CSJ - SP24880(18-07-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24880(18-07-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
/)_
D. 24.880 EXTRADICIÓN
JUAN ALBERTO CASTILLO ORTIZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 72
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio del dos mil seis (2006). ASUNTO Conceptúa la Sala sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN ALBERTO CASTILLO ORTIZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Amética por medio de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 2.548 del 20 de octubre del 2005, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó x% RAD. 24.880 EXTRADICIÓN AN ALBERTO CASTILLO ORTIZ la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN ALBERTO CASTILLO ORTIZ, petición
que formalizó con Nota Verbal No. 3.128 del 20 de diciembre del mismo año.
2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación; traducida y autenticada, que le lenviara la Embajada de los Estados Unidos de América.
3. El requerido en extradición ha estado asistido en este trámite por su defensor de confianza quien, dentro del traslado previsto en el arículo 518 del Código de Procedimiento Penal, presentó el estudio correspondiente.
DOCUMENTOS ALLEGADOS
Con la Nota Verbal No. 3128 del 2005 proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América se aportaron, previamente traducidos, los siguientes documentos: - $QAD. 24.880 EXTRADICIÓN
JUÁN ALBERTO CASTILLO ORTIZ
1. Nota Verbal No. 2.548 del 2005, por la que la Embajada solicitó la detención provisional con fines de extradición del
señor CASTILLO ORTIZ.
2. Resolución expedida por el Fiscal General de la Nación, por la que se decreta la captura con fines de extradición del señor
CASTILLO.
3. Declaraciones en apoyo de la solicitud de extradición rendidas bajo juramento ante el Tribunal del Distrito Norte de lllinois por Kevin Corcoran, agente especial de la DEA en Chicago, lllinois, y del fiscal auxiliar John Robert Blakey. 4.. Acusación del Gran Jurado, en la que se le formulan cargos al señor JUAN ALBERTO CASTILLO ORTIZ por natcotráfico y concierto para realizar actividades de narcotráfico. >. Orden de captura expedida por Marsha E. Green.
6. Transcripción de disposiciones legales aplicables.
RAD. 24.880 EXTRADICIÓN
JUAN ALBERTO CASTILLO ORTIZ ESTUDIO DE LA DEFENSA El defensor solicitó que se emitiera concepto negativo, por tres razones fundamentales:
1. Porque, de acuerdo con la Convención de Viena, que exige tipificar en el derecho interno de los países parte los “comportamientos relacionados con estupefacientes, el ofrecimiento y el oftecimiento para la venta no están previstos como delito en Colombia. -
2. Porque Colombia hizo reservas a la Convención de Vienaratificada por la Ley 67 de 1993en cuanto a la extradición de nacionales, porque contrariaba lo dispuestpoor el artículo 35 de la Constitución Política.
El Acto Legislativo 1 de 1997, que subrogó la mencionada norma, es inaplicable porque la Convención no puede ser modificada unilateralmente sino a través de una enmienda, que debe proponerse en los términos previstos en ese instrumento internacional.
Cs - D. 24.880 EXTRADICIÓN
JUAN ALBERTO CASTILLO ORTIZ
3. Porque en Colombia es ilegal la figura del agente provocador, de manera que las conductas realizadas en virtud de la provocación no son típicas para los nacionales colombianos.
Adicionalmente, reproduce apartes de una sentencia de la Corte Constitucional sobre la improcedencia de la extradición cuando el requerido está siendo juzgado o cumple pena por los mismos hechos a que se refiere la petición, y lamenta que frente al mismo comportamiento, unos ciudadanos sean investigados en Colombia y otros sean enviados en extradición. También el señor CASTILLO ORTIZ envió un escrito a la Corte, en el que solicita concepto desfavorable a la extradición porque no es responsable de la conducta que se le imputa por las autoridades norteamericanas. EL MINISTERIO PÚBLICO La señora Procuradora Segunda Delegada para laCasación Penal considera que se cumplen los requisitos previstos en el …D. 24.880 EXTRADICIÓN JUAN ALBERTO CASTILLO ORTIZ artículo 520 del Código de Procedimiento Penal para qu'e|a
Corporación emita concepto favorable en este caso, pues la documentación aportada por el país requirente es formalmente válida, se verifica el principio de la doble incriminación, el requerido fue plenamente identificado y se dictó en su contra una resolución de acusación. Sugiere due se le hagan al Gobierno Nacional - las exhortaciones relativas a las condiciones que debe fijar para la entrega de la persona solicitada en extradición, cuyo cumplimiento debe ser vigilado por los funcionarios encargados del servicio exterior de Colombia. CONSIDERACIONES Inicialmente debe decirse, frente a una de las inquietudes planteadás por el defensor, relacionada con la supuesta modificación unilateral de la Convención de Viena que se habría producido en virtud de la expedición del Acto Legislativo No. 1 de 1997, que no es esa la normativa aplicable al trámite de extradición con los Estados Unidos sino la prevista en el Código de Procedimiento Penal, como lo
D. 24.880 EXTRADICIÓN JMAN ALBERTO CASTILLO ORTIZ indicó el Ministerio de Relaciones Exteriores -para este casoen su oficio OAJ.E 1694 del 21 de diciembre del 2005.
