CSJ - SP24939(16-03-2006)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP24939(16-03-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
, Casación No.24.939 1 E MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES y O.y f Gorte g¿5árama de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrados Ponentes:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 24 Bogotá, D.C, dieciséis de marzo de dos mil seis. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor común de Íos procesados MERWIN JEÉSÚS RODRÍGUEZ CERVANTES ' y HUGO ARCÁNGEL SÁNCHEZ CORRALES, contra el fallo de segundo grado de fecha abril 14 de 2905, pori cuyo medio el Tribunal Superior de Santa Marta confirmó la sentencia proferida »'bor el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad el 5 de febrero del mismo año, condenando a los procesados en cita % ?2rP //w /)/f?rr ed C 6s n/ /v'-/n¿/r,, / ot . Casación No.24.939 MERWIN JESUS RODRÍGUEZ CERVANTES y O. 7 j y AO Conrte ('//%'f'f'//f” 2A /r¿/rrw¡ a las penas principales de 345 meses de prisión como coautores del delito de homicidio: agravado. Igualmente les impuso la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas pore l mismo lapso de la pena privativa de la libertad.
LOS HECHOS Según lo que se declaré probado en el fallo, en horas de la madrugada del 1 de julio de 2001, resultó muerto el joven Carlos Mario Albarracín Agruirre a consecuencia de la herida causada con un proyectil de arma de fuego en las instalaciones de la Marina Mundial del Rodadero. LA DEMANDA Al amparo de la causal primera de casación, el defensor común de los procesados MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES y HUGO ARCÁNGEL SÁNCHEZ CORRALES, presenta dos cargos contra la sentencia impugnada, cuyá fundamentación puede resumirse de la siguiente manera: .D '/, .' _r/v/¡A ¿/ 9r'u de F (/ '('/ff)h'¿/f, / Ja Casación No.24.939 ¿j MERWIN JESUS RODRÍGUEZ CERVANTES y O. %(v¡'//f C%/” ua ///j ';º,”('¡.” Primer cargo. Acusa la sentencia de haber violado en forma indirecta la ley sustancial por error de necho debido a un falso juicio de existencia por omisión. Según el demandante, el fallador no apreció las siguientes pruebas documentales y testimoniales: informe policívo, acta de inspección de cadáver, acta de informe adicional de inspección de "¿adáver, protocolo de necropsia, declaraciones del $ubintendente de la Policia Eduardo Ospino Garavito y del agente Albeiro Campiño Rincón. Sostiene que en el primer informe policivo, mediante el cual se puso a disposición de la Fiscalía al capturado Marco Fidel
Trujillo Agudelo, se afirma que el mencionado se entregó voluntariamente con un arma de fuego, sin que en ningún momento se comprometiera la responsabilidad de sus representados. Además, el informe fue ratificado por la autoridad que lo suscribió, quien a pesar de admitir que se alcanzó a A [7 f/ ZQ/,;¡M¡»(¿. c/(º Ó/n/fo'f¡¡¿/f.¿ N , ; Casación No.24.939
MERWIN JESUS RODRIGUEZ CERVANTES y O: - a 7
E e (Áy¡/'/wu¡ de _]r»j/í¡ºj¡¡ interrogar a la víctima, en ningún momento se le-indagó sobre los autores del crimen. Dice que esa prueba documental dio origen a los testimonios del subintendente Eduardo Ospino Garavito y del agente Albeiro Campiño Ríncón, quienes descartaron que el hoy occiso presentara “desfiguraciones o alteraciones” en su rostro o cuerpo que indicaran la existencia de una riña, pues solamente presentaba la heridácon el arma de fuego que fue incautada, por lo que se está ante una indebida sindicación de sus defendidos. Además, agrega, el acta de inspección del cadáver, el informe adicional al mismo y el protocclo de necropsia, de los cuales se deduce que la víctima permaneció con vida casí dos horas y media, lapso durante el cual las autoridades pudieron esclarecer los hechos que dieron origen al proceso. Concluye el cargo afirmando que sus defendidos fueron condenados sin que se reunieran en su contra los requisitos que
