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CSJ - SP24921(30-03-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24921(30-03-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

t

D. 24.921 CASACIÓN

EDILBERTO LYPEZ MORENO Y OTROS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No: 28

Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por la defensora de EDILBERTO LÓPEZ MORENO, MARÍA FLOR MOZO ECHEVERRÍA y ANDREA MILENA LÓPEZ MOZO, contra la sentencia dictada el 28 de marzo del 2005 por el Tribunal Superior de Bogotá.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

EDILBERTO LÓPEZ MORENO, MARÍA FLOR MOZO ECHEVERRÍA y ANDREA MILENA LÓPEZ MOZO fueron capturados el 7 de febrero del 2003, cuando se hallaban en un vehículo que poco antes había sido hurtado en la avenida Boyacá de la ciudad de Bogotá. A la última se le encontró en t

D. 24.921 CASACIÓN

EDILBERTO LYPEZ MORENO Y OTROS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No: 28

Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por la defensora de EDILBERTO LÓPEZ

MORENO, MARÍA FLOR MOZO ECHEVERRÍA y ANDREA

MILENA LÓPEZ MOZO, contra la sentencia dictada el 28 de marzo del 2005 por el Tribunal Superior de Bogotá.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

EDILBERTO LÓPEZ MORENO, MARÍA FLOR MOZO ECHEVERRÍA y ANDREA MILENA LÓPEZ MOZO fueron capturados el 7 de febrero del 2003, cuando se hallaban en un vehículo que poco antes había sido hurtado en la avenida Boyacá de la ciudad de Bogotá. A la última se le encontró en Es RAD. 24.921 CASACIÓN EDILBERT(O LÓPEZ MORENO Y OTROS En desarrollo del cargo, sostuvo que el Ad quem incurrió en ese yerro porque al analizar la exigencia subjetiva Consagrada en la norma no tuvo en cuenta E:we los procesados desde que están en libertad no han puesto en peligro a la comunidad; que tienen vínculos con su entorno social y que sus condiciones laborales, personales y sociales_ permiten concluir que no requieren tratamiento penitenciario. Solicita que, en consecuencia, se case el fallo impugnado y en su lugar se conceda el subrogado o la prisión domiciliaria. Formulado el ataque en esos términos, es evidente que la demanda no cumple con las exigencias previstas en el numeral 39 del artículo 212 del Código de Procedimiento Penal porque, como repetidamente lo ha dicho la Corte, [S]i el sentenciador aprécia la norma, pero debido a los alcances que le | da no la aplica, no significa que el error se concrete en una errada interpretación, pues lo que se presenta en ese evento es su exclusión

evidente, como quiera que en estos casos no importa la causa de ello, sino el resultado (Casación 10.641 del 20 de mayo de 1.998, M. P. Dr. Jorge Enrique Córdoba Poveda). Además, pórque el concepto del sentido de violación a que alude el demandante -errada interpretaciónparte del supuesto irrebatible de que la norma objeto del quebranto fue aplicada al caso y es la que lo regula, solo que el juez le otorga o niega unos alcances que no corresponden a sú sentido, por ello no puede generar colateralmente yerros de selección. [ RAD. 24.921 CASACIÓN EDILBERTO LÓPEZ MORENO Y OTROS Eso es lo que sucede frente al subrogado penal de la condena de ejecución condicional, pues sólo sería viable la inaplicación del precepto respectivo cuando se ha concedido, y eso no fue lo que ocurrió en el . presente asunto, en donde el Juez lo negó luego de valorar los factores subjetivos a que se contraía el artículo 68 del entonces Código Penal. (Sentencia del 6 de septiembre del 2001, radicado 13.244; reiterada, entre otras oportunidades, en el auto del 18 de mayo del 2005, radicado 23.144). Por lo tanto, como el cargo debió plantearse desde la perspectiva de la falta de aplicación del artículo 63 del Código Penal, no por la vía de la interpretación errónea, la demanda no consulta la técnica que rige el recurso y deberá ser inadmitida, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 213 del estatuto procesal.

Se ordenará, además, devolver el expediente al Tribunal de origen, porque la Sala no advierte ninguna violación de garantías fundamentales que aconseje su intervención oficiosa. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por la

defensora de EDILBERTO LÓPEZ MORENO, MARÍA FLOR

RAD, 24.921 CASACIÓN

EDILBERTA LÓPEZ MORENO Y OTROS MOZO ECHEVERRÍA y ANDREA MILENA LÓPEZ MOZO, contra la sentencia dictada el 28 de marzo del 2005 por el Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al despacho de origen. Contra este auto no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

SOLARTE PORTILLA

NA N _.___ / — N

SIGIF ágf SA PÉREZ ÁLFREDO GÓMEZ QUINTERO

/ , )

EDG OMBANA TRUJILLO Á O. PÉREZ PINZÓN

— 7

MARINA PULIDO DE BARÓN RAD. 24.921 CASACIÓN .

EDILBERTO LÓPEZ MOREND Y OTROS

PERMISO

JAVIER ZAPATA ORTIZ

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