CSJ - SP24878(03-10-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24878(03-10-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia t . Corte Suprema de Justicia
ADOLFO TOLEDO MEDINA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Mag¡strado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobagio Acta No.111 Bogotá D.C., tres (3) de £octubre de dos mil seis (2006).
I VISTOS f i
I % Decide la Sala acerca de la solicitud de práctica de pruebas elevada por el defensor del Ereclamado en extradición ADOLFO TOLEDO MEDINA, dentro de¡ término de traslado previsto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000 - '1 ANTECEDENTES ¡ ADOLFO TOLEDO MEÓINA es requerido para comparecer a juicio “por delitos de homicfdio y delitos relacionados” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito. de Columbia República de Colombia 2 = Ey ': s ed mCorte Suprma de Justicia
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ADOLFO TOLEDO M toda vez que el 27 de octubrcíe de 2004 el Gran Jurado profirió en su contra la resolución de acúsación sustitutiva No. 04-354 (RWR) por hechos que sucedieran él 15 de noviembre de 2003 cuando en compañía de otro sujetoi_,. como miembros de la agrupacióni fuerzas armadas revolucionárias de Colombia “FARC”, lanzaron dos granadas de mano co¡%1tra dos restáurantes de la capital colombiana, ocasionando heridas, entre otros, a cinco ciudadanos de los Estados Unidos. | El Ministerio del Intá_rior y de Justicia envió a esta
Corporación el expediente “relacionado con el trámite de extradición del requerido a i:1uién estando privado de la libertad en la Cárcel de Rivera-Huila se L|e notificó la Resolución del 14 de octubre de 2005 mediante la Ecual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines Lie extradición en raión de la Nota — Verbal N 2286 del 23 de septiembre del mismo año que remitió el Gobierno de los Estados U_níidos de América por medio de su embajada en Colombia. La petición de extrád¡cíón fue formalizada a través de la Notá Diplomática N 3110% del 16 de diciembre de 2005, acompañada de la documentación correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores coñceptuó que por no existir convenio aplicable al caso era viable acudir a las normas del ordenamiento bprocesal colombiano. República de Coiombia 3 N Corte Suprma de Justicia
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ADOLFO TOLEDO MEDINA En virtud de lo previstcí> en el artículo 518 del estatuto procesal penal (Ley 600 de 20(50) se corrió traslado al requerido, a su defensor y ál Ministerio Púíblico para que solicitaran pruebas, oportunidad que sólo fue átí¡izada por el segundo de los nombrados. ]— i L i 1 | |
SOLICITUD PROBATORIA
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1. Bajo la premisa relaci¿>nada con que los comportamientos que motivan la petición ¿le extradición de su defendido corresponden a los m¡smos£ por los cuales fue juzgado en
Colombia, que fueron ejecuta¿los en el territorio nacional, adjunta el defensor y solicita tener enícuenta el fallo de 18 de octubre de 2005 proferido por el Tribunal $uper¡or de Bogotá, que confirmó el que de manera anticipada di%:tó el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad por cuyo medio condenó a ADOLFO TOLEDO MEDINA como autor penalmente responsable de los delitos díe terrorismo, rebelión, homicidio agravado, tentativa de hom¡cid¡b y daño en bien ajeno por hechos acaecidos en esta ciudad capifal el 15 de noviembre de 2003 en los establecimientos comerciáles “Bogotá Beer Company” y “Palos de Moguer” mediante elí lanzamiento de dos granadas por miembros de las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia
"FARC”.
