CSJ - SP24903(09-05-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24903(09-05-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia . | ya5
— MA EXTRADICIÓN N 24903
HUBER ANÍBAL GÓMEZ LUNA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA-DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
'MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 043. Bogotá D.C., nueve. (9) de mayo dos mil seis (2006). vISTOS _Decide la Saila é.o.i:_ír?—_— la solicitud de práctica de pruebas due dentro del término préyígfb en el inciso primero del artículo 518 de la Léy 600 de 2_0C_10_'-9resentó el señor defensor del requerido en extradición HUBER ANÍBAL GÓMEZ LUNA. ANTECEDENTES El Gobierno de los.Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No. 1088 de fecha mayo 25 de 2005, solicitó la ' detención provisional: con fines de extradición del ciudadano colombiano HUBER ANÍBAL GÓMEZ LUNA, quien fue acusado por las autoridades judiciales de ese país, mediante acusación Repúb[fca de Colombia — /g€º "“ | 2 : Efradición N 24903 HUBER ANÍBAL GÓMEZ ¡¿UNA Corte Suprema de Justicia segunda sustitutiva No. 04-114 (RBW! del 2 de marzo del mismo año. - Con fundamentoen la anterior p&tík:íón diplomática, el Fiscal General de la Nación, mediante proveido del 31 de mayo ”éiguienté, decretó la captura con :"fines de extradición del solicitado, la cual se produjo el 7 de noviembre pósferior en la
ciudad de Bogota. De conformidad con la Nota Verba! No. 0020 del 5 de enero de la anuahdad en curso, la Embajad.: 1e los Estados Umdos de | - América formalizó solicitud de extrao¡º.0n del capturado lo que dio lugar a que el Ministerio de Reiacmnes Exteriores, a travesi del oficio No. OAJ. E. 0030 del d¡a s¡guuºnte conceptuara que “Enatención a lo establecido en ruestro ¡eg¡s!ac¡on procesa¡ pena! | :nterna me permito mamfestade que por no existir Convemo aplicable al caso, es procedente obiar de conformidad con el orderamiento procesal penal colombietio”. Una vez recibida por esta Sala la solicitud de extradición con la documentación anexa, por intermedió del Ministerio de Justicia y del Derecho, se garantizó el dere_t:há__"dédefen5_a al requerido y “se ordenó :correr el traslado previst: én el inciso prímero del artículo 518 del estatuto pfocesal. cantro del cual el defensor designado presentó memorial solicitantíola práctica de pruebas. República de Colombia - " ExtradiciónN 24903
T2 HUBER ANÍBAL GÓMEZ LUNA
B E e S 0) Corte Supremú de Justicia LA SOLICITUD El defensor de HÚBER ANÍBAL GÓMEZ LUNA, previo a referirse a las pruebas'fs'—:n concreto que apoyan su pedimento, efectúa dos peticiones g':nerales en el siguiente sentido: º 1) Que el exped?eríge sea devuelto al Ministerio de Justicia y
del Derecho para ser perfeccionado. 2) Que se pract¡q¿ en las pruebas que en este libelo se - :nd:can consideradas Eomo neuesanas para que el Derecho de Defensa sea acorde cofn el pnncrpro constitucional de! Deb:do -Proceso y !os tratados Internamonales en materia de DerechosHumanos ratificados por Colombia, y para que la Honorabie .- Corte Suprema de Justma pueda emitir su concepto tenrendo en ..... siguientes del Cód¡go e'_e.¿,.ºrocedrm¡ento Penal”. En el escrito comieriza por aludir a las pruebas tendientes al perfeccionamiento de lá documentación remitida por el Estado requirente; en segundo-.ugar, a las referentes a la validez formal de la documentación présentáda' en tercero, a las que tienen que ver con e| cumphm¡ento de lo previsto en los tratados internacionales y, por uit¡mo a las que guardan relación con la situación jurídica del implicado. República de Colombia M | | 4 Extr 24903 HUBER ANÍBAL GÓMEZ LUNA Corte Suprema de Justicia Con el objeto de no incurrir en r$úéticiones innecesarias, la Sala, en el siguiente capítulo .h donde -expone sus consideraciones, individualizará las bruebas solicitadas _por el defensor y de inmediato señalara lo pertinente en relación con sul . procedencia.
