CSJ - SP24939(23-11-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24939(23-11-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTESy O.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 133 Bogotá, D.C, veintitrés de noviembre de dos mil seis. VISTOS Se pronuncia la Corte en sede de casación respecto de la eventual trasgresión de una garantía fundamental a los procesados MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES, HUGO ARCÁNGEL SÁNCHEZ CORRALES y MARCO FIDEL TRUJILLO AGUDELÓ, relacionada con el quantum de la pena accesoria que les fuera impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta en la sentencia condenatoria proferida el 5 de febrero de 2005, que fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 14 de abril del mismo año. Página 2 de 14 ;| , Cagacíón No.24.939,
MERWIN JESUS RODRÍGUEZ CERVANTES y O.
| | LOS HECHOS | | Según lo que se declaró probado en el fallo, én horas de la madrugada del 1 de julio de 2001, resultó muerto e!| joven Carlos Mario Albarracín Aguirre a consecuencia de la =heridé causada con un proyectil de arma de fuego en las instalacione¿ de la Marina Mundia! del Rodadero. ! | De la autoría de ese hecho se sindicó a MÉRWIN JESÚS
RODRÍGUEZ CERVANTES, HUGO ARCÁNGEL SÁNCHEZ
CORRALES y MARCO FIDEL TRUJILLO AGUDELO.
| ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE | La investigación de tales hechos fue asumidá por la Fiscalía 287 Seccional, despacho que mediante resoluciónd:el 27 de junio de 2003 calificó el mérito del sumario con resoluci¿n de acusación en contra de los procesados MERWIN JESÚ$ RODRÍGUEZ CERVANTES, HUGO ARCÁNGEL SÁNCHEZ |[CORRALES y Página 3 de 14 2 , Casación No.24.93 MERWIN JESUS RODRÍGUEZ CERVANTES y CY MARCO FIDEL TRUJILLO AGUDELO como posibles coautores del delito de homicidio agravado por la causal del numeral 4? del artículo 104 del Código Penal. Ni en la parte motiva ni en la resolutiva se hizo alusión a la concurrencia de circunstancias genéricas de mayor punibilidad. El conocimiento del juicio estuvo a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta, despacho que una vez evacuado el trámite pertinente dictó sentencia de primera instancia condenando a los acusados RODRÍGUEZ CERVANTES y SÁNCHEZ CORRALES a la pena principal de 345 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, como coautores del delito de homicidio agravado. Asimismo, TRUJILLO AGUDELO fue condenado a la pena principal de 192 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones
públicas por igual lapso, como coautor de homicidio simple. Al redosificar las anteriores penas, el Juzgado aplicó el sistema de cuartos señalado en la Ley 599 de 2000, para lo cual, XD p ' Página 4 de 14: , Cagación No.24.93
MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES y O.
| | lo .. después de determinar en cada caso el marco punitivo y fijar los í ámbitos de movilidad, se ubicó en todos los casos en los cuartos | medios tras considerar que concurrían a favor y en contra de los ! procesados circunstancias de menor y mayor punibi4lidad, a saber, la carencia de antecedentes penales y el hab?r obrado en coparticipación criminal. De tal forma arribó a la penas arriba - | s señaladas, que en cada caso corresponden al extremo mínimo del í segundo cuarto medio en que se ubicó. | Impugnado el fallo porl a defensa, se confirmó integramente por el Tribunal Superior de Santa Marta en la sentíencia del 14 de abril de 2005, que fue recurrida en casación Ror el defensor común de los procesados RODRÍGUEZ CERVANTES y SÁNCHEZ CORRALES. 1 | Mediante auto del 16 de marzo del año en curso la Corte inadmitió la demanda de casación. No obstante, cromo advirtió una eventual vulneración de las garantías fundan¿1entales de los condenados por posible desconocimiento d¡c'el principio de Página 5 de 144| ; , Casación No.24.93%
MERWIN JESUS RODRÍGUEZ CERVANTES y O. legalidad, dispuso surtir un traslado oficioso al Ministerio Público para que conceptuara al respecto. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal advierte que el Tribunal Superior de Santa Marta infringió flagrantemente el principio de legalidad de la pena al confirmar la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a los procesados MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES, HUGO ARCÁNGEL SÁNCHEZ CORRALES y MARCO FIDEL TRUJILLO AGUDELO, a los dos primeros por un lapso de 345 meses, y al último por uno de 192 meses, toda vez que tales montos rebasan el término máximo señalado en el artículo 44 del decreto 100 de 1980, vigente para a fecha de los hechos, en cuanto establecía un lapso máximo de 10 años para esa pena accesoria, norma que por ser favorabie puede aplicarse en combinación con las demás que beneficien a los procesados de la Ley 599 de 2000. J ' Página 6 de 141 , Casación No. 24.939
MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES y O.
