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CSJ - SP24879(14-03-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24879(14-03-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

P miblica de Colombia Concepto extradición N 24.879

FARQUEK SHAIKH REYES.

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Ap:avado Acta N 023. Bogotá, D. C., marzo catorce (14) de dos mil seis (2006).

VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FAROUK SHAIKH REYES, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su

Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES:

1. A FARQUK SHAIKH REYES se le requiere para que comparezca en juicio por delitos “federales de narcóticos" ante el Tribunal Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de Florida, que con fecha 15 de febrero de 2005 le dictó la acusación N 05-20124-CR-Moore, mediante la cual se le acusa del República de Colombia Concepto extradición N 24.879

FARQUK SHAIKH REYES.

Corte Suprema de Justicia siguiente cargo, según la Nota Verbal N 3108 del 16 de diciembre de 2005: — Cargo 1: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, "en violación del Título 21, Secciones 841 (b) (1) (A) (ii) y 846 del Código de los Estados Unidos.”

2. Para formalizar el trámite de extradición fueron aportados los siguientes documentos, efectuada la traducción necesaria y la legalización respectiva ante el Ministerio.de Relaciones Exteriores: 2.1. Las notas verbales N 1896 y 3108 de 1 de septiembre y 16 de diciembre de 2005, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hace conocer la petición de extradición.

En la primera nota la Embajada.informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que FAROUK SHAIKH REYES “es ciudadano de Colombia, nacido el 5 de junio de 1965, en Cartagena, Colombia. Es portador de la cédula colombiana N 14.887.188.” República de Colombia Concepto extradición N” 24.879

FARQUK SHAIKH REYES.

Corte Suprema de Justicia 2.2. Copia de la acusación N 05-20124-Cr-Moore proferida el 15 de febrero de 2005 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Fiorida, entre otros, contra FARQUK SHAIKH REYES. 2.3. Copia de disposécíones penales del Código de los Estados Unidos, relevantes en el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de Juan Antonio González, Fiscal Adjunto en la Fiscalia de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y de Rufus Wallace, Agente Especial de la DEA, en apoyo'a la solicitud de extradición. 2.6. Copia de fotografía de FAROUK SHAIKH REYES.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. 7La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones

Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Verbal N 1896 de 1 de septiembre de 2005, procedente de la - Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual solicitó la captura con fines de extradición de FAROUK SHAIKH REYES, entidad que mediante resolución de fecha 2 de ese mismo lmes y año, acogió lo pedido. — 3.2. El 5 de noviembre de 2005 fue aprehendido en la ciudad de Bogotá FAROUK SHAIKH REYES, quien se identificó con la cédula de ciudadanía N 14.287 188 expedida en Buga, Valle. 3 República de Colombia — Concepto extradición N 24.873

FARQUK SHAIKH REYES.

Corte Suprema de Justicia 33 La mencionada Oficina Jurídica mediante oficio OAJ.E. 1677 del 19 de diciembre de 2005; 1conceptúa que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad — conel ordenamiento procesal penal colombiano”. 3.4. Iniciado el trámite previsto en el artículo 518 de la ley 600 de 2000, el 24 de enero de 2006 se corrió traslado por el termino de 10 días, a FAROUK SHAIKH REYES y a su defensor, para que solicitaran Iés pruebas que “considerasen necesarias dentro del presente asunto, lapso que venció sin que dentro del mismo los intervinientes hubieren hecho uso de ese derecho. El 21 de febrero siguiente se dispuso que el asunto permaneciera en la Sécretaria por el térm¡no de cinco (5) días para los fines previstos en el inciso 3 del artículo 518 del estatuto

procesal penal, presentando alegatosu -'el Procurador Primero Delegado mientras quel a defensa guardó silencio.

MINISTERIO PÚBLICO: Conceptúa favorablemente a la solicitud de extradición elevada por el Gobiemo de los Estados Unidos de FARQUK

SHAIKH REYES.