contempla la ley para tales fines, pues las pruebas recaudadas . [ í/? r1/;(/'ÁÁ'?W de 6//r 1ebicr > , — Casación No.24.939%) , MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES y ON — . . C'—? "¡'/I' _Gj7f fl/;r'rw¡n (Áº¿ f/Ey-/ /rpf fr/» sólo dejaron dudas, que dehieron ser resueltos a favor de los mismos. Segundo cargo Acusa la sentencia de ser violatoria por vía indirecta de la ley sustancial, por error de hecho derivado de un falso raciocinio, por violación de las reglas de la lógica y la experiencia. A continuación sostiene que el fallador no valoró en conjunto I_I-as siguientes pruebas documentales y testimoniales: informe policivo, acta de inspección de cadáver, acta de informe adicional de inspección de cadáver, protocolo de necropsia, acta de reconocimiento a través de fotografías, acta de reconocimiento en fila de personas, declaraciones juradas de Carlos Humberto Becerra Suárez, Eduardo António Navarro Perea, María Cecilia Jiménez Fontalvo, subintendente de la Policía Eduardo Ospino Garavito y del agente Albeiro Sampiño Rincón. Áfirma que el juzgador le dio una errónea apreciación a las pruebas indiciarias al precisar detalladamente los indicios de [ :.?Á):/¡YIZ—'_//.('(I de Crtambrr 6 _ — Casación No.24.939%
MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES y O!
G o AN 6rvi'/f' .(-'_%%'I'f'lw(( He _f/»l/rftrf presencia y oportunidad que derivó de algunos de los testimonios antes Citados, los cuales fueron contradictorios entre si. Agrega que el testigo Carlos Humberto Becerra Suárez no desempeñaba funciones de Policía Judicial, pues trabajaba como receptor de cadáveres en el Instituto de Medicina Legal, y que por lo tanto, no podia adelantar pesquisas tendientes a esclarecer los hechos. Destaca algunos apartes de su dicho para reseñar que es descabellado su aporte. Dice que el testigo Eduardo Antonio Navarro Perea no fue capaz de reconocer a los partícipes de la gresca a que aludió el declarante Becerra, por lo que al mismo no podía dársele crédito. Hace algunas críticas alrededor de las diligencias de reconocimiento a través de fotografías y en fila de personas, diligencias que, sostiene, se realizaron con desconocimiento de los parámetros que para ellas determina la ley. .-'(/'T/ffj/)!!'¿/f'f'(f de %a//i¡)f&'a 7 -Casación No.24.939" Y MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES y oº%,f¡ x — — i — (_-',¡— He gry)r(fm/f. .r…/(,_ %r:j/¡rrrk¿… A renglón seguido se refiere a la declaración de Maria Cecilia Jiménez Fontalvo, a quien califica como un testigo de oidas, extemporáneo, sospechoso y poco creíble, si en cuenta se
tiene el grado de amistad que la misma tiene con los familiares delocciso, destacando una serie de contradicciones en las que dice incurrió en sus diferentes intervenciones procesales. Concluye el cargo sosteniendo que las reglas de la saña crítica no fueron observadas por el Tribunal y que tampoco se analizó la prueba en su conjunto, con evidente violación de garantías fundamentales de rango constitucional y legal. Insiste en que a favor de sus defendidos se suscitaron muchas dudas, las cuales lievaban a descartar certeza sobre su responsabilidad. Finaliza su escrito solicitando a la Corte casar el fallo impugnado para que se dicte una nueva sentencia favorable a los intereses de sus representados. :/. /( r79.fr/E x'A / ffr¡ de f_ 6L n /?m/;'f!r. 8 J/º' E- ; Casación No.24.939
MERWIN JESUS RODRÍGUEZ CERVANTES y O. 1a : E a v E !