| | o “ | . En tales condiciones, solicita a la Corte que se case parcial | y oficiosamente el fallo aludido, para que se redosifique la pena í accesoria impuesta a los citados condenados. | |
CONSIDERACIONES DE LA CORT$
Del recuento objetivo de la actuación proce'sal advierte la Sala la concurrencia de dos irreguiaridades generaáoras de claras violaciones a las garantías fundamentales de las procesados MERWIN JESÚUS RODRÍGUEZ CERVANTFES, HUGO ARCÁNGEL SÁNCHEZ CORRALES y MARCO FI[?EL TRUJILLO AGUDELO, que activan la facultad oficiosa de íla Corte para controlar la iegalidad y constitucionalidad de la sentíencia. | | En primer lugar, 'se observa que al tasar la pe¡ra de prisión, el juez dedujo a todos los implicados una circunstáncia de mayor punibilidad que no fue imputada en la acusación. :En efecto, si se revisa la resolución de acusación fechada el 27 dje junio de 2003 se advierte que MERWIN JESÚUS RODRÍGUEZJ CERVANTES,
| HUGO ARCÁNGEL SÁNCHEZ CORRALES y ¡MARCO FIDEL Página 7 de 14)
, Casación No.24.9 MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES y Oj J,TRÚJ/ILLO AGUDELO fueron acusados como posibles coautores del delito de homicidio agravado por la causal del numeral 4 del artículo 104 del Código Penal, pero ninguna mención se hace fente a la concurrencia de circunstancias qgenéricas de agravación o de mayor punibilidad. Sin embargo, después de determinar el A-Quo los ámbitos de movilidad que surgían del marco punitivo establecido entre los
límites mínimos y máximos de las penas señaladas, en primer término, para los procesados MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES y HUGO ARCÁNGEL SÁNCHEZ CORRALES en el artículo 104 del Código Penal, y en segundo lugar, para MARCO FIDEL TRUJILLO AGUDELO en el artículo 103 ídem, determinó que en ambos casos la pena debía ser dosificada dentro del segundo ámbito, a saber, el de los cuartos medios, que oscilaba, para los primeros, entre 345 a 435 meses de prisión, y para los segundos, entre 192 a 264 meses de prisión, porque para todos concurría una circunstancia de menor punibilidad -la carencia de antecedentes penales-, y otra de mayor punibilidad -la de haber obrado en coparticipación criminal-. ! ; Página 8 de 14 .AÁ¿ k Casación No.24.939Y f MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES y O. 7 | Corto Olrede mJíasnc la | | Asi, considerando la mencionada circunstancia de agravación o mayor punibilidad, el juzgador de primera insta¿cia determinó | que se movería dentro de los cuartos medios, quedándose en L ambos casos en el extremo mínimo de ese ámbito, pues a | RODRÍGUEZ CERVANTES y SÁNCHEZ CORRAL¡-ES les impuso la pena de 345 meses de prisión, mientras qué a TRUJILLO | AGUDELO le impuso 192 meses de prisión, situe?ción que como quedó evidenciado fue confirmada por el ad quem.l
I El pri. ncipL ioE de congruencia] il mpone que I¡í os jL ueces sólo pueden dictar sentencia por los cargos que aparezcan formulados J en sus vertientes fácticas y jurídicas en !af resolución de acusación, conforme lo ha reiterado la Cortel en los últimos i tiempos'. I f En tales condiciones, resulta lesivo de esé principio y, por | . ende, del derecho a la defensa, que en la s?ntenCIa se haya dosificado la pena con base en una circunstancia de agravación o de mayor punibilidad que no se imputó en la acusación. iº | Página 9 de 14 , Casación No.24.939 y MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES y O. ¿ Por lo tanto, ante la ausencia de una imputación específica de cualquier circunstancia genérica de mayor punibilidad, el fallador debió ubicarse dentro del ámbito del cuartó mínimo, que en el caso de RODRÍGUEZ CERVANTES y SÁNCHEZ CORRALES, oscilaba entre 300 a 345 meses de prisión, y en caso de TRUJILLO AGUDELO entre 156 a 192 meses de prisión. Por esa razón, ante lo evidente del desaguisado, la Corte, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, casará de oficio y parcialmente la sentencia en ese sentido, modificando los numerales segundo y cuarto de la sentencia de primera instancia para imponer a MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES y HUGO ARCÁNGEL SÁNCHEZ CORRALES una pena principal de 300