República de Colombia Concepto extradición N 24.873

FARQUK SHAIKH REYES.

Corte Suprema de Justicia Luego de ocuparse de lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del estatuto procesal penal colombiano y de citar algunos pronunciamientos de esta Corporación sobre la materia, considera que en este asunto se cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 520 de la ley 600 de 2000: En relación con la validez formal de la documentación presentada por el Gobierno requirente expresa que ellos fueron aportados con su correspondiente autenticación por” vía diplomática, encontrándose así cumplido este primer requisito. Frente a la demostración plena de la identidad del solicitado señala que la documentación acopiada no contiene elemento alguno que permita cuestionar la -correspondencia entre la persona aprehendida el 5 de noviembre de 2005 y quien es requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, tratándose del ciudadano colombiano FARQUK SHAIKH REYES:, quien se identífica con la cédula de ciudadanía N 14.887.188, Iidentidad que resulta corroborada en el presente trámite, entre otros documentos, con el reporte de la Dirección Nacional de

Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En lo referente al principio de la doble incriminación considera que este requisito también se satisface, en la medida que hecha la confrontación entre las conductas que motivan la República de Colombia Concepto extradición N 24.879

FARQUK SHAIKH REYES.

Corte Suprema de Justicia petición de extradición y nuestra legislación, se puede concluir que - tales comportamientos constituyen delitos y están sancionados en Colombia con peñas superiorés a cuatro años (concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes), tal como se infiere de lo previsto en el artículo 340 del Cádigo Penal , modificado por el artículo8 de la Ley 733 de 2002. Y, en relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, este requisito también se satisface en consideración¡ a que W|a" º'acusación proferida por el Tribunal de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, con base en la cual se formula la solicitud de extradición, es equivalente a la resolución de acusación en el ordenamiento jurídico colombiano. Pide que la Sala sugiera al Gobierno Nacional que para garantizar los derechos fundamentales del ciudadano colombiano requerido en extradición se hagan las exigencias establecidas en la Constitución Política y demás preceptos del bloque de constitucionalidad. |

CONCEPTO DE LA CORTE:

1. Aspectos previos.

República de Colombia Concepto extradición N 24.879

FARQUK SHAIKH REYES.

Corte Suprema de Justicia 1.1. De acuerdo con la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a travées de su Embajada en Colombia y de

los documentos aportados, se infiere que las actividades delictivas que se le imputan a FAROUK SHAIKH REYES tuvieron ocurrencia “Aproximadamente desde noviembre del 2003, siendo la fecha exacta desconocida pára el Gran Jurado, hasta aproximadaménte la fecha de expedición de la presente Acta de Acusación” (febrero 15 de 2005), es decir, que las conductas por cuya realización ha sido acusado fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo N” 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Carta Política, por lo que no'resulta pertinente hacer alguna salvedad al respecto.

12. Enel pliego acusatorio en que se sustenta la solicitud de extradición y en las declaraciones que se acompañaron en apoyo de la mencionada petición, se precisa que los delitos imputados se llevaron a cabo “en el Condado de Miami-Dade, en el DistritoS.ur de Florida”, partióularmente cuando se in:tr0dujo' desde Colombia a los Estados Unidos sustancias estupefacientes para su comercio ilícito.

Entonces, en cualquierz de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de la ocurrencia del hecho, tales como el lugar de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar . donde se llevó a c_ab'o total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; la del resultado que estima realizado el hecho donde se — produjo el efecto de la conducta; y, la teoría de la ubicuidad o República de Colombia Concepto extradición N” 24.879

FARQUK SHAIKH REYES.

Corte Suprema de Justicia mixta que considera cometido el hecho donde seefectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se produjo o debió producirse el resúltad0, la Sala encuentra que las conductas atribuidaélpor el Tribuna! Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida a FAROUK SHAIKH REYES, traSpasáron'las fronteras bolombiana¡s, de lo cual surge que se satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior.