" CONSIDERACIONES DÉ LA CORTE
1. En el primer capítulo, el defenaar se refiere a Ias pruebas tendientes al perfeccionamiento de la a.ocumentacmn remitida por el Estado requ¡rente, advirtiendo que el Ministerio de Juet¡c¡a y.
del Derecho, previamente a enviar el expediente a esta Corporación, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 499 del estatuto procesal penal, ha -debido determinar si faltaban piezas sustanciales en el expediente, caso en el cual al Ministerio de Relaeioñes Exteriores corresponderá, - según el artículoprecedente del mismo ordenamient5 adelán'tar la gestiones necesarias ante el gobierno extran1er… para que se completen los elementos faltantes. - En ese sentido, en el pr|mer punto de su escrito, echa de menos una “dec¡arac¡on de mc:pmc:dad” del país requ¡rente quepermite sustentar la solicitud de extradición en el derecho ¡nterno. colombiano en ausencia de tratadé. internacional aphcable, Rep_ úbli ca de Colombia _ ZA 7 Extradición N 24703 HUBER ANÍBAL GÓMEZ LUNA — Corte Suprema de Justicia -omisión que en 'su¿_'.c_:_g_rjjf_erío_ vulnera ei principio-de Derecho Internacional de igua_ldá? en el trato o de réciprocidad; previsto en los articulos 9 y 226r¡e la Constitución Política "de obligatorio cumplimiento er¡' el n$¡:¡fj'9jo de la re¡a¿¿ónes fnternaó¡ona!es de .Colombia” y due 'n0;' sólo se erige. en un aspecto de proced¡b¡l¡dad sino - su5tanc;¡al para el cumpllmlento de los tratados publ:cos sm… cntos por el cGobierno: Nacional;
- especificamente, el Converuo sobre Sustancias Sicotrópicas, suscrito en Viena en febrnro de 1977 (art. 22, inc. 2 apartado b) y porque así se precisa en=!os artículos 9 y 226 de la Carta Política.
Por consi9uient& “éstima que el gobierno requirente no puede exigir la extrad1º¡on de colombianos en ausencia de tratado “mientras no otmguen garant:a de rec:proc:dad' pues se — trata de un documento. €g Sencial “gue afecta la validez formal del conjunto de los anexos ypor lo tanto la solicitud misma”. — Acto seguido, . e| sel¡cutante se refiere a Ias pruebas “referentes a la vahdez ,orma¡ de la documentac:on presentada” “ insistiendo en el pr¡mer punto a la misma certit" cación deprecada ! en el aparte anterior A en los siguientes contenidos en este _mismo capítulo, píde5e oficie al Ministerio de Relaciones “Exteriores “de confonnídf¿¡d con lo dispuesto en el articulo 495 del Cod¡go de Pmced:m¡en[n Civil” para que se aporte copia aúténtic.a y debidamente traduc¡da de la Ley de Extrad¡c¡on de 1982 (1982Extraditior Act), de la .'9y de tratados de extradición de 1998 : Repúblifcg de Colombia M | 6 Extradición N 24903
HUBER ANÍBAL GÓMEZ LUNA .
