CSJ - SP2498-2022(59938)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP2498-2022(59938)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente SP2498-2022 Radicación No. 59938 (Aprobado Acta No.160) Bogotá D.C, veintiuno (21) de julio dos mil veintidós (2022) VISTOS La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ y su defensa, contra la providencia dictada el 3 de junio de 20211 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual resolvió excluir del proceso transicional al postulado de conformidad con solicitud presentada por la Fiscalía General de la Nación. 1 Leída en audiencia del 7 de julio de 2021. Rad. 59938 CUI 11001225200020180022101
ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El postulado ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ perteneció a la estructura paramilitar de las Autodefensas Campesinas de Santander y del Sur del Cesar – AUSAC – desde el 13 de enero de 1996 hasta diciembre de 1998; en el 2000 ingresó al Bloque Central Bolívar -BCB -, Frentes Patriotas de Málaga y Walter Sánchez. El 31 de enero de 2006 se desmovilizó colectivamente, encontrándose privado de la libertad.
2. Mediante comunicación N°. OFI10-6037DJT-0330 del 24 de febrero de 2010, ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ fue postulado por el Gobierno Nacional al Sistema de Justicia
Transicional.
3. El postulado rindió varias diligencias de versión libre, confesando la comisión de múltiples hechos delictivos, sin que hubiera realizado entrega de bienes para la reparación de las víctimas, por cuanto fueron ofrecidos por otros miembros del BCB.
4. El 19 de diciembre de 2018 la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, profirió sentencia parcial condenatoria en su contra y de otros miembros del BCB, dentro del proceso N°. 110012252000201400059, decisión confirmada por la Sala el 3 de marzo de 2021 dentro del radicado 54860, en lo que corresponde a este postulado.
2 Rad. 59938 CUI 11001225200020180022101
ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ
5. La Fiscalía 52 delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, solicitó la terminación del proceso en esa jurisdicción por exclusión del postulado, en los términos de los artículos 10, numeral 10.4 y 11 numerales 2 y 5 de la Ley 975 de 2005, incorporados por el canon 5° de la Ley 1592 de 2012, por no haber cumplido con la obligación de no cesar toda actividad ilícita, pues registra una sentencia condenatoria por conductas cometidas luego de la desmovilización.
6. En decisión del 3 de junio de 2021, el Tribunal excluyó a SOLANO GONZÁLEZ del procedimiento de la Ley 975 de 2005, misma que fue recurrida por el postulado y su defensor.
PROVIDENCIA IMPUGNADA
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá, tras argumentar en torno a la causal de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados descrita en los numerales 2° y 5° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionados por la Ley 1592 de 2012, concluyó: Según lo descrito en la sentencia condenatoria del 28 de mayo de 2007, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga en contra de ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ, el 10 de enero de ese año fue capturado mientras trataba de huir en compañía de otras dos personas con quienes había acordado hurtar el dinero de 3 Rad. 59938 CUI 11001225200020180022101 ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ la Cooperativa de Trabajo Asociado COOAGRO del municipio de Puerto Wilches. Por tales hechos, en cuanto constitutivos de los punibles de hurto calificado y agravado en grado de tentativa en concurso con porte ilegal de armas, le fue impuesta la pena de 31 meses y 15 días de prisión, sanción que se cumplió desde el 10 de enero de 2007 al 23 de enero de 2009. Siendo así, la conducta fue cometida con posterioridad a la desmovilización, por lo que no hubo lugar a otras consideraciones como el esclarecimiento de la verdad por parte de ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ, pues no cumplió con la totalidad de los compromisos para permanecer en dicha jurisdicción, quedando demostrada la causal invocada para que proceda la terminación anticipada del proceso de Justicia y Paz.
