CSJ - SP24970(12-12-2006)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP24970(12-12-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
; República de Colombia " Página 1 de 11: 1 TE Única instancia N 24.97 k JESÚS ENRIQUE PIÑACUÉ ACHICUÉ Ce %áf& aéW
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N? 144 Bogotá, D.C., doce de diciembre de dos mil seis. VISTOS Evalúa la Corte la posibilidad de inhibirse de abrir investigación en contra de JESÚS ENRIQUE PIÑACUÉ ACHICUÉ, Senador de la República, con ocasión de la queja formulada en su contra por MARÍA MIREYA SALINAS ORTIZ. ANTECEDENTES MARÍA MIREYA SALINAS ORTIZ le envió un escrito al Presidente de la República en el que le hacía saber que el g??;ó¿íó/m de Colombia Página 2de 11 +| Úlnica instancia N 24.970 o JESÚS ENRIQUE PIÑACUÉ ACHICUÉ ,(/I - %¿///& %áma ”á%of///fl Senador JESÚS ENRIQUE PIÑACUÉ ACHICUÉ, durante la época de elecciones para el período constitucional 20022006, le prometió que si le conseguía 50 votos para su reelección como congresista, le colaboraría en la ejecución de un plan de vivienda o en la consecución de un lote de terreno, motivo por el cual ella fundó una asociación de madres cabeza de familia denominado “Los Claveles”, y así obtuvo los sufragios regueridos por el entonces candidato
PIÑACUÉ ACHICUÉ; sin embargo, elegido como Senador no cumplió con el compromiso. La queja fue remitida por la presidencia de la República a la Procuraduría General de la Nación, por competencia, cuyo titular, mediante proveído calendado 9 de diciembre de 2005, se inhibió de iniciar actuación disciplinaria en contra del citado servidor público, por cuanto de haberse dado aquella promesa —programa de vivienda o un lote de terreno-, ello no se dio en el ejercicio del cargo de Senador, sino como candidato a una corporación pública de elección popular, Página 3 de 11 / , Úlnica Ínstancia N 24.970 — | JESÚS ENRIQUE PIÑACUÉ ACHICUÉ | Á 1 %”K/á Q/?/M// dá/?ál'láM como es el Congreso, y sabido es que “la intervención en política de los Senadores y Representantes a la Cámara constituye una excepción a la regla constitucional que restringe de manera general este derecho para los servidores públicos” y “el ejercicio de esa atribución no hace parte del catálogo de funciones propias de estos servidores”, razón por la cual, con la promesa aludida, no se afectó el deber funcional de manera sustancial, no ubicándose, por ende, en el contexto propio del cumplimiento de los deberes funcionales. Sin embargo, el Jefe del Ministerio Público consideró que como tal proceder podía estar al margen de la ley penal (violación al ejercicio de mecanismos de - participación democrática), dispuso compulsar copia de la actuación ante la Fiscalía General de la Nación, la que a su vez fue remitida por el Vicefiscal General de la Nación a esta
Corporación, dada la condición de congresista del imputado, %/Ií¿/¿ca de %d0mó¿a de ME D Págin4a d e 11 | - EA Única instancia N 24.970 “| , A ' JESÚS ENRIQUE PIÑACUÉ ACHICUÉ y B Q%Wá// aá%'p/&/ - y de conformidad con lo establecido en la Constitución Política. La Sala dispuso la apertura de investigación preliminar, fase en la que se escuchó en versión libre y espontánea al imputado JESÚS ENRIQUE PIÑACUÉ ACHICUÉ y en declaración a MIRELLA CARABALÍ POPO, DEYANIRA PEÑA CARABALÍ, residentes en el corregimiento “La Balsa”, del municipio de Buenos Aires, Departamento del Cauca, y a
la quejosa MARÍA MIREYA SALINAS ORTIZ.
Esta última reiteró que JESÚS ENRIQUE PIÑACUÉ ACHICUÉ, encontrándose en campaña para su reelección como Senador de la República, le solicitó que conformara una asociación para ayudarle con un plan de vivienda o conseguirle un lote de terreno para el efecto, motivo por el cual creó la asociación denominada “Los Claveles”, logrando conseguir que 51 personas votaran por el citado aspirante, pero JESÚS ENRIQUE “no cumplió con su palabra”, motivo %/¿í¿á'ca de Colombia , Página 5 de 11 . : , Unica in;tancia N? 24.970 '
JESÚS ENRIQUE PIÑACUÉ ACHICUÉ
Conte %ázm de Jesccia por el cual le envió una misiva al Presidente de la República, haciéndole saber acerca de tal situación. Por su parte, el Senador PIÑACUÉ ACHICUÉ adujo en la versión libre, en términos generales, que jamás hizo el ofrecimiento que se le atribuye, ya que ese no es su proceder político ni humano, que lo que le dijo a las mujeres líderes de las comunidades era que se organizaran y presentaran un proyecto de vivienda, proceso en el que su grupo político podría acompañarlas. Esta afirmación fue corroborada en un todo por MIRELLA CARABALÍ POPO y DEYANIRA PEÑA CARABALÍ, líderes de la comunidad de “La Balsa”, municipio de Buenos Aires, Departamento del Cauca, acotando que PIÑACUÉ ACHICUÉ lo que les dijo fue que le presentaran al Banco Agrario un proyecto de vivienda, lo que así hicieron pero desafortunadamente el proyecto no alcanzó el puntaje requerido para su aprobación. Incluso, DEYANIRA aseveró Qgózíá/m de Colombia , « , Página 6 de 11 £ Y T Unica instancia N 24.970 — JESÚS ENRIQUE PIÑACUÉ ACHICUÉ %4'/á %ád» dé¿¡%&/& que el Senador “nunca promete nada, menos proyectos de vivienda”. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 235 de la Constitución Política, en armonía con el 186 de la misma obra, la Corte Suprema de Justicia tiene entre sus funciones la de “investigar y juzgar a los miembros del congreso”. Se estableció a través de constancia allegada por la