De todas manetas, sólo a título de ilustración, conviene aclarar: ¡) Que, en el derecho de los tratados, la reserva no es otra cosa que la exclusión de alguna cláusula por razones de conveniencia o de inconstitucionalidad, lo que la hace inaplicable respecto del Estado parte. li) Que en efecto, porque los párrafos 6% y 9 del artículo 3 , y el artículo 6% referente a la extradición, contrariaban la
Así dicen los mencionados párrafos:
“ARTÍCULO 3. DELITOS Y SANCIONES.
6. Las Partes se esforzarán por asegurarse de que cualesquiera facultades legales discrecionales, conforme a su derecho interno, relativas al enjuiciamiento de personas por los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se ejerzan para dar la máxima eficacia a las medidas de detección y represión respecto de esos delitos teniendo debidamente en cuenta la necesidad de ejercer un efecto disuasivo en lo referente a la comisión de esos delitos.
9. Cada una de las Partes adoptará medidas adecuadas, conforme a lo previsto en su propio ordenamiento jurídico, para que la persona que haya sido acusada o declarada culpable de alguno de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, que se encuentre en el territorio de dicha Parte, comparezca en el proceso penal correspondiente.
ÚNUD. 24.880 EXTRADICIÓN JUAN ALBERTO CASTILLO ORTIZ prohibición de extraditar nacionales colombianos que consagraba el original artículo 35 de la Constitución Política, en el artículo 1A de la Ley 67 de 1993, por la que se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ícito de Estupefacientes y sustancias Sicotrópicas, conocida como la Convención de Viena, se incluyó la siguiente reserva: Colombia no se obliga por el artículo 3?, párrafos 6? y 9”, y el artículo 6% de la Convención, por ser contrarios al artículo 35 de su
Constitución Política en cuanto a la prohibición de extraditar colombianos por nacimiento. ¡ii) Que después de aprobado el Acto Legislativo que subrogó el artículo 35 de la Carta, esto es, desaparecido el Áctor de inconstitucionalidad, se retiró la reserva mediante nota díplomátíc3 OJ. AT. DM. 064829 del 22 de diciembre de 1997. Por lo tanto, aunque la Convención de Viena no rige este particular trámité de extradición, en todo caso_la cáusula de exclusión qúe limitaba su aplicación frente a nacionales colombianos ya fue retíra¿la, adquiriendo plena aplicación las normas del pacto multilateral antes señaladas. %D. 24.880 EXTRADICIÓN JUAN ALBERTO CASTILLO ORTIZ Como las demás oposiciones, según'se vetá luego, carecen iqualmente de razón, la Sala emitirá concepto favorable para la extradicion del señor CASTILLO dado que, además, se cumplen los requisitos legales exigidos para ello como pasa a examinarse en detalle:
1. Validez formal de la documentación presentada.
Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo; el Procurador de los Estados Unidos, Alberto R. Gonzales, hizo lo propio con la del señor Carter y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, y por Sonya N. Johnson, funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. Así mismo, la
Cónsul de Colombia en Washington D. C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto quien suscribe el documento es la funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. m RAD. 24.880 EXTRADICIÓN AN ALBERTO CASTILLO ORTIZ Por lo tanto se cumple este primer requisito, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el arfícu¡o 1-118 de Decreto 2282 de 1989, | Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su interwención, deberán presentarse debidamente autenticados pore l cónsul o agente diplomático de la república, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país.
