CSJ - SP24902(03-10-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24902(03-10-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Rad. 24902. EXTRADICIÓN. CONCEPTO/
JULIO SEGUNDO PEREIRA PLATA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA i
SALA DE CASACIÓN PENAL i ' f
¡ 1 | Magisftrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobádo acta N 111
! Bogota, D. C., tres (3) de octubrefde dos mil seis (2006). VISTOS Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JULIO SEGUNDO PEREIRA PLATA, elevada por ] el Gobierno de los Estados Unidós de América.
LA SOLICITUD
1. Mediante oficio número OFI106-305-D1J-0100 del 11 de enero de 2006, el Ministerio del Interior y de Ju£ticia comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierno de los Estados Ubidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediaínte Nota Verbal número 0021 del 5 Ide enero de 2005, solicitó en extfadición al ciudadano colombiano Julio Segundo Pereira Plata, captu?ado el 7 de noviembre de 2005, en cumplimiento de la resolución dg!| 1 de marzo de 2004, expedida por la
Fiscalía General de la Nación.
Rad, 24902. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
_ JULIO SEGUNDO PEREIRA PLATA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
2. La normatividad que rige aQI presente trámite es la contemplada en el Capítulo III, Título l, Libro V ael Código de Procedimiento Penal, en la
medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asúnto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 0032 del 6 de enero de 2006.
3. Los acontecimientos fácticos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su colntra, motivo de la solicitud de extradición, fuerón sintetizados en la Nota Verbal número 0021 del 5 de enero de 2006 | de la siguiente manera: | “Los hechos de este caso indican que el delito de concierto que aparece en la reso!ucióñ de acusación se inició aproximadamente en 1998 y ha operado hasta por lo menos enero de 2004. La
participación de Gabrie! Zumga César Augusto Mantilla — Chávez, Julio Segundo Pereira-- Plata, María Elena Luna Barraza, James Aguirre — Cartés, Ramón Galvis — Sáenz, Ramón Jovanni Galvis — Rubio, Rafael Enrique Pereira, José Elías Rosado — Pereira, y otras personas en el concierto se inició aproximadamente en el año de 2001 y continúo hasta por lo menos cuando la resolución de acusación fue dictada en enero de 2004. Durante ese tiempo, dichos individuos traba¡aron unidos para suministrar cocaína desde Colombia, vía Jamaica, para ser distribuida en los Estados Unidos. William Osiris Valencia — Díaz inicio su participación en el concierto en 1998 y ha continuado hasta la fecha. “La evidencia de caso incluye información suministrada por testigos que cooperan en el caso y los resultados de vigilancia electrónica
realizada con orden :judicial en Colombia (interceptaciones telefónicas) a teléfonos utilizados por Gabriel Zúñiga, María Elena Luna — Barraza, y otras. personas. Las interceptaciones telefónicasgrabaron numerosas cc?nversac¡ones reflejando a Gabriel Zúñiga,
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JULIO SEGUNDO PEREIRA PLATA
Repúb¡ica de Colombia Corte Suprema de Justicia César Augusto Mantilla - Chávez, Julio Segundo Pereira — Plata, María Elena Luna Barraza, James Aguirre — Cortés, Ramón Galvis — Sáez, Ramón Jovanni Galvis Rubio, Rafael Enrique Pereira, José Elías Rosado — Pereira,! y a otras personas, cuando hacían la planeación, la adquisición y el trasporte de la cocaína desde Colombia a Jamaica. | “En un incidente esp¿cíf Ico, la investigación documentó la planeación de un despacho de cocaína que fue transportado desde Colombia a Jamaica el nueve de agosto de 2003, 0 aproximadamente en esa fecha. Por información suministrada por un testigo que coopera en el caso, las autoridades de Jamaica incautaron 725 kilogramos de cocaína el 9 de agosto de 2003. Después de la incautación, a través de conversaciones telefónicas que fueron mterceptadas y grabadas con orden judicial en Colombia, Gabriel Zun¡ga César Augusto Mantilla — Chávez, Julio Segundo Pereira — Plata, y otras personas, discutieron sobre la incautación y sobre a óu¡énl debía hacerse responsable por la pérdida de la cocaína. — :