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ADOLFO TOLEDO MEDINA Para clarificar el sucéíso pide que se oficie al Juzgado Quinto Pena! del Circuito Eséecializedo o al Juez de Ejecución de Penas que actualmente conozca de la actuación para que se remita copia de todo el expeidiente ya que allí obra la aceptación de TOLEDO MEDINA de peírtenecer al grupo de las FARC y su relación con los delitos de té¡ntativa de homicidio de las víctimas, ! algunas de ellas de nacionalidad norteamericana. | 1 La conducencia de la ciitada probanza la encuentra en que impediría la extradición del ríequerído al acreditarse que es un delincuente político que haceíparte de la estructura operativa de
las fuerzas armadas revolucibnarias de Colombia, organización que' por la vía de las armí'as pretende derrocar el gobierno legaimente constituido y canr%b¡ar la organización político-social, además de que se reafirmaría la competencia para juzgar y condenar a los delincuentes ?por delitos cometidos en Colombia disputando la pretendida jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos de América. ? |
2. Depreca que pór coñducto del Ministerio de Relaciones Exteriores se solicite a la eml:íajada de !os Estados Unidos aportar prueba sobre la identidad de los ciudadanos de ese país que habrían resultado víctimas d¡e la tentativa de homicidio en los hechos sucedidos el 15 de noviembre de 2003, a fin de establecer si la justicia colombiana ya condenó a su defendido por ello.
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ADOLFO TOLEDO MEDINA Resalta que el Estado% colombiano debe garantizar las garantías fundamentales, entréf ellas, el principio ne bi; in ídem que al hacer parte del debidoºproceso, impide que una persona sea juzgada o condenada doá veces por el mismo hecho o que pague doblemente la misma pe%na. £ Por último anota que si éel requerido ya ?úe condenado con ocasión de los 74 sujetos pasiá¡os de la tentativa de homicidio, no procede su extradición a Eofs Estados Unidos para íque sea sometido nuevamente a juicio por los mismos hechos.
3. Solicita que por interrínedio del Ministerio de Relaciones
Exteriores se requiera a la err1¡_bajada de los Estados Unidos a fin de que se sirva completar E=-.¿Ia documentación con la copia debidamente traducida al idicíma español por perito idóneo y . . |. . autorizado para ejercer como tal lo siguiente: 3.1. Las normas positixíras del derecho norteamericano referentes al instituto de la juris¡d'tcción extraterritorial en virtud de las cuales se considera compet?ente para conocer de los delitos de conspiración para asesinar a cíiudadanos de los Estados Unidos, intento de homicidio y uso dé un arma de destrucción masiva contra un ciudadano de los Estados Unidos, por los hechos a que se refiere el pedido en extrad¡c¡on | | 3.2. Señalar y demostrarl' con las pruebas correspondientes si los ciudadanos estadounidenses que habrían resultado víctimas República de Colombia 6 g '.=; , SPEL Corte Suprema de Justicia
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ADOLFO TOLEDO MEDINA en los mencionados hechos? gozaban de algún fuero pactado entre los Gobiernos de los E$tados Unidos y Colombia, se trataba de personas protegidas por eí:| derecho internacional, o cuál es la razón para que el delito cPmetido en este país contra tales personas sea competencia del Tribunal de Distrito en los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. f 3.3. Expresar si el Ggbíerno y las autoridades judiciales norteamericanas ofrecen re¿¡procidad a lajusticia y el Gobierno de Colombia para que n¡í¡estra jurisdicción penal adquiera
competencia a fin de juzgar |¿s delitos que los ciudadanos de los Estados Unidos pudieran cometer dentro del territorio de ese país en contra de nacionales colombianos. - 3.4. Adjuntar las normás del Título 8 del Código de los Estádos Unidos, Sección 11f89 así como los documentos de octubre de 1997 y octubre 2 de 2003 a través de los cuales el Secretario de Estado norteah1ericano habría “designado” a las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia (FARC) como organización terrorista extranjera. Pone de manifiesto que según el indictment los sucesos ocurrieron en Colombia y según el artículo 35 de la Constitución Nacional la extradición deílos ciudadanos colombianos por nacimiento, como lo es TOLEDO MEDINA, se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal patria. | República de Colombia 7
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ADOLFO TOLEDO MEDINA Apoyado en los textosí constitucionales de los artículo 3”, 101 y 202 para denotar que |Ía capital de la República es territorio colombiano, se cuestiona el ;:>or qué un delito ideado, ejecutado y consumado en esta ciudad ;Sor parte de un nacional colombiano se considera realizado dentrb de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos. ! 1 I Argumenta el defensorique las disposiciones del estatuto penal no establecen que el éstado colombiano pueda aplicar la ley patria a los ciudadanos de los Eétados Unidos que dentro del territorio norteamericano coimetan delitos contra la vida e integridad personal de un ciudadano colombiano.
