CSJ - SP24916(28-09-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24916(28-09-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Rad. 24916. CASACIÓN. 1
JAIME ERNESTO PINZÓN ÁLVAREZ y OTROS
República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magiétrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 107
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006). x:¡|sTos | I Resuelve la Corte la solicitud dejdesistimíento del recurso extraordinario de " ! , - . casación presentada por el defensor del procesado Jaime Ernesto Pinzón Álvarez. ANTECEDENTES l El Juzgadq Séptimo Penal del Cíircuito de Bogota, el 2 de septiembre de 2004, condenó a Jaime Ernesto Pinzón Álvarez a la pena principal de 78 meses de prisión, como coautorípenalmente responsable de los punibles de porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, concierto para delinquir y porte ¡legal de armas y municiones de defensa personal; a José Edier Cárdenas Idarraga a la pena principal de 60 e
Rad. 24916. CASACIÓN.
JAIME ERNESTO PINZÓN ÁLVAREZ y OTROS
República de Colombia Corte Suprema de Justicia meses de prisión, de los delitos de concierto para delinquir y porte de armas y municiones de defensa personal, a Francisco Luis Zuluaga Zapata a la pena principal de de 50 meses de prisión, como coautor penalmente responsable del punible de cor¡1cierto para delinquir. De igual manera los condenó a la pena accesoria dé inhabilitación para el ejercicio de derechos
y fúnciones públicas por un p%riodo igual al de la pena privativa de la libertad impuesta a cada uno de ellos. Apelado el fallo por los defenscl)res de los procesados, el Tribunal Superior de Bogota, el 1 de marzo de 2005, confirmó la condena impuesta a éstos, quienes interpusieron oportunamente el recurso extraordinario de casación el cual fue concedido. Encontrándose el proceso a| despacho para el estudio formal de la demanda de casación, el defensor del procesado Jaime Ernesto szon Álvarez presentó memorial de des¡st¡m¡ento del recurso extraordmano
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1Es de reconocer que Ie¡i prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le Íasiste ala parte que lo interponé hasta antes de que la Sala decida, al tenor del artículo 230 del Cod1g0 de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). 7
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T República de Colombia Teniendo en cuenta lo anterior, rlesulta procedente la petición formulada el defensor del procesado Jaime Ernesto Pinzón Álvarez. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. 2Ahora bien, como a nombre del coprocesado Luis Francisco Zuluaga Zapata se presentó demanda dei casación, se dispondrá que las diligencias continúen en esta Corporación, cpn el fin de dar trámite a dicho libelo. En mérito de lo expuesto, la Corfe Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE 1.- ADMITIR el desistimiento He| recurso extraordinario de casación presentado por el defensor del procesado JAIME ERNESTO PINZÓN ALVAREZ. 2.- Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho. Contra esta decisión procede recurso de reposición. ! Cópiese, notifiquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. | 77
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