CSJ - SP24931(07-03-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24931(07-03-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
X R6pú5 fica de Colombia Casación discrecional No. 24.931 P/.Marcial Santander Morales D/.Lesiones personales.
- Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 20 Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil seis (2.006).
VISTOS: Sé pronuncial a Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación que bor vía excepcional ha presentado el defensor de MARCIAL SANTANDER MORALES, contra la sentencia de agosto 22 de 2.005 -adicionada el día 31 siguientepor medio de la cual el Tribual Superior Militaf, modifi¿ando el monto punitivo para fijarlo en 5 meses y 18 días de prisión y multa de dos mil pesos, confirmó la dictada por el Juzgado de Primera Instancia ante la Dirección General de la Policía Nacional el 30 de marzo del mismó año, condénando al referido procesado al hallarlo responsable de la - CoMIsión por omisión del delito de lesiones personales culposas.
R£pú5[l£d d'e Co[om5ia — Casación d'iscrecional No. 24.931 . P/.Marcial Santander Morales D/.Lesiones personales Corte Suprema de JusticiaANTECEDENTES: Por hechos -resumidos por el a quosegún los ¿uales “el día 13 de novfembre de 1999 en el Palacio de los Deportes de esta ciudad (Bogótá), siendo las 22:00 horas aproximadamente, al término de un evento deportivo en el cual se dispuso un servicio de vigilancia
policial con personal perteneciente al DepañaMento de Policía Tisquesusa, en ese momento bajo el comando en encargo del TC(r) MARCIAL SANTANDER, quien hizo presencia en el sitio, teniendo una discusión con un Joven de la organización 'Hola' que había sido designado para controlar el área de parqueaderos. A raíz de este episodio, el señor DANIEL PARRA y su familia deciden intervenir a favor del particular reclamando al señor oficial por su actitud agresiva, suscitándose por ello un altercado entre los mismos por lo cual el S. CÓRDOBA PULGARÍN JOSIAS HERNEY interviene tomando al señor PARRA del brazo izquierdo haciendo presión sobre él, produciéndose de estai Manera por su acción una fracturá al nivel del codo que ameritó¿ previa evaluación del Instituto de Medicina Legal, una incapacidad definitiva de sesenta (6Ó) días, sin secuelas médico legales”, fueron acusados los citados policiales en providencia del 13 de mayo de 2.003, confirmada en segunda NO Rgpú5[1ca de Colombia Casación discrecional No. 24.931 P/.Marcial Santander Morales D/.Lesiones personales Corte Suprema de Justicia instancia de noviembre 12 de 2.004, por la comisión del delito de lesiones personales, dándose así lugar a que se les adelantara juicio que en relación con el extraordinario -recurrente culminó con las sentencias de fecha y sentidos ya reseñados.
DEMANDA: El defensor del procesado Santander Morales, habiendo interpuesto elrecurso extraordinario de casación en su modalidad discrecional,
formuló por la misma vía la demanda de rigor, mas en escrito separado y con la pretensióni de exponer alguno de los motivos que “legalmente hacen procedente dicho medio de impugnación, afirma que la razón de éste se sustenta en la protección del derecho al debido proceso en tanto “alude af jú¡cio de fipicidad que adecúa la conducta a un específico fipo penal y en este sentido tiene que ver con su dosificación e imposición en la sentencia... Así entonces, al adecuar un determinado tipo penal de una conducta delictiva a lo Iestipulad-o en el artículo 13 del Decreto 2550/88, que zfrata de la integración, constituyen funciones difusas, demasiado dilatadas, por lo que se presentaría un contrasentido con lo normado en el artículo N R£pú5[l£d d.6 Co[om5ía - Casación discrecional No. 24.931 P/.Marcial Santander Morales D/.Lesiones personales Corte Suprema de Justicia 7 del mismo decreto, el que se refiere a la proscripción de toda forma de aplicación analógica, que hace parte de las normas rectoras de la ley penal militar”. Por eso dice dejar a dispoéición de Ia-8ala el anterior planteamiento “si lo cons¡deran necesario para el desarrollo de la jurisprudencia, en relación con el verdadero significado y espíritu dogmático que se le debe dar a la figura de la 'integración”, para preservar la garantía de los derechos fundamentales”. En tan confusas condiciones formuló un cargo igualménte sinuoso cuyo punto de partida -pero sin siquiera citar la fuentees la transcripción del salvamento de voto expresado por uno de los
