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CSJ - SP24876(10-10-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24876(10-10-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

X Repúblicad e Colombia | . Extradición 24876

e , JOSE OSCAR PALACIO GÓMEZ

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL.

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 114 Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil seis (2.006) — VISTOS: Emite la Sala concepto en relación con la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano JOSÉ OSCAR PALACIOS GÓMEZ. N República de Colombia - | Extradición 24876

- JOSE OSCAR PALACIO GÓNEZ

Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 2038 del 1% de sep_tiembre de 2.005, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de sú embajada - en nuestro paísle solicitó al de Colombia por coñductó del Ministerio de Relaciones ,E¡xteriores la detención provisional con fines de extradición del cíudadano colombiano | JOSÉ IOSCAR' PALACIOS GÓMEZ, habida cuenta de ser sujeto de_la acusación Np. 05 Cr. 0601, dictada el 29 de junio de 2.005, por la Corte. Distrital _dé los Estados Unidos para el Distrito Norte de lllinois, mediante Ía cual ée I_e acusara de concierto para distribuir e importar heroína.

2. Con base eñ este reguerimiento, el Ministerio d_ew Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Ná¿:ión la referida Nota

Verbal, decretando dicha autoridad mediante resolución dei 21 de septiembre de 2.005 la captura del ciudadano requerido. Detención que, a cargo de funcionarios de la Policía Nacional de Cali (Valle del Cauca) se llevó a cabo el día 2 de noviembre del mismo año en la ciudad de Cali, notificandole personalmente la medida a PALACIOS GÓMEZ. N - » República de Colombia - — Extradición 24876 7 JOSE OSCAR PALACIO GÓMEZ Corte Suprema de Justicia En dicha nota verbal se informa que JOSÉ OSCAR PALACIOS GÓMEZ es solicitado para comparecer a juicio por delitos federaíes de tráfico de narcóticos, de conformidad con la Re$olución de Acusación No. 05 Cr. 0601, dictada el 29 de junio de 2.005, por!|a Corte Distrital de los Estados Unido-s para el Distrito Norte de lllinois, mediante la cual se le acusara de concierto pára distribuir.e importar narcóticos en violación al Título 24 del Código de los Estados Unidos, Secciones 841(a) (1), 846, 963; del Código de los Estados Unidos. Realizado lo anterior, el Gobierno de los Estados Uni_d-os formalizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de extradición del ciudadano JOSÉ OSCAR PALACIOS GÓMEZ a través de Nota Verbal 3126 del 20 de diciembre de 2.005 en la que 1aclar_ó que la acusación_t¡ue dio lugar al presente trámite fue sustituida por !a 05 Crw. 0601, dictada el 14 de septiembre de 2005. De esta última Nota

Verbal, el Ministerio dé Relaciones Exteriores comuni_có¡al del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación mediante oficios OAJ.E 1692 y 1693 del 21 de diciembre de 2.005, advirtiéndose por el Ministerio de Relaciones Exteriores que por no existir convenio aplicable al casxo es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano. -- República de Colombia - . Extradíción 24876

- JOSE OSCAR PALACIO GÓMEZ

EJ Corte Suprema de Justicia El Gobierno de los Estados Unidos de América anexó.a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ ÓSCAR PALACIOS GÓMEZ, -debidamente autenticada y traducida la' siguiente documentación: 21 Declaración jurada rendida el 2 de diciembre de 2.005 por JOHN ROBERT BLAKEY,V Fi.scá[ Auxiliar de los Estados Únidos en |ai Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Norte de lilinois, en la que apoya la petición de extradición y adem_ás de referirse-'a sus fúnciones y al procedimiento del Gran Jurado, cita las disposiciones legales pertinentes y precisa los cargos imputados a la persona requerida. 22 Traducción de las normas correspondientes al delito de concierto para. importar-a |¿s Estados Unidos narcóticos, en contfax)ención de las Secciones 841(a) (1), 846, 963 del Título 21 del Código de.los Estados Unidos (Cargo Uno) y la acusación también incluuye_ la penade decomiso de conformidad con la Sección 853 del. Título 21 del