G¡rHe G%y)¡'rwm de =_%r¿/rrva. CONSIDERACIONES DE LA SALAInsuperables fallas de forma hacen inestudiable la demanda con miras a un pronunciamiento de fondo, imponiéndose su inadmisión de plano y la deciaratoria de deserción del recurso, de acuerdo conz lo previsto en el articulo 213 del Código de Procedimiento Penal que rige este caso (Ley 600 de 2000). En efecto, en ambos cargos, de entrada se echa de menos la argumentación de los fallos de primera y segunda iñstancia en | torno a la responsabilidad de los procesados, que debió citar
fielmente el imbugnante, pues sólo así podría la Corte contrastar y sacar conclusiones sobre los supuestos falsos juicios de existencia y de raciocinio que enuncia sin demostrar. Pero además, en el primer cargo el demandante se limita a enlistar una serie de pruebas que dice fueron desconocidas por el fallador, pero a continuación desarrolláun discurso que hace ininteligible la censura, amén de que sobre las pruebas que al desgaire dice están afectadas por el error de existencia; nada ©—' Brj///¡.7j//k'a de %fá:¡¡¡ák/ | 9 , . “Casación No.24.939 MERWIN JESUS RODRIGUEZ CERVANTES y O. — "- - o Cartr (í);y/¡'r'm” //r)=r Íf-¡//"rr¡r'f demuestra sobre su potencialidad para derruir el fallo, esto es, que de haber sido analizadas por el juzgador no se habría “producido la condená. Y en el segundo cargo, si la pretensión estaba dirigida a acreditar un desbordamiento de las reglas de la sana crítica era imprescindibl_e precisar la regla transgredida, demostrar que ciertamente se trata de una regla y determinar si es de la ciencia, la lógica o la experiencia, señalando obviamente cómo de no haberse incurrido en Iá irregularidad otro habría sido el sentido del falio, lo cual implica el ejercicio de confrontar los términos de la sentencia. Eñ contravía de esas precisas pauías, el censor se limita a señalar que el Tribunai incurrió en un error de raciocinio, porque
no valoró en conjunto las pruebas documentales y testimoniales que igualmente enlista, argumento al cual entremezcla, sin ningún orden ni coherencia, una serie de críticas valorativas a algunas de ellas, sin demostrar de qué manera el Juzgador desembocó en aspectos que escapan a toda lógica y razón. o — ! -'/?/!')f%¡ffM'f'r( de 6fr/fº¡¡¡¿/kf o . , Casación No.24.939 5 SRIRL< MERWIN JESUS RODRÍGUEZ CERVANTES y O. - '._a. ? %M'/( G%y)r(rma (77 )r'/¿;á'¿r'ítf En conclusión, el cargo no ofrece un argumento serio del cual pueda desprenderse afectación de la sana crítica y mi siquiera ofrece el reporte necesario de los medios de convicción a través de los cuales se hizo el ejercicio de deducción que pretende cuestionar, a saber la certeza de la responsabilidad de los procesados MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES y HUGO ARCÁNGEL SÁNCHEZ CORRALES en el homicidio por el cual se les condenó. En fin, como la demanda no satisface los mínimos técnicos de precisión y ciaridad, será inadmitida, tal como se anunció al inicio de estas consideraciones. Nó obstante lo anterior, y Icomo quiera que observa la Sala una eventual vulneración de garantias fundamentales que obligaría a acudir a las facultades oficiosas a que se contrae el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, se dispondrá su
traslado al Ministerio Público para que emita concepto en lo concerniente a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio -(/j;2j;/)/f'¿e/f'rºrf de º(;j)./,.,,,¿¡,, s , Casación No, 24.939 MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES y O. — _ . - Crrte (ÍVN m '/"-_Í¡ pAiin de derechos y funciones públicas, por desconocimiento del principio de legalidad. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓON PENAL,
RESUELVE:
1. INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre de los procesados MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES y HUGO ARCÁNGEL SÁNCHEZ CORRALES y en consecuencía, DECLARAR DESIERTO el recurso, por lo anotado en la motivación de este proveido.
2. Córrasele traslado al Ministerio Público para que emita concepto sobre la eventual vulneración de garantías fundamentales, a que se hizo alusión en la parte motiva de esta providencia.