2. Cuestión de fondo.

Aspectos Generales. La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está circunscrita a emitir un concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, despues de examinar los puntos a que se refieren los artículos 511, 513 y 520 del Códigode Procedimiento Penal (ley 600 de 2000). Como quiera que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentrode este trámite, no existe tratado de extradición aplicable en el ordenamiento ¡'nterno entre Colombia y los Estados Unidos de América, el concepto debe fundamentarse en lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal colombiano y por ello correSpondé¿a la Sala, según lo indicado en el artículo 520 del referido ordenamiento; realizar el respectivo análisis sobre la validez formal de la documentación allegada por el país ñ República de Colombia” “ Concepto extradición N 24.879 —

- FAROUK SHAIKH REYES.

Corte Suprema de Justicia requirente, la demostración plena de la identidad de la persona '.¿'églicitada, la concurrencia de la doble incrimi_n'áci_ón( esto e's,'due

el hecho que motiva la solicitud de extrad¡ción tanto-en el E.s_t'a.do. rec':lamahfe como en Cólombiá este - previ'sto como. delito Y 'ademas que en Ia Ieg¡slac¡on mterna es+e sancionado. con pena pnvat¡va de la I|bertad cuyo m¡n¡mo no. sea mfenor a cuatro (4) fan_os. Tamb1en es necesario establecer la equ1valen0|a,de la providenci__a .pró_ferida_ :'e_n el eXtranjero “con la acusació.nde l . “ sistema procesal colombiano. En relación cón cada uno de tales aspectos, se tiene: a.- Validez formal de la documentación presentada. -Según lo establece.e l artículo 513 de la ley 600 de-2—000 la sol¡c¡tud de extrad1c¡on debe efectuarse por vía d¡plomatuca y de manera excepo¡onal por. la consular o de gob¡erno a gob¡erno ad¡untando copia auten…¡ca del fallo o de la acusac¡on profenda en el extramero con md¡cac¡on de. los actos. que determ¡nan la petnc¡on así como del lugar y fecha en que fueron e;ecutados los - _datosi que perm|_tarn.—,ldentlflcar plenamente al reclamadoy . copia auténtica de,"'las disposiciones' -penales aplicables -ai caso, documentos que-deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del Estado reclamante y traducida al castellano sia ello hubiere' Iugar A su vez, el articulo 259 del Código de. Proced¡m¡ento Civil,

' mod¡f¡cado “por el Decreto 2282 de - 1989, dispone. _que 'Ios República de Colombia Concepto extradición N 24.879

FARQUK SHAIKH REYES.

Corte Suprema de Justicia documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse . debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que'se otorgaron acorde a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agenté diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente ' por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio.de integración normativa previsto en el artículo 23 y el inciso último del artículo 513 del estatuto procesal penal. Por tanto,: la validez formal de la documentación apunta a verificar que los soportes con base en los cuales el Estado requirente solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. Encuentra la Sala que este presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano FAROUK SHAIKH REYES, por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por vía diplomática, fue acompañada de co_p¡á de la acusación N 05-20124-CR-Moore, dictada el 15 de febrero de 2005 en el Tribunal de Distrito de los

  • Estados Unidos pára el Distrito Súr de Florida, que indica los actos que soportan la reclamación, el lugar y las fechas de su

10 República de Colombia " Concepto extradición N 24.879

FARQUK SHAIKH REYES.

Corte Suprema de Justicia ejecución, y los datos necesarios en orden a establecer la identidad de la persona reclamada. Se aportaron las declaraciones de Juan Antonio González y Rufus Wallacé, que además de confirmar los pormenores de la acusación, el primero en su condición de Fiscal de los Estados Unidos en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, efectuó lai relación de los preceptos normativos aplicables al caso y los adjuntó. Los anteriores doóumentos, que por lo demás obran en traducción al castellano, certificada y autenticada conforme a la legislación del Estado requirente, firmas autenticadas ante la Cónsul de Colombia en Washington, D. C. y, posteriormente, por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, deben ser tenidos en cuenta en su valor probatorio, en consideración a que cumplen las exigencias previstas en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado pore l 1%, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989. Este requisito, por tanto, se satisface. b.- La identificación plena entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad. — Este requisito hace relación a la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la — 11 República de Colombia Concepto extradición N 24.879