2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.
El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición - que el requerido se llama JUAN ALBERTO CASTILLO ORTIZ, alias "Cholo”, ciudadano colombiano nacido el 24 de julio de 1955 en Buenaventura, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.470.636, datos que en efecto corresponden a quíenl permanece privado de Iíberta¿ con . fines de extradición y cuya identidad no ha sido discutida por El ni por la defensa. — | 10
RAD. 24.880 EXTRADICION
VAN ALBERTO CASTILLO ORTIZ
3. Principio de doble incriminación.
El numeral 19 del artículo 511 del Código de Procedimiento
Penal, dispone: Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiete, además: 1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Las imputaciones que los Estados Unidos de América le formularon al señor CASTILLO ORTIZ en la causa penal No. O5-CR-0601, consisten en:
CARGO UNO.
Empezando no después de, en o alrededor de noviembre, 2004, y continuando hasta el o alrededor de Septiembre 14, 2005, en Chicago, en el Distrito Norte de lllinois, División Este, y en otros lugares, C...) y JUAN ALBERTO CASTILLO ORTIZ, alias “Cholo”, aquí acusados, conspitaron entre sí, y con otros conocidos y desconocidos por el gran Jurado, a sabiendas e intencionalmente para distribuir y para poseer 11
D. 24.880 EXTRADICIÓN JUAN ALBERTO CASTILLO ORTIZ con la intención de distribuir una sustancia controlada, es decir, un kilogramo o más de una mezcla que contiene heroína, una Droga Narcótica que es una Sustancia Controlada, en la Lista 1, en violación del Título 21, Cádigo de los Estados 1Unídos, Sección 841(4)(1) (...) Todo en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 846 y del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
CARGO DOS.
Empezando no después de, en o alrededor de nov'iembre, 2004, y
continuando hasta el o alrededor de Septiembre 14, 2005, en Chicago, en el Distrito Norte de Illinois, División Este, y en otros lugares, C...) y JUAN ALBERTO CASTILLO ORTIZ, alias "Cholo”, aquí acusados, conspiraron entre sí, y con otros conocidos y desconocidos por el gran Jurado, a sabiendas e intencionalmente para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, es decir, un kilogramo o más de mezclas que contienen heroína, una Droga Narcótica en la Lista | de sustancias controladas, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952(1). C...) | Todo en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963 y del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. CARGO CINCO. 4 $JD. 24.880 EXTRADICIÓN AN ALBERTO CASTILLO ORTIZ En o alrededor del 5 de mayo, 2005, en Chicago, en el Distrito Norte de Illinois, División Este, y en otros lugares, (...) y JUAN ALBERTO CASTILLO ORTIZ, alias “Cholo”, aquí acusados, y otros, a sabiendas e intencionalmente atentaron poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, es decir, dos kilogramos o más de una mezcla que contiene heroína, una Dróga Narcótica que es una sustancia controlada en la Lista 1. En violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 846, y del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2. Las mencionadas secciones del Título 21 del Código de los
Estados Unidos, disponen: Sección 841 (a)(1). Excepto como es autorizado por este sub-capítulo, será ¡lícito que ninguna persona a sabiendas e intencionalmente fabrique, distribuya, o dispense, o posea con el intento de Ábricar, distribuir o dispensar, una sustancia controlada. Sección 846.
D. 24.880 EXTRADICIÓN JUAN ALBERTO CASTILLO ORTIZ Cualquier persona que atenta o conspira para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo, deberá ser sujeta a las mismas sanciones que son prescritas para el delito, la comisión del cual era el objeto del atentado o conspiración.