E Por lo tanto, estima que se debe clarificar si respecto de la extraterritorialidad existe la reciprocidad por.parte del Estado requirente como fundamento de las relaciones exteriores de Colombia, pues de lo contrario se aplicaría la tesis “exótica” de | que Bogotá es jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos en el trámite de extradición.
4. Se oficie a la Maéistrada de la Sección Cuarta del Hoñorable Tribunal Adm¡niístrat¡vo de Cundinamarca, Stella Jeanette Carvajal para que síe remitan las pruebas que obran en la acción pública de cumpliímiento contra el Presidente de la República y el Ministro del Intérior y de Justicia con ocasión de las torturas y tratos o penas crueles a que son sometidos los colombianos extraditados, .ante el incumplimiento de las República ds Colombia 8
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ADOLFO TOLEDO MEDINA autoridades judiciales norteamericanas y especialmente el buró de prisiones, de los condicionamientos que el Gobierno y la Corte determinan al conceder la extradición. Aduce el togado que antíe la lucha que desde los atentados del 11 de septiembre de 2001 declaró el Gobierno de IosvEstados Unidos en contra el terrojrismo, como TOLEDO ;MEDINA pertenece a la organización d¿3 las FARC que ha sido catalogada como. empresa terrorista e>%<tranjera por dicho gobierno, es probable que al ser extraditad¿> sea sometido a tortura. Por último anota que con base en pruebas la defensa puede
proponer que de acuerdo cdn las normas internacionales que conforman el bloque de const¡tucionalidad TOLEDO MEDINA no sea extraditado hacia los Estadbs Unidos. + í1 CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala de manera reiteráda ha señalado que el estudio de la procedencia de la práctica pérobatoría está determinada por los tópicos que ha de abordar erí1 el concepto que le cbrresponde emitir de conformidad con Io%establecido en,el artículo 520 del estatuto procesal penal (Ley 600 de 2000), que se fundamenta en la validez formal de la documegntación aportada en sustento de la petición de extradición, la demfostración plena de la identidad del República d$ Colombía g Corte Suprma de Justicia ADOLFO TOLEDÓ MEDINA 1 solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de ! la providencia proferida en el extranjero. i — De acuerdo con el coincepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, al no existir convénio vigente con los Estados Unidos, en este asunto rigen los prec¿gptos del estatuto procesal penal que en su articulo 235 establece Zlos criterios para admitir las pruebas basados en su conducencia, éeñinencia y utilidad. Por la conducencia se &f'naliza si la realización o aporte de la probanza está permitido Iegalñ1ente como elemento demostrativo de Ios precisos temas sobre los que competé a la Corte rendir su concepto En la pertinencia se anal¡za el nexo del medio probatorio con el objeto de demostración y su aptitud para acreditar un
aspgcto de interés al trámíte; en tanto que lo no superfluo del elemento de juicio solicitado se refiere a su utilidad en el sentido de que acredite algo que aún no ha sido comprobado en la actuación. Con base en las anteriores precisiones la Corte negará la incorporación y práctica de las pruebas pedidas por el defensor porque ninguna de ellas guarda relación con los tópicos que se deben afrontar en el concepto, como se verá: Las expuestas en los dos primeros numerales con las que pretende el defensor acreditar que el proceso adelantado en Colombia en contra de ADOLFO TOLEDO MEDINA versa por los mismos hechos que motivan la petición de extradición del República d$ Colombia 10 Corte Suprma de Justicia .