Código de los Estados Unidos. NN .. República de Colombia | Extradición 24876 — JOSE OSCAR PALACIO GÓMEZ Corte Suprema de Justicia 2.3 Resolución emitida el 14 de septiembre de 2.005 por el Gran Jurado ante el Tribwu_na¡ de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de lllinois, mediante la cual se acusa de: Cargo Uno. “Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir narcóticos, en violación del Título 21, Secciones 841 (a)(1) y 846 del Cádigo de los Estados Unidos; Cargo Dos. . “Concierto para importar narcóticos, en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; y Cargo Tres. “Intento de distribuir narcóticos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos. La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Secciones 853 del Código de los Estados Unidos, la cual busca pfecisamente el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, la norma anterior pérmite que otros bienes del acusado sean decomisados.' ÓNN — República de Colombia - Extradición 24876 . JOSE OSCAR PALACIO GÓMEZ Corte Suprema de Justicia 24 Orden de captura expedida el 15 de septiembre de 2.005 contra el ciudadano requerido JOSÉ OSCAR PALACIOS GÓMEZ por el. Tribunal de Distride t.olo s Estados Unidos para eil-Distrito Norte de llincis.

25 Declara¿ión jurada rendida el 2 de diciembre de 2.005 porKEVIN J. CORCORAN, Agente Especial de Control de Drogás (DEA) en Chicago, llinois , ante un Magistrado Juez de los Estados Unidos para el Distrito Norte de lllinois, en la qued a cuenta deli ¿onocimiento que tienede la investigación adelantada en contra de JOSÉ OSCARPALACIOS GÓMEZ -entre otrosseñala los antecedentes de. la misma, afirma.estar familiarizado con las pruebas y explica la .forma como sé obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del requerido, del que indica que es colombiano, nacido el 13 de enero de 1.970 y-poseedor de la cédula de ciudadanía número 16.772.139. | 2.6. Fotografía correspondiente a JOSÉ OSCAR PALACIOS GÓMEZ. NN - República de Colombia - - -Extradición 24876

- JOSÉ OSCAR PALACIO GÓMEZ

Corte Suprema de Justicia

3. Habiendo conceptuado el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de conyen¡o aplicable al caso, es lo viable obrar de conformidad con las normas pertinentes del Códigó de Procedimiento Penal Colombiano, y una vez remitido el asunto a esta Corte por parte del Ministerio del Interior y de Justicia con OF106-278-DIJ-0100 del 11 de enero de 2.006, mediante el cual se pide rendir el concepto que en estos asuntos atañe a la Corporacióñ al hallarse reunidos los requisitos formales exigidos en las normas correspondientes, se dio inicio-a esta fase del trámite.

4. Una vez corr¡do el traslado de rigor, el defensor de confianza designado por PALACIOS GÓMEZ, mediante escrito radicado en esta Corporación solícitó pruebas sobre las cuales se pronunbió la Sala no encontrando mérito para acceder a su pedido tras advertir que “...estando la competencia de la Sala rigurosamente circunscrita a la determinación de los referidos aspectos y el hecho mismo de no ser el trámite de extradición un proceso judi¿:ia¡ que abra la puerta a controversias probatorias relacionadas con los elementos en que se sustental a responsabilidad del requerido en extradición, la doctrina en esta materia haya tendido a denegar en forma sistemática la posibilidad de ordenar el aporte de elementos de convicción X República de Colombia — — Extradición 24876

JOSE OSCAR PALACIO GÓMEZ Corte Suprema de Justicia orientados a enfrentar la realidad de los hechos que se imputan, la forma como ellos habrían tenido ocurrencia, la participáción o no del solicitado y el grado de la misma, pues todas est'as' son circunstancias ajenas en absoluto a un debate dentro de este trámite, como que se: trata de 'aspectos due corresponde confrontar al interio'r- ñ1ismo del | proceso penal que se sigue en contra del requerido en ektradicíón en el país cuya presencia en sus estrados judiciales es reclamada”.