meses de prisión, y a MARCO FIDEL TRUJILLO AGUDELO 156 meses de prisión, que en cada caso corresponde al extremo mínimo del ámbito de punibilidad en que debió ubicarse el juzgador, respetando así el parámetro observado en el fallo de ! Casación 21900 del 20 de abril de 2004. Ver también casaciones 18457 del 14 de febrero de 2002, 15787 del 21 de enero de 2004 y 21287 del 4 de agosto de 2004, entre otras. Página 10 de 14 ¿1 , Casación No.24.939C
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Conto Kprema de Justicia | | primera instancia cuando se ubicó en los cuartos me¿dios, a saber, el extremo mínimo. ¡ ' | En segundo lugar, observa la Sala que en, la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penjai del Circuito de Santa Marta y confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, se impuso a los procesados una pena íaccesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por Íun lapso igual al de las respectivas penas principales, esto es, 3££5 meses para los procesados RODRÍGUEZ CERVANTES %( SÁNCHEZ CORRALES, y 192 meses para TRUJILLO AGUbELO, lo cual desborda el limite máximo de diez años establecido en el artículo 44 del Decreto 100 de 1980, norma ésta última xí'/igente para la época de ocurrencia de los hechos juzgados y aa'l¡cable por ser
más favorable. [ | Ante esa situación y teniendo en cuíanta que, de conformidad con lo preceptuado en el artíc.'ulo 29 de la Constitución Política, “nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa”, norma que Página 11 de 14 % Casación No.24.939
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Eal: Í' n contempla el principio de legalidad de las penas y, por lo mismo, protege la libertad individual frente a la arbitrariedad de los funcionarios judiciales y garantiza los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley surge claro que la pena accesoria que se le impuso á los procesados lesiona el citado principio de legalidad.
Por lo tanto, acogiendo en este sentido el criterio del Procurador Delegado, la Sala casará oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado y, en consecuencia, disminuirá a diez (10) años la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, hoy llamada inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, impuesta a los procesados MERWIN JESÚS
RODRÍGUEZ CERVANTES, HUGO ARCÁNGEL SÁNCHEZ
CORRALES y MARCO FIDEL TRUJILLO AGUDELO.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 2 Fallo de casación del 8 de junio de 2005, radicado No. 23.491
| | É Página 12 de 14| , Casación No.24.939/ $
MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CLTRVANTES y O:
| | | r
RESUELVE
| . |
1. CASAR de oficio y parcialmente la sentencia c¡iel 14 de april | de 2005 dictada por el Tribunal Superior de Santa¿' Marta, en el sentido de modificar los numerales 2 y 4"% del faljlo de primera instancia para FIJAR a los procesados MERIWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES y HUGO ARCANGE'L SÁNCHEZ CORRALES una pena de 300 meses de prisión 'y 10 años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funcionejs públicas; y a MARCO FIDEL TRUJILLO AGUDELO, una pena He 156 meses de prisión y 10 años de inhabilidad para el ejercicic¿ de derechos y 1 funciones públicas, a los dos primeros por su coautoría en el delito de homicidio agravado, y al último por su co.¡áutoría en el de homicidio simple, según lo discurrido en (las anteriores consideraciones. '
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2. En lo demás el failo se mantiene incólume'.
Contra esta decisión no procede ningún rec+rso. Página 13 de 14 f7 ! _ Casación No.24.939 MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES y O. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN áv,(e lk_¡¿¡-.E.f'¡_;N:' EPC E MA ER.
PO AEE YESID RAMÍREZ BASTIDAS Página 14 de 14 A1“T , Casación No.24.939.4 |
MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES y O.
RUIZ NÚÑEZ
Secretaria