Secretaría General del Senado de la República que JESÚS ENRIQUE PIÑACUÉ ACHICUÉ se ha desempeñado como Senador de la República por circunscripción nacional para los períodos constitucionales 1998-2002 y 2002-2006, y que el 20 de julio pasado se posesionó nuevamente como tal para el período 2006-2010. DRepública de Calambia , Página 7 de 11 r| -y , Unica in_stancia N? 24.970, - JESÚS ENRIQUE PIÑACUÉ ACHICUÉ %M %ÓM”M aá%?¿¿ºw Cuando del caudal probatorio emerja que “a conducta no ha existido, que es atípica, que la acción penal no puede iniciarse o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad”, el funcionario judicial se abstendrá de iniciar instrucción, tal y como lo prevé el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal de 2000. De acuerdo con la resolución dictada por el señor Procurador General de la Nación, el comportamiento endilgado al Senador PIÑACUÉ ACHICUÉ a pesar de no constituir falta disciplinaria podría estar al margen del derecho penal, más exactamente en lo que respecta a la protección que se brinda a los electores frente al libre ejercicio al voto (Ley 599 de 2000, Libro Segundo, Título XIV); sin embargo, la Sala no encuentra que el proceder atribuido al entonces candidato y ahora Senador de la República, sea constitutivo de alguno de los delitos consagrados en el mencionado aparte del Código Penal, especialmente los contemplados en
" Q?;ó¿íó/… de Colombia _- , Página$de11jí "F — Ml , Única instancia N 24.97 — Al JESÚS ENRIQUE PIÑACUÉ ACHICU, Cn QWM dá%'f/¿f los artículos 388 y 390, sino que más bien su conducta es atípica. Ello porque la prueba es demostrativa de que aun cuando el congresista PIÑACUÉ ACHICUÉ hizo alguna manifestación en relación con un programa de vivienda para la comunidad del corregimiento de Timba, municipio de Buenos Aires, Departamento del Cauca, la misma no fue, como lo asevera MARÍA MIREYA SALINAS ORTIZ, una promesa suya para que se materializara esa consecución de vivienda, ni mucho menos prometió la adquisición de un terreno para el efecto, sino que, como lo aseveraron las señoras MIRELLA CARABALÍ POPO y DEYANIRA PEÑA CARABALÍ, líderes de la comunidad de “La Balsa”, municipio de Buenos Aires, Departamento del Cauca, se limitó a decirle a la señora ITALIA ORTIZ SALINAS que la comunidad debía organizarse y presentarle un proyecto de vivienda al Banco Agrario para que concursara, así como había ocurrido con los integrantes del corregimiento de “La Balsa”. Pepública de Colombia , Única instancia N 24.976 JESÚS ENRIQUE PIÑACUÉ ACHICU Ce %JWÚ aé¿%d/%m/ Es más, DEYANIRA fue enfática en señalar que el Senador “nunca ha pedido que voten por él”, e incluso
cuando se le da a conocer las necesidades de la comunidad él “habla de gestión mas no de compromiso, puesto que él es legislador mas no ejecutivo, él siempre dice que acompaña a la comunidad a hacer gestión mas no que va a dar nada, él es muy honesto en ese sentido, ni siguiera puesto ayuda a conseguir”. Aquellas manifestaciones se tienen como ciertas no sólo porque fueron hechas bajo la gravedad del juramento sino porque no se encuentran desvirtuadas por ningún otro medio probatorio, ni siquiera por parte de UBALDINA PEÑA, SORY CALERO o ITALIA ORTIZ, personas que fueron mencionadas por la quejosa, ya que éstas no comparecieron a las citaciones que con insistencia se les hizo para oírlas en declaración a fin de que dieran a conocer todo lo que les constara sobre el particular. DPRiepública de Colombia , Página 10 de 114| - , Unica in_stancia N? 24.97JESÚS ENRIQUE PIÑACUÉ ACHICUÉ %(Átz'& QWIZ/IZM áá/%f¿¿'/% Corolario de lo anterior, y con base en la prueba testimonial aludida, la Sala llega a la conclusión que el comportamiento endilgado al Senador JESÚS ENRIQUE PIÑACUÉ ACHICUÉ no se adecua a ninguna disposición penal, lo que permite dar aplicación a lo normado en el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal de 2000, por atipicidad de la conducta, por lo que así se resolverá. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 19 INHIBIRSE de abrir investigación penal en contra del
Senador de la República JESÚS ENRIQUE PIÑACUÉ ACHICUÉ. 2". En firme esa decisión, archívese el expediente. Pipública de Colembia , Página 11 de 11 , Unica ingtanc¡a N 24.97 JESÚS ENRIQUE PIÑACUÉ ACHICU 3% Contra esta providencia procede únicamente el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase
RÓ SOLARTE PORTILLA ; a X x >
U / ¿ N O
, SIG|FR;56 SP QSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO SRLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDE DBAORÓ N Á / Á//_ E— 7 — al M, %f
JORGE QUIÁTEROÓ MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Ád.á1w& ÁNCA K SUS TA , RÚ um
N
X TEK A RUIZ NÚÑEZ
Setretaria