5. Pof último, se aportaron alegatos de conclusión pór parte del apoderado del requerido en extradición, en los que argumenta que los hechos por los cuales se solicita a PALACIOS GÓMEZ no se encuentran tipific_ados en la legislación penal colombiana. Sostiene

que los supuestos comportamientos por los cualés se iñcfimina a su defendido, no son sino actos inocuos o simplemente deseos o intencioñes que ni siquiera constituyen actos 'p_reparato-rios de los delitos censurados, tomando como fundamento |o-di_spuesto en la Convención de Viena del 20 de diciembre de 1.988_.- Precisa también ¿¡ue PALACIOS GÓMEZ actúo dentrode nuestro país como oferente y conductor y que la actividad del informante CS1, se lleva a cabo como agente provocador, lo cual, según la Convención de N» “República de Colombia — Extradición-24876

  • JOSE OSCAR PALACIO GÓMEZ Corte Suprema de Justicia Viena, antes referida, es ilegal, siendo por tanto, razónsuficiente para que se desestime la petición de extradición a favor de su defendido.

Finalmente, asegura que no es viable la extradición toda vez que el Tratado de Viena fue aprobado bajo las condiciones que regían en nuestra Carta Política, esto es, que prohibía la extradición, -sin que pueda modificarse su texto por decisiones internas.

4. A su vez, el Procurador Cuarto Delegado para la Casación:Penal hace las siguientes consideraciones a fin de ser tenidas en cuenta a! momento de emitir la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el respectivo concepto: Los documentos que sustentan el pedido de extradición se hallan traducidos al idioma castellano y autenticados por las autoridades correspondienteé, por lo que luego de relacionarios y señalar que puede inferirse su autenticidad e idoneidad, estima que son aptos para

ser tenidos como prueba, satisfaciendo de esta manera las exigencias del ordenamiento jurídico, puesto que, no solo contienen la información legalmente requerída, sino que respecto de la misma se surtió el trámite inherente a su autenticidad. ÓN — República de Colombia - - Extradición 24876 JOSE OSCAR PALACIO GÓMEZ Corte Suprema de Justicia Señala que los datos aportados por la Embajada¡de Ips Estados Unidos en la solicitud de detención provisional c'on.fines-. de extradición coinciden con los suministrados en sus declaraciones juradas por el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinoisy por el Agente Especial de la Admínistración de Control de Drogas DEAy con los: obtenidos al momento de Ia'notiñcación de la orden de -captura, cuando se identificó con la cédula de ciudadanía número 16.772.339 en la cual aparece nacido el 13 de enero dke 1.970, existiendo serios y fundados elementos de juicio que permiten.concluir que la persona capturada el 2 de noviembre de-?2.005 para.fines: de . extradición corresponde al ciudadano colombiano JOSÉ OSCAR PALACIOS GÓMEZ solicitado por el gobierno de los Estados Unidos. Luego de confrontar los cargos por el cual el Gran Jurado acusa a PALACIOS GÓMEZ y referirse al concepto de conspiración y su alcance, encuentra que los mismos se hallan préviétos en .Ios_artícu[os 340 y 376 del Código Penal, modificado el primero por e1-artículo 8% de la Ley 733 de 2.002, razón por la cual se cumple con el principio de la |

doble incriminación, pues están previstos en la Iegíslacíón colombiana como conductas delictivas y sancionadas con pena privativa de la 10 X - “República de Colombia - Extradición 24876 JOSE OSCAR PALACIO GÓMEZ Corte Supremá de Justicia libertad superior a los cuatro años de prisión, con independencia de su denominación jurídica, del bien jurídico protegido y de los criterios de interpretación acerca de su definición legal. Finalmente ál cotejar la acusación proferida en el extranjero con la prevista en la legislación interna afirma que se puede establecer sin mayor esfuerzo la equivalencia entre ellas a pesar de las diferencias . procesales, dicha correspondencia con la resolución de acusación se encuentra en sus elementos formales y materiales que están descritos en el artículo 511-2 del Código de Procedimiento Penal…(493-2 Ley 906 de 2.004) pues eñ la resolución de acusación No. 05 Cr. 0601 de 14 de septiembre de 2.005 allegada por el Estado requirente se menciona la época y lugar de cofnisión de los hechos investigados? los nombres e identificación de las personas que participaron en el.|os, la calificación jurídica de las conductas y la norma violada. Por considerar que se cumple con las condiciones para qula eCor te emita concepto favorable a la solicitud de extradición de JOSÉ OSCAR PALACIOS GÓMEZ, el Delegado considera que para garantizar los deréchos fundamentales del requerido la Sala debe exhortar al Gobierno Nacional para que en caso de que conceda la11 NN República de.Colombia — Extradición 24876

