CSJ - SP24907(10-08-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24907(10-08-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
ÚNICA INSTANCIA N 24.907
C/. CÉSAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N 084 Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil seis (2006).
VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse en relación con su competencia para continuar conociendo de la actuación seguida contra el ex—Representante a la Cámara CÉSAR LAUREANO
NEGRET MOSQUERA.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA:
1. El 20 de enero de 2006 Felipe Zambrano Muñoz formuló en esta corporación querella contra el Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Cauca, CÉSAR
ÚNICA INSTANCIA N 24.907
C/. CÉSAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA LAUREANO NEGRET MOSQUERA, por la presunta conducta punible de injuria a raíz de las manifestaciones que hizo en la edición del 7 de octubre de 2005 del diario “Portafolio” y en las emisiones del 12 y 18 del mismo mes y año del noticiero “Notivisión”, al poner en entredicho su honestidad por haber demandado ante la jurisdicción laboral a Friesland de Colombia S.
A. para obtener el pago de su pensión de jubilación, pretensión ya resuelta en segunda instancia a su favor, actividad esta que a juicio del ex—parlamentario implica dejar sin empleo a más de 400 familias que dependen de dicha empresa y, además, se
constituyó en obstáculo de la negociación entre la sociedad demandada y la multinacional Gloria, prestación aquella surgida durante los 19 años que se desempeñó como gerente general de la Cooperativa Lácteos Puracé Ltda. y de la sociedad Puracé Productos Alimenticios S.A., que a su vez pasaron a ser accionistas de Friesland Colombia S. A. en octubre de 1996.
2. Por auto del 113 de febrero de 2006 se dispuso la apertura de investigación previa y la práctica de varias pruebas con el fin de lograr los objetivos previstos en el artículo 322 del estatuto procesal penal.
3. El 14 de junio de 2006 se recibió la actuación procedente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán donde se hallaba en comisión.
4. El 25 y 26 de julio siguientes, al certificar las Secretarías Generales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República sobre las personas que tomaron posesión
, X
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C/. CÉSAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA el 20 y 21 de julio del presente año como congresistas en esas corporaciones, respectivamente, no incluyeron a CÉSAR
LAUREANO NEGRET MOSQUERA.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Constitución Política, compete a la Corte Suprema de Justicia investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la Repuública por los delitos que se les imputen, pero cuando “hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”.
6. Según la presente actuación al ex—parlamentario CÉSAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA se le imputa la realización de conducta presuntamente constitutiva de injuria cuando ejercía el cargo de Representante a la Cámara, comportamiento que si bien no guarda relación con el cumplimiento de sus funciones en el Congreso, la circunstancia de ostentar la dignidad mencionada le atribuía competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para la investigación y su eventual juzgamiento. 7. . -“Como el ciudadano NEGRET MOSQUERA dejó de pertenecer al Congreso de la República conforme a sendas certificaciones expedidas el 25 y el 26 de julio del presente año por el Secretario General de esas células legislativas, desapareció el factor personal generador de la competencia de la Sala para seguir conociendo del presente asunto, como el que permitía la prórroga del mismo, luego se impone reconocer tal situación y
ÚNICA INSTANCIA N? 24:907
C/. CÉSAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA : disponer, en consecuencia, la remisión de las diligencias a la Fiscalía General de la Nación, para los fines legales a que haya lugar. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de seguir conociendo de las diligencias adelantadas contra el ex—parlamentario CÉSAR
LAUREANO NEGRET MOSQUERA.
2. REMITIR, por competencia, la actuación a la Fiscalía General de la Nación para lo de su cargo.
3. ADVERTIR que contra esta decisión procede el
recurso de reposición. - Cópiese, notifíquese y cúmplase. —
A SOLARTE PORTILLA
ÚNICA INSTANCIA N 24.907
C/. CÉSAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA
AUN
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ZZ
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
EXCUSA JUSTIFICADA
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS ÁM REZ BASTIDAS
RUIZ NÚÑEZ esretaria