LAS IMPUGNACIONES
1. Defensa Técnica2
Con el propósito de que sea revocada la decisión de primera instancia, solicitó se tenga en cuenta la forma excepcional de analizar la causal de exclusión según los lineamientos de la Corte, en cuanto SOLANO GONZÁLEZ cometió la conducta punible sancionada en la justicia ordinaria al poco tiempo de la desmovilización de la 2 Record: 0:00:23 audiencia del 7 de julio de 2021. 4 Rad. 59938 CUI 11001225200020180022101 ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ estructura paramilitar, lo que acarreó que no contara con la debida asesoría para comprender cuál era la incidencia de ese acto y los compromisos que acarreaba someterse a Justicia y Paz. Aunado a ello, para la época de la desmovilización existían muchos vacíos en la norma, lo que generó incertidumbre; es más, considera que las obligaciones con el sistema de justicia transicional empiezan una vez se da la postulación, misma que solicitó el desmovilizado hasta el año 2009, una vez cumplió la condena por el delito de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas. En consecuencia, la conducta delictiva no afectó los compromisos de Justicia y Paz, más cuando desde entonces la Fiscalía no ha reportado faltas que ameriten la exclusión del sistema. Por otra parte, la pertenencia del postulado a varias estructuras paramilitares, no indica por sí solo que sea más reprochable delinquir luego de la desmovilización, por lo que
solicita que ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ no sea excluido de Justicia y Paz.
2. Defensa material3 3 Record: 0:11:03 audiencia del 7 de julio de 2021. Argumentos adicionales fueron recibidos en el despacho con informe del 20 de septiembre de 2021, sin embargo, los mismos no serán tenidos en cuenta por su extemporaneidad.
5 Rad. 59938 CUI 11001225200020180022101 ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ El postulado a su turno indicó que se desmovilizó estando privado de la libertad sin recibir asesoría profesional respecto a sus implicaciones y solicitó su postulación en el año 2009, obteniendo respuesta negativa por parte del Gobierno Nacional en tanto no aparecía correcto su número de identificación en los listados oficiales de la organización paramilitar, hasta que en el año 2012 se le realizó un examen de plena identidad confirmando que sí era la misma persona que aparecía en los registros, por lo que luego de ello la fiscalía lo consideró como viable para estar en la Ley de Justicia y Paz. De otro lado, cuenta con varias diligencias de versión libre para esclarecer los hechos delictivos de las organizaciones a las que perteneció y otorgó ubicación de fosas. Igualmente, por la pertenencia al sistema le han sido impuesta varias medidas de aseguramiento dentro del proceso transicional. Aparte, denuncia que otros postulados que cometieron delitos luego de su desmovilización, no fueron excluidos de la Ley de Justicia y Paz, como quiera que la Corte examinó que sus conductas delictuales no fueron de tal magnitud que
lo acarreara, invocando con ello, el derecho a la igualdad. LA INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES Fiscalía, Ministerio Público y apoderada de víctimas solicitan confirmar la decisión adoptada por el a quo tras considerar acreditada la causal de exclusión contenida en el 6 Rad. 59938 CUI 11001225200020180022101 ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ numeral 5° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005. Lo anterior por cuanto:
1. Son suficientes y adecuados los argumentos fácticos, jurídicos y probatorios esbozados por la primera instancia; además, aunque el postulado adujó no tener la formación académica para comprender las implicaciones de la desmovilización, sí tenía conciencia de las prohibiciones y compromisos para acogerse a la Ley de Justicia y Paz.
2. De otro lado, en el recurso interpuesto no se expusieron los yerros en que incurrió la decisión sujeta a recurso. La solicitud de exclusión por parte de la Fiscalía fue clara y correcta en su sustentación, tan así, que el mismo postulado en su intervención indicó que existe la prohibición de delinquir una vez se haya desmovilizado.
CONSIDERACIONES
1. Competencia De conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 68 de la Ley 975 de 2005, así como el 32 numeral 3° de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer del recurso de apelación formulado contra el auto proferido el 3 de junio de 2021 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de 4 Modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012.
7 Rad. 59938 CUI 11001225200020180022101 ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ Bogotá, por cuyo medio se terminó el proceso transicional seguido al postulado ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ.
2. Causales de terminación del proceso de Justicia y
Paz. La Ley 975 de 2005, en su texto original, no reguló la posibilidad de solicitar la exclusión de los postulados del proceso de Justicia y Paz, por lo que fue a través de la jurisprudencia de esta Corporación que se trazaron las pautas para obrar en los casos en los que ameritaba finiquitar el proceso transicional e, incluso, distinguió entre archivo de diligencias, preclusión, desistimiento y exclusión propiamente dicha (CSJ AP, 23 de ago. 2011, rad. 34423 y CSJ AP, 11 mar. 2009, rad. 31162). La Ley 1592 de 2012, por su parte, adicionó el artículo 11A a la Ley 975 de 2005, el cual reglamenta el instituto de la terminación del proceso como mecanismo para expulsar al postulado del sistema de justicia transicional, en los siguientes eventos:
1. Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley.
2. Cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley.
3. Cuando se verifique que el postulado no haya entregado, ofrecido o denunciado bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta
persona. 8 Rad. 59938 CUI 11001225200020180022101
ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ
4. Cuando ninguno de los hechos confesados por el postulado haya sido cometido durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley.
5. Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión.
6. Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley.
Las citadas causales “…encuentran su fundamento en que la justicia transicional se dirige a los integrantes de los grupos armados organizados al margen de la ley que deciden desmovilizarse y contribuir a la reconciliación nacional, lo que supone el compromiso de respetar y acatar las obligaciones adquiridas de forma libre y voluntaria porque a cambio obtendrán un tratamiento punitivo alternativo benigno en comparación a las penas imponibles por la justicia ordinaria
(CSJ AP2789-2019, Rad. 55271)”5.
La causal 5ª prevé la exclusión del postulado que incumple el compromiso de cesar las actividades delictivas, el cual es asumido por los aspirantes a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz como lo dispone el numeral 4° del artículo 11 de la Ley 975 de 2005. En tal sentido si contra un postulado se profiere sentencia de condena por hechos cometidos después de la desmovilización, se verifica el
incumplimiento del compromiso adquirido. 5 CSJ AP, 30 oct. 2019, rad. 56.290. 9 Rad. 59938 CUI 11001225200020180022101 ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ No obstante, esta Corporación6 ha indicado que de manera excepcional la exclusión resulta desproporcionada si el delito cometido con posterioridad a la desmovilización es de escasa entidad, el postulado ha cumplido o se encuentra cumpliendo las restantes obligaciones adquiridas al someterse al Estado y ha contribuido al esclarecimiento de los hechos ocurridos en desarrollo del conflicto armado. Por ello se estableció que, por regla general, esta causal tiene un carácter objetivo, dado que al acreditarse que el postulado fue condenado con posterioridad a su desmovilización por un delito doloso, procede su exclusión del proceso transicional. Ahora, de manera excepcional, cuando la entidad del hecho punible sea mínima, se debe ponderar esa situación frente a los derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer lo sucedido a efectos de determinar si procede la exclusión.
3. Estudio del caso concreto.
Teniendo en consideración los argumentos de la apelación, resulta preciso establecer si en primera medida la obligación de no delinquir la adquiere la persona que se postuló a la Ley de Justicia y Paz, desde el momento de la desmovilización de la estructura paramilitar o cuando se dio la postulación por parte del Gobierno Nacional. 6 CSJ AP, 20 feb. 2019, rad. 53.516. 10 Rad. 59938 CUI 11001225200020180022101
ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ Y si, el incumplimiento de tal exigencia puede excusarse en el hecho, como lo asegura el recurrente, que para el momento de la desmovilización el postulado no contaba con la asesoría y la seguridad jurídica necesarias para comprender los alcances de dicho acto. 3.1. Siendo así, de manera preliminar se debe indicar que en este caso aplica la regla general que impone la expulsión del postulado que ha delinquido con posterioridad a la desmovilización, en virtud a que el proceder de ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ se aparta de las obligaciones adquiridas al ingresar al proceso de Justicia y Paz y no cumple los presupuestos mencionados por la jurisprudencia para, de manera excepcional, morigerar el criterio objetivo de exclusión previsto en el numeral 5º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005. Lo anterior en razón a lo siguiente: i). ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ se desmovilizó de manera colectiva del BCB el 31 de enero de 2006. ii). El 28 de mayo de 2007 SOLANO GONZÁLEZ fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, dentro del proceso N°. 68 081 60 00135 2007 80006, tras hallarlo responsable de los delitos de hurto calificado y agravado, en grado de tentativa, en concurso con porte ilegal de armas de fuego, por hechos ocurridos el 10 de enero del mismo año7. 7 Acta de audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena y