| — JOSE OSCAR PALACIO GÓMEZ Corte Suprema de Justicia extradición, Ia-ent'rega se haga bajo la condición de no ser juzgado por hechos distintos a los que motivan su pedido ni sometido a castigos diferentes a los que se le impongan en la C0ndena y ¿|ue se. le conmute la pena de muerte si está prevista como -sañción para la. conducta por la cual se le reciama.

CONSIDERACIONES: La Corte. Suprema de Justicia con miras a lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que $é debe obrar de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal por no existir convenio aplicable al caso, para efectodse la emisión del concepto que le atañe con fundamento en el artículo 502 de la Ley 906 de 2.004 -como que los hechos objeto de acusación comprende, inclusive el año 2.005-, se limitará a verificar que las exigencias

previstas en él se hayan acatado, así:

1. Validez formal de la documentación presentada.

El artículo 495 de la Ley 906 de 2.004 menciona los documentos que traducidos al castellano de ser necesario y autenticados deben 12 República de Colombia — Extradición 24876 ' | JOSE OSCAR PALACIO GÓMEZ Corte Suprema de Justicia acompañarse a la solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradición de la persona contra quien se formuló acusación o su equivalente o se profirió condena en el exterior, ya sea por vía diplomática, consular o de gobierno a gobierno.

Mediante Nota.Verbal_No. 2038 del 1 de septiembre de 2.005 el Gobierno de los Estados Unidos solicitó fórmalmente la extradición de JOSÉ OSCAR PALACIOS GÓMEZ, por ser sujeto de la acusación sustitutiva No. 05 Cr. 0601, dictada el 14 de septiembre de 2.005, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de lllínois. El .Gobierno. de los Estados Unidos formaliza la solicitud de extradición, mediante Nota Verbal No. 3126 del 20 de diciembre de 2.005 en la due aclaró que la acusación que dio lugar al presente trámite fue Ia.sustitu't-iva 05 Cr. 0601 del 14 de septiémbre de 2005, adjuntando como pruebas copia a-uténtica y traducida dé la acusación proferida por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de lllinois, en contra de PALACIOS GÓMEZ, mediante la cual se le imputan -según se transcribió en el acápite correspondienteconcierto para distribuir e importar narcóticosa los Estados Unidos, precisándose las fechas en que el requerido 13 XN — República de Colfombia — Extrádición 24876 JOSE OSCAR PALACIO GÓMEZ Corte Suprema de Justicia intervino en la comisión del delito, además de las circunstancias de ' tiempo, modo y lugar en que se ejecutó. Asimismo en la documentación se encuentra anexa la orden de. detención que el mismo 15 de septiembre de 2.005 impartiera contra PALACIOS GÓMEZ el citado Tribunal.

Los datos que permiten establecer la plena ¡dentidad de JOSÉ OSCAR PALACIOS GÓMEZ,- relaciónados con su origeñ colombiano, la fecha de nacimiento y el número de cédula dg c¡udadánía, constan en las notas verbales provenientes de la Embajada de los Estados Unidos mediante las cuales se solicitó su detención provisional y se formalizó la petición de extradición. Igualmente -hacen parte de la documentación las disposiciones aplicables al caso, las cuales son explicadas en cuantqa su contenido; alcance e interpretación por JOHN ROBERT BLAKEY, Fisca_l Auxiliar de los Estados Unidos en la Oficina del Fiscal Federal de los Estados Unidos para el Distrito Norte de lllinois, expresa que pará la época en que fueron ejecutados los hechos las leyes se hallaban vigentes y que 14 XN República de Colombia Extradición 24876 JOSE OSCAR PALACIO GÓMEZ Corte Suprema de Justicia el requerido fue acusado de punibles que no se encontraban prescritos para la fecha de emisión de la acusación. A la solicitud formal de extradición también fueron allegadas las copias de las declaraciones ljuradas rendidas por dicho funcionario .el 2 dediciembre de 2.005 y por KEVIN CORCORAN, Agente Especial de Control de Drogas (DEA) en Chicago, I_|Iinóis. La documentación relacionada contiene el respectivo sello de autenticidad del Magistrado Juez de los Estados Unidosu Distfito Norte de lllinois. De otro 'Iado, Jasón E. Carter, Direótór Asociado de la Oficina de Asuntos lInternacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica,.