Contra este auto no procede recurso alguno -(??[Ú/JN7)/ÚW de %“/f imtía 12 1 CZA , Casación No.24.939 :
MERWIN JESUS:RODRÍGUEZ CERVANTES y O. /
U _ _ . 7€-¡-¡'//) _(Í>jj"/);'(w/// Ú¿'”._,%/4]¡¡'¡.” . Cópiese, notifiquese y cúmplase.
.
BANA TRUJILLO /i y 6 d
MA AE MARINA P |_DO DE B|vp n IW 7 | 'Í'¡"% 4 j PERMISO
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RÚIZ NUÑEZ Secr.e/ta'rixa Página 1 de 15 .. P Casación N 24.939 "$. MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES / Otro Salvamento parcial de voto %//F %/F//?M J?ÁKJZI¿&'- SALVANMENTO PARCIAL DE VOTO Con .el acostúmbrado respeto_f que me merecen las decisiones de la Sala, preéento a continuación iIas razones de mi disenso con la determinación adoptada por la mayoría, pues considero que ella, al inádmitir la demanda de casación presentada a nombre de los procesados para a la vez disponer un trámite que no está previsto en la ley con el fin de evaluar la posibilidad de casar de oficio la sentencia por una presunta vulneración de derechos fundamentales, rompe de tajo la éstructura del proceso y desconoce los institutos que le están anejos. En efecto, la casación, tal y como quedó concebida en las disposiciones que por razón de la inexequibilidad de la ley 553 de 2000 y las pertinentes de la ley 600 del mismo año, recobraron vigencia —decreto 2700 de 1991-, %)f.%)md& %a/amó¿a& . Página 2 de 15 ¿ !? | , Casación N 24.939 £ .
- MERWIN JESUS RODRÍGUEZ CERVANTES / Otro, Salvamento parcial de voto , %r/¿4 %f¿”?d aé%%¿ºfá es un medio extraordinario de impugnación llamado a cumplir las finalidades constitucionales de la prevalencia del Estado Social de Derecho, el imperio lde la ley, la realización del derecho sustancial y la unificación dé la jurisprudencia nacional, según se desprende de lo preceptuado en el artículo 235-1 de la Carta Política, por lo que no puede confundirsele con los recursos de la vía ordinaria.
Igualmente, la casación como un juicic de legalidad que se emite sobre la sentencia, tampoco puede entenderse como una instancia adicional, ni como potestad ilimitada para revisar el broceso eñ su totalidad, en sus diversos aspectos fácticos y normativos, sino como una fase extráordinaria, limitada y excepcional del mismo. Repiblicad e Colambia | < Página 3de 15 u , , Casación N” 24.939 NÑA MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES / Otro Salvamento parcial de voto -…EÁ %//£ %áxczwa¿ máí%/frn La pretensión impugnativa en'casación siempre tiene — un objeto_ preciso y diferente al de las instancias; regido por causales específicas señaladas por la ley, con cargos que han de adecuarse a estasl y q[1e se deciden por una nueva sentencia. Por lo tanto, es diferente y diversa en — objeto y contenido de la que se profirió por los falladores de primero y segundo grados en el proceso respectivo.
Ciertamente, esa configuración de la casación como - recurso extraordinario no es campo vedado bara que, reconociéndose el influjo que el proceso penal recibe de los principios y va-!9res que emanan'de la Carta Política, que para todos los efectos de la actividad estatal, incluida la jurisdiccional, estatuyó el model_o de Estado social y democrático de derecho para Cójombia, la Corte támbién propenda por la salvaguarda de los derechos esenciales de las personas, la tutela del debido proceso, la prevalencia del derecho sustancial y la garantía del %f¿í¿/¡b¿& de %b¿m¡¿¿a& i 2 Página 4 de 15 . Casación N 24.939 MERWIN JESUS.RODRÍGUEZ CERVANTES / Otro Salvamento parcial de voto acceso a la administración de justicia, que tan caros resultaron en la decisión de cuyo contenido me aparto. . Pero alcanzar esos loables propósitos no justifica el empleo de cua|quief medio, porque aún dentro de ese contexto toda función está sometida a rñuy_ precisos límites. y se desgrrolla con. arreglo a determinadas competencias. No cabe duda que el legislador Iy la jurisprudencia de esta Corte, de modo paulatino, han venido flexibilizando los rigores para acceder a la casación, ejemplo de lo cual es la introducción de institutos como la casacíón oficiosa y la excepcional, circunstancia que, sin embargo, no sustraé la naturaleza extraordinaria de este medio de impugnación.
