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CSJ - SP24912(07-03-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24912(07-03-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

AA República de Colombia Casación No. 24.912 P7 Ofelia Pedreros D7 Ferturbación de la posesión sobre inmueble TE Corte Supremaíe Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 20 Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil seis (2.006). - VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación discrecional interpuesto por el defensor de OFELIA PEDREROS, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Melgar (Tolima) el 31 de agosto de 2.005, medianté la cual revocó el fallo absolutorio de primer grado emitido por el Juzgado Segundo Promiscuo Mun-icipal de Cunday, para en su lugar condenar a la procesada como responsable dei delito de perturbación a la posesión sobre inmueble. República de Colombia — - — Casatión No, 24.912 o P./ Ofelia Pedreros D.7 Perturbación de la posesión sobre inmueble Corte Suprema de Justicia

HECHOS Y ANTECEDENTES: Son sintetizados en la sentencia impugnada, así: “Según documentos que aparecen a folios 5 y 37 del c.o.1, se tiene que la enjuiciada Ofelia Pedreros celebró promesa de venta con los denunciantes Ana Rosa Herrera de Barrios y Orlando Anibal Oliveros donde transfiere el dominio y la posesión que la vendedora tiene sobre los siguientes predios ejidos, los cuales se registraron

para el mes de abril de 1.996, y ellos son: El-primero con un área de 17 metros de frente por 19 de fondo, alinderado por el oriente con calle pública y Dimas Díaz ; por el' norte con casa y solar de Myriam de Salgado; occidente con casa y solar de Simón Castiblanco y sur con la misma vendedora; y, el segundo, alinderado por el oriente con calle de por medio con casa y solar de Sixta Duarte; con el occidente con casa y solar de Manuel Céspedes; por el sur, con calle de por medio con casa y solar de Manuel Céspedes; pore l sur con calle de por medio con casa de Crisóstomo Gómez, y por el norte, con solar de José María Benavides, dejando en claro que en la segunda venta, según se anuncia en el dorso del documento, se incluye igualmente otro predio, situado en el área urbana de Cunday, que mide 30 metros de frente por 43 metros de fondo, encerrado en alambre de púas y postes vivos, con palmas de coco, demarcado como sigue: oriente con predio de Ramón Suárez y carretera que de Cunday conduce a Villarrica; por el norte con casa y solar de Álicia Morales y Jorge Godoy y carretera que conduce a Villarrica, por el occidente con casa de Elvia Lara; y por el sur con casa y solar de José del Carmen Correa. . | Para el 30 de abril de 1.999 cuando los querellantes ejercían la posesión pacífica sobre los mencionados. predios, fueron perturbados en sus derechos, al destruir la enjuiciada, a través de unos trabajadores que para ello contratara, los cercos, imponiendo

uno nuevo, imposibilitando el ingreso a los predios de sus nuevos adquirentes”. NA República de Colombia — Casación No. 24.912 P./ Ofelia Pedreros 0.7 Perturbación de la posesión sobre inmueble Corte 3upren¿a de Justicia Con base en la denuncia que por estos hechos formulara Ana Rosa Herrera de Barrios y el adelantamiento de indagación preliminar, el 20 de octubre de 1.999 se decretó formal apertura instructiva, aportándose prueba de diversa índole como docúmental, pericial y testimonial. Habiéndose vinculado mediante indagatoria a Ofelia Pedreros, resuelta su situación jurídica y depurada la actuación, el 30 de abril de 2.001 se calificó el mérito de las pruebas, dictándose resolución acusatoria en su contra por el delito de perturbación a la posesión sobre ínmuébles. Rituado el juicio se emitieron los fallos de primera y segunda instancia, en los.términos sintetizados en precedencia.

DEMANDA Y CONSIDERACIONES: La demanda de casación -excepcional, según el agregado que a mano aparece-, postula dos cargos contra la sentencia impugnada.

N República de Colombia s Casación No. 24.912 P / Ofelia Pedreros D./ Perurbación de la posesión sobre inmuebie Corte Supre¿ de Justicia

1. El primero, con fundamentó en la causal teróerá, dice radicar en la concurrencia del “fenómeno jurídico de la prescripción”, aclarando que el juzgador condenó a la procesada en aplicáción errada de normas sustanciales y valoración indebida del caudal probatorio.

Observa el actor que los hechos de este proceso tuvieron ocurrencia -el 30 de abril de 1.999. Que contra el cierre instructivo fue interpuesto recurso de reposición sin que se le diera trámite, impidiéndose de esta forma aportar nuevas pruebas y con desmedro de la defensa.