certíficó que las declaraciones juradas y complementaria fueron rendidas por los funcionarios anteriormente citados, indicando que copias fieles de¡ estos documeñtos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washingtoñ D.C. A.su vez, su rúbrica es autenticada por Alberto R. Gonzales Procurador de los Estados Unidos, persona que manifiesta haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la 15 N - “República de Colombia - Extradición 24876 JOSE OSCAR PALACIO GÓMEZ Corte Suprema de Justicia Oficina de Asuntos Internacionales, División en lo Penal, dar fe de su firma, quien procedió a hacerlo en ese sentido. La Secretaria de Estado de los Estados Unidos, _certifica que a los documentos aquí anexos les hizo estampar el sello del Depártamento de Estado y que su nombre fue suscrito bor la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado Sonya N.: Johnson, . siendo confirmada.la autenticidad de su firma por María de los Ángeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washington D.C., re5pecto de quien a su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores avaló su cargo y funciones: y la Oficina-de Legalizaciones del mismo Ministerio diío visto bueno. Para la Sala se cumple con Ioé requisitos de validez formal de la documentación presentada, por lo cual es idónea y eficaz para el trámite de extradición de JOSÉ OSCAR PALACIOS GÓMEZ, conforme a la petición formal presentada por los Estados Unidos de | América. 16 NN . -República de Colombia - Extradición 24876

' . - JOSE OSCAR PALACIO GÓMEZ

Corte Suprema de Justicia

2. Plena identidad del solicitado.

En las Notas Verbales mediante las cuales el Gobierno de lqs Estados Unidos por conducto de su Embajadasoljcitó la detención provisional de PALACIOS GÓMEZ y formalizó la petición de extradición, se dice que es ciudadano de Colombia, nacido el 13 de enero de 1.970 y que porta la cédula de ciudadanía número 16.772.139. Los datos biográficos consignados en esos documentos coinciden con los suministrados por la persona cuando fuera notificada de la orden de capturada el 2 de noviembrede 2.005 en Cali. En la lectura de la cofrespondíente providencia que contenía la orden de captura de| solicitado, PALACIOS GÓMEZ no hizo ninguna observación sobre su nombre y número de documento de identidad consignado en ella, como tampoco al otorgar poder a su apoderado de confianza donde también constan los datos anteriores.

3. El principio de la doble incriminación.

Para establecer el cumplimiento de dicho requisito se hace imprescindible confrontar las conductas en las cuales se funda la petición de extradición con la legislación interna, determinando si se 17 -República de Colombia Extradición 24876JOSE OSCAR PALACIO GÓMEZ Corte Suprema de Justicia ajustan a las descripciones típicas consagradas en el estatuto punitivosin consideración a su denominación jurídica y si al mismo tiempo el mínimo de la sanción penal prevista para ellas, es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión.

Los supuestos fácticos de las imputaciones que se hacen al réqueridó en extradición, sonw reseñados en la Notá Verbal No. 3126 del 20 de diciembre de 2.005 al señalar la Embajada de los Estados Unidos de Ameérica que: “Los hechos de este caso indican que desde por lo menos noviembre de 2004 y continuando hasta el 14 de septiembre de 2005, aproximadamente, los acusados Jhonny Salinas, José Oscar PaiaciosGómez, Saulo Salinas-Ospina, y Juan Alberto Castillo-Ortiz coordinaron la entrega de embardues de máúltiples kilogramos de heroína a otros individuos en Colombia con el propósito de que dicha cocaína fuera importada a los Estados Unidos, y fuera distribuida dentro de los Estados Unidos, específicamente en Chicago, lllinois. Los individuos a quienes los acusados entregaron los embarques de múltiples kilogramos de heroína eran informantes confidenciales que trabajaban con autoridades de. las fuerzas del -orden de los Estados Unidos y de 18 N "República de Colombia - Extradición 24876 : JOSE OSCAR PALACIO GÓMEZ Corte Suprema de Justicia Colombia. Los informantes confidenciales acordaron con los acusados actuar como corredores de los servicios de transporte entre clientes/distribuidores mayoristas en los Estados Unidos. ”. Las actividades ilegales que la Corte Distrital para el Distrito Norte de lllinois imputa a1 JOSÉ OSCAR PALACIOS GÓMEZ, éon relativas al cóncierto pará (1) distribuir y poseer con la intencíóñ de distribuir

