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CSJ - SP24904(23-10-2006)(1)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP24904(23-10-2006)(1)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia E .é1 s Í.Úi_ Corte Suprema de Justicia 4

CASACION 74.904

GLORIA CONSUELO RODRÍGUEZ

MADERO

Proceso No 24904

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PONENTE: JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

APROBADO ACTA No. 120

Bogota D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006) - Resuelve la Sala Penal de Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, los inpedimentos manifestados por los Honorables Magistrados de esta Corporación, el diez (10) de agosto de 2006; el impedimento presentado por el Honorable Magistrado Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, el veinticinco (25) de julio de 2006 y el impedimento presentado por los Honorables Conjueces, Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOL, el dieciséis (16) de agosto de 2006 y DR. ANDRES FERNANDO RAMIREZ MONCAYO, el dos (2) de octubre de 2006, respectivamente; respecto al trámite de la casación número 24904. Los Magistrados en la providencia señalada consignaron “Por haber sometido nuestro criterio en relación con los hechos debatidos en este asunto, por virtud de los pronunciamientos proferidos en nuestra condición de Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de Repuública de Colombia , ?3PÍ - T$¿“& an 1 Corte Suprema de Justicia

CASACION 24.304

GLÓRIA CÓNSUELO RODRÍGUEZ MADERO única instancia que por los mismos hechos se sigue al Ex Representante a laCámara, Doctor EMILIO MARTÍNEZ ROSALES (radicación 18029)', nos declaramos impedidos para conocer el recurso de casación interpuesto a nombre de la doctora GLORIA CONSULEO RODRÍGUEZ MADERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99-4 del Código de Procedimiento Penal!" El Honorable Magistrado Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, expuso “Me permito manifestar mi impedimento para actuar dentro de estas diligencias, toda vez que como integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, participé de la sentencia dictada dentro del proceso penal adelantado contra GLORIA CONSULEO RODRÍGUEZ MADERO, motivo por el cuaf concurre la circunstancia prevista en el numeral 6 dél artículo 99 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).” El Honorable Conjuez Dr. FERNANDO ARSOLEDA RIPOL, manifestó “En razón a que el suscrito Conjuez concurriría en el motivo de impedimento que llevó a los señores magistrados a separarse del conocimiento de este asunto, así lo manifiesto” El Honorable Conjuez DR. ANDRES FERNANDO RAMIREZ MONCAYO, manifestó “...me encuentro impedido para conocer en mi calidad de conjuez, de la demanda de casación Rad. 24.904, por cuanto me une amistad íntima, por espacio de más de cinco años, con la Dr. Patricia Rodriguez Torres,

Magistrada del H. Tribunal Superior de Bogotá D.C., quien fungió como ponente del fallo de segunda instancia dentro proceso que en calidad de conjuez me compete estudiar.” De la lectura atenta que se hace de la argumentación planteada por los 'Honorables Magistrados y el Honorable Conjuez Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOL, se concluye que estos dieron una opinión sustancial vinculante y por ' Definición de situación jurídica y calificación del mérito del sumario, entre otros. 3 República de Colambia Certe Suprema de Justicia

CASACION 24.804

GLORIA CONSUELO RODRÍGUEZ MADERO fuera del proceso, que son los supuestos fácticos que producen el motivo de impedimento, el cual se concreta asi: “...o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” (art. 99-4 C.P.P.). En el caso del Honorable Magistrado Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, participó en la sentencia dictada en segunda instancia que hoy es objeto del recurso de casación, que es el supuesto fáctico que produce el motivo de impedimento, el cual se concreta así: “Que el funcionario judicial haya dictado la providencia cuya revisión se trata...” (art. 99SCPP). En el caso del Honorable Conjuez DR. ANDRES FERNANDO RAMIREZ MONCAYO, la razón invocada no se encuentra prevista como causal! de impedimento, está planteando que por analogía se aplique el numeral 5% del artículo 99 "Que exista amistad intima o enemistad grave entre alguno de los

sujetos procesales, denunciante o perjudicado y el funcionario judicial”. No le asiste razón al Honorable Conjuez por cuanto las causales de impedimento son taxativas y por lo tanto está prohibida la analogía o aplicación extensiva, en este sentido ha dicho la Sala: “1. La previsión de la recusación y la declaratoria de impedimento como mecanismos de protección de la imparcialidad de la administración de justicia, éstos no pueden surtirse de forma caprichosa, sino que se encuentran sujetos a principios como el de la taxatividad de sus causales, es decir, que excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados. De igual manera, debe tenerse en cuenta que la manifestación del impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso e imperativo cuando se advierta la concurrencia de la causal, pero sujeto al cumplimiento estricto de las circunstancias invocadas, con el República de Colombia I3 &&¿ Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 24.904 , GLORIA CONSUELO RODRÍGUEZ MADERO propósito que no sea utilizado como un medio para negarse en forma indebida a conocer de un determinado asunto...” En consecuencia se rechazará el impedimento presentado. Teniendo en cuenta lo expuesto la Sala de Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, Administrando Justicia y por autoridad de la ley.

Resuelve: Primero: Declarar aceptado el impedimento presentado por los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal y el Honorable Conjuez Dr.

FERNANDO ARBOLEDA RIPOL, por la causal prevista en el numeral cuarto del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal.

Segundo: Declarar aceptado el impedimento presentado por el Honorable Magistrado Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, por la causal prevista en el numeral sexto del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal.

Tercero: Declarar no aceptado el impedimento presentado por el Honorable

Conjuez DR. ANDRES FERNANDO RAMIREZ MONCAYO.

Cúmplase,

EXCUSA JUST1FICADA

NCISCOÓ ACUÑA VIZCA DR. ANDRES FERNANDO RAMEREZ MONCAYO ? Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto Recusación de noviembre 24 de 2005. Radicación 24303. M.P. Dr. Javier de Jesús Zapata OQrtiz, E República de Colombia E x;¿f? -- Corte Suprema de Justicia —_ CGAeSAmCaIcONo n 24.904

EXCUSA .USTIFICADA GLORIA OCONSUE LO RODRÍGUEZ

EXCUSA JUSTIFICADA

DR. ALFONSO PINILLA CONTRERAS DRA. PATRICIA CASTRO DE CARDENAS 7 | - « ¿;_¿_//-?¿

DR MIGUEL CÓRDOBA ÁNGULO DR. JAIME CAMACHO FLOREZ

DR. ALFDNSO GOMEZ MENDEZ La secretara X

A RUIZ NUNEZ

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