Córte_Sufrerña de Justicia (Extradition treaties Interpretation Act f 1998) y del capítulo 209, secciones 381 a 3196 del Código de'Procedimiento Penal de los
“Estados Unidos, relativas a la extradición.-: Igualmente, solicita se oficie a la Oficina de AsuntosInternacionales de la Fiscalía Generef de la Nación para que se aporte copia de “la eventual solicitud. de asistencia judicial formulada por las autoridades estadó?un¡denses_, así como de la eventual información remitida en e caso del señor HUBER ANIBLA GOMEZ LUNA” (2.5) y, a la misma entidad “con el firi de obtener: copia de la eventual solicud de asistencia judíciai formulada por las autoridades estadounidenses, así como de la eventual - información remitida, en el caso dé_i señor HUBELR. ANIBAL GOMEZ LUNA, dentro del rarco de la Declaración de Intención de la República de Colombía y de los Estados Unidos . de América, firmada en la ciudad de Washington D.C. el 25 de “febrerod e 1991"(26).. — Así mismo, se oficie a la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteric_>reé' “con el fin de qu=, expida cerf¡fi_cacfón sobre' la vigencia de la Declaración de Inténción de la República de Colombia y de los Estados Unidosd e América,l fimada en Washington D.C. el 25 de febrero de 1991", y én, la cual cc_>nste,l añade, Iab:.|3y aprobátória_ expedida'”bor el Congreso. de la República, el -instrumento mediante el cual Colombia manifestó su consentimiento. para obligarse, sedín el artículo 11 de la República de Colombia a 7 Extra¿w¡ón N 24903
HUBER ANÍBAL GÓMEZ LUNA Corte Suprema de Justicia Convención de Viena,…,fíecha de entredá en vigor y decreto de promulgación, segel úartnícu lo 2 de la Ley 7 de 1944. En cuanto a '¡as':“f“pruebas contenidas en este segundo aparte, md¡ca que “Io que se persigue con dichas constancias probatonas es la demoºtra ióN. de que los Estados Unidos no puede comprometerse —-—y no se comprometerán— en ausenc:a de tratado aplicable, a cqnóeder en el futuro reciprocidad en materia de extradición de sus prf¿p¡os nacionales a Colombia”, además de que con ello se “aclaraºi¿35mo fue la práctica de las pruebá en que la solicitud de extradicióti se funda, a fin de demostrar que hubo embozado o tácito.ofrecimiento de la misma”. A partir de los. nñ,i's'_fr_.f1'os fines que se traza el señor defensor de HUBER ANIBAL BOMEZ LUNA con las pruebas aludidas en los dos primeros punt0f:£, de su escrito, se advierte de plano la. inviabilidad de-su pedime.to. En efecto, es nece aríe advertir que el concepto que debe rendir esta Sala, antecedente a la decisión gubernamental sobre la viabilidad de concede b No la extradición, está restr¡ng¡do a los espec¡f"ces conten¡dos prev¡stos en el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, esto es en torno a la validez formal de la documentacmn presenleda a la demostrac¡on p|ena de la identidad del sc:»hc¡_teu:íeí al principio de doble incriminación yala .
equivalencia de la pro$í?íencía proferida en el extranjero, para República de Colombia /g"/ - 8 HUBER ANE Íx Bt Ara Ld GÓMEZ 4 L9 U0 N3 ACorte Suprema de Justicia aquellos eventos en que e! trámite ro 'se [¡já por _los-Tratádos“ Públicos aprbbados por Colombia sinc”fén forma supletoria por las “normas del estatuto procesal penal, …-emo as—i Ió señaló pafá el -presente trámite el M¿msteno de Re: ac.ones Extenores en el oficio OAJ.E. 0030 de fecha enero 6 de la anualidad en curso. En ese orden de cosas, tanto las nutor'¡dádea ádministrativas como Iaé judiciales que intervienen r=¡_= el tfámite de extradición, deben cen¡rse a lo que expresa la. Le,¿ o al Tratado bajo el cual _deba regirse, sin que sea posible alud¡r a requ1s¡tos que allí no se_ encuentren contemplados Ei cumplimiento del principio interfacional de rec¡procudad en' materia de extradición, así como el esc¡áremm¡ento sobre la forma cómo fueron practicadas las pruebas c-;úe soportan la solíci_tud de extradicón, temas que justifican la rretensión pr0batoría del ¡ defensor según lo _séñala expresame te, no son aspectos c:jue' incumban a la Sala en la emisión del concepto que debe rendir de acuerdo con la preceptiva procesal alucida. Ademas en cuant0 a la ver¡f¡cac¡on por parte de la Sala del '
cumpltm¡&nto del pnnc¡p¡e internac: :nal de rec¡proc¡dad en | matena de extrad¡c¡on se ha dicho lo <=¡au¡ente “Los .usos internacionales. y lo principios del derecho internacional no son elementos dé!" trámite judicial de la Repi?b£ica de Colombia g..r : < — 9 ición N 24903 _ HUBER ANÍBAL GÓMEZ LUNA “Corte Suprema de Justicia - “extradición en cuantq“n&“sstén contemplados expresamente en el Tratado Público o eñ.láf;!_ey que en su defecto rija la extradición específica -que. se _.au"kélante en la Corte. La ap!icabilídad operat¡wdad o ex¡genc¡.: de tales usos y principios; corresponde exclus¡vamente a qurer¿…-a propia Carta le ha deferido la dirección de las relacionés ¡nterríacionales esto es al Presidente de la República como Jefe <:hf-1 Estado, Jefe de Gobierno y Suprema .