Sección 952 - (a) Será ¡lícito importar dentro del territorio de aduanas de los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera del mismo (pero dentro de los Estados Unidos), o de importar dentro del territorio de aduanas de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, cualquier sustancia controlada en las listas 1 o lf de este sub-capítulo, o cualquier droga narcótica en las listas II, 1V o V del sub-capítulo 1 de este capítulo. Sección 963. Cualquier persona que atenta o conspira para cometer cualquier delito definido en este sub-capítulo será sujeta a las mismas sanciones que están prescritas para el delito, la comisión del cual era el objeto del atentado o conspiración. La sección correspondiente al Título 18 preceptúa: Sección 2 la
D. 24.880 EXTRADICIÓN
JUAN ALBERTO CASTILLO ORTIZ
(a) Quienquiera que cometa un delito contra los Estados Unidos o encubre e incita, asesora, ordena, induce o procura su comisión, es
castigado como principal. (b) Quienquiera que libremente y a sabiendas causa que un acto sea cometido como si fuese cometido directamente, por él o por otro, sería un delito contra los Estados Unidos, es sancionable como un principal. Los hechos guardan correspondencia con las conductas que consagran los artículos 340 y 376 del Cádigo Penal, modificado el primero por el artículo 8% de la Ley 733 del 2002, que disponen: ARTÍCULO 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupelacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen 15
D. 24.880 EXTRADICIÓN JUAN ALBERTO CASTILLO ORTIZ de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o
financien el concierto o la asociación para delinquir. ARTÍCULO 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre ¿osi5 para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, ¡leve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000j a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como se ve, también se cumple con el guántum punitivo mínimo que exige el artículo 511-1 del Cóádigo de Procedimiento Penal para que la extradición pueda concederse, porque la pena prevista para cada una de las ilicitudes no es inférior a 4 años de prisión. 16 N
D. 24.880 EXTRADICIÓN JUAN ALBERTO CASTILLO ORTIZ Dígase por último, respecto de este tema, que no tiene razón el apoderado cuando señala que la conducta relacionada con el tráfico de estupefacientes que se le imputó al señor CASTILLO no está tipificada en la legislación nacional. Ni siquiera admitiendo —contra la realidad plasmada en el escrito de acusaciónque no se le atribuyeron comportamientos de distribuir o importar, su reproche porque la conducta de ofrecer no aparece típífícadg en el artículo 376 del Código Penal revela simplemente que no ha leído la norma en la que
expresamente se incluye el ofrecimiento como una de las modalidades de comisión de este delito
4. Equivalencia de las decisiones En repetidas oportunidades, la Sala ha insistido que la similitud de los elementos esenciales que reqdistran la acusación formal pronunciada por el Gran Jurado y la acusación prevista en el Código de Procedimiento Penal, en las que se consignan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya y las normas sustanciales aplicables al caso, que constituyen presupuesto del
17 N RAD. 24.980 EXTRADICIÓN AN ALBERTO CASTILLO ORTIZ juzgamiento en sus respectivos sistemas, es razón suficiente para entender cumplida esta exigencia. - Finalmente, con relación al reclamo del apoderado sobre la improcedencia de la extradición en los eventos en que el requerido es juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivaron la solicitud o purga pena por ellos, reitérase el precedente jurisprudencial que ya se recordó en el auto del pasado 25 de abril, según el cual La jurisprudencia de la Sala ha venido sosteniendo que le corresponde al Presidente de la República, como supremo director de las relaciones internacionales, decidir en definitiva si concede o niega la extradición, o si eventualmente la otorga difiriendo la entrega del solicitado (artículo 522 de la Ley 600 de 2000), como quiera está facultado para obrar según las conveniencias nacionales, y, por ta ntov, de acuerdo con su competencia, de la cual carece la Corte, es el llamado a establecer si en Colombia se adelanta proceso contra la persona
requerida, si se tratá o no de los mismos hechos por los cuales se solicita la extradición y si ello es así, debe proceder de acuerdo con sus Acultades constitucionales o legales?. (Concepto del 24 de enero del 2006, radicado 24.072). ? CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Conceptos de extradición con radicaciones Nos. 21.990 y 23.760, del 28 de julio de 2004 y del 8 de noviembre de 2005, respectivamente, entre otros. 18 “ %mo. 24.880 EXTRADICIÓN JUAN ALBERTO CASTILLO ORTIZ Y respecto de la responsabilidad que cabría predicar del señor CASTILLO, tanto por ser completamente ajeno a los hechos como lo afirma en el escrito que remitió a la Sala, como porque en la realización de la conducta intervino un agente provocador, según lo expone su apoderado, no habrá necesidad de hacer ninguna referencia porque el punto, como ha sido repetidamente dicho por la Corte, no puede ser materia de añáíisís en tanto se trata de un tema que escapa a los que compete examinar a esta Corporación, según lo dispuesto por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal. Reunidos, pues, los requíéítos previstos en el estatuto procesal, como el concepto que se demanda de la Corte será favorable a la extradición del señor CASTILLO ORTIZ, se prevendrá al Ejecutivo para que, si la otorga, condicione su entrega a que el extraditado no sea juzgado por delitos distintos a los que motivaron el pedido de extradición ni por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni sometido a
tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a .penas de destierro ni confiscación.