“La investigación también¡ reveló que en diciembre de 2003, Gabriel Zúñiga fue retenido contra su voluntad por los dueños de la cocaína que él transportó en mayo de 2003 o aproximadamente en ese mes. Esa cocafna había sido distribuida en el área de Miami luego de que los asociados |¡en el concierto la transportaron desde Colombia a los Estados Unidos. Gabriel Zúñiga fue acusado por los dueños de la cocaína dexhaberla cambiado por cocaína de menor calidad. Como consecuencia, hubo una pérdida de más de 1.5 millones de dólares. Gabriel Zúñiga fue retenido en el área de Medellín, Colombia, hasta'que pudo conseguir el dinero mediante la pignoración de activos para garantizar la deuda. “Julio Segundo Pereira— )ºlata es socio de Zúñiga, responsable de la coordinación de los despachos de cocaína dentro de Colombia. Pereira — Plata es el tercero en orden de jerarquía dentro de la organización. Mantiene continuo contacto con Zúñiga en relación con el tráfico de cocaína de la organización. Pereira — Plata tiene un rancho en la Guajira, Colombia (costa norte). Dicho rancho se utiliza para almacenar los.despachos de cocaína antes de llevarlos L 3 [ : !_/ U
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Repubhca de Colomb13 Corte Suprema de Justicia a las embarcaciones para ser transportados a Jamaica y, finalmente, a los Estados Unidos. De conformidad con un informante confidencial, Pereira — Plata lo contactaba para informarle cuándo se iban a enviar los despachos a Jamaica desde
la costa norte de ICo¡ombia. Hay varías conversaciones interceptadas entre Pereira — Plata y otros miembros de la organización drscut:endo sobre la incautación y quienf inalmente era el responsable de que hubiera sucedido dicha incautación de cocaína en Jamaica el 9'de agosto de 2003. “Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 4, La documentación remitida bor el Gobierno de los Estados Unidos de ¡ . — América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Juiic_> Segundo Pereira Plata, es la siguiente:. 4.1. Copia de la Acusación $ 0420065 CRSEITZ del 30 de enero de 2004, por medio de la cual el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida, acusó, entre otros, a Julio Segundo Pereira Plata de los siguientes cargos: “CARGO 1 “Comenzando en 1998 o alrededor de esa época, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y con continuación hasta aproximadamente la fgcha del dictamen de acusación, en el Condado de Miami — Dade, en el Distrito Meridional de Florida y en ofras partes, los acusados, ... JULIO SEGUNDO PEREIRA PLATA ..Con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, participaron en asociación delictuosa, confederaron y concordaron el uno con el otro y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el $3ran Jurado, con fines de importar a los 4 . g1 . ; )
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JULIO SEGUNDO PEREIRA PLATA República de Colombia | u ! Corte Suprema de Justicia l ; Estados Unidos desde un lugar fuera del país una sustanc¡a controlada de la Tabla l1.a saber; cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, que sería delito en contravención a la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Cod¡go de los Estados Unidos. ' ;
. “CARGO?
| | "En febrero de 1998 o alrededor de esa época, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y con continuación hasta aproximadamente la fecha de esta acusación, en el Condado de Miami — Dade, en el Distrito Meridional de Florida y otras partes, los acusados,... JULIO SEGUNDO PEREIRA PLATA...con: conocimiento de causa e intencionadamente — combinaron, participaron en asociación delictuosa, confederaron y concordaron el uno con el otro y con otras personas, tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, con fines de poseer con intenciones de distribuir una sustancia controlada de la Tabla ll, a saber: cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia (ue contenía una cantidad perceptible de cocaina, que sería un delnºo en violación a la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a las secciones 846 y 841(6)(1)(A)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. —
| “CARGO3 i “El 9 de agosto de 2003 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami — Dade, en el Distrito Meridional de Florida y otras partes, los acusados...JULIO :SEGUNDO PEREIRA PLATA...con conocimiento de causa e intencionadamente intentaron importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, una sustancia controlada de la Tabla II,' 'es decir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, que sería delito en contravención a la Sección 952(a); todo en violación a las Secciones 963 y 960(b(1)(B) del Título 21 del 5 !