4 Página 5 de 15 . Casación N 24.939 MERWIN JESUS RODRÍGUEZ CERVANTES / Otro Salvamento parcial de voto %»/¿» %;f¿¿º?d dáí4;??¿'/¿( También es cierto que la doctrina de la Corte venía entendiendo, hasta ahora, que para entrar a casar de oficio una sentencia debía mediar una demanda en forma, esto es, que hubiese superado el examen formal y, por ende, el trámite subsiguiente, el del t_faslado al Procurador Delegado, y que a pesar de desestimar sus fundamentos, por advertir la presencia evidente del quebranto a una garantía, se allanaba el camino al quiebre del fallo. Un ejemplo de esa tendencia lo constituye un reciente pronunciamiento de la Sala: “La Corte adquiere competencia para conocer de la casación, sólo a partir de la presentación de una demanda en debida forma y de la existencia de un interés jurídico para recurrir -artículo 213 de la iey 600 de 2000-, siendo ilegítima cualquier intervención suya sin el cumplimiento de dichos presupuestos, los cuales noí pueden . ser obviados con los enunciados -genéricos de disposiciones constitucionales que la harian procedente. %/wíá'w de %¿/(Jwrác'¿& Página € de 15 - — 6d - Casación N 24,939 AEA MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES / Otro - Salvamento parcial de voto Ce Q/>xa.w& de Iesicnr “Aceptar -sin másla tesis propuesta a partir de la
prevalencia del'derecho material, la vigencia de un “orden justo comó fin esencial del estado y del principio de preeminencia de las normas y valores constitucionales que irradian al. universo jurídico interno, ni más ni menos sería desquiciar el ordenamiento jurídico cuya defensa se propugna, pues por esa vía cualquier sujeto procesal entendería encontrarse frente a una violación de sus garant(as, que cbligaría a la Có_ríe a contrariar el | ordenA que se quiere proteger y a desvirtuar la naturaleza de la casación que en nuestro medio es esencialmente un juicio de legalidad. “Repárese en que la intervención oficiosa de la Corte, permitida por el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal “para declarar nulidades .. requiere que la demanda, háyase o no invocado la causal tercera del artículo 207 -no prospere, pero aún así se advierta la irregularidad sustancial a corregir, como quiera que la limita a tener en cuenta únicamente las causales 'expresamente alegadas por el demandante'. Pero asimismo, prevé la posibilidad de. casar la sentencia cuando sea ostensible que la misma afecta las garantías fundamentales.” (Sentencia del 8. de julio de 2004, radicación 20.323) %mí/%'€a_a de %cw%-má¿¿& | < Página 7 de 15 Á Fa Y o . Casación N 24.939 A E MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES / Otro Salvamento parcial de voto arze %Áf¿º/)/ú'— Ú£1ÁV/ZM
Incluso, pocdantes fue más allá y al constatar que respecto.de un brocesado que no había recurrido la sentencia de prir—ñera í1'ns—3tancia ni tampoco interpuso casación,. se Iél habían ;¡ulnerado sus - garantías fundamentales, hizo uso de la potestad de casación oficiosa consagrada en el artículo 216, pero de todos modoá, después de haberse surtido la plenitud del trámite presupuesto de la sentencia de cé'asación..(0fr. sentencia del 12 de mayo de 2004, radicación 20.114). Cabe decir que en tales ocasiones y en algunas otras en las cuales esta Córporacíón dio lugar a casar de oficio una sentencia, lo hizo con plena competencia, en ejercicio cabal de sus atribubiones que como Corte de Casación le conñer_e el artículo 235-1 de la Constitución y la ley. Página 8 de 15Casación N 24.939 MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES / Otro h y : Salvamento parcial de voto %Ff'/¿º IQAI/¡'¿W(/- A LÁF44'(/'(/— — Pero la singular solución que ahora se adoptó está por fuera del ámbito dentro del cual la Corte puede ejercer de manera legítima su atribución como Corte de Casación. El Capítulo 1X, del Título V del Código de Procedimiento Penal, dedicado á la casá'ción, infégrado con las normas del Decreto 2700 de 1991 que revivieron en virtud de la declaratoria de inexequibilidad de algunos preceptos de la Ley 553 de 2000, así como de la Ley 600 de ese áño
