CSJ - SP24958 (15-08-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24958 (15-08-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
7 a (7 ¡1Á puililean de (fíÁy?b/f/'¿ _Página 1 de 34 | F Extradición n. 24.95 Germán Alejandro González Bayond
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n. 85
Bogotá, D.C., quince de agosto de dos mil seis. VISTOS Dentro del presente trámite de extradición adelantado respecto del ciudadano colombiano ALEJANDRO GERMÁN ó GERMÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ BAYONA, reguerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte proferir concepto después de agotado el traslado a los intervinientes para presentar alegatos. El Ministerio Público y la defensa los presentaron de manera oportuna. Pag¡na 2 de 34 Extradición n.” 24,.958" Germán Alejandro González Bayona - /)/V/7rr // s
ANTECEDENTES
1. Mediante nota verbal n. 1220 del 8 de junio de 2005, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones la — detención provisional con fines de extradición del natural colombiano ALEJANDRO GERMÁN GONZÁLEZ, también - conocido como GERMÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ BAYONA, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico lo requiere para comparecer en júicio, toda vez que
allí se emitió en su contra la resolución de acusación n. 05-111 (CCC), dictada el 13 de abril de 2005, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos y lavado de activos.
2. Con resolución del 15 de junio de 2005, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de GONZÁLEZ para los fines mencionados, la cual se obtuvo el siguiente día 16 de noviembre. .3. Con la nota verbal n. 0072 del 13 de enero del año en curso, la mencionada representación diplomática formaliza la petición de extradición de GONZÁLEZ BAYONA, en la cual reitera que este individuo es objeto de la resolución de acusación n. 05
YZ Página 3 de 34 v Extradición n. 24958 Yy ¡_w_j Germán Alejandro González Bayona — 111 (CCC), emitida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Ric¿, acto en que se le formulan dos cargos, así: (ij concierto pará cometer el delito de lavado de dinero; (1) concierto para importar sustancias controladas a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, específicamente, cinco k¡|ogramos o más de cocaína, un kilogramo o más de heroina y 1.000 kilogramos o más de marihuana. En la misma nota precisa la Embajada que GONZÁLEZ BAYONA es sujeto no sólo de la mencionada nota diplomática n. 1220 del 8 de junio de 2005, mediante la cual solicitó su detención
con fines de extradición, sino de la n. 1308 del 4 de junio de 2005, con la que se aclaró que el nombre correcto del requerido para propósitos de extradición es GERMÁN ALEJANDRO
GONZÁLEZ BAYONA.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano”, remitió la mencionada nota verbal y los dócumentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta _ Página 4 de 341
Extradición n.” 24.953 Germán Alejandro González Bayon NA Z " - Á—;Á f_/?//¿)/f))// “E /./í1)'Á/Y// — Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensá adecuada, se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual se pronunciaron el defensor y la Procuradora Delegada.
5. Con providencia del 14 de marzo de 2006, la Corte no accedió a la práctica de pruebas solicitadas por el defensor del requerido GONZÁLEZ BAYONA y dispuso que por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia se solicitara a la Embajada de Estados Unidoé el envío de copias dé unas dispoéiciones del Código Penal de ese país citados en la acusación proferida en contra de aquél y de la nota verbal n. 1308 del 14 de junio de 2005 por medio de la cual aclaró el nombre del ciudadano en cuestión.
6. Contra esa decisión el asistente técnico de GONZÁLEZ
BAYONA interpuso recurso de reposición, el cual fue decidido adversamente con la del 25 de abril del corriente año.
ALEGATO DELMINISTERIO PÚBLICO
1. La Procuradora 2 Delegada para la Casación Penal empieza por detallar los documentos allegados con la solicitud de extradición de GONZÁLEZ BAYONA, los que estima se hallan - Página 5 de 34 £ Extradición n. 24.958W Germán Alejandro González Bayona debidamente autenticados y tradúcidos al español, presentados por vía diplomática, de suerte que se satisfacen los requisitos previstos en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento
Crvil.