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ADOLFO TOLEDO MEDINA Gobierno de los Estadós Unidos, $e despacharán desfavorablemente dado que corresponde netamente al Gobierno Nacional estudiar lo concerniénte al ejercicio de la jurisdicción y determinar la improcedencíia de la extradición cuando el requerjdo esté siendo juzgado en Colorñbia o lo haya sido por los mismos hechos. - | En efecto, sobre este particular con anterioridad la Sala precisó que: “Tampoco es fu¡í7damento del Concepto que ha de rendir la Corte, el tema de la j¿¡risdicción del Estado requirente. El análisis que la ley señala de¿e hacerse de la documentación es meramente formal, lo que 'excluye femas como el que el requirente pretende que se €pruebe. Ese aspecto - el de fla jurisdicción - también le corre%ponde al Gobierno Nacional como
parte de su faC¿¡ltad de extraditar. Ese precisamente es el tema al que hacía referencia el declá¡rado inexequible artículo 527 del Código de Procedimiento Penal, cuando ordenaba que 'no habrá lugar a la extradición cuando pór el mismo hecho la persóna cuya entrega se solicita, haya sido o?'esté siendo juzgadaen Colomb¡a , En tales casos la jurisdicción ¿:olombiana ha sido ejercida — 'ha sido juzgado' - o se está ejerci¿ando — “está siendo juzgada”, y por ello no hay lugar a extrad¡c¡ón% en cuanto en cualquiera de esos dos supuestos de hecho, ya sie ha definido que la Repúblicade Colombia tiene jurisdicción so¿re el hecho y la autoridad judicial que actúa en su nombre há obrado de conformidad. En tal situación la concesión de la %extrad¡ción significaría declinar la jurisdicción nacional en favor' del Estado extranjero al que se República de Colombia 11 Core Suprma de Justicia y
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ADOLFO TOLEDO MEDINA prefiere en el juzgamiento de¿ hecho que ya había sido juzgado en Colombia o que lo estaba% siendo. Pero el análisis de los supuestos de hecho que conduzcan a esa conclusión le corresponde al Gobiermno N¿¡cional por mandato expreso de la Constitución y la ley, pues íesa es la autoridad encargada del ejercicio de la soberanía 2exten'or y de la dirección de las relaciones intemacionales”.' | .¡£ | Acerca de la prohibi¡ción contenida en el principio denominado non bis in idem%en que se apoya el letrado que en
su sentir enervaría la extradición ya que su defendido fue juzgado por las autoridades colom[é>ianas, lo que no haría viable investigarlo y juzgario nuevamfente por'la autoridad extranjera; ello le compete al Gobierno Nacíénal, específicamente al Presidente de la República como autcéridad competente para decidir si concede, niega o difiere I% extradición, sin olvidar que la circunstancia que hacía ¡mpro;cedente la extradición relativa a que la persona solicitada estuvííera o hubiese sido juzgada en Colombia por los mismos hecíhos que es requerida, prevista en el artículo 565 del Decreto 2700 de 1991 aplicable por virtud de la | declaratoria de inexequibilidaíd del artículo 527 de la Ley 600 de 2000, no fue reproducida en e;I nuevo ordenamiento procesal de la Ley 906 de 2004. | - Por estos metivos seg negará incorporar al expediente fotocopia del fallo emitido el 18 de octubre de 2005 por el Tribunal Auto de 18 de enero de 2002. Radicación 16309 República d? Colombia 12 =a v Corte Suprema de Justicia ADOLFO TOLEDO MEDINA Superior de Bogotá, así com¿ solicitar al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado o al juzgado de ejecución de penas que esté conociendo de la actuaíción el allegar copias de todo el expediente que se adelantó enfcontra del requerido. — De la misma manera no se acogerá el pedimento de oficiar a la embajada de los Estados Unidos por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores para que aporte la identidad de los