magistrados dél Tribunal que dictó la sentencia impugnada: para luego invocar como causal de casación la primera en su segundo apartado toda vez que en su sentir se violó indirectamente una norma de derecho sustancial por errónea ¡nterpretac-ión del artículo 18 del Decreto 2550 de 1.988 con omisión del 29 de la Constitución. Sin más, transcribe luego los artículos 205 a 207 de la Ley 600 de 2.000 y 218 a 220 del Decreto 2700 de 1,991, así como el 266, 268 y 275 del Decreto 2550 de 1.988 para afirmar que se violó de modo N Rp¡áú5[ica de Co[om'5ia — Casación discrecional No. 24.931 P/.Marcial Santander Morales O/.Lesiones personales Corte .S'upr?r%za de Justicia directo una norma de derecho sustancial y plantear como “cargo principal” la infracción al artículo 6 de la Ley 522 de 1.999 porque la sentencia recurrida transgredió los principios de legalidad y favorabilidad en tanto se aplicaron leyes más restrictivas expedidas con posterioridad a los hechos, como que la figura de la comisión por omisión u omisión impropia aparece reglada a partir de la Ley 599 de 2.000 de ahí que la 7conducta de su prohijado sea atípica y solicite por ello se case el fallo recurrido para que en su lugar se dicte sentencia absolutoria a favor de Marcial Santander Morales.
CONSIDERACIONES: Como quiera que se pretende eñ este caso cuestionar la legalidad del fallo emitido en las instancias, a través del ejercicio del recurso
dé casación por vía excepcional, en tanto la sentencia recurrida fue proferida en relación con delito que -siendo aplicable el Decreto 2700 de 1.991, vigente para la fecha de los acontecimientosse halla sancionado.con pena privativa de libertad cuyo máximo no es ni excede de seis años, reiterada es la jurisprudencia de la Sala según la cual, con estricta sujeción a los mandatos del República de Colombia Casación discrecional No. 24.931 P/.Marcial Santander Morales D/-Lesiones personales Corte Suprema de Justicia ordenamiento procesal, el respectivo libelo debe reunir algunas exigencias mayores en awras de persuadir la discrecionalidad de la Corte para que admita la impugnación en eventos .en que regularmente ella no procede. Asi, en este-asunto -como lo entendió el libelista al añexar a su demanda presentada por la senda discrecional un escrito pretendiendo exponer alguno de los motivos que la hacen plausibleprocedía el recurso extraordinario y discrecional de casación pero una tal comprensión le impónía la e5<posición de aquellos fundamentos en que se sustenta la viabilidad del recurso en dicha modalidad, esto es, expresar en forma sintética, pero con claridad y precisión, a cuál de las dos alternativas legales ceñía su pretensión, es decir si la impugnación se sustenta en la necesidad de que la Corte desafrollare su jurisprudencia, o en el propósitode procurar la garantía de derechos fundamentales vulnerados: Nada, sin embargo, puede en relación con ello desentrañar la Sala del confuso escrito citado, ni del contenido de la demanda pues si