Autoridad Admm: stratrva Yartículo 189- -2).
El régimen de extratlición que opera en Colombia establece en su trámite la intervención de la rama judicial con efectos hacia el-interior del país, er: “uya fase, acorde con el concepto del órgano competente para señalar el ma¡co jurídico que rige el caso, aplibá el Tratado I¿'_?-!a Ley, según el caso, comódeclaración de la voluntad soberana.del !:stado y otra etapa hac¡a el exterior del país, como mamfesfacron de la soberanía del Estaq'g frente a otros países, corresponc:e llevarla a cabo al Gobiemo Nacrona¡
Precisamente e“;',éág%.-es que se funda la no obligatoriedad del concepto favorablere la Corte, en que la Rama Judicial carece de facultad pargf imponer a la Ejecutiva encargada del manejo de las relác¡one£_;ínternac¡ona!es, una forma 'eápecíñcá de comporfamf9nto fkente. a terceros países, pues pára todos los efectos y hacia el ex_te_qér; el Gobierno actúa en ejercicio de la soberanía que encama$ l Presidente de la República como Jefe ' / M República de Colombia 10 - ' ExtradÁ_N 2, 4903 < HUBER ANÍBAL GÓMEZ LUNA 'Corte Suprema de Justicia de Estado, Jefe de Gobiernoy' Suprema — Autoridad Administrativa”. ' . Con base en las anteriores cohsióeráciones, no se accederá al a]legamienté de las pruebas que tienen como fin la demostraóión del referido principio iiiernacional, dádo que su verificación hace parte del manejo de las relaciones internacionales del Estado Colombiano' ante la comunidad internacional, función que córresponde én forma exclusiva al señor Presidente de la República véomo Jefe de Estado, de conformidad con lo d15puesto en el n: mera! 2 del art:culo 189 de la Const¡tuc¡on Política, en su caract u de Jefe de Estado Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Adrr:¡n¡strat¡va.. Mucho menos, de acuerdo con lo que se ha reiterado por la Sala, se podría en virtud de este trámífe_ cuestionar la forma como fueron .practicadas las pruebas cfue¿ sustentan la petición de
extradición, no sólo porque ello tampnco está incluido entre los aspectos QUe circunscriben la materia del concepto, sino ademáá porque tal controversia entrañaría í:n desconocimiento de la autonomía de las autoridades foráneas que adelantan el trámite y que siguen un proceso penal en cont:: del requerido, por lo que se trata de un tema cuyo escenario prepicio de discusión surge al interior de la causa que se sigue en el país solicitante.. ' Auto de fecha enero 17 de 2006. Rad. 24188. República de Colombia _ / 11 . Extradició, 24903 HUBER ANIBAL GÓMEZ LUNA - Corte 18upréma de Justicia” Los argumentos.expuestos son suficientes para que la-Sala conciluya en la imprp¿¿e;_cjencia de las pruebas contenidas en los acápites 1 y 2. de la solicitud presentada por el defensor del
HUBER AN!BAL GOMEZ LUNA. |
, º.—
2. En el tercer puma de su memorial, el defensor alude a las pruelqás "referentes é!iá¿óump¡¡miento de lo previsto en tratados internacionales”, |áS'C]£Í;':_¡|€S parten de su discrepancia con lo - plasmado por la. Oficira Jurídica del Ministerio de Rélacio'í1es | Exteriores en su oñCio ¿No. OAJ.E. 0030, en el sentido de que “por no existir Convéniá 'aplicable al caso, es procedente obrar de conformidacodn el 'Qrdé&amiento procesal penal colombiano”: Solicitá, en cons¿¿º:uencia, se admitan como pruebas las