ciudadanos que habrían re:sultado víctimas en los hechos relacionados, porque se insist:e, no compete a la Corte examinar ! la probable transgresión del principio non bis in idem. Acerca del lugar de ocuírrencia de los hechos en mención, resultan igualmente inconducéntes e improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor si se tiene en cuenta que para acreditar dicho suceso en el terfítorio colombiano no se requiere la incorporación al expediente dé las copias del proceso que se siguió en Colombia en contra Hel reguerido en extradición, pues para confrontar el presupuest¿ previsto en el artículo 35 de la Carta Política en relación con que los hechos hayan ocurrido en el exterior para ser procedente'E la entrega, viene insistiendo la Corporación.que será al momento de emitir el respectivo concepto al analizar la información que c_¿bre en la solicitud de extradición y sus anexos respecto de las cir¿:unstancias modales, temporales y espaciales de los comportanfwientos que la motivan, que se valorará tal circunstancia, rEasí como también si en tal documentación se aduce alguna de las excepciones al principio República d? Colombia 13 Corte Suprema de Justicia
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ADOLFO TOLEDO MEDINA de territorialidad por ser viable constitucionalmente la extradición, | dado que los principios de extraterritorialidad del derecho ! . r internacional han de ser acatados en el ordenamiento jurídico interno en virtud de lo norma¿io en el artículo 9 de la Constitución i Política. ¡ ] ; ! . Es bueno recordar que en relación con este aspecto la Corte
Constituciona! precisó que suí aplicación en el ámbito internacional opera en doble vía, esto és, permite dinamizar la ley penal colombiana a personas que lhayan realizado total o parcialmente conductas delictivas en territorio extranjero, y a su vez lleva a admitir la jurisdicción del paí$ extranjero para hechos acaecidos así sea parcialmente en nuestro territorio. En este ordj'en también fesulta superfluo allegar las normas positivas del derecho noñeañericano referentes al instituto de la jurisdicción extraterritorial por cuanto se han aportado las concernientes a los actos de terrorismo que trascienden las fronteras nacionales norteamericanas y las de delitos de homicidio o intento o conspifración respecto a homicidio de un ciudadano de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos que corresponden al Título 18, del Código de la Ledislatura Federal del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. Se insiste así en que la intervención de la Sala de Casación ! en este trámite se contrae a verificar si formalmente se cumplen los fundamentos del concepío con la documentación aportada, República d¡¡ Colombia 14 . .__ Corte Suprma de Justicia ADOLFO TOLEDO MEDINA estando vedado emitir juicio aícercá del mérito de los elementos de juicio relacionados con la eíecución del hecho, verificación del lugar reportado por las autoridades extranjeras, la participación ) grado de compromiso del requ_érído en los delitos por los que se le acusa, la pena imponible en cáso de ser condenado, así.como la validez formal del trámite del proceso penal, pues ello
corresponde al diligenciamienio que da origeñ a la solicitud de extradición ante las autoridades jurisdic€ionale_s del país requeriente. ¡ En suma, como la deícisión acerca del ejercicio de la jurisdicción le compete exclusivarhente al Gobierno Nacional y la verificación de la ocurrencia del hecho se hace a part¡r de la información que obre en la sohc¡tud de extradición y sus anexos, no se decretaran las pruebas _refendas y se ordenará devolver al defensor las copias que a|legóaal expediente. '1_ En cuanto a'la reciprocic?ad en materia de extradición, la Corte debe insistir que ello no puede ser objeto de prueba en el presente trámite por pertene¿er netamente al manejo de las relaciones internacionales dle| Estado colombiano ante la comunidad internacional, cui¡o único — titular, por . mandato constitucional, es el Presidentíe de la República como Jefe de Estadol Jefe de Gobierno y Supirema Autoridad Administrativa. l La exigencia de las norn%as procesales internas de allegar copia de las disposiciones penales extranjeras aplicables al caso República d<¿ Colombia 15 Corte Suprema de Justicia ADOLFO TOLEDO MEDINA está referida a las que definé¡h como ilícita la conducta por la que se solicita la extradición y e$tablecen la correspondiente sanción privativa de la libertad, todoícon el fin de permitir el análisis del cumplimiento del principio de la doble incriminación, y no de aquellas que a pesar de éstar llamadas a aplicarse por las autoridades judiciales extrénjeras, no resulta necesaria su evaluación para los fines del concepto.