2. Respecto de la plena identidad del solicitado en exfradición, la Delegada préc¡sa que aunque la acusacióñ extranjera formula dos cargos a, entre otros, Alejandro Germán .González, alias 'Saman' y a pesar de que la Embajada de Estados Unidos solicitó la captura con fines de extradición de ese individuo mediante la nota verbal n. 1220 del 8 de junio de 2005, en la que comunicó que se idént¡fica con la C.C. 72.141.251, que naci¿ en 12 de diciembre de 1966 en Colombia y que también se le conoce como GERMÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ BAYONA o como “Saman”, en la n. 1308 aclaró que el requerido en extradición es GERMÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ BAYONA.
Con la nota n. 0072 la citada representación diplomática también aclaró que la anterior fecha de nacimiento mencionada
en la nota n i220, en el.párafo 21 de la declaración juramenfada del fiscal y en el 22 de la rendida por el agente especial no es correcta y que la que en realidad corresponde a _ D. [ : r%—4!/¿2írl //, ¿?/rº//í)vv'¿¡z Página 6 de 34 E Extradición n. 24.958x £ / . - - V Germán Alejandro González Bayonai ,//j"/) 7 7 E "//4,vy/¡” P ÁJ///'//> GONZÁLEZ BAYONA es el 15 de diciembre de 1966, fecha que coincide con la que aparece en la fotocopia de la cédula aportada. Apuntá que cuando el reclamado se notificó de la resolución por medio dé la cual se dispuso su captura con fines de extradición y firmó el acta de derechos del capturado, se identificó con la cédula de ciudadanía 72141.251 y estampó su huella dactilar. Por eso, la Delegada entiende que la persona solicitada en extradición es la misma capturada el 16 de noviembre de 2005.
3. Al o¿uparse del principio de la doble incriminación, la señora agente del Ministerio Público transcribe los cargos formulados a GONZÁLEZ BAYONA en la acusación n. Cr-05-111
(CCC) del 13 de abril de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. De esa forma, respecto del primero que trata de la conspiración para lavado de dinero, opina que la conducta en él referida está consagrada en la legislación penal colombiana como
óonc¡efto para delinquir, según la descripción del artículow 340 del Óódigo Penal, modificado por la Ley 733 de 2002. Agrega que el artículo 323 del Estatuto Punitivo, modificado por_el 8” de la Ley 747 de 2002 tipifica el delito de lavado de activos. Concluye, por : Página 7 de 34 Extradición n. 24,95 Germán Alejandro González Bayondf ZZ o f/ºf)f c/f?)f¡/¿// //»( AA eso, que la conducta realizada por el nacional colombiano se adecua a la tipificada en la ley nacional como concierto para cometer delito de lavado de activos, que tiene una pena mínima superior a los cuatro años de prisión. En relación con el segúndo cargo que se le formuló a GONZÁLEZ BAYONA en la aludida acusación, conspiración para importar parcóticos, observala Procuradora que la conducta en cuestión está prevista como delito de concierto para delinquir en el artículo 340 del Código Penal, modificado por la Ley 733 de
2002. Del mismo modo, el artículo 376 ibídem tipifica el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Especiífica que la pena mínima del concierto pafa delinguir cuando tiene por objeto la realización de delitos de narcotráfico, es de seis años, con lo que se supera el límite a que se refiere el artículo 511-1 del
Código de Procedimiento Penal.
4. Por lo que tiene que ver con la equivalencia de la providencia proferida en el país requirente, señala que entre la
acusación del país solicitante y la resolución de acusación prevista en el procedimiento penal colombiano — existe equivalencia, pues la primera contiene una narración sucinta de la = - Z — I/)/)?Á///z';///(f/7 PA %/¡» pore. ExtradicP iá óg ni na n. 8 24de . 953 84 7 | Germáén Alejandro González Bayon MÁ — P a“ /__í )Á =. "y ;/Á)/7)i// a¿)-/ /íj/. /f//..? “ conducta investigada, con especificación de las circunstancias de tiempo, moedo y lugar, así como la calificación jurídicá de la conducta. Además, da comienzo al juicio oral en cuyo desarrollo el procesado tiene la oportunidad_ de defenderse de los cargos y ejercer el derecho de contradicción.