D. 24.880 EXTRADICIÓN JUAN ALBERTO CASTILLO ORTIZ Así mismo, en tal hipótesis,e l Gobierno Nacional deberá efectuar el seguimiento orientado a detérminar si el Estado requirente cumple los condicionamientos a los que pueda estar sujetada la concesión de la extradición, y establecer las consecuencias que se derivarían de su incumplimiento.
De otra parte, se pide al ejecutivo recomiende al Estado . requirente que, en caso de condena, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitado haya podido estar privado de la libertad con motivo del trámite de extradición. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN ALBERTO CASTILLO ORTIZ, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 3.128 del 20 de diciembre del 2005, por los cargos imputados en la acusación formal dictada en la causa No. O5-CR-0601 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois. 20 Q“RAD. 24.880 EXTRADICIÓN JUAN ALBERTO CASTILLO ORTIZ Por medio de la Secretaría de la Sala, entérese de esta decisión a los interesados e intervinientes, así como al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo que concierne en adelante al Gobierno
Nacional. Comuníquese y cámplase.
PERMISO
MAURO SOLARTE PORTILLA
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ALFREDO GOMEZ QUINTERO AA . » xg12¿ < N MM
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO PE BARÓN
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X%K1zf-xD..24.880 EXTRADICIÓN .
JUAN ALBERTO CASTILLO ORTIZ
[REZ BASTIDAS S5e cxretária - - 2? Página 1 de 12 /F Extradición N? 24.880 JUAN ALBERTO CASTILLO ORTIAS" Aclaración de voto' ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las decisioneá de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que emite la Corte frente a trámites que involucran ciudadanos colombianos por nacimiento, particularmente cuando se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos internacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Naciona! debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los que se le vienen sugiriendo de manera común. La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener Q%%ÓILZ/M %0/mn¿¿¿& ' | ' <y 7 PAN Página 2 de 12 gg L 33 o Extradición N” 24.880 |
e JUAN ALBERTO CASTILLO ORTIZE.
- Aclaración de vot re Qz?árm.z ú%M como guía los parámetros: que sobre la materia están fijados en el ordenamiento procesal penal patrio, sino que, además, su misión también debe estar influida por la regla del artículo 2% de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, componente esencial en la estructura del Estado Social de Derecho, también debe velar por la efectividad de los principios —entre ellos el fundante de la dignidad humana- , derechos y deberes consagrados en la Carta; defender la indepéndencia nacional y proteger a todas las personas fesidentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades.
En ese orden de cosas, estimo que es preciso advertir en el concepto sobre la necesidad de plantear otras condiciones a la entrega del reclamado, derivadas del hecho de que el acto de extradición no implica que el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual =. Página 3 de 1 Extradición N? 24.88 5 p 1 q TA JUAN ALBERTO CASTILLO OR | ; | Aclaración de vo'ea WAj . sólo ocurre frente a los presupuestos señalados en el artículo 98 de la Constitución. En tales condiciones, cuando la entrega en extradición de un nacional colombiano se tramita y agota, en ausencia de un convenio multilateral o bilateral sobre la materia, con arreglo a la Constitución y a la ley, debe tenerse en cuenta que a diferencia de lo que ocurre si se hubiera adelantado conforme ¿a un instrumento internacional en el cual las partes acuerdan condiciones que pueden significar la restricción de ciertos derechos,
en virtud a la configuración del Estado colombiano como social y democrático de derecho, en el cual es base fundamental el respeto a la dignidad humana (artículo 19 de la Carta), las condiciones que se deben exigir al país reclamante tienen que estar ligadas con la observancia allí de los derechos y garantías que cobijarían al solicitado de ser juzgado en Colombia.