narcóticos a los Estados Unidos,; (2) concierto para importar narcóticos; y (3) intento de distribuir narcóticos, a sabiendas y con la intención dé que dicha sustancia sería ilegalmente 'im'portada a los Estados Unidos. Los mencionados actos ilegales se hallan previstos para el cargo en (1) el Título 21, Sección 841(a(1) y 846 del Cádigo de los Estados Unidos; (2) en el Título 21, Sección 953 del Código de los Estados Unidos, y (3) todo en violación al Título 21 Sección 846 del Código de los Estados Unidos. La Resolución de acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Secciones 853 del Código de los Estados Unidos, que busca el decomiso de todos los bienes que se 19 X República de Colombia — — Extradición 24876 . JOSE OSCAR PALACIO GÓMEZ Corte Suprema de Justicia hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores délitos. Se acusa a PALACIOS GÓMEZ ante la citada Corte de conóértar_se con otras personas para el traficar narcóticos e importar héroína alosEstados Unidos, . óonductas que de la misma manera se hallan descritas en el artículo 340 y 376 del Qódígo Penal (Ley 599 de 2.000) modificado el primero por el artículo 8 de la Ley 733 de 2..002, según el cual se comete el delito de concierto para delinquir “cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos...” sancionándose

con prisión que oscila entre 6 y 12 años y multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimos mensuales legales, cuando la finalidad del concierto sea la de cometer, entre otros ilícitos, los de narcotráfico. Confluyendo además, las modificaciones sobre el particular introducidas de acuerdo con lo previsto.en el artículo 14 de la ley 890 de 2004 qúe sanciona con prisión de ocho (6) a dieciocho (18) años “Cuandó g| concierto sea para cometer delitos... de narcotráfico,...” y de diez (10) años y ocho (8) meses a treinta (30) años cuando É “... sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para Uso personal, introduzcá al país,... saque de él,... venda, ofrezca;... o-suministre.a cualquier título droga que produzca dependencia,...”. 20 -República de Colombia - Extradición 24876 JOSE OSCAR PALACIO GÓMEZ Corte Suprema de Justicia De la trascripción en lo pertinente de las disposiciones citadas se establece que las conductas por las cuales PALACIOS GÓNIEZ es reguerido en extradición, también se hallan dés¿ritas como hechos punibles en la ley p'enatl interna y sancionadas con penas cuyos mínimos superan los cuatro (4) años de prisión, cumpliéndose de ese modo la exigencia prevista en el numeral 1 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal relativa a la doble incriminación.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extrahjero.

La Corte se ocupa a continuación en determinar si la acusación

emitida por la autoridad judicia! extranjera guarda correspondencia con la del ordenamiento jurídico interno vigente, estudio que como se tiene suficientemente decantado, se circunscribe al plano formal con el propósito de señalar las similitudes existentes entre ambas que hacen viable la extradición. Bien se ha anotado que a pesar de las diferencias entre los sistemas procesales que rigen en ambos países, el auto de procesamiento presentado por el Gran Jurado de los Estados Unidos ante la Corte 21 NN “ República de Colombia - Extradición 24876 . JOSE OSCAR PALACIO GÓMEZ Corte Suprema de Justicia Distrital para el Distrito Norte de lllinois y la acusación prevista en la ley 906 de 2.004 sb_n formalmente iguales. La Iequivalencia requerida como uno de los fundamentos sobre los cuales la Corte debe emitir su concepto se establece al confrontar losrequisitos formales de la resolución de acusación con la providencia de la autoridad extranjera, ya que en las dos los hechos son reseñados de manera breve y concisa, los cargos se imputan teniendo en cuenta sus aépectos-fáctic“ps y jurídicos, las evidencias o las prúebas en las cuales se sustentan las imputaciones son debidamente_relaci0nadas, dan lugar a la iniciación del juicio, arla controversia probatoria que se . desarrolla en la audiencia pública y a la emisiónde la sentencia que pone fin-al proceso. Asimismo desde el aspecto formal consignan el lugar y la fecha o - época en que los hechos tuvieron1 lugar, los nombres de los partícipes y la calificación jurídica de la conducta con la cual se cumple con los