FARQUK SHAIKH REYES,

E eya e Corte Suprema de Justicia aprehendida con fines de extradición. Bajo este contexto, esa es la identificación sobfé la cual debe pronunciarse la Sala. En la Nota Verbal N 1896 del 1 de septiembre de 2005, la Embajada de los Estados Unidos informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que a quien se solicita es a FARQUK SHAIKH REYES, ciudadano colombiano, nacido el 5 de junio de 1965 en Cartagena, cColombia, identificado con la cédula de ciudadanía N 14.887.188 y se aporta fotografía suya. De la documentación acopiada, se infiere que se trata de la misma pefsona que'en este trámite se ha identificado con la cédula de ciudadanía a que se refiere la petición, expedida en Buga, sin que se pongan en tela de juicio los demás datos que se requieren para dar por acreditada la exigencia aquí estudiada. Este requisito, al igual que el anterior, también se satisface. C.- Principio de la doble incriminación. De acuerdo conlo previsto en el numeral 1 del artículo 511 del a Ley 600 de 2000, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. El ciudadano colombiano FAROUK SHAIKH REYES es requerido para que comparezca en juicio en el Distrito Sur de 12 República de Colombia Concepto extradición N 24.879

FARQUK SHAIKH REYES.

Corte Suprema de Justicia

Florida, siendo objeto de la acusación N 05-20124-CR-Moore, dictada el 15 de febrero de 2005 en el Tribunal de Distrito de los Está_dos Unidos, Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa dé los siguientes cargos, a saber:

"CARSO 1

Aproximadamente desde noviembre del 2003, siendo Iafecha exacta desconocida para el Gran Jurado, hasta aproximadaménte la fecha de expedición de la presente Acta de Acusación, en el Coñdado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de la Ftorida, y otros lugares, los acusados, (...) y FARQUK SHAIKH REYES, a sabiendas e intencionalmente se unieron, aliaron, | confabularon, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para poseer con intenciones de distribuir una sustancia controlada en violación del capítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a) (11; todo lo anterior en violación del capítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 846. De conformidad con el capítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (b) (1) (A) (ií), se alega República de Colombia Concepto extradición N 24.879

FARQUK SHAIKH REYES.

Corte Suprema de Justicia además que dicha violación incluía cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaina.” El cargio de “Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína”, según la síntesis

efectuada en la Nota Verbal N 3108 del 16 de diciembre de 2005, son modalidades que guardan consonancia con la conducta que penálmente se ha reprimido en¡Colómbia, en el artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002, así: “Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. . Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, d_esplazam¡ento forzado, homicidio, terrorismo, — tráfico de - drogas — tóxicas, éstupefacientes o =«/ustancias sicotrópicas, . secuestro, — secuestro — extorsivo, extorsión, enr¡quecimiénto ¡lícito, Iax)ado de activos o testaferrato y conexbs, O para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) 14 República de Colombia Concepto extradición N 24.879

FARQUK SHAIKH REYES.

Corte Suprema de Justicia años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad ODpara quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir.”

Los cargos de “poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína”, son conductas similares a las previstas en Colombia en el artículo 376 del Código Penal, de la siguiente manera: “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiéo de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis pafa uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mit (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos República de Colombia Concepto extradición N” 24.879

FARQUK SHAIKH REYES.