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Republ¡ca cle Colombia Corte Suprema de Justicia Código de los Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Un¡dos 4.2. También se allegó copia de las declaraciones juradas de Joseph A. Coóley, Asistente Procurador de los Estados Unidos, Distrito Septentrional de Indiana, y de Dennis Hockeí, Agente Especial del Departamento para el Control de Estupefacientes (DEA), las que respaldan la acusación contra | Julio Segundo Pereira Plata. XX El primero de los nombrados, esto es, JosephA . Cooley, incorpora en su declaración la descnpc¡oln y vigencia de los tipos penales |mputados en el pliego acusatono y una sintesis de los hechos, de la actuación procesal y de Ips cargos atribuidos ala solicitada en extradición. :
| | Por su parte, el Agente Denníé HoKer relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzéamiento ante el citado Tribunal y la parlícipación en los mismos “por parte del requerido en extradición, ' | respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad. 4.3.1 Así mismo, se informó que el solicitado, Julio Segundo Pereira Plata, “es ciudadano de Colombia, nacido el 11 de mayo de 1961 en 'Díbúlla, Colombia. Es portador de la cédula colombiana N 84.025.705. 4.4. Se adjuntó copia del texto de las disposiciones del Códigó de | los Estados Unidos que se afirman fueron infringidas por el solicitado 6 rA
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia en extradición y que se encontraban vigentes para la época de los hechos. l ; ; La L Hí H 4.5. Finalmente, se incorporó copia de la orden de arresto proferida eá contra del requerído en extradicibn y dictada por el Tribunalde Distrito dé | los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida. | | ¡ | !
PERÍODO PROBATORIO |
| ' , Las partes no solicitaron pruebas ni la Corte consideró necesario decreta alguna de oficio. _ | O| ALEGATO DEL DEFENSOR El defensor inicial de Pereira Plata acota que estudiada la actuación rio encuentra “razón o argumento afguno para plantear”.
! Sin embargo, manifiesta que reit%ra “el claro rechazo a la manera como el gobierno nacional ha venido utilizando el mecanismo internacional de colaboración judicial —la extradir!:íón-, convirtiéndola en una sui generis modalidad sancionatoria. El ejelcutivo amenaza con la e_xtradit:ión en procura de la intimidación general, y la particular sanción resulta impuesta de facto, pues los presupuesfos;procesa¡es de su trámite no permiten el ejercicio material del derecho de ííefensa. | | - 7 E
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia “Consideramos respetuosamehfe, que tanto la H. Corte Suprema de Justicia, como los defensoresi que nos vemos compelidos a actuar en trámites de esta naturaleza, re¡su¡tamos en últimas instrumentalizados para la satisfacción de intereses de¡¡ gobierno nacional, que no se compadecen con la iL nsti[ tució7 n de la extradic4 iól¡nl ”.” | ALEGATO DE LA PROCURADORA TERCERA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL (E) La representante del Ministerio Público, después de relacionar el trámite y los documentos allegados a este diligenciamiento, dice que en el presente asunto los instrumentos “se encuentran acompañados de las certificaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de autenticación de los mismos, los cuales fueron expedidos en la íºorma prescrita en la legislación del Estado reqúirente y traducidos al castellano. Por esa razón se puede afirmar que la
documentación envíada aparece formalmente válida y, por consiguiente, en esfé aspecto, se cumple el ¡¡)n'mer requísito que se exige en nuestro ordenamiento procesal penal paíra emitir concepto favorable a la extradición de Julio Segundo Pereira Plata". | En cuanto al principio de la ddble incriminación, anota que las conductas descritas en el indictment encua'entran adecuación típica en nuestro sistema penal en la conducta puniblef de concierto para delinquir para realizaractiúidades de narcotráfico, porte y distribución de estupefacientes, según 7
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JULIO SEGUNDO PEREIRA PLATA República de Colombia l 1 l Corte Suprema de Justicia f l lo previsto por el artículo 340 de| Código Penal, en concordancia en Iol reglado por el artículo 376 del Cod¡go Penal. | a Tamb¡en considera que en este evento se cumple con el presupuesto de Ia plena identidad de la persona. solicitada en extradición, toda vez que teniendo en cuenta la Notas Verbales y demás documentos que obran en el trámite, se advierte que se trata de Julio Segundo Pereira Plata. | i S Finalmente, dice que el exped¡ente cuenta con todas las d|5p05|0|0ne5 legales en que se sustentan “Ios cargos imputados al requerido y de ellas se hace mención tanto en la parte inicial como en cada uno de los trels cargos de la resolución de acusac¡on N 04-20065 CrSeitz proferida por el Gran Jurado del Tribunal del D¡stnto de los E.E.U.U. para el D¡str¡to
Meridional de Florida, quien formulo la acusación contra Julio Segundo Pererra Plata”. |¡ ! ! | | | ! En consecuencia, opina que IalCorte debe emitir concento favorable al pedido de extradición de Julio Segundo Pereira Plata. CONCEPTO DE LA CORTE El artículo 520 de la Ley 60|0 de 2000 estatuye que el boncepto que emite la Sala debe estar centrado en establecer la validez , . nA formal de la documentación presentada, en la demostración plena de O—