aspectos fácticos y jurídicos de la imputación, de ahí que se haya afirmado que a pesar de las actuales diferencias entre 1|os sistemas procesales que rigen en ambos países, el auto de procesamiento 22 N - República de Colombia - Extradición 24876 : . JOSE OSCAR PALACIO GÓMEZ Corte Suprema de Justicia presentado por el Gran Jurado de los Estados Unidos y la acusación prevista en la ley 906. de 2.004 son formalmente iguales. Importa en este acápite señalar que las imputaciones en contra de PALACIOS GÓMEZ dan cuenta, según se vio, de haberse concertado con etras personas para coordinar la entrega de embarques de múltiples kilogramosde narcóticos para éer importados a los Estados Unidos de América, en forma tal que acorde con las mismas no se trató simplemente, como lo alega el defensor, de una simple oferta inocua para el derecho penal nuestro y consiguientemente,para el exógeno. Así también precisár,- que los hechos por los cuales se há_reclamado la extradición habrían tenido ocurrencia entre los años 2.004 y 2.005, en forma tal que nada obsta constitucionalmente para que hoy ese pedido . sea viable, toda vez que el referido 1artícu!o 35 de la Carta Política que la prohibía en caso de nacionales, como se sabe, fue modificado' porel Acto Legislativo .No.1 de 1.997, sin que pueda tener la masi mínima incidencia que Iá ratificación de la Convención de Viena Contra el Tráfico de Estupefacientes se hubiese producido en vigencia del texto original de la Constitución, sustituido, según se vio, pues el único

23 N :República de Colombia - — Extradición 24876 _ | JOSE OSCAR PALACIO GÓMEZ Corte Suprema de Justicia efecto es que ya no podrían concurrir las restricciones que con fundamento en dicho texto se hicieron, sin que este hecho de por si pueda invocarse como favorable al reclamado en extradición en este caso. Por último, y respecto de los reparos que hace el defensor delrequerido en extradíc¡ón sobre la significáción o validez pfobatoria que podría tener el agente provocador para instar la perseéucióni criminal como instrumento idóneo en el adelanfamiento de las: pesquisas y descubrimiento de la verdad en la investigación que condujo a la formación de cargos en contra de PALACIO GÓMEZ por parte de las autoridades judiciales del país requirente, este es un tema sobre el cual, desde luego, debe ocuparse en su confrontac¡ón pero ante los Tribunales de los Estados Unidos de América, pf0poniend_o, si así es entendido, su contrariedad con la Convención de Viena -en los 'términos postulados ante esta Corte-, con miras a 'obtener su exclusión y consiguiente ineficacia como medio de convicción que haya instado la consolidación probatoria para ser llamado a Corhparecer a juicio, sin que sea competencia de la Sala hacer juicios sobre -el particular por desbordar, claramente, el contenido y alcance del concepto que debe rendir.- 24

NN : República de Colombia Extradición 24876

. | JOSE OSCAR PALACIO GÓMEZ

Corte Suprema de Justicia

5. Siendo ello así yi verificado el cumplimiento de los requisitos sobre

los cuales la Corte debe fundar su concepto y conforme lo solicita el Ministerio Público, la _Sala emitirá concepto favorable al pedido de extradición del nacional JOSÉ OSCAR PALACIOS GÓMEZ por los hechos relativos a la concertación e importación y venta de narcóticos a los Estados Unidos de América, que de ser acogido por el Gobierno Nacional deberá exiéir al paíé requirente ciue el solicitado no pueda ser juzgado por un hecho diverso al que motiva la extradición ni añterior al 17 de diciembre de 1.997 y en caso de condena no ser sometido a sanciones distintas de las previstas para los delitos -i

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