🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP24966(14-03-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP24966(14-03-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

E Cambio de Radicación 24.966

ÓSCAR IVÁN URREGO HERNÁNDEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL , MAGISTRADO PONENTE< »

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZÓN

Aprobado: Acta No. 23

Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo del dos mil seis (2006). - VISTOS La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación del proceso seguido contra el señor Óscar Iván Urrego Hernández, formulada por su defensor. ANTECEDENTES En cumplimiento de sus funciones, la Policía Judicial de Medellín averiguaba las actividades que el frente 34 de las denominadas fFuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, realizaba en Santa Fe de Antioquia. Así pudo verificar que Carlos Arturo Urrego Hernández y Óscar Iván Urrego Hernández, entre otras personas, eran integrantes de esa agrupación. [y Cambio de Radicación 24.966 ÓSCAR IVÁN URREGO HERNÁNDEZ Adelantada la investigación, el 27 de septiembre del 2005 la fiscalía acusó a los hermanos como autores del delito de rebelión, providencia que fue confirmada por la segunda instancia el 18 de noviembre siguiente. El proceso correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, que inició el juzgamiento el 28 de ese mes. El nuevo defensor de Óscar Iván Urrego Hernández solicitó el cambio de radicación a la ciudad de Medellín. Dijo que al procesado se lo acusa de ser integrante de un grupo subversivo que delinque en la región en donde se

adelanta el juicio, hecho que constituye una circunstancia que puede afectar la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales, especialmente del señor OSCAR IVÁN URREGO HERNÁNDEZ y la mía, en mi calidad de apoderado judicial.

CONSIDERACIONES

1. El defensor solicita el cambio de sede del juzgamiento, de Santa Fe de Antioquia, a Medellín.

El traslado de un distrito judicial a otro compete a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de “ Cambio de Radicación 24.2966 ÓSWAR IVÁN URREGO HERNÁNDEZ conformidad con el artículo 75.8 del Código de Procedimiento Penal.

2. El artículo 85 del Estatuto procesal dice: El cambio de radicación podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

De la norma se desprende que el mandato constitucional y legal del “juez natural” -artículos 29 superior y 11 procesal-, concepto que comprende al del lugar donde haya sido cometida la conducta investigada -artículo 81 adjetivo-, de manera excepcional admite la variación de la sede del juicio, siempre y cuando se compruebe la existencia de “circunstancias externas” que puedan influir de manera desfavorable en cualesquiera de los aspectos enunciados.

3. Debe existir prueba fehaciente de que se estructura una situación objetiva, ajena al juzgador, que afecta la imparcialidad de la administración de justicia, en cuanto no hay garantía de que pueda ser dispensada de manera recta y eficaz.

Cambio de Radicación 24.066 R IVÁN URREGO HERNÁNDEZ 4, Según el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, quien reclama el cambio debe dirigir su escrító a la comprobación de que el caso concreto se ubica dentro de Iasprevisiones aludidas. El señor defensor, a quien el artículo 86 procesal autoriza para pedir el traslado, no cumplió ese cometido, pues no . expresó ningún argumento. Al contrario, hizo conjeturas sobre la posibilidad de que la seguridad del acusado o la suya pudieran resultar afectadas porque el grupo de guerrilla al que se dice pertenecía el primero ejerce su actividad delictiva en la región sede del juzgamiento. Es claro que el peticionario no demostró el hecho que tornaba imperativo el traslado, y que.no concretó una situación de riesgo, pues una lejana posibilidad no puede tener ese alcance. Nótese que la instrucción cursó en Santa Fe de Antioquia, circunstancia que no representó ningún inconveniente para que la instrucción cursara normalmente. Se negará la variación pedida. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE 4 ambio de Radicación 24.966 ÓSCAR IVÁN URREGO HERNÁNDEZ Negar el cambio de radicación del proceso seguido contra

Óscar Iván Urrego Hernández. La actuación se remitirá al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia.

Comuniquese y cúmplase. 7 u $ SOLARTE PORTILLA X1 f " 3 O SIGIFREDY ESPINOBAPÉREZ — ALFREDO GÓMEZ QUINJERO ' 7 N | , !, / ) y - ¡…

EDRAR / OMBANA TRUJILO ÁLVARO ORLANDÓ PÉREZ PINZÓN

// , 7

AF7 HMÍ

MARINA PULIDO DE B JOR — ' " X N 'Hi—=&' =slg O

N

Consultar sobre este documento ...