5. Agrega la Delegada quel a conducta objeto de acusación - no constituye delito político, se realizó con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo n.? 01 de 1997. En caso de que el Gobierno Nacional decida extraditar al solicitado, tiene el compromiso de que éste no será juzgado por delitos diversos a los que motivaron la petición de extradición, ni a que se le sómeta a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a desaparición forzada, tortura o a penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, ni a la pena de muerte, por ser contrarias a los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.
Con base en esos fundamentos, la Delegada estima que se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 520 del Código de
Procedimiento Penal para que la Corte emita concepto favorabie a la solicitud de extradición de GERMAN ALEJANDRO GONZÁLEZ Í1 Página 9 de 34| T - Extradición n. 24.958 ¡ . Germán Alejandro González Bayon — o/" )') C/ -'7," PA - W)rf/))f/ 7 //í)/º"/// P BAYONA, conocido también como Alejandro Germán González o como "Saman". ALEGATO DEL DEFENSOR El asistente técnico del reclamado GONZÁLEZ BAYONA hace Uuna crítica sobre la actividad del que denomina agente -encubierto y la forma como se obtuvieron grabaciones, sin que se estableciera si su contenido corresponde a la voz del requerido, cuando se dice que GONZÁLEZ habló con el agente encubierto sobre la entrega de U$600.000 para un corredor de dinero, sin que se llevara a cabo. Se vulnera el derecho a ser llamado a juicio por responsabilidad, pues no concurre el supuesto de hecho_. ES principio de toda legislación penal tener algo de cercanía a una prueba probable. En este caso no existe sino el informe del agente especial antinarcóticos. Hay una vinculación, pero no se sabe la autoría. Hay unos hechos sometidos a juicio, pero GONZÁLEZ ha sido trabajador independiente, es de bajos recursos, no tiene bienes ni cuentas, por lo que no podría realizar la acción por la que es solicitado en E . [ e i+ Á //¿/%w //r:': áá)yi—,¿¿/ Página 10 de 34.| F
A Extradición n. 24.95 y Germán Alejandro González Bayon a [ y F /€)Á : z///¿)ay/)”/z//.» Dac extradición. Agregae l defensor otras reflexiones sobre la forma como se induce a otra persona a cometer un delito, Luego de reseñar los aspectos a los quew se contrae la competencia de la Corte al momento de emitir concepto en un trámite de extradición, señalá el defensor que existe un impediente constitucional para la entrega de GONZÁLEZ, porque según los cargos que se le formularon en Estados Unidos, la conducta que se le imputa ocurrió en Colombia. No es la presencia del requerido en el baíé pafa el momento de los hechos lo determinante para aceptar o no la extradición, sino que la conducta imputada en el extranjero no haya traspasado las fronteras, considerada en sus planos ontolóQ¡óos y jurídicos. Las imputaciones formuladas a GQNZÁLEZ se refieren a una conducta llevada a cabo en territorio colombiano. Cita un pronunciamiento de esta Corporación sobre el particular para agregar que el comportamiento imputado al requerido no produjo | Atodossus efectos allende las fronteras porque la conspiración tuvo lugar, supuestamente, en Colombia. Después hace comentarios sobre el entendimiento de la Corte a la validez formal de la documentación aportada, la Página 11 de 34 ; '_? Extradición n. 24.958 Germán Alejandro González Bayona Z AN d .-4Á)/i//)fr MJÁ)¡¡> " E equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el
principio de doble incriminación. Agrega que la interpretación que viene haciendo la Corte sobre el principio de territorialidad el de soberanía que consagra la Carta Política, para lo cual cita el artículo 9 de la misma y fija unos comentarios sobre el concepto de ese último principio. Con base en los mismos, sostiene el defensor que la única interpretación de'| principio de territorialidad compatible con la soberanía nacional, es que frente a conductas parcialmente ocurridas en Colombia, se aplique de manera obligatoria la ley penal colombiana, conforme así lo sostiene también la Corte Constitucional. En suma, afirma que los hechos que se le atribuyen a GONZÁLEZ no tuvieron trascendencia en el exterior sino de manera exclusiva en el territorio nacional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Aspectos generales. La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 511, 513 y 520 del Código de Procedimiento Rpatilea A Cnl | L ; Página 12 de 34,/ - Extradición n. 24.95
Germán Alejandro González Bayona FU P C /,áÁ M)fl//)” %)'Ázww Penal, sin dejard e consideraqure el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2”, autoriza 'Ia extradición de colombianos por nacimiento cuando son recilamados por delitos cometidos en el exterior y que las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.
Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la resolución de acusación n. Cr. No. 05-111 (CCC) del 13 de abril de 2005 proferida en la Corte Distrital de los Estado Unidos para el Distrito de Puerto Rico, la imputación que se le formuló a GONZÁLEZ BAYONA, correspoñde a delitos relacionados con el lavado de activos y el tráfico de est'upefacientes llevados a cabo desde más o menos diciembre de 2002 hasta alrededor octubre de 2004, en el Distrito de Puerto Rico, Colombia y otros lugares dentro de la jurisdicción de ese tribunal. En esa acusación se especificaron la manera y medios para llevar a cabo la conspiración para lavado de dinero, de la siguiente mañera: “1. Era también parte de la conspiración que los acusados y sus conspiradores trabajaban en coordinación con varios dueños basados en Colombia de grandes cantidades de dinero provenientes de las ganancias de la importación, distribución y venta de narcóticos _ a Página 13 de 34. Extradición n. 24.958, Germán Alejandro González Bayona (€/T .—_/-(?)-(-Z/J// “ Á2/Af"//'/ — 2. Era también, parte de la conspiración que los acusados y sus co conspiradores coordinaban la transferencia de grandes cantidades de dinero en efectivo en moneda legal de los EE.UU., que luego se transfería a los dueños de los narcóticos basados en Colombia a cambio de los narcóticos importados.
3. Era también parte de la conspiración que los acusados y sus co conspiradores proveerían múltiples cuentas bancarias
a través de los EE.UU., Colombia Venezuela, junto con las instrucciones correspondientes para la transferencia electrónica de las ganancias de los narcóticos a los dueños colombianos.
4. Era también parte de la conspiración que los acusados y sus co conspiradores organizarían, operarían e invertirían en negociós alegadamente legítimos para ocultar el origen, naturaleza y fuente del dinero, esto es: grandes cantidades de efectivo en moneda legal de los EE.UU., resultantes de la importación, distribución y venta ilegal de narcóticos.” Más adelante se especifican las acciones al descubierto para ayudar a la conspiración, precisándose lo siguiente: “Para ayudar a la conspiración y llevar a cabo los objetivos de la misma, uno o más de los conspiradores cometieron, entre otros, las siguientes acciones al descubierto: (...) "3..'En o cerca del 11 de diciembre de 2002 en Puerto Rico los acusados [5] FABIAN PADILLA-BAEZ, entregó ganancias de narcóticos en la cantidad de $191,477.00 en moneda legal %//;/r//r/l PA %://¡¡9Á/'¡ - “=º.£" 1 " Página 14 de 34 ' Extradición n. 24.958J
Germán Alejandro González Bayona ¡Ji P= CP F- %f:)Á e /';Á)f-/))” ”:(/íí/rf/// 7 de lós EE.UU. a una persona conocida para el Gran Jurado para su transferencia y pago al colombiano dueño de los narcóticos, el acusado [1] MARIO MONTOYA tc/p El Viejo”,
[2] CARLOS M. MONTOYA, tc/p “Junito” y [3] ALEJANDRO
GONZALEZ trc/p 'Saman'. “4 En o cerca del 19 de mayo de 2003, en Puerto Rico, la acusada f(6] IVELISSE NUÑEZ-GUERRERO, t/c/p 'lve' entregó las ganancias de narcóticos en la cantidad de $47,883.00 en moneda legal de los EE.UU. a una persona conocida para el gran jurado para su transferencia y pago al colombiano dueño de los narcóticos, los co-acusados [1] MARIO MONTOYA te/p “El Viejo, [2] CARLOS MARIO MONTOYA t/c/p Junito” y [3] ALEJANDRO GONZÁLEZ trc/p “Saman'. “5. En o cerca del 11 de agosto de 2003, los co-acusados [8] PASCUALA PÉREZ-EFRECE t/c/p 'Atena” y [9] JORGE MANOTAS-MEJIA, t'c/p “Capi' entregaron ganancias de narcóticos para su transferencia y pago al colombiano dueño de los narcóticos, los co-acusados [1] MARIO MONTOYA Uc/p “El Viejo”, [2] CARLOS M. MONTOYA, t/c/p Junito' y [3] ALEJANDRO GONZÁLEZ Uc/p 'Saman' “6. En o cerca del 11 de agosto de 2003, el acusado [7] EMILIO NOVA-MOTA entregó ganancias de narcóticos en la cantidad de $127,775.00 en moneda legal de los EE.UU a una persona conocida para el Gran Jurado para su transferencia y pago a Ios_ colombianos dueños de los narcóticos, los co-acusados [1] MARIO MONTOYA t/c/p “El