(sentencia C-252/01), atinentes al recurso extraordinario, conforman unidad secuencial, lógica y racional. De esa forma, señala los eventos en los que procede la óasación (artículo 205), fija las causaleé susceptibles de ser invocadas fartículo 207), prevé quiénes están legitimados para presentar la demanda (artículo 209), se ocupa del trámite que opera una vez interpuesto el . Q2/)(í/ ra de %o/am&'a; . O2 Página 9 de 15 y 1 | Casación N? 24.939 E E MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES / Otro , - -Salvamento parcial de voto Cr ;Q/Q/M(¿ e Jemias recurso (árticulos 224 del Decreto 2700 y 211 Ley 600), especifica los requisitos que debe contenerel libelo (artículo 212), estatuye el efecto que se deriva de no superarse el examen formal de la demanda al momento de su calificación o lo que OCurré si está presentada en debida forma (artículo 213), establece el principio de limitaciyó nla posibilidadd.e casaéión oficiosa (artículo 216), y traza los derroteros a seguir en caso de que la Corte acepte como 'demóstrada_ alguna causal (artículo 217). A despecho de que lo que $ígue pueda llegar a ser tachado de puro formalismo, cabe destacar que en punto de la demanda de casación, la Corte tiene contacto en - dos ocasiónes: laprimera, cuándo'la califica, esto es, al momento de verificar si satisface los condicionamientos
para su admisibilidad; frente a esta opórtunídád, puede ocurrir que la admita y que, en consecuencia, le de Página 10 de 15_¡w | _ Casación N? 249331 MERWIN JESUS RODRÍGUEZ CERVANTES / Otr Salvamento parcial de voto %l/¿º %áxa¡¡mr- %%MW(¡ traslado al Procurador Delegado para que.emita su opinión sobre el mérito del libelo; 0, al contrario, puede suceder que por no reunir alguno de los requisito's Iegalés que la hagan viable, la inadmita y, en óonsecuencia, ordene la devolución del expediente al tribunal de origen. El otro momento se contrae al estudio. de fondo del problema propuesto en la respectiva censura, si la demanda ha sido admitida y después de conocerse el criterio del Ministerio Público sobre el particular. - Si nos detenemos en el instante en que la Corte sopesa la capacidad formal dé la demanda, cabe reflexionar sobre el efecto de la decisión que no la encuentra ajustada a las exigencias formales de ley. El canon 213 del Estatuto Adjetivo de manera clara establece que en tal caso se inadmite el escrito y se devuelve el expediente al despachode origen. Q2/rí/)/f(º¿¿ de Colembia u Página 11 de 15 T Casación N 24,939 E MERWIN JESUÚS RODRÍGUEZ CERVANTES / Otro Salvamento parcial de voto %//ñº- %)'M//¿ 2E jfíf/¿º/á
¿Qué fenómeno se produce en tal situación? Que — hasta allí llega ei trámite de la casación y lo que tenía carácter suspensivo, esto és, la sentencia demandada, adquiere firmeza y, por tanto, el cárácter de cosa juzgada. Otro interrogánte ¿puede la Corte conservar la competencia paraexaminar una sentencia o todo el proceso a pesar de que inadmitió una demanda de “casación? No. La atribución que tiene como Corte de casación,' conferida por el artículo 235-1 de la Carta Política, dirigida a cumplir las elevadas finalidades que traza el artículo 206_ del Código de Procedimiento Penal, se desarrolla, de un lado, de conformidad con los fines y principios que inspiran la -Constitución y, por otro, de acuerdo con los parámetros legales. Siendo eso así, al prorrogar su injerencia —que no competenciaen el asunto, después de que ha inadmitido Página 12 de 15 Casación N” 24.939 - » MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES / Otro - Salvamento parcial de voto %27/¿ Q?///"€///d.r %%M/f/£ una demanda, ya no actúa como .órgano de casación y mal podría, entonces,. pretender corregir algún entuerto, por más protuberante que sea, por medio de uña sentencia de casación, asíse invoque la potestad oficiosa consagrada en el artículo 216. Expresado de otro modo, en tal escenario la Corte ya no actúa.de conformidad con la facultad que le difieré el artículo 235-1 constitucional y ni siquiera como una