certificaciones expedid%£í por la Oficina Jurídica del Ministerio de “Relaciones Exteriores Sº—0bre Ia vigencia de la Convenc¡on Úlnica de 1961 sobre estu¡aefac¡entes la Convención sobre Sustanc¡as Sicotrópicas de 197_'-1¿,¿¿;… el Protocolo de Modificación de laConvención Única de 1831 sobre Estupefacientes; la Convención de las Naciones Unidásé¿obre el Tráfico llícito de Estupefacientesyi la Convención de |a-áeÍ$lacíones Unidas sobre el Tráfico llícito de Estupefacientes y Sustar-cias Sicotrópicas de 1988. De la misma mahera depreca se oficie al Ministerio de “Relaciones Exteriores: para que, por conducto de-.la. M¡sron diplomática de la Reput ºca de Colombia ante la Orgamzac¡on de 2 - República de Colombia 12 Extravición N 24903 1a
_HUBER ANÍBAL GÓMEZ LUNA
Corte Suprema de Justicia Estaáo;;. Americanos (OEA), en la 'c¡l¡dad de Washington D.C., Estados Unidos de América, se so!¡qifq'-á la Secretaría General de la menbíonada organización, la exbe_'3:!¡c¡ón de una certificación sobre la vigencia de la Convénpión'fáe Extradición. firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933". En dicha certificación. señala se deberá especificar lo s¡gu¡e :1e:- fechas de rat¡f¡cac¡on' de| instrumento en Colombia .y en los Estados Unidos, de su entrada en vigencia en ambos pa¡se= y de| texto de las reservas
presentadas por la última nación. Igualmente, solicita ofíciar al "Miñísterio de Rélaciones Exteriórés 'para que, por conducto de la misión d¡p!omat¡ca de la Repubhca de Colombia ante la Org m¡zac¡on de las Nac¡ones - Unidas (ONU),_ en la ciudad de Nuevá York, Estados Unidos de Amér¡ca, 'áe solicite a la Secretaría General de la 'mencíonada organ¡zac¡ón mundial, la expedición de Uríal Íistá áctua!¡zéda de los Estados Panes, con las respect¡vºa¿ fechas de mt¡f¡cacxon o ' adhesión, - y reservas o. declarac¡c: ¡es - presentadas de Ios s:gu¡er_rtes textos internacionales: Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes; Convención sobre Sustancias Siotrópicas de 1971: Profocolo de Modificación de la Eonvención Única de 1961; República de Colombia 13 EX¡'¡€N% 2N49 03 ' HUBER ANÍBAL GÓMEZ LUNA Corte S'uprema de Justi¿iq . Convención de ladNaciones Unidas sobre el Tráfico ilícito de — Estupefacientes y Sustincias Sicotrópicas de 1988”. Aduce que con “chas pruebas pretende contrarrestar la af|fmat;¡on del M|n¡ster¡o de Relaciones Exteriores a que se hizo referencia, pues con.e._!.!va se desconocen los tratados indicados que rigen en materia:de' extradición. La Sala negará la ¡ráctica de las pruebas deprecadas por el
defensor en este acápité, pués no le asiste duda en el sentido de que la normatividad. |Iá'mada a regular el presente trámiteqes el estatuto procesal. penal tal como así lo indicó -el Ministerio de Relaciones Extenores eñ el Oficio OJA.E. 0030 del 6 de enero del año en curs_o y como_¡_a.»_. lo ha plasmado de manera _re_curren_te en todos los' tramites aúsñi'ciados por el Gobierno de los Estados Unidos promovidos anºart|r del momento en que se modificó el artículo 35 de la Const¡tbc¡on Política, mediante el acto Leg¡slat¡vo No. 01 de 1997, v¡gente 9 partir del 17 de diciembre de ese año. Ademas porque Ccomo lo ha expresado en forma reiterada la Sala, por ser el Mm¡s erio de Relaciones Exteriores la entidad acuyo cargo compete el mnanejo de las relaciones con los demáspaíses, es a la que 'cor%pete definir cuál es la normatividad queregula el trámite de a$&ºádición a seguir, de conformidad con los parámetros previstos -ef'el artículo 514 de la Ley 600 de 2000, segúñ el cual una vez f organismo recibe la documentación del Á€n a República de Colombia 14 N 34903 “ HUBER ANE Íx Btr Aa Ld ici G ÓMEZ LUNA Corte Suprema de Justicia estado requirente, dispone que ésta pase al Ministerio de Justicia “con el concepto que exprese si ¿=Í:s del caso procedercon sujeción a convenciones o usos intemacionales o si se debe