Kpública de Cvtombia : C 1 Página 4 de 12
N eo . Extradición N? 24.880- — JUAN ALBERTO CASTILLO ORTIZ $ —- _ Aclaración de voto Cn %áwm& de Jasto Eso es así, porque al acceder ala extradición de un colombiano por nacimiento el Estado, a través del Gobierno Nacional, renuncia a la potestad de ejercer su propia jurisdicción, pero no a la obligación de proteger al — extraditado, pues en tanto siga siendo súbdito de Colombia, tiene derecho a todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de lá Constitución y la | ley, en Iparticular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana. Así las cosas, siendo el marco esencial de la figura de la extradición ¡o señalado en el artículo 35 de la Constitución, que fija un sistema de fuentes' para que se solicite, conceda u ofrezca, que son los tratados públicos y, en su defecto, la ley, es preciso comentaqru e como no lhay un instrumento vigente de esa naturaleza que ligue a Colombia con Estados Unidos en el tema de extradición, Feriblica de Colombia ¿¡_¿__ ,
Págin5 ad e 1287 Ml '¡ Extradición N? 24.88
Y qy JUAN ALBERTO CASTILLO ORTI: Aclaración de voto Y Cr %áx¿y7m aá%dé'£/a el ámbito para evaluar la procedencia de una solicitud, concesión u ofrecimiento de extradición entre los dos países es el Código de Procedimiento Penal.
Obsérvese que los preceptos que desarrollan la extradición en la Ley 600 de 2000, además de reiterar las reglas constitucionales (improcedencia por delitos políticos, o la de colombianos por nacimiento por hechos cometidos con anterioridad al 16 de diciembre de 1997 —artículo 508-); fijan el organismo al que le corresponde ofrecer o conceder la extradición de una persona y las facultades sobre la materia —el gobierno-, el ámbito de competencia de cada ente gubernamental, y el que le corresponde en el trámite a la Corte; señalan requisitos adicionales (doble incriminación, acto procesal mínimo en el exterior —artículo 510-); estructuran la forma como se desarrolla el trámite mixto, así como los fundamentos del concepto (artículo 520), determinan cuándo se decide ! Corte Constitucional, sentencia C-740/00. Página 6 de 128 Extradición N? 24.580 JUAN ALBERTO CASTILLO ORTIÉ Actaración de :f”_._ 'sobre la solicitud, en qué momento se hace la entrega y regula la orden de prelación en caso de varias solicitudes (artículos¡522, 523 y 524); consagran el derecho.a la defensa y los eventos en que hay lugar a la libertad
(artículos 529 y 530). Además, el artículo 512 ibídem le impone de modo imperativo al gobierno la obligación de exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieran impuesto en la condena, y a que se le conmute la pena de muerte en caso de que la legislación del país reclamante la prevea como sanción del delito que motiva la solicitud de extradición. Página 7 de 12 Extradición N? 24.880 JUAN ALBERTO CASTILLO ORTIZ Actaración de vol Recuérdese que las condiciones arriba señaladas fueron extendidas, cone l mismo carácter imperativo, por . la Corte Constitucional a otras situaciones, al señalar que: “..no sólo habrá de entenderse que en caso de que exista en el Estado requirente la pena de muerte, la entrega se hará bajo la condición de la conmutación de ésta, sino, también bajo el entendido de que al extraditado no se le podrá someter ni a torturas, ni a tratos o penas crueles, ni a desaparición forzada, ni a tratamiento degradante e inhumano, razón por la cual así habrá de condicionarse la constitucionalidad que se declara del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, se observa por la Corte, que la - Constitución cólombiana, prohíbe en su artículo 34 las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación', a las cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, no podrá someterse al
extraditado por el país que lo juzgue, lo que implica que igualmente en ese sentido habrá — de condicionarse la exequibilidad del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal.” ? Sentencia C-1106/00. Página 8 de 12 : Extradición N 24.880 Y M JUAN ALBERTO CASTILLO ORTIZ ' — ' Aclaración de voto N %%'¿ g///áíw¿w úé<Á/¿¿º¿fz Sin embargo, esas no son las únicas condiciones susceptibles de formularse, pues al fin y al cabo el artículo 512 del Código de Procedimiento Penal preceptúa que “El gobierno podrá subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas”. Esa facultad, debe señalarse, no es discrecional, pueé al-'momento de decidir sobre la entrega de un nacional colombiano el gobierno está en el deber de armonizar los criterios de conveniencia nacional o de cooperación internacional, con la premisa según la cual aI concederse la extradición no se renuncia a la soberanía, sino que se ejerce3, y con los derechos y garantías que están consagrados en la Constitución y en los inst
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