Tampoco se accederá a las pretensiones probatorias de la defensa orientadas a resal'car;íé la condición de TOLEDO MEDINA como integrante de la agruíaación de las FARC, ya que no conducen a establecer ningluno de los requisitos en que el concepto ha de estar apoyac'io, además, que no sobra recordar que al Presidente de la Repúíblica como supremo director de las relaciones internacionales corresponde la decisión final frente al pedido de extradición y la faícultad de definir si la concede o la niega o difiriere la entrega deljsolicítado. Igualmente se adviertíe la inconducencia de la prueba relacionada con allegar las ídiligencias que por una acción de cumpfimiento contra el Presíd€_ente de la República y el Ministro del Interior y de Justicia se adelanta en el Tribunal Administrativo de Cundinamarog por el probable incumplimiento de las autoridades norteamericanas a los condi¿ionamientos impuestos respecto de los ciudadanos colombianés extraditados, por cuanto ello pertenece a la órbita de cómpetencia del Gobierno Nacional, específicamente al Presidentíe de la República como director de República d¡;.- Colombia 16 Corte Suprema de Justicia
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ADOLFO TOLEDO MÉDINA la política exterior y de las re!áciones internacionales al hacer las exigencias que estime conveñientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos inherentes a los colombianos y las garantías ante la calidad de procesados, realizar el seguimiento de su cumplimiento por parte. del país requirente, así como de establ!ecer las consecuencias en caso de
su inobservancia. Así las cosas, como con anterioridad lo ha precisado la Corte resultan inconducentes respecto del concepto que debe emitir la Corte las prueba?s encaminadas a cuestionar la imparcialidad o indeperfdencía de las autoridades norteamericanas, “pues no if¡es un asunto que corresponda determinar a la Sala o que Iá'_ inhiba para ejercer su función en trámites como éste o para quíe su concepto sea en uno u otro sentido, pues es al Gobierno Nacional al que compete en términos del artículo 512 del Código de Proce'dimiento Penal “subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas”. Dado que no se advierte I% necesidad de ordenar de oficio la | práctica de medios probatorios acerca de los temas que deben ser abordados en el concepto cíue corresponde emitir a la Sala, se impone continuar con el trámite de extradición. Cfr. Auto del 1 de septiembre de 2004. Rádicación 22072 República de Colombia 17 , Corte Suprema de Justicia EXTR 10N 24878 ADOLFO TOLEDO MEÉDINA De conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000 córrase tras!ado a los intervinientes para que, una vez en firme esta dec¡s¡on presenten sus alegatos previos al referido concepto de la Corte.__ | En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. NEGAR por improóedentes las pruebas solicitadas por
el defensor de ADOLFO TOLEDO MEDINA, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.
2. ORDENAR que por secretaría se devuelvan al defensor las copias allegadas al expediente. 3.” CORRER TRASLADO por el término de cinco (5) días, saweolicitado en extradición, ADOLFO TOLEDO MEDINA, a su defensor y al Procuradorbelegado, para que presenten sus alegatos previos al concepto de la Corte (artículo 518 del estatuto procesal penal), una vez en firme esta decisión.
República d$ Colombia 18 Corte Suprema de Justicia ADOLFO TOLEDO MEDINA La Secretaría de la $ala librará las comunicaciones correspondientes. Notifíque$e y cúmplase. ! !H 1
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JORSE TE Quí TÉRO MÍLANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS República de Colombia - 19 '% e Corte Suprma de Justicia
E, DICION 24878
ADOLFO TOLEDO MEDINA
RUIZ NUÑEZ ecretaria