obrar de acuerdo con las normas de este cód¡go"¿ Ellosignifica que las referenciaá- del actor a las múltiples fuentes diversas a esta normatividad procesal carecen de utilidad para.el caso que concita la atención ¿ la Sala y, por esa razon la solicitud probator¡a contenida en este -punto y onentada a certificar la vigencia de múltiples instrumentos internacionales q-ue supuestamente regulan el presente trámite, se negará. 3 En el último capítulo del escr¡to _presentado por el.' defensor solicita se oficie a la Presidencia de la Republ¡ca despacho de[ señor Comisionado de Paz “"para que certtftque el reconocimiento de HUBER ANIBAL GOMEZ LUNA, como miembr: - de la organización Autocefensas Campesinas - de Colombia 'Bloque Resistencia Tayroha” hoy deéháov¡¡¡zado de conformidad con la Ley 975 de 2003 asi ,misn10,_para cjue certifique si está vinculado a dicho probéso de desmovilización 8 — siseha _aóog¡do al artículo 71 de la Ley é75 de 2005". De la misma manera, depreca s£“oficie, de una part_é',-a la Registraduría Nacional del Estado Civil a'fin de que se remita copia auténtica de la cédula de ciúda_dan_¡ádel requerldo en -extradiciónly de los documentos utilizados pafá su exbedi¿ión Y,. RepPú blica de Colombia MM . 15 Extradición N 24903
HUBER ANÍBAL GÓMEZ LUNA
Conºe'8uprema de Justicia de otra, al ….Directql_'_¿.f¿!;í—_e la Cárcel -de Máxima -Seguridad de Óó:mb¡ta. en procuradáque certifique si se encugntr&¡detenido,_ la fecha en que ello dcufrié'y a órdenes de quién se encuentra. . Agrega que prete. :de demostrar con la anterior petición que las pruebas “fueron en realidad practicadas por -la. Fiscalía General. y - la_ P0!¡c;a de Co!omb¡a siendo luego entregadas á - “autoridades de los-.Es tados Unidos de América. Con esto aparece de manifiesto-ue estamos en presencia de un fraude ua la ley por burla a la prehibición legal de ofrecer la extradición de nacionaiés, ya que practicar las pruebas.y éntregar!aé a otro pals Ipárá que éste solicite ,'!a extradición de un colombiano es lo mismo que ofrecerla”.. “. Del mismo modo, continúa, tienen como objeto corroborarque los hechos fue'rbn_ realizados integramente en territorio colombiano y que - s;i=.í: defendido, por ser miembro de -las Autodefensas. Unidasde Colombia (AUC) y especíñcz;menté deun bioque desmovilizác—f'é. en su totalidad, de conformiéjad con la Ley 975 de 2005 '“tíer3¿%; derecho a hacer parte del proceso de reinserción que ella: regula... corño com¡sor (sic) de delitos políticos por. actos comendos dentro del territorio nacional” que se ha acogido al artículo 7¡ de esta normatividad, motivo por el cual
