora MARLENE RENGIFO DE JIMÉNEZ', también constituye una afirmación que debe ser discutida y sustentada al interior del proceso penal, toda vez son los tribunales extranjeros que tienen jurisdicción y competencia para emitir el correspondiente fallo de mérito, entre otros aspec'tos, lo referido a la culpabilidad de la solicitada en extradición. Finalmente, indíquese una vez más que dentro del trámite de extradición que se surte en esta Corporación el solicitado en extradición no se encuentra a dispbsición de la Corte sino del despachdoel Fiscal General de la Nación, tal como se infiere del artículo 530 de la Ley 600 de 2000. Por tal motivo, no se acogerán los argumentos de los defensores. r
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MARLENE RENGIFO DE JIMÉNEZ
— República de Colombia Corte Suprema de Justicia Así, la Sala procederá a emitir el correspondiente concepio. El artículo 520 de la Ley 600 de 2000 estatuye que el concepto quel emite la Sala debe estar centrado en establecer la validez formal de la documentación presentada, en la demoátración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de los previstos en los tratados públicos. En esas condiciones, se procederá a emitir el concepto en los siguientes térmiños:
1. La validez formal de los documentos aportados Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Marlene Rengifo de Jiménez, cumple con las
exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal y Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto. Así, no hay duda que los documentos se allegaron por vía diplomática, habiendo sido debidamente traducidos y autenticados, dentro de los cuales obran la copia de la Acusación Cr N C.r 05-15d0el 24 de febrero de1 2005, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estádos Unidos para te Distrito Este de Nueva York, la que fue firmada por el Presidente del Jurado y por RoslynnR. Mauskopf, Fiscal de los Estádos -Unidos, Distrito Este, de Nueva York, documento cuya autenticidad de su contenido fue 10
Rad. 24874: EXTRADICIÓN. CONCEPTO ;
- MARLENE RENGIFO DE JIMÉNEZ República de Colombia certificada con la firma y el sello pertenecientes a.la Secretaria de dicho Tribunal, señor Robert C. Heinemann. - A su vez, obran las declaraciones juradas de Carrie Capwel, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América, adscrita a laSección de Estupefacientes de la División Penal de la Fiscalía de los Estados Unidos de América, y de Robert J. Yoos, Agente Especial del Departamento para el Control de Estupefacientes (DEA), rendidas, el 5'de diciembre de 2005, ante la Juez Magistrada de los Estados Unidos Roanne L. Mann, cuyos contenidos y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados,e l 23 de enero de dicho año, por
Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos
Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Así mismo aparece que la documentación anexa hace referencia a la orden de arresto, a la resolución de acusación y a las normas aplicables al caso, esto es, Título 21, Secciones 841 (a)(1) y (b)(1) (Actos llícitos y Penas), Sección 846 (Conspiración y conspiración), 952 | (Importación de substancias controladas), Secciones 960 (a) y (b)(1Y(BY(II) (Actos llícitos) y 963 (Intento de Conspiración y conspiración); y T—itulo 18, Sección 1956 (a)(2) (Que describe el tipo penal de lavado de instrumentos), 1956(h) (conspiración), 3551 (sentencias autorizadas) y 3282 (delitos que no conllevan la pena de muerte). 11
Rad, 24874. EXTRADICIÓN..CONCEPTO ' -
MARLENE REÉNGIFO DE JIMÉNEZ ' Corte Supréma de Justicia A su vez, la firma y el cargo del señor Jason E. Carter fueron certificados por el señor Alberto R. González, Procurador de los Estados Unidos, quien según su propia afirmación escrita, ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, siendo atestada la firma de aquél por el Director Adjunto de la Oficina de Arsuntos lnternacionales,¡ División de lo Penal, y el sello del Departamento de Estado fue ordenado por la Secretaria de Estado, señora Condoleezza Rice. Finalmente, dichos documentos fueron presentados para su autenticacíón! ante la Consul de Colombia en Washington D. C., señora Maria de Iosí
Ángeles Barraza, como así lo constató y lo avaló la Oficina de Legalízaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumpliéndose con lo establecido por el artículo 259 del C. de P. Civil, modificado por el 1, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: “Los documentos públicos “ oftorgados en país extranjeró por funcionario de éste o con su interven¿¡ón, deberán presentarse debidamente autenticados por elcónsul o-agente diplomático de la República, y en su defecto por elf | de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgáron | conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agentef diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competentdee l mismo y los de | éste por el cónsul colombiano”, disposición aplicable. al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 23 y 513, último inciso, del Código de Procedimiento Pena!. ZA
Rad. 24874 EXTRADICIÓN. CONCEPTO
MARLENE RENGIFO DE JIMÉNEZ República de Colombia Además, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJE. 1688 del 21 de diciembre de 2005, certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentado “debidamente autenticado”. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la solicitud de éxtradíción de Marlene
Rengifo de Jiménez se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y trámite de los mencionados documentos, así como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera - exigencia legal.