Corte Suprema de Justicia derivados de amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o'droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el£ inciso anterior sin pasár de diez mil (10.000) gramo's de marihuana, tres mil (3.000) gramos

de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaina o sesénta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil —(4.00Ó) grahñ16$ de metacualona o drogal síntética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa.d e cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Así, queda demostrado que los h_eóhos o cargos descritos en la acusación N 05-20124-CR-M06r& proferida el 15 de febrero de 2005 por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, cumplenel requisito establecido por el numeral 1 del artículo 511: del Código de Procedimiento Penal, relativo al Íprincipio de la doble ¡ncrimínáción y la pena señalada (sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años”). Este requisito, al igual que los analizados en precedencia, también se satisface. República de Cotombia Concepto extradición N 24.879

FARQUK SHAIKH REYES,

Corte Suprema de Justicia d. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano. Este requisito también se cúmple, en criterio de la Sala, en la medida que la decisión proferida por el gran jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, guakda equivalencia con el contenido de la acusación prevista en e_3| artículo 398 del Código de Prosedimiento Penal Colombiano. .

De acuerdo con los documentos aportados por vía diplomática, autenticados y traducidos con el beneplácito del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el acta de acusación N 0_5-20124-CR-M00!'9 del 15 de febrero de 2005, se concreta la formulación de los cargos tanto con relación a los hechos constitutivos de los mismos, las fechas (“Aproximadafnente desde Noviembre del 2003, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, hasta aproximadamente la fecha de expedición de la presente Acta de Acusación”), los lugares de ocurrencia (ºen el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y otros lugares”), las disposiciones transgredidas tal como quedó reseñado en precedencia y .el nombre del acusado FARQUK SHAIKH REYES y las conductas por él desarrolladas, tal como se infiere de los cargos que Ié han sido formulados por el Gran Jurado ante el Tribunal del Distrito Sur de Florida. — En relación con las pruebas que soportan la acusación presentada ante la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito 17 República de Colombia Concepto extradición N 24.879 FARQUK SHAIKH REYES, Corte Suprema de Justicia Sur de Florida, contra el ciudadano colombiano SHAIKH REYES, el Fiscal de los Estados Unidos-pará el Distrito Sur de Florida, - Juan Antonio González, al rendir declaración en apoyo a la solicitud de extradición manifestó que los Estados Unidos demostrará su caso contra el requerido “por medio de evidencias las cuales consisten principalmente de: (1) vigilancia con grabaciones de audio y de video llevadas a cabo por agentes del

ofden público; (2) testimonio de informantes en coopéración con la Fiscalía de los Estados Unidos”. Frente a la existencia de las pruebas que apoyan la actuación y comprometen al requerido, también hizo referencia Rufus Wallace, Agente Especial de la DEA, de manera que ninguna duda existe entre el procedimiento foráneo y la acusación del sistema colombiano, en el entendido de tratarse de una equivalencia de condiciones y no de identidad de formas, que en ambas legislaciones dan comienzo a la etapa del juicio y que será allí donde la defensa del acusado FAROUK SHAIKH REYES podrá controvertir Iaá'pruebas y la acusación que le ha formulado el Tribunal de Distrito de Esfados Unidos, Distrito Sur de Florida. Por tanto, este requisito también se cumple. Otros aspectos. Como quiera que según expresa el Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, Juan Antonio González, la pena máxima por violación al capítulo 21 del Código de los 18 ¡_:____ — República de Colombia Concepto extradición N 24.879

FARQUK SHAIKH REYES.

Corte Suprema de Justicia Estados Unidos, Sección 846 por la cual se acusa a SHAIKH REYES, es la de “cadena perpetua” y ella en Colombia está prohibida (artículo 34 de la Carta Política), é| Gobierno Nacional está en la obiigación de cendicionar la entrega de la persona solibitada, en el evento de que acpeda a la extradición, a que dicha pena no sea impuesta. Y también a que el requerido no pueda ser en ningún caso juzgado por un hecho anterior ni distinto a los que motivan la extradición, ni sometido a tratos

crueles, inhumanos o degradantes, y a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponerse en el país requirente el tiembo que ha permarecido en detención en virtud del presente trámite ¿:|ue lo es desde el 5 de noviembre de 2005. Se advierte, además, que en virtud de lo dispuesto en el numeral ? del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República en su condición de Jefe de Estado y Supremo Director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento alos condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y la determinación de las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento. Cuestión final. Así las cosas, la Sala es del criterio que el Gobierno colombiano puede extraditar ál-ciúdadano colombiano FARQUK - SHAIKH REYES, por razón del cargo uno, contenido en la acusación N 05-20124-CR-Moore, dictada ei 15 de febrero de 19 República de Colombia Concepto extradición N 24 87

FARQUK SHAIKH REYES.