tercera instancia, sino como una corporación de plena jurisdicción, quizá a la manera del grado de consulta, el cual hoy no opera en el proceso penal, pero en todo caso la determinación que llegare a adopíar no tiene el carácter de sentencia —menos de una de casaciónni puede incidir en algo que ya ha tomado la fuerza de cosa juzgada mater¡al. Esto equivále a solucionar una evidente vía de hecho (fenómeno Aqúe tendría solución a través de otros mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico) —el %,¿víáá&a de CalambiaPágina 13 de 15 . Í _ e o Casación N” 24.939 MERWIN JESUS RODRÍGUEZ CERVANT/E OStr o Salvamento parcial de voto %r/a %J/¿W¡á dá%€/¿º¿á' supuesto desconocimiento del principio de favorabilidad-, con otra vía de hecho: una decisión sin competencia del órgano que la produce. Lo que se acaba de señalar no significa que la Corte deba permanecer indiferente Ia hipótesis como la concretada en la séntencia a que:se-.refiere la decisión de la que me aparto. En tales casos lo que se debe buscar es una solución gue no acarree el rompimiento de-las “instituciones jurídico procesales, en orden aque prevalezca el derecho sustancial sobre lo formal y a salvaguardar las garantías dé los sujetos procesales, en particulalras debidas al procesado. Por eso, nada se oponía a .que, no obstante la ineptitud formal de la demanda y al detectarse de modo
objetivo que la sentencia rompió con el orden jurídico y reportó agravios no reparables de otra manera en virtud | Q%¿Ví hea de Colombia í - . > Página 14 de 15 Ea a , Casación N” 24.939 X MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES / Otro VA Salvamento parcial de voto %)'/f.º %f/f/i/d'— //á%'íf4'ñM de un yerro que no fue denunciado en elia, pero que constituye motivo de casación, fuesen salvados los defectos técnicos, se ajustara el libelo, se corriera traslado al Procurador Delegado y luego, ahora sí en. ejercicio de su natural cómpetenc:ia, la Corte entrase a hacer usode la facultad de casar oficiosamente el fallo, luego de desestimar el contenido de la censura.: Lo anterior resulta menos exético que la solución tomada en la providencia de la cual! d'iscrepo y que, ya no de lege ferenda, se aproxima a lo que entrará á regir en virtud de la Ley 906 de 2004, cuyo ártículo 184, inciso 3, establece qúe “En principio, la Corte no.podrá tener eé cuenta causales diferentes de las alegadas por el demandante. Sin embargo, atendiendo los fines de la casación, fundameñtación de los mismos, posición del impugnante dentro del proceso e índole de la controversia planteada, deberá superar los defectos áp ¡Ó!(¿/wa6 Á9 %rr/nmóra — Página 15 de 15 ¿ Casación N” 24.939
MERW¡N JESUS RODRÍGUEZ CERVANTES / Otro - Salvamento parcial de voto %/// g//'/?º/7/d ?¿a /%//á de la demanda para decidir de fondo” (negrillas no originales). -En síntesis,_-como la Corte no tiene competencia para casar un fallo despuésde que por rázones dé forma inadmitió ta demáhda de casación, estimo que en esta oportunidad no ha debido inadmitir el libelo ni mucho menos, despuésde haberlo hecho, c¿rrer traslado al Procurador Delegado, porque ante esta última situación la Corporación perdió la facultad de obrar-como: Corte de casación. Fecha ut supra.