2. Acota, que “La resolución de acusación y el fallo del A-quo (sic) como Ía decisión del Aquem (sic) 7quedaron debidamente ejecutoria. el día 29 de agpsto” de 2.005, por lo que el estado habría perdido la botestad punitiva, siendo procedénte declarar la nulidad para hacer efectivas las garantías de los sujetos procesales.

3. Como segundo reproche, dice acudir a la vía directa de violación a:la ley sustancial, ante la presencia de errores de hecho . trascendentes.

NA República de Colombia —. - - Casación No. 24.912 P./ Ofelia Pedreros D.7 Perturbación de la posesión sobre inmueble Corte .S'upremlla de Justicia Enuncia como tales, en primer lugar, la apreciación errónea de “uné cantidad de testimonios amañadoé" que no hacen “plena prueba”, mientras que en pro de la acusada no se allegó ningún elemento; el segundo error. que llama “de derecho” en la medida en que los bienes ejidos municipales son imprescriptibles que están fuera del comercio, “con el agravante de que no se ha cancelado la totalidad de la obligación”; e|…terqero que dice originarse bajo el entendido que las acciones pertinentes eran de Ianzámiento por ocupación de

hecho o rescisión de contrato y no la pena, menos aún cuando existiían vínculos de amistad entre algunas autoridades judiciales y los querellantes. Con base en estos cargos, solicita a la Corte se case el fallo y se absuelva a la incriminada.

4. Surge realmente manifiesta la ineptitud formal de la demanda de casación postulada en este caso por el defensor de OFELIA PEDREROS, lo cual impone a la Sala anticipar su necesaria desestimación, pues a dicho efecto imperativo se hace recordar, como en forma permanente y prolífica lo precisa la Corte, que siendo. la impugnación extraordinaria en su indole excepcional o discrecional lo propuesto —cuyo carácter creyó el actor actualizar República de Colombia — . — clí>¡'r… No. 24.912

P./ Ofelia Pedreros D.4 Perturbación de la posesión sobre inmueble Corte Suprem¿ de Justicia con la adición escrita a mano en el encabezamiento del libelopues era para el demandante forzoso cumplir con el deber de anticipar la exposición de aquellos fundamentos en que sustenta la viabilidad del recurso en dicha modalidad, esto es, a'nofar en forma sintética, peró precisa y concreta, a cuál Ide las dosáltérnátivaá posibilidades se acogía, si tenía la impugnación fundamento en la necesidad de encontrar por parte de la Corte un pronúnciamiento con miras al desarrollo de la jurisprudencia, o en el propósito de procurar la garantía de derechos fundamentales conculcados.

5. Á este respecto ninguna concreción se observa, toda vez que el escrito de demanda omite en forma evidente indicar la justificación

que en el caso específico debiera motivar a la Corporación a admitir el ataque casacional. El actor elude dicho imperativo requerimiento en el libelo para abrirse páso a la postulación dé dos muy énrevesados reproches, en donde prima la confusión sobre el objeto de los mismos, la concreta vía en que están fundados y la naturaleza de los defectos jurídicos que se proponia eventualmente descubrir ante la Corte. ON República de Colombia Casación No. 24.912 P./ Ofelia Pedreros — D./ Perturbación de la posesión sobre inmuebte Corte Supremd de Justicia

6. Así las cosas, no se ocupó el-actor de identificar los motivos que debía clarificar acorde con la modalidad discrecional de la casación aducida y sin que revisada la actuación observe la Corte violación alguna de garantías procesales que justificaran su oficiosa intervención, circunstancia ante la cual según lo ha definido la Sala, nada distinto es lo que procede sinodeblarar la inadmisión de la demanda.

En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE “ JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada OFELIA PEDREROS. Contra esta decisión no procede recurso alguno XN República de Colombia Casación No. 24.912 P./ Ofelia Pedreros D/ Perturbación de la posesión sobre inmueble Corte Suprema de Justicia Cópiese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase.

SOLARTE PORTILLA

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SIGIFREDO OSA/PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

N | %MBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN _/ — b r

QUNTÉRO MILANÉS

YE| RAMIREZ BASTIDAS

NA República de Colombia — Casación No. 24.912 _ P./ Ofelia Pedreros O./ Perturbación de la posesión sobre inmueble Corte Suprema de Justicia Teresa Ruiz Núñez Secretaria

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