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CSJ - SP24958(14-03-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24958(14-03-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

, , a _ :/'(/]J(/'IMIMI'/( de Cotrimbia Página 1 de 9 Á ú Extradición n.24.958 Germán Alejandro González Bayona V 27 .€y////w”x y L/g“/:%'(¿///

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n. 23

Bogotá, D. C., catorce de marzo de dos mil seis VISTOS Dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano ALEJANDRO GERMÁN GONZÁLEZ ó GERMÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ BAYONA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor y por el Ministerio Público. Q??/)fíá/¿'f& de %¿!/MNÁ¿& Página 2 de 9 é4Extradición n.24.958 Germán Alejandro González Bayona re Q//)X€//ld: %%áá

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Medianté nota verbal n. 1220 del 8 de junio de 2005, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Rela¿iones la detención provisional con fines de extradición del natural colombiano ALEJANDRO GERMÁN GONZÁLEZ, también conocido como, GERMÁN ALEJANDRO GQNZÁLEZ BAYONA, pues la Corte Distrital de los Estados Unidosx para el Distritq de

Puerto Rico lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió enl su contra la resolución de acusación n. 05-111 (CCC), dictada el 13 de abril de 2005, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos y lavado de activos.

2. Con resolución del 15 de junio de 2005, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de GONZÁLEZ para los fines mencionados, la cual se obtuvo el siguiente día 16 de noviembre.

3. Con la nota verbal n. 0072 del 13 de enero del año en curso, la mencionada representación diplomática formaliza la petición de extradición de GONZÁLEZ BAYONA, en la cual reitera %íó/¿ca: de %a¿3máíd Página 3de 9 “ Extradición n.24.958

Germán Alejandro González Bayona %2f/¿f— - %áf¿f)?(¡» %3%¿Wéx?z que este individuo es objeto de la resolución de acusación n. 05 — 111 (CCC), emitida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, acto en que se le formulan dos cargos, así: (i) concierto para cometer el delito de lavado de dinero; (Ii) concierto para importar sustancias controladas a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína, un kilogramo o más de heroína y 1.000 kilogramos o más de marihuana. En la misma nota precisa la Embajada que GONZÁLEZ

BAYONA es sujeto no sólo de la mencionada nota diplomática n. 1220 del 8 de junió de 2005, mediante la cual solicitó su detención con fines de extradición, sino de la n. 1308 del 4 de junio de 2005, con la que se aclaró que el nombre correcto del requerido para propósitos de extradición es GERMÁN ALEJANDRO

GONZÁLEZ BAYONA.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con Página 4 de 9

Extradición n.24.958 Germán Aléjandro González Bayona %2f/¿f— - %áf¿f)?(¡» %3%¿Wéx?z defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual se pronunciaron el defensor y la Procuradora Délegada.

5. El defensor empieza por hacer unas críticas y observaciones relacionadas con las pruebas que militan en contra del reclamado; con la forma como se hace la incriminación en el estado solicitante; con las condiciones personales y sociales del reclamado y su imposibilidad de cometer conductas relacionadas con el lavado de activos o el narcotráfico; con la legalidad de otros elementos probatorios; con circúnstancias impedientes de la extradición, con la naturaleza del concepto que debe.rendir la Corte y con el principio de la doble incriminación, para concluir que se debe emitir un concepto desfavorable.

En el capítulo dedicado a la petición de pruebas, solicita que se oficie al D.A.S.— con el fin de obtener el extracto de -inmigración de GERMAN ALEJANDRO GONZÁLEZ BAYONA, lo mismo quewa Datacrédito, para que informe sobre su comportamiento crediticio. Además, anexa copias de diferentes documentos, que le permiten afirmar que el comportamiento de aqué! es el de un hombre común, trabajador, que contrata con la alcaldía, que ha estudiado, Qí2'/)(íó/¿km de %6/¿?9)¡¿¿¿ Página 5 de 9 7 Extradición n.24.958 Germán Alejandro González Bayona %fo/f Q//á/?f/7?(¿ úéja?'/¿º/;?º que tiene varias órdenes de servicios, no tiene inmuebles y tuvo UN carro que ya vendió, está relacionado en Datacrédito y Cifin. “[C]lon este itinerario no puede ser tan monstruosa acusación, por lo que solicita que se niegue la extradición. Termina citando algunos pronunciamientos de la Corte sobre el tema de la extradición. 5.1. Por su parte, la Procuradora 2? “Delegada para la Casación Penal, como observa que dentro de las diligencias no aparece la nota diplomática 1308 del 14 de junio de 2005, con la cual se aclara el nombre de la persona requerida, según lo dado a conocer en la n. 0072 del 13 de enero de 2006 por cuyo medio se solicitó la extradición de GERMÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ BAYONA, solicita que se disponga lo pertinente para que se

allegue aquella nota diplomática, con el fin de contar con la totalidad de soportes que sustentan el pedido de extradición y que permitan emitir el correspondiente concepto.