2. La identificación plena del solicitado en extradición No hay duda que la colombiana Marlene Rengifo de Jiménez Velásquez, a quien se refiere este trámite, es la persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
En efecto, de la documentación remitida por vía diplomática se colige claramente, como lo destaca la Procuradora Delegada, que se trata de Marlene Rengifo de Jiménez, pues basta observaqrue el número de cédula de ciudadanía que suministró la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de las Notas Vefbéjeá números 2176 y 3124 del 14 de septiembre de 2005 y del 19 de diéierhbr_e de esa misma anualidad, respectivamente, concuerda con el que aparece en el acta 13
Rad. 24874. EXTRADIC¡ON CONCEPTO
MARLENE RENGIFO DE JIMÉNEZ ;
República de Colombia Corte Suprema de Justicia de notificación personal de la providencia por medio de la cual se' dispuso su captura, en la diligencia mediante la cual se le comunicaron: sus derechos de capturado por razón de este trámite y en el acta de buen trato suscrita por ella (38.977.851), ademas de que ninguno de los sujetos:
procesales ha cuestionado dicha identidad. De igual manera, en el cuaderno de la Corte obra el informe realizado porí Investigador Ciminalístico IV del Grupo de Lofoscopia Nivel Central, en el que se verificó la identidad de la persona capturada con fines de extradición. Textualmente reza dicho informe: "Confrontada la impresión dactilar del índice derecho (dedo 2) que obra eH la tarjeta de registro decadactilar tomada a quien manifestó llamarse MARLENE RENGIFO DE JIMENEZ, con la impresión dactilar del ¡nd¡ce% derecho que obra en la Hoja impresa de la tarjeta alfabética del Sistema deConsulta Prometeo de la C.C. N 38.977.851 a nombre de MARLENERENGIFO DE JIMÉNEZ (expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil), se establece que éstas SE IDENTIFICAN ENTRE SI, en su morfología y topografía de los caracteres analíticos. “4. RESULTADO OBTENIDO | 'La persona reseñada en el Grupo de Estupefac¡ehféíEspecializado de laDirección Nac¡onal— del C.T.I, figura dacto/oscóp¡caménte en los archivoj centrales de Reg¡straduna Nacional del Estado. C¡v¡l como MARLENE
RENGIFO DE JIMENEZ C.C. No, 38.977.851”.
14 4 Rad. 24874: EXTRADICIÓN. CONCEPTO MARLENE RENGIFO DE JIMÉNEZ En esas condiciones, resulta evidente que la persona-detenida es Marlene Rengifo de Jiménez, de nacionalidad colombiana y es la ciudadana requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de
Ameérica.
3. El principio de la doble incriminación .
De conformidad con el numeral 1% del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Teniendo en cuenta la Acusación Sustitutiva Cr. N Cr 05-150 del 24 de febrero de 2005, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York, se sabe que a Marlene Rengifo de Jiménez se le acusó, de los siguientes cargos:
_CARGO UNO
(conspiración para distribuir y poseer con el propósito de distribuir cocaína) “Entre septiembre de 1996 y el 23 de marzo de 2000, o alrededor de esa época, ambas fechas aproximadamente e inclusiv'a'3, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los acusados HERNÁN ORTIZ QUINTERO y MARLENE RENGIFO DE JIMÉNEZ, conjuntamente con 15
Rad. 24874.-EXTRADICIÓN. CONCEPTO ¿F < - MÁRLENE RENGIFO DE JIMÉNEZ
República de Colombia PCorte Supf'éma de Justicia otras personas, a sabiendas e intencionalmente conspiraron para importar. una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar exterior al mismo. Ese delito constaba de cinco kilogramos o más de una sustanciai que contenía cocaina, una sustancia controlada de la Lista I!, en violación
del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sec¿¡ón 952(a). (Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 963, 960(a)(1) y 960(6)(1)(B)(ii); Título 18, Código de los Estados Unidos; Secciones 3551 ef sep). CARGO DOS “(Conspiración para distribuir y poseer con el propósito de distribuir cocalna) “Entre septiembre de 1996 y el 23 de marzo de 2000, o alrededor de esa época, ambas fechas siendo aproximadase inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los acusados HERNÁNORTÍZ QUINTERO y MARLENE RENGIFO DE JIMÉNEZ, conjuntamente | con ofras personas, a sabiendas e intencionalmente conspiraron para distribuir y poseer con el propósito de distribuir una sustancia controlado, Ese delito constaba de cinco kilogramos o más de una sustancia controlada. Ese delito constaba de cinco kilogramos o más sustancia conteniendo cocáína, una sustancia controlada de las Lista lI, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 846 y 841 (b)(1)(A)Tii(I1); Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 3551 ef sea).1 (a) (1). 16
Rad. 24874.:EXTRADICIÓN. CONCEPTO
MAREENE RENGIFO DE JIMÉNEZ
República de Colombia Corte Suprerha de Justicia
CARGO TRES
(Conspiración para lavado de dinero) “Entre septiembre de 1996 y el 23 de marzo de 2000, o alrededor de esa
época, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los acusados HERNÁN ORTIZ QUINTERO y MARLENE RENGIFO DE JIMÉNEZ, conjuntamente con otras personas, a sabiendas e intencionalmente conspiraron para transportar, transmitir y transferir fondos desde un lugar en Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos: (a) con el propósito de promover la realización de una actividad ilegal específica, a saber: el tráfico de narcóticos, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(A); (b) sabiendo que los fondos objeto del transporte, de la transmisión y de la transferencia representan las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, y sabiendo que tal transporte, transmisión y transferencia habían sido diseñados total o parcialmente a fin de esconder o disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control-de las ganancias de una actividad ilegal específica, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, sección 1956 (a)(2)(B)(i); y (c) sabiendo que los fondos objeto del transporte, de la ransmisión y la transferencia representaban las ganancias de laguna forma de actividad ilegal, y sabiendo que tal transporte, transmisión y transferencias habían sido diseñados total o parcialmente a fin de evitar la declaración ob!igaiória de esa fransacción según las leyes estatales y federales, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, sección 1956 (a)(2)(B)(ii). 17
Rad. 24874. EXTRADICIÓN. CONCEPTO.
7 MARLENE:RENGIFO DE JIMÉNEZ ; Repúblicad e Colombia' | p YE Corte Suprema de Justicia (Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 1956(h) y 3551 et sea.) Conforme al cargo uno antériormente trascrito, se sabe que a la requerida en extradición se le acusa en los tribunal es extranjeros de "conspirar para “distribuir en los Estados Unidos más de cinco kilogramos de una sustancia controlada que contenía cocaína, y de “importar” a ese país un kilogramo o más de una mezcla y sustáncia que contenía una cantidad perceptible de la misma sustancia, según las normas penales del Estado requirente en precedencia citadas. En esas condiciones, advierte la Sala que dicho cargo, de acuerdo con los hechos que se imputan y las normas allegadas, encuentran adecuación típica en nuestro sistema penal en lo reglado en el artículo 1340, inciso segundo, del Código Penal,' modificado por el artículo 8 de la Ley 733 del 29 de enero de 2002, que prevé el concierto para delinquir relacionado cone l tráfico de drogasl esiupefacientes. En cuanto al segundo cargo, esto es, conspiración para “distribuir” y - “poseer' con el propósito de distribuir una cantidad igual o superior decinco (5) kilogramos de cocaína, también encuentra adecuación típica en nuestro sistema penal en lo reglado en el artículo 340, inciso segundo, delCódigo Penal, modificado por el artículo8 de la Ley 733 del 29 de enero de 2002, que prevé el concierto para delinguir relacionadcoon el tráfico de
drogas estupefacientes. Finamente, el tercer cargo, consistente en conspiración para lavado de.. dinero, al ígual que los anteriores encuentra adecuación típica en nuestra 18
Rad. 24874. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
MARLENE RENGIFO DE JIMENEZ
República de Colombia C legislación penal en lo reglado por el artículo 340, inciso segundo, del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 del 29 de enero de 2002, que prevé el concierto para delinquir relácionado con el tráfico de lavado de activos, Cabe agregar que el citado delito de concierto para delinquir, en nuestra legislación contempla una pena privativa de la libertad que oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisión, punibilidad que se aumentó en la tercera parte respecto del mínimo y en la mitad en cuanto al máximo por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Así las cosas, resulta evidente que se cumple con el principio de la doble Incriminación. 4, Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Advierte la Corte que no existe dificultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral 2 del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, el cual exige “que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente”. En efecto, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York, acusó a Marlene Rengifo de Jiménez por las conductas punibles señaladas en precedencia, mediante acto pf00esal que en nuestra
legislación equivale a la acusación, como emerge de Á|as siguíentes' similitudes, que las tornan equivalentes: 19
Rad. 24874, EXTRADICIÓN. CONCEPTO
MARLENE RENGIFO DE JIMÉNEZTy | Corte Supremade Justicia a) Es un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio. b) Formulada la acusación se inicia el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito. “€) Se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de las conductas, con indicación.de las disposiciones sustanciales aplicables. Por lo tanto, se observa que la acusación emitida por el tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante'de la acusación propia de nuestro sistema judicial. ACOTACIÓN FINAL Se pone de presente al Gobierno Nacional que en caso de concederse la extradición, debe condicionar la entrega en el sentido de que Marlene Rengifo de Jiménez no será ju2gada por h
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