Viejo” [2] CARLOS M. MONTOYA, tc/p vJunito” y [3] ALEJANDRO GONZÁLEZ tíc/p 'Saman” i . . . Página 15 de 34o Extradición n.” 24.958, Germán Alejandro González Bayona ñ + 7 - á'íá _—_%%)o/.'r¡” r/( Ád/o'º/z'r Según el contenido de la acusación estadounidense emitida en contra de GONZÁLEZ BAYONA, aparece, de un lado, que las conductas cuya ejecución se le atribuyeron fueron ejecutadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, esto es, con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo n. 01 de ese año, -reform.atorío del Artículo 35 de'la Constitución, para hacer factible la extradición de nacionales colombianos por nacimiento. De otra parte, que, en efecto, las conductas constitutivas de la conspiración tuvieron ¡ncideñcia y proyección más allá de las fronteras nacionales, pues co.nforme a sus contornos objetivos, según se entiende de la acusación, se trata de una organización trasnacional dedicada tanto al lavado de activos como al narcotráfico, por manera que es indiferente que uno de los miembros de la misma haya permanecido en el territorio colombiano durante la ejecución de los actos antes destacados, pues el objetivo del concierto era hacer circular el dinero mal habida por diferentes países, incluido Estados Unidos. De tal manera, entonces, es palpable no surge impediente constitucional, porque en este caso es ciaro que la conducta
repercutió por fuera de las fronteras nacionales. = 0 CE7 - . '/f/'?!¡/f/.Z¿f/ rÁ f/'r'//¡/Ár/ Página 16 de 34 | - — Extradición n. 24.95 Germán Alejandro González Bayona 7 7 7
A W)z/»& //Á CAA
2. Validez formal de la documentación presentada. La — Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano. colombiano ALEJANDRO GERMÁN 6 GERMÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ BAYONA, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 147, carpeta).
En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firrña de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la de la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, y ésta la rúbrica de Alberto R, Gonzales, Fiscal General, quien certifica la de Jason E. . Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, dwe¡ Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargado de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de Ernestp G. López Soltero, Fiscal Federal Adjunto de la Oficina del Fiscal Federal, y de Jimmy Alverio, agente especial de la D.E.A. I(folíos 89, 90, 143,144 a 146).
Jl . . -'¡/9Á ,¡,_¿…//f;'—.,, f//l %Á)')?Á¿ É , An Página 17 de 34 : Extradición n. 24.958 Germán Alejandro González Bayona e ral _ | Zí»/a. : _Á/// p AA ÁJÁ/W? iAdicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente consular, el 16 de enero del presente año, como aparece al reverso del documento suscrito por ésta (folio 147 vto, carpeta). Fuerón aportados como documentos anexos y debidamente traducidos aparecen la reso|u¿ión de acusación n. Cr. 05-111t (CCC) emitida el 13 de abril de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico 'contrá GONZÁLEZ BAYONA y otras personas, así como la orden de arresto de la misma fecha librada por esá Corte (folios 49, 66, 106 y 121). Así mismo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (folios 69 a 78, 122 a 134 carpeta; 135 a 140, cuaderno Corte). De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de GONZÁLEZ BAYONA es formalmente válida.