sentencia a folios 29 al 31, cuaderno del Tribunal. 11 Rad. 59938 CUI 11001225200020180022101 ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ iii). Los referidos delitos no son de escasa entidad en la medida que afectaron en forma real y directa los bienes jurídicos del patrimonio económico y la seguridad pública. Pues no se puede desconocer que el aquí procesado fue capturado tratando de huir del interior de la Cooperativa de Trabajo Asociado COOAGRO, ubicada en el barrio El Centro del municipio de Puerto Wilches, luego de que en compañía de otras personas redujeran por la fuerza a varios trabajadores de dicho lugar, herir a uno de ellos y atar de manos a los demás; siendo incautados en el operativo dos revólveres calibre 38. 3.2. Ahora bien, en cuanto a la fecha a partir de la cual le es exigible a ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ el cumplimiento del requisito de elegibilidad consistente en cesar toda actividad ilícita, esta Sala8 ha indicado que, de conformidad con el numeral 5° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, lo es a partir de la desmovilización y no de la fecha de postulación. Por ello, cualquier infracción penal que cometa con posterioridad a la dejación de armas (lo cual acaeció en el presente caso el 31 de enero de 2006), configura la causal de exclusión examinada, siempre que se haya emitido sentencia de condena; sin que pueda justificarse, como pretende la defensa, con el argumento de que el postulado delinquió pocos días después de la desmovilización, pues los hechos
8 CSJ AP, 25 ene. 2017, rad. 49.026. Posición reiterada en CSJ AP. 10 de jul. de 2019, rad. 55.271, reiterado SP2542-2022, rad. 56560 del 15 de julio de 2020. 12 Rad. 59938 CUI 11001225200020180022101 ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ punibles se ejecutaron el 10 de enero de 2007, esto es casi un año después de la desmovilización. Por otra parte, aunque arguye el defensor que para el momento de la desmovilización SOLANO GONZÁLEZ no contaba con la asesoría jurídica que le permitiera conocer las implicaciones de dicho acto y que para entonces la Ley 975 presentaba múltiples vacíos, lo cierto es que desde el 31 de enero de 2006 se comprometió a cesar cualquier actividad ilícita, aspecto que resulta extremadamente relevante para el proceso transicional, pues sin la voluntad decidida por parte del postulado de no volver a cometer ilícitos, el mismo no tendría sentido. Por tanto, al incurrir en los punibles de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego, incumplió con el compromiso adquirido y con las exigencias que le permitían acceder a los beneficios consagrados en el procedimiento de Justicia y Paz; sin que sea admisible considerar que, en otros casos en los cuales, según el postulado se presentaron los mismos presupuestos, ello no condujo a la exclusión, pues la Corte analiza la particularidad de cada postulado. Además, desde la promulgación de la Ley 975 de 2005,
en su artículo 10, numeral 10.4 se tenía contemplado como requisito para la desmovilización, el cese de toda actividad ilícita, con lo que queda zanjado el tema de falta de claridad en la norma. 13 Rad. 59938 CUI 11001225200020180022101 ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ 3.3. Finalmente, el hecho que ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ haya contribuido a la verdad al rendir múltiples versiones, se profiriera sentencia parcial condenatoria en su contra y de otros miembros del BCB en la justicia transicional, no lo habilita para recibir, sin más, los beneficios contenidos en el proceso transicional, pues el incumplimiento del compromiso adquirido por éste de cesar las actividades ilícitas impide mantenerlo en el procedimiento especial. En consecuencia, los argumentos propuestos por el postulado y su defensa no logran desvirtuar la decisión proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, pues esta Corporación ha sostenido que acreditada la causal objetiva en estudio lo que corresponde es la terminación del proceso de justicia transicional, decisión que en manera alguna trasgrede los derechos de las víctimas, los cuales pueden salvaguardarse a través de la justicia ordinaria. Motivos para que la decisión sea confirmada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO-. CONFIRMAR el auto de 3 de junio de 2021 a través del cual la Sala Conocimiento de Justicia y Paz del 14 Rad. 59938 CUI 11001225200020180022101
ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ
Tribunal Superior de Bogotá excluyó del proceso transicional al postulado ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ. SEGUNDO-. DEVOLVER la actuación al tribunal de origen. TERCERO-. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. Presidente 15 Rad. 59938 CUI 11001225200020180022101
ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ
16 Rad. 59938 CUI 11001225200020180022101
ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 17