6. Como quiera que la mayoría de los argumentos plasmados por el defensor hacen referencia a temas y puñtos que lo conducen a pedir que no se conceda la extradición, lo que se %/¡íá¿f…'f:(¿ de » Calambia - Página 6 de 9 . Extradición n.24.958

Germán Alejandro González Bayona Z %/¿//¿(¿— á'áí/rí??(¡/d entiende como una petición para que la Corte emita concepto desfavorable, tales argumentos serán tenidos en cuenta en el momento oportuno, pues el presente estadio es el probatorio. 6.1. En cuanto a los elementos anexados en el escrito por el defensor y a la solicitud de oficiar a algunas entidades, debe señalarse que por parte alguna señala la manera como esos elementos conducen a esciarecer alguno de I_os aspectos que la Corte ha de considerar a la hora de emitir su Eioncepto. Tampoco se observa qué incidencia podrían tener los mismos en los fundamentos de su opinión, según lo señalado en el artículo 520 de la Ley 600 de 2000. No están dirigidos a cuestionar la validez formal de la documentación presentada, ni a controvertir la plena identidad del solicitado, ni a discutir la doble incriminación o la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, como tampoóo a desvirtuar la fecha o el lugar de comisión de las conductas imputadas, por manera, entonces, que los documentos aportados

por el defensor no serán admitidos como prueba y, por el contrario, se dispondrá que sean desglosados de la actuación y Q;/)fíá/áw de %7Á'¡???¿f'd'— Página 7 de 9 .1% Extradición n.24,958 _ Germán Alejandro González Bayona %r/¿º g////f.º/¡/m (/á%á'/'(l/€.- devueltos al aportante. Del mismo: modo y por.la misma, se negará que se oficie a las entidades mencionadas 6.2. Como en efecto dentro del diligenciamiento no aparece la nota diplomática a la que se refiere la Procuradora Délegada, como quiera que en ella, según alusión que hace la Embajada de Estados Unidos en la n. 0072 del 13 de enero de 2006, se aclaró el nombre del ciudadano reclamado, se solicitará por conducta del Ministerio de Relaciones Exteriores que se envíe con destino a esta actuación la nota diplomática n. 1308 del 14 de junio de 2005. 6.3. De otra parte, como quiera que la Corte observa que no fueron incbrporadas las copias del Título 18, Sección 1961 y del Título 21, Sección 960, del Código de los Estados Unidos, mencionados en los cargos uno y cinco, respectivamente, que se le imputan al reclamado GONZÁLEZ BAYONA en la acusación n. 01-111 (CCC), dictada el 13 de abril de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, se dispone que a través del mismo Ministerio se solicite a la Embajada de

Estados Unidos de América el envío de copias, debidamente traducidas y autenticadas, de tales normas. %yíáá'r&m de Colembia Página 8 de 9 ¿ a Extradición n.24.958 . Germán Alejandro González Bayona '-¡ | e %/£//2& aé%íf&º¿4 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero o acceder a la práctica de las pruebas solicitadas ni tener como pruebas los documentos aportados por el defensor del reclamado GERMÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ BAYONA ó ALEJANDRO GERMÁN GONZÁLEZ, por “ inconducentes, en virtud las razones expuestas en las anteriores consideraciones. Segundo Solicitar a la Embajada de los Estados Unidos de América, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el envío de los documentos mencionados en los puntos 62 y 6.3 de esta providencia. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase LÓ/E;'/)NZÁ'('&0/€ %0/(27¡¡Á¿'(¿ Página 9 de 9 Extradición n.24.958 Germán Alejandro González Bayona

MARINA PULIDO DE BARÓN

XT RUÍZ NUÑEZ

Sebretaria

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