no puede ser extrad1tagáo de conformidad con el artículo 18 del Código Penal. - República de Colombia _ M AN 16 Extéárá n N 24903V HUBER ANIBAL GÓMEZ LUNA Corte Suprema de Justicia Finalmente, en el capítulo de lás “conclusiones”, sostiene que si la Corte niega su solicitudd-e prá'cti'ca' de pruebas, |descónocería' el principio de accesc a la justicia, porque la defensa se quedaría sin poder ejercei su derechoa solicitarlas, pues “no hay otra oportunidad para pe¿-'ín'as y evacuarias”:” En cuanto a este último bloque de.'pruebas, 0p0rtúno se -ofrece precisar que no reviste ningun'% utilidad para los fines del concepto que debe emitir la Sala, demostrar si 'el-reqúerido en extradición HUBER ANÍBAL GÓMEZ€LUNA¡h3 sido -reconocido como miembro de la organización ”Aufódefensas Campesinas de Colombia" (AUC), si está e no- 'jg;ínculado. al proceso de d¡esmovilizacíón y si se ha acogido al ártícúlo 71 de la Ley 975 de 2005, o si actualmente se encuentra. priv_ád0_ de la libértad por razón de este tipo de delitos, esto es, ¡ípúebas relacionadas, como lo señala el defensor “con la situación jurídica del implicado”. En efecto, de acuerdo con el :Vííarco legal que precisa lacompetencia de la Corte al cual s::h a hecho referencia en múltiples oportunidades en este auto,- no se evidencia que esté
compelida a establecer o verificar 'si el reguerido por las.- autoridades foráneas también es investigado o no por la justíbia nacional o si hace parte del proce:0' de reinserción de los miembros de grupos armados a quese refiere la Ley 975 dé - República de Colombia W/5 17 Extradición N 24903 HUBER ANÍBAL GÓMEZ LUNA Corte Suprema de Justicia 2005, de suerte que, óe trata de aéun_tos que ni inciden en el tramite, ni determinan.el sentido en que se debe emitir.el concepto. Lo anterior por_d£¡éanto es al Presidente de la República a quien corresponde, en su carácter de supremo director de las relacionies internacionales tomar la determinación final frente al | pedido de extradición_y-.¿'eh esa medida, pronunciarse en torno de los aspectos que pretende la defensa con tales probanzas. Menos aun se ordenará la práctica de pruebas referidas por _el so|¡c¡tante Si como io indica expresamente, lo que pretende con ellas es demostrar que estamos en presencia de un fraude ala Iey por burla a la prrah:b¡c¡on legal de ofrecer la extradición de nacionales, ya que pracucar las pruebas y entregadas a otro pa¡s para que éste sohc:te¡,-_¡_la extradición de un colombiano es lo mismo que ofrecerla”, .pues ese tampoco es un aspecto que incumba a los fines deííconcepto que debe emitir la Sála dentro de este trámite. Así las cosas, la decisión que se impone adoptar no es otra que la de también négar por improcedente la solicitud del defensor contenida en este capítulo.
Finalmente, comc no existen pruebas por' realizar, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo . áá Repúblvi(':a de Colombia 18 n NÍa903 HUBER ANÍBAL GÓMEZ LUNA . C'_orte Suprema de Justicia 518 de la Ley 600 de 2000, se -c¡¡_sp£¿':n'e que porl a Secretaría de la Sala SE CORRA TRASLADO duiente el.término de cinco (5) días, al solicitado en extfadición, su defensor y al Procurad0_ry | Delegado[para qúe presenten sus afegátos"_préviosi al conce—bto_. de la Corte, una vez en firme esta dec:sión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELV!: -
1. NEGAR por.improcedenteếas pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradicion HUBER ANÍBAL GÓMEZ LUNA, por las razones expuestas en la anterior motivación:
2. CORRER EL TRASLADC señalado en el -inciso tercero del artículo 518 del estatuto prácesal penal, para los fines allí mísmo previstos.
Nbtifíqúeée y cúmplase. Z RO SOLÁRTE PORTILLA República c?e Qo¡ombia | /Áí M S ._, 2 19 Exiradici n N 24903