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JULIO SEGUNDO PEREIRA PLATA Corte Suprea de Justicia la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, | Da . cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. | — En esas condiciones, se procederá a emitir el concepto en los siguientes términos: |
1. La validez formal de los Ídocumentos aportados Advierte la Sala que la documientación presentada como soporte de la petición de extradición de Ju|i¿ Segundo Pereira Plata, cumple con las a l . — exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal y Civil para tenería como apta para fundar el respectivo concepto. | | Asi,éno hay duda que los docxj1mentos se allegaron por vía diplomática, habiendo sido debidamente tradíucidos y autenticados, dentro de los cuales obran la copia de la Acusaciór% N 0420065 CR SEITZ del 30 enero de
200.¿, dictada por el Tribunal 'de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la que fqe firmada por el Presidente del Jurado, por el P'rocurádor de los Estados U;nidos de América y el Asistente Procurador de los Estados Unidos, documíento cuya autenticidad de su contenido fue certificada con la firma y el sello perteneciente a la Secretaria de dicho Tribunal, Clarence Maddox. A su vez, obran las declaraciones juradas de Dennis Hocke, Agente Especia! del Departamento paría el Control de Estupefacientes (DEA) y de 10
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República de Colombia U ! Corte Suprema de Justicia E Joseph A. Cooley Asistente Procurador de los Estados Unidos, rendidas e| 15 y 19 de diciembre de 2005, respect¡vamente ante el Juez Magistrado de los Estados Unidos Ted E. Bandstra cuyos contenidos y traducción a| español, junto con el resto de la documentac¡on que las acompaña, fueron. certificados, el 23 de enero de d|cho año, por Jason E. Carter, D|rector Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, d¿l f Departamento de Justicia de los Estados Unidos. - | | El E Así mismo aparece que la documentac¡on anexa hace referenc¡a a la orden de arresto, a la resolución de acusación y a las normas ap!¡cables al caso, esto es, Título 21, Secciones 811 2 (Tabla de sustancias controladas), 84'1 (Actos prohibidos), 846 (tentat¡va y asociación deliciuosa), 853 (decomnso
penal), 952 (importación de sustanc¡as controladas), 960 (Actos proh¡b¡dos A), 963 (tentativa y asociación de|¡ctuosa) y Título 18, Secc¡ones 2 (De :a autoría), 982 (Decomiso penal) y 3282 (Delitos no conmmados con la pena de muerte), Del'mismo rñodo, la firma y elR cargo del señor Jason E.j Carter fueron certificados por el señor Alberto'R. González, Procurador de los Estados Unidos, quien según su propia afirmación escrita,-ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, siendo atestada la firma de aquél porf el Director Adjuñto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, y el sello del Departamento de Estado fueí ordenado por la Secretaria de Estado, señora Condoleezza Rice, 1:1=
Rad. 24902. EXTRADICIÓN. CONCEPTO - , JULIO SEGUNDO PEREIRA PLATA 'República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Finalmente, dichos documentos fueron presentados para su autenticaciónante la Cónsul de Colombia -en Washington D. C., señoré Jácqueline Espitia Arias, como así lo constató y lo avaló la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones E¡xteriores, cumpliéndose cón lo establecido por el artículo 259 del C. de P.3Civil, modificado por el 1%, numeral 118 del
D. E. 2282 de 1989 que dice: ¡Los documentos públicos otorgádos en país extránjero | por funcionario de éste o con su intérvención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente
diplomático de la República, ty en su defecto por el de una nación amiga; lo cual hace presum¡? que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el M¡n¡éter¡o de Relaciones Exterieres de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto por los artículos 23 y 513, último incisod;e l Código de Procedimiento Penal. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición de . ; — Julio Segundo Pereira Plata se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y trámite ' de los mencionados documentos, así como en su traducción, se 'cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos por |las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera exigencia legal. 2-La identificación plena del solicitado en extradición 12 | 1 P
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Corte Suprerña de Justicia : - No hay duda que el colombiano Julio Segundo Pereira Plata, a quien se refiere este trámite, es la persona solicitada en extradición por el Gobierno | de los Estados Unidos de Américfa.s
| Í | En efecto, de la documentac¡o¡¡1 remitida por vía d|plomatlca se co|¡ge
claramente, como lo destaca la Procuradora Delegada, que se trata de Julio Segundo Pereira Plata, pues basta observar que el número de cédula de ciudadanía que suministró la Embajada de los Estadosy Unidos de América, a través d%e la Nota Verbal númeroj0021 del 5 de enero de 2006 cohcuerda cor:1 el que aparece en el acta de notificación personal de la prov¡denc¡a por medio de la cual se dispuso su captura, en la d|||genc¡a mediante la cual se le comunicó sus derechos de capturado por razon de este trámite y en el acta de buen trato suscrita por él (84.025.705), además de que ninguno de los sujet¿s procesales ha cuestionado dichal identidad. ! | | . En esas condiciones, resulta evjdente que la persona detenida es Julip Segundo Pereira Plata, de na¿¡ionalídad colombiana y es el ciudadano requerido en extradición por e|| Gobierno de los Estados Unidos de América.