Corte Suprema de Justicia 2005 en el Tribunal Distrital de los Estádos Unidos, Distrito Sur de Florida, conforme lo solicita el Gobierno de los Estados Unidos, pues como viene dedemostrarsé, se satisfacen. los requisitos establecidos por la ley procesal colombiana. - A mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite concepto favorable a la solicitud dé extradición del ciudadano colombiano FARQUK SHAIKH 'RE'YES, formulada por vía diplomática por el

Gobierno de los Es: tados Unidos, en félación con el cargo uno, esto es, por “Concierto para poseer con la intenciónd'e distribuir cinco kilogramos o más de cocaína”, contenido en la acusación N 05-20124-CR-Moore dictada el 15 de febrero de 2005 en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, en las condiciones señaladas en la anterior fundamentación.

Résulta pertinente reiterar que en consideración a que la pena máxima para el delito contenido en el cargo uno por el cual se acusa a SHAIKH REYES en los Estados Unidos es la de cadena perpetua y ella en Colombia está prohibida, será de competencia del Gobierno Nacional condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de que acceda a la extradición, a que dicha pena no sea impuesta y a exigir que no podrá ser juzgaí:io por hechos anteriores ni distintosa los que motivan la solicitud, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y a que se tenga en cuentael tiempo que el requerido ha permanecido en detención preventiva en virtud del presente trámite. República de Colombia Concepto extradición N” 24,879

FARQUK SHAIKH REYES.

Corte Suprema de Justicia Por la Secretaria se comunicará esta determinación al requerido SHAIKH REYES, a su defensor y al representante del Ministerio Público, al igual que al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo en relación con el detenido preventivamente con fines de extradición. Y se devolverá la actuación al Ministerio de Justicia y del D_erecho, para los trámites Iega_les subsiguientes.

  • Cúmplase.

ARTE PORTILLA

N

_ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

MARINA PULIDO DE BARÓN República de Colombia Concepto extradición N 24879

FARQUK SHAIKH REYES.

Te Corte Suprema de Justicia 22 %M$úb& de Colambia '_-;¡ z Página 1 de 12 ¿ E a e Extradición N? 24.870€) £ = FAROUK SHAIKH REYES f, ; - Aclaración de voto ( g ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que emite la ACor“te frente a trámites que involucran ciudadanos colombiános por nacimiento, particularmente cuando se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas. en instrumentos internacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Nacional debería e$<igir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los que se le vienen sugiriendo de manera común, La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al . asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener Q gá(íá¿r?3¿3 _ Página 2 de 12 VEZ Td Extradición N" 24879 t l»

— FARQUK SHAIKH REYE.

Aclaración de voto Fe Q¿&;zww á'á%a??¿í(á como guía los parámetros que sobre la materia están

fijados en el ordénamiento-brocesal penal patrio, sino que, además, su misión también debe estar influida por la regla del artículo 2% de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, -por tanto, componente esencial en la estructura del Estado Social de Derecho, también debe ve!ár por la efectividad de los principios —entre ellos el fundante de la dignidad humana- , derechos y deberes consagrados en la Carta; defender la independencia nacional y proteger a_todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades. En ese orden de cosas, estimo que es preciso advertir en ei concepto sobre la necesidad de plantear otras condiciones a la entrega del reclamado, derivadas del hecho de que el acto de extradición no implica que el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual Página 3 de 12 Extradición N5 24.879 FARQU

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