3. Identidad plena del solicitado en extradición GERMÁN
ALEJANDRO ó ALEJANDRO GERMÁN GONZÁLEZ BAYONA.
Con la nota diplomática 0072 del 13 de enero de 2006, la
Página 18 de 34 Extradición n. 24.958 Germán Alejandro González Bayona D TA ,////)o//)// // a Embajada de Estados Unidos aclaró que en la nota n. 1220 del 8 de junio de 2005, así como en el párrafo 21 de la declaración jurada del fiscal y en el 22 de la del agente especial, la fecha de nacimiento del requerido se citó de manera incorrecta -12 de diciembre de 1996; la fecha correcta de nacimiento es 15 de diciembre de 1966, en Colombia. En esos documentos se menciona que la cédula de ciudadanía de GONZALEZ BAYONA es la número 72.141.251. En la nota número 1308 del 14 de junio de 2005, la Embajada “ también explica que en la 1220 que el requerido fue solicitado como ALEJANDRO GERMÁN GONZÁLEZ porque este es el nombre con el que aparece en el caso de Puerto Rico, motivo por el cual confirma que el nombre correcto del solicitado es
GERMÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ BAYONA.
Cuando se produjo la captura de GONZÁLEZ BAYONA, éste se identificó con ese documento, cuyo número procedió a escribir en las actas de información de derechos del capturado, en la de buen trato y en la de notificación de la resolución que ordenó su aprehensión, así como en el poder que otorgó para su representación en el presente trámite; ademas, en este asunto no l/j/ O¿V//Zf/PzA (6lo/ l hac Página 19 de 34 2|
Extradición n. 24.958 Germán Alejandro González Bayona ! I | 9 — Dirnev/e //f)f//¿/r // P EA ! 1 se puso en cuestión la identidad del requerido, por manera que el requisito de su plena identidad se encuentra satisfecho.
4. Equivale.ncia de la providencia proferida en el extranjero. En torno a este aspecto, puede señalarse que a pesar de la diferencia de los sistemas procesales de los países involucrados en el presente trámite de extradición, la acusación proferida por las autoridades judiciales de los Estados Unidos resulta equivalente a la resolución de acusación prevista en nuestras normas procesales, pues contiene una narración sucinta de la conducta investigada, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la jnvestigación; califica jurídicamente la conducta, con la invocación de las dísposiciones penales aplicables, y, tal cual sucede cuando se profiere resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, en el cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra.
5. El principio de la doble incriminación. Según señala el artículo 511-1 del Código de Procedimiento Penal, la dobie incriminación se presenta cuando el hecho que motiva la = Y o » 1/.'%¿75¡/,'/.1/¿;Yl /Á ("/-“¿7?7.— p Página 20 de 34:] F Extradición n. 24.958 | ¿
Germán Alejandro González BayonaEA z/r/)z.wrrz AE Peesin , extradición está “previsto como delito en Colombia y reprimido con uná sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”. Tiene sentado la Corte que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en'el país solicitante eé considerada como delito en Colombia, debe hácerse una combáráción entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Cotejo semejante se realiza con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del _trámite de un mecanismo de cooperacióni in.ternacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importarwla denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 1 Página 21 de 3441 Extradición n. 24.95 N Germán Alejandro González Bayonat P '¡| D — ÁEv '/ :_%Á ////r)// Z Á%/- ffl.. | - 5.1. En la resolución de acusación n. Cr05-111 (CCC) del13 de enero de 2005, proferidáen la Corte Distrital de los Estados