3. El principio de la doble incriminación | De conformidad con el numeral 1% del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, para que! la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia
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JULIO SEGUNDO PEREIRA PLATA
Republ¡ca qe Colombia Corte Suprema de Justicia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Teniendo en cuenta la Acusación N 0420065 CR - SEITZ del 30 de enero
de 2004,: dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, se sabe que a Julio Segundo Pereira Plata se le acusó de los cargos citados e(1 precedencia. Conforme a los cargos uno |y dos anteriormente trascritos, se sabe que al requerido en extradición se le acusa en el tribunal extranjero de “conspirar para “ importar” (cargo primero) y “poseer con intenciones de distribuir” (cargo segundo), Álos-Estados Unidos más de cinco | kilogramos de una sustancia ¡controlada que contenía cocaína, según las Inormas penales del Est¡ado requirente en precedencia citadas. En esas condiciones, advierteí la Sala que dichos cargos, de acuerdo con los hechos que se ¡mpu;tan y las normas allegadas, encuentran adecuación típica en nuestrío sistema penal en lo reglado por el artículo 340, inciso segundo, ídel Código Penal, modificado por el artículo 8% de la Ley 733 del 29 de enero de 2002, que prevé el concierto para delinguir reiacionado con el tráfico de drogas l estupefacientes. Í Cabe agregar que el citado délito de concierto para delinquir, en nuestra legislación contempla una pena privativa de la libertad que oscila entre seis (6) y doce (12) años de prísióñ, punibilidad que se aumentó en la tércera 14
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JULIO SEGUNDO PEREIRA PLATARepública de Colombia Corte Suprema de Justicia ¡ — parte respecto del mínimo y en la mitad en cuanto al máximo po
disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 2004. | Respecto del tercer cargo, esto es, intentar importar a los Estados Unidos una sustancia controlada de la Tabla ll, es decir, cinco (5) kilogramos ¿ más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible dew cocalna, también encuentra adecuación típica en nuestra legislación en e¿| artículo 376, inciso 1, de la Ley í599 de 2000, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, refer¡do al tráfico, fabricación o porte de' estupefacientes, conducta pun¡ble que al reducirse el quantum punitivo por razón de la tentativa, de acuerdocon el artículo 27 de la citada Ley 599, d¡ei todos modos comporta una pefma mínima superior a los 4 años de I¿s exigidos en el artículo 511 de la Iéey 600 de 2000. - $ . Así las cosas, resulta evidente q!ue se cumple con el princi£3io de la doblle Incriminación.