de la necesidad de desarrollar la jurisprudencia se trata ninguna claridad ni precisión observa el demandante en determinar cuáles NN República de Colombia | Casación disc—r ecional No. 24.931 P/.Marcial Santander Morales D/.Lesiones personales Cort¿ .S'u'prema de Justicia son los aspegtos qué merecen ser abordados por la jurisprudencia (bien porque no existan antecedentes sobre una materia, o porque habiéndolos son enfrentados o contradictorios, ora porqué es necesario aclarar algún aspecto o. actualizar la doctrina para aparejarla con el avance de la ciencia jurídica o con nuevós fenómenos sociales), o porque si se entendiera que la temática es la reglamentación de los delitos de comisión por omisión, no se explica cuál es el desarrollo juriéprudencial qu'er se demanda en tema que inusitadamente y quiza motivado el casacionista en el salvamento de voto no es en manera alguno novedoso. E . es deber del impugnante (dijo la Sala en auto de febrero 26 de 2.002, radicación No. 18447, en torno a la necesidad de su intervención para el desarrollo de la jurisprudencia), indicar si lo pretendido es fijar el alcance interpretativo de alguna disposición, o la unificación de posiciones disimiles de la Corte, o el pronunciamiento sobre un punto concreto que jurisprudencialmente no ha sido suficientemente desarrollado, o la actualización de la doctrina, al tenor de las nuevas realidades fácticas y jurídicas; y, — además, la incidencia favofable de la pretens¡ón doctrinaria frente al
caso y la ayuda que prestaría a la actividad judicial, por trazar derroteros de interpretación con criterio de autoridad...”. D. Rppú5[i£d de Colombia » Casación discrecional No. 24.931 P/.Marcial Santander Morales D/.Lesiones personates Corte Suprema de Justicia Y si a la garantía de derechos fundamentales se hace rela¿ión, el escrito ni la demanda logran precisar cuál de ellos, ni mucho menos determinar de qué manera podrían estarse vulnerando pues no hay una inequívoca explicación de la manera como se estén afectando al punto que en ocasiones se refiere el casacionista al principio de tipicidad, otras veces a la legalidad y a la favorabilidad y en algunas al principio dé integración, cuando le resultaba imperatix)o precisar al menos cu'áles y cómo fueron afectados o desconocidos en el fallo de segunda instanciac,on incidencia directa en el sentido de la decisión y de qué manera la intervención de la Corte los restablecería. Es que acudir a la casación excepcional o discrecional lobliga al impugnante a solicitar a la Corte la admisión de su libelo bajo una de las dos condiciones dichas o ambas y ello supone, obviaménte, qúe el recurrente debe exponer de manera clara y coherente las razones por las cuales es necesaria la intervención de la Sala con esos propósitos, por ende no es suficienté la mera enúnciación de los propósitos . del casacionista o la simple relación de los citados motivos, pues de lo que se trata es de dinamizar la discrecionalidad de la Sala haciéndole ver por una argumentación seria, sólida y
XN Repú5[i'ca de Colombia Casación discrecional No, 24.931 P/.Marcial Santander Morales Df/.Lesiones personales Corte Supremaíe Justicia suficiente por sí misma la necesidad de que intervenga en un asunto donde regularmente no sería procedente el recurso extraordinario. Como en las condiciones dichas no logra persuadirse a la Corte sobre la necesidad de adm¡ti-r la demanda examinada por cuanto de ella no logra extractarse con claridad alguno de los dos motivos que la harían plausible, no otra decisión diferente al rechazo del libelo se hace procedente, más aún cuando no se aprecia la existencia de algún motivo que faculte la intervención oficiosa de la Sala en términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación discrecional presentada por el defensor del procesado MARCIAL SANTANDER MORALES. Contra esta decisión no procede recurso alguno. w prú5[í£d d'e Colombia ' “Casación discrecional No. 24.931 P/.Marcial Santander Morales D/.Lesiones personales Corte Suprema de Justicia Cópiese, cúmpiase y devuélvase el expediente al juzgado de origen.
M SOYARTE PORTILLA
NN
SIGIFRED )$A PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO — — ' | .
MÍ)I2 — D
ÉDG MBANA TRUJILLO AÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN
10 N República de Colombia Casación discrecional No. 24.931
P/.Marcial Santander Morales D/.Lesiones personales Corte Suprema de Justicia
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria 11