Unidos para el Distrito de Puerto Rico, aparecen los cargos formulados contra el requerido, de la siguiente manera: “El GRAN JURADO ACUSA CARGO UNO (Conspiración para lavado de dinero) 18 U.S.C. $ 1956(h) Desde más o menos el mes de diciembre de 200?, hasta más o menos el mes de octubre de 2004, en el Distrito de Puerto Rico, Colombia y en otros lugares dentro de la jurisdicción de este' Tribunal... [3] ALEJANDRO GERMÁN GONZÁLEZ t/c/p “Saman'... los acusados en este caso; a sabiendas se combinaron, conspiraron y acordaron el uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado para cometer delitos contra los Estados Unidos en viofación del Título 18, Código de tos EE.UU., Sección 1956, a saber: (a) a sabiendas llevar a cabo e intentar llevar a cabo transacciones financieras que afectarían el comercio interestatal, cuyas transacciones involucraban las ganancias de actividades ilegales espécíficas, esto es, la manufactura, importación, recibo, ocultar, compra, venta y de ofra forma manejar substancias controladas (según se define en la sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), incluido en el Título 18, Código de los EE.UU., Sección 1961, que se castigue bajo cualquier ley de los EE.UU. incluyendo el Título 21, Código de los EE.UU., Secciones 841(a)(1) y 846, ¡ = 7 [7 : -.Í3%Áz¿/¿&/z PA Á»Á;w lre
.f"f Página 22 de 34 Extradición n. 24.958, Germán Alejandro González Bayona — Z C7 /…_'/f-')Á :.¿/)r:/yz// E , praa oo sabiendo que las transacciones estuvieron designadas en todo y en parte promover el llevar a cabo tales transacciones financieras, sabiendo que la propiedad involucrada en la transacción financiera que representa las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, en violacióri al Título 18, Código de los EE.UU., Sección 1956(a)(1)(A)(i); y (b) a sabiendas llevar a cabo e intentar llevar a cabo transacciones financieras que afecten el comercio interestatal, cuyas transacciones involucran las ganancias de actividades ilegales específicas, esto es, la manufactura, importación, recibo, ocultar, compra, venta y de otra forma manejar substancias controladas (según se define en la sección 102 de la Ley de Substancias Controladas), incluido en el Título 18, Código de los EE.UU., Sección 1961, que se castigue bajo cualquier ley de!os EE.UU. incluyendo el Título 21, Código de los EE.UU, Secciones 841(a)(1) y 846, sabiendo que las transacciones estuvieron designadas en todo o en parte para ocultar y disfrazar la -naturaleza, localización, fuente, propiedad y control de las ganancias de la actividad ilegal específica, y que mientras conducíian e intentaban conducir, sabiendo que la propiedad involucrada en la transacción financiera representa las ganancias de a!9una forma de actividad ilegal, en violación al Título 18, Código de los EE.UU., Sección 1956(a)(1)(B)(1);
OBJETO DE LA CONSPIRACIÓN El objeto de la conspiración era, entre otras cosas, para lo siguiente: y . - — - / ] -_4 .'/_l;9faj-%/¿ ///./1 (,(¡;,¿f¡¡,_.¿j£, Página 23 de 34 ! Extradición n. 24.958f f / Germán Alejandro González Bayona y/ _ : EA El aa
1. Para lavar dinero generado por sus miembros y asociados a través de la importación, distribución y venta ilegal de narcóticos, tales como la cocaína.
CARGO CINCO (Conspiración para importar narcóticos) 21 U.S.C. $$ 952 y 963 Desde más o menos el mes de diciembre de 200?2, hasta más o menos el mes de octubre de 2004 en el Distrito de Puerto Rico, en otros lugarés y dentro de la junsdicción de este Tribunal... [3] ALEJANDRO GERMÁN GONZÁLEZ t/c/p 'Saman'... los acusados en este caso, a sabiendas e ilegalmente, se combinaron, conspiraron y acordaron entre sí y con otras personas Cónocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para cometer las siguientes ofensas contra los EE.UU.: para importar al Temitorio Aduanal de los EE.UU., desde un lugar fuera del mismo, cinco (3) kilogramos o más de cocaína, una sustancia Narcótica Controlada de la Tabla I, .un (1) kilogramo o más de herofna, una Sustancia Narcótica Controlada de la Tabla 1, y mil (1.000) kilogramos o más de mañrhuana, una Sustancia Narcótica Controlada de la
Tabla |,
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