4. Equivalencia de la prov¡deí¡c¡a proferida en el extránjero.
Advierte la Corte que no existé dificultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la eqbivalencia contemplado en el numeral 2 del artículo 511 del Código de Prgcedimiento Penal, el cual exige "que pof lo menos se haya dictado en ell exterior resolución de acusación o su equivalente”. | En efecto, el Tribunal de Distritcj'a de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, acusó, entre otros, a Julio Segundo Pereira Plata por las ! ! 15
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JULIO SEGUNDO PEREIRA PLATA Corte Suprema de Justicia conductas punibles señaladas en precedencia, mediante acto procesal que en nuestra legislación equivale a la acusación, como emerge de las ! siguientes similitudes, que las tornan equivalentes: ' . | a) Es un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio. b) Formulada la acusación se, inicia el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito. c) Se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de las conductasi con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por lo tanto, se observa que la acusación emitida por el tribunal | extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante de la acusación propia de nuestro sistema judicial. ACOTACIÓN FINAL ! … Se pone de presente al Gobierno Nacional que en caso de concederse la | . . extradición, debe condicionarla entrega en el sentido de que Julio Segundo Pereira Plata no se]rá juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o f | 16
Rad. 24802. EXTRADICIÓN. CONCEPTO ;
JULIO SEGUNDO PEREIRA PLATA
República de Colombia____'1'1-' Corte Suprea de Justicia degradantes, ni se le impondrá jla pena capital o perpetua, al tenor delf artículo 512 del Código de Procedimiento Penal. | | | . De la misma manera, se le exhorta al Gobierno, encabezado por señor
! Presidente como supremo director de la política exterior y las relaciones - ' | internacionales para que efecitúe el respectivo seguimiento a los — . A .. | s condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición 3í determinar las consecuencias! que se derivarían de 'su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2 del artículo 189 de | la Carta Política. | ! i . ! . | | De otra parte, se pide al ejecutin recomiende al Estado re¿¡u'irente que, er? | | caso de condena, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitado haya podido estar prívádo de la libertad con motivo del tramite d€: extradición. | ( l | | E | 1_ En consecuencia, como la totalidad de los requisitos formales contemplados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal se cumplen satisfactoriamente, la C¿rte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE — alasolicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de Ameérica, respecto del ciudadano colombiano JULIO SEGUNDO PEREIRA PLATA, en cuanto tiené que ver con los cargos uno, dos y tres que le fuera imputados en la Acu¿ación N 0420065 CR-SEITZ del 30 de | enero de 2004, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida.
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JULIO SEGUNDO PEREIRA PLATA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Comuníquese esta determinación al requerido JULIO SEGUNDO
PEREIRA PLATA, a su defens'or, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo de ley. | —OL TE PORTI LLA D 5/am : | ALFREDO GÓMEZ CUINTERO Í . y º ! / ¡O VAL COMISION DE SERVICIO — PERMISO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDODE BARÓN | __ | /! ,Q | X ¡'Í/ , _— ¡O€ ºr%h l YESID RAMIREZ BÁSTIDA ......... » al > X JU ”EN r ESHASALAMCA N .—;.N— ” .”=
X A SA RÚÍZ NUÑEZ
Secyetaria - — 18 Página 1 de 11 Extradición N 24.90 JULIO SEGUNDO PEREIRA PLAT, Aclaración de voto Í
ACLARACIÓT N DE VOTO
U H , ! 1 E E a! _ Con el respeto que siempre profeso por las decisiones 1 de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi ! . , ! . sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que 1! emite la Corte frente a trámites que involucran ciudadanos E colombianos por nacimiento, particularmente: cuando se desarrollan en ausencia! de cláusulas pactadas en instrumentos ¡internacionales de carácter kbilateral o | | multilateral, en la forma: de condicionamientos que el Gobierno Nacional debería exigir al momento de acceder a la
entrega de un connacional, además de los que se le vienen | sugiriendo de manera común. | ; 1i ! i La posición que he venido sustentando en Sala y que no ¡ - ha tenido acogida, descansía en que la Corte al asumir la i funci“ó_7 n de con | ceptuar, no s |! ó' lo ha de tener c1o mo guía, los _ A f , A parámetros que sobre la: materia están fijados en el ordenamiento procesal pená! patrio, sino que, además, su t1 misión también debe estar influida por la regla del artículo 29 Página 2 de 1 1Extradición N? 24.902 [ JULIO SEGUNDO PEREIRA PLATALA j Aclaración de vot l de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, componente esencial en la estructura del Estado Social de Derecho, también debe velar por la efectividad de los principios —entre ellos el fundante de la dignidad humana-, dergchos y deberes consagrados en la Carta; defender la ¡ndepen&encía nacional y proteger a todas las personas residentes en Colombia en suvida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades. | o . . En ese orden de cosas, estimo que es preciso advertir en el concepto sobre la necesidad de plantear otras condiciones a la entrega del reclamado, derivadas del hecho || de que el acto de extradición no implica que el extraditado | pierda la nacionalidad colombiana, lo cual sólo ocurre frente a | ! los presupuestos señalados en el artículo 98 de la
¡ . Constitución. | ; ¡ | En tales condiciones, cuando la entrega en extradición de un nacional colombiano. | se tramita y agota, en ausencia de | un convenio multilatera! o bilateral sobre la materia, con Página 3 de 11, Extradición N"” 249 El N £ JULIO SEGUNDO PEREIRA PLAT) E Aclaración de vot C
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