CSJ - SP24988(17-08-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24988(17-08-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Y Y7 MJ p laaa Cofté Suprema de Justicia Unica instancia 24988
JAVIER CACERES LEAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 87 Bogotá, D.C., diecisiete de agosto de dos mil seis. Luego de haberse practicado las diligencias ordenadas en la fase de indagación preliminar, decide la Sala si existe mérito para iniciar investigación penal en contra del Senador Javier Cáceres Leal, o si debe inhibirse de hacerlo. ANTECEDENTES En el Senado de la República se realizó el día 9 de agosto de 2005, la sesión ordinaria número 04 de ese día, en la cual se llevó a cabo el debate propuesto por el Senador Javier Cáceres Leal, con el fin de denunciar las irregularidades que a su juicio se han presentado en el manejo de los recursos de la llamada ley de punto final. ah , "/7'9//,Fe'/ - Mj' f;í>º;/l M… Vbo te Suprema de Justicia Unica instancia 24988 AVIER CACERES LEAL En ella, el Senador Cáceres fustigó a los funcionarios públicos encargados de manejar los recursos destinados a propiciar la reinserción de los grupos armados reincorporados a la vida civil cuando no a los dirigentes de los grupos desmovilizados, imputándoles a aquellos y a éstos el indebido manejo de los recursos del Estado. Días antes, concretamente el día 3 de agosto del mismo año, en la Sala de Juntas del Ministerio del Interíor y de Justicia, se realizó una reunión de seguimiento destinada a establecer la
manera cómo se habían manejado los recursos ordenados por la ley mencionada, a la cual asistió el Senador Cáceres Leal, y entre otros funcionarios, Manuel Palomino Rojas, Coordinador de ayuda humanitaria del programa para la reincorporación a la vida civil de personas y grupos alzados en armas. El 1 de febrero de 2006, Manuel Palomino Rojas radicó ante la Corte querella penal con el fin de que se investigue la supuesta comisión del delito de calumnía en que habría incurrido el Senador Javier Cáceres Leal, al haberlo tildado de corrupto, tanto en la reunión del día 3 de agosto, como en la sesión del Congreso, celebrada seis días después. En concreto, afirma el querellante que el Senador, "realizó una serie de imputaciones deshonrosas e injuriosas contra el suscrito, pretendiendo que aceptara en dicha reunión el cometido de a a£ a f//L-j( —Corte Suprema de Justicia Unica instancia 24988 / JAVIER CACERES LEAL una serie de acciones de corrupción en el ejercicio de mis funciones como Coordinador de ayuda humanitaria del Programa para la reincorporación a la vida civil de personas y grupos y personas alzados en armas. En dicha reunión en repetidas oportunidades manifestó el Senador al Señor Ministro del Interior y de Justicia, que Manuel Palomino es un empleado corrupto; de igual forma me presionó para que delante del Señor Ministro yo aceptara cargos, según él por irregularidades que se estaban presentando en el programa y que yo estaba cometiendo; expresó, además, textualmente: Acepte aquí delante del Sefñor Ministro que Usted es
corrupto y yo se la perdono en el debate del Senado”.” (resaltado en el texto) CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primero. La Corte ordenó recepcionar la declaración jurada del Ministro del Interior y de Justicia, doctor Sabas Pretelt de la Vega y ofició a la Secretaría del Senado de la República, con el fin de obtener las actas de la sesión celebrada el 9 de agosto del año pasado. El Ministro admite que se realizó en la Sala de Juntas del Ministerio con la presencia de Manuel Palomino, una sesión con El fin de revisar el funcionamiento de los albergues de reinsertados, en la cual el senador Cáceres Leal insistió en la necesidad de manejar con transparencia los dineros del E . A :¿¿'/Wj /€'3rte Suprema de Justicia ¡" Unica instancia 24988 — JAVIER CACERES LEAL Programa de reinserción, debido a que consideraba que existian irregularidades que se debían subsanar (fs., 44). Dice, así mismo, que advirtió una gran preocupación por parte del senador sobre ese tema, pues en la sesión del 9 de agosto del año pasado hizo graves acusaciones contra organizaciones no gubernamentales, servidores públicos y miembros de grupos desmovilizados, destacando en algún momento de su intervención lo siguiente: "Aquí voy a denunciar Ministro a un funcionario suyo, que está trabajando con Usted actualmente y que es un delincuente común, un bandido, que es el señor que maneja la política de los albergues, además de ser patán, es ladrón, es corrompido y es corrupto, ya le voy a mostrar
pruebas... . me encontré con estas pruebas, el señor Manuel Palomino, Manuel Palomino mandó a cobrar a que se pagara en octubre de 2004 120 desmovilizados en el albergue Corporación Sor Teresa de Calcuta, aquí están los documentos y aquí está la firma de Manuel Palomino, aquí está la firma y aquí está la prueba de que para esa fecha solo existian en ese albergue 18 beneficiarios, 18 beneficiarios, aquí está y se advierte...”” Segundo. El artículo 185 de la Constitución Política dispone que los Congresistas son inviolables en su votos y opiniones. Se trata de "una garantía institucional a favor del Congreso y de la democracia, en vez de ser un privilegio " Gaceta del Congreso Año XIV, número 569, 26 de agosto de 2005. º/g;b//w _ e Suprema de Justicia 7 . Unica instancia 24988 + JAVIER CACERES LEAL personal del senador o del representante como tal.” En otros términos, de una garantía democrática, afín con la dinámica parlamentaria y con la construcción de consensos, que hace que la Carta declare inpunes no solo las opiniones y decisiones emitidos en ejercicio del cargo, sino los votos y opiniones producidos en el “proceso de formación de la voluntad colectiva. "? De acuerdo con ello tradicionalmente se ha entendido que la descortesía, los insultos y las ofensas cuando son proferidas por los parlamentarios en ejercicio del cargo, son impunes. Y si así es, no existe razón ahora para pensar lo contrario; por eso no se puede iniciar ninguna acción penal contra el Senador Javier Cáceres Leal por haberle imputado a Manuel Palomino
Rojas, en el debate parlamentario celebrado el día 9 de agosto del año pasado, la comisión de un delito que éste dice no haber cometido. Tercero. La institución de la inmunidad parlamentaria, se reafirma, tiene como objetivo “que los representantes del pueblo puedan emitir de la manera más libre sus votos y opiniones, sin temor a que éstos puedan ocasionar persecuciones judiciales o de otra indole, con lo cual se garantiza una plena libertad e independencia en la formación de la voluntad colectiva del parlamento o congreso.” ? Cfr., Corte Constitucional, Sentencia SU 062 de 2001. 7 Corte Suprema de Justicia Unica instancia 24988 - JAVIER CACERES LEAL Por eso, "es consustancial a la democracia constitucional ya que es la expresión necesaria de dos de sus principios esenciales: la separación de los poderes y la soberanía popular.” En ese orden de ideas, la reunión de la comisión de seguimiento realizada el día 3 de agosto de 2005 en el despacho del Ministro de Gobierno, no puede analizarse p0r fuera de esas finalidades, ni aislarse del debate realizado seis días mas tarde en el Congreso, pues las dos tenian idénticos propósitos. Si así no fuera, la inmunidad, qué como se ha indicado, tiene como propósito la “formación de la voluntad colectiva”, tendría que reducirse a lo que ocurre exclusivamente en el recinto del Congreso, lo cual es por supuesto equivocado. En efecto, lo que con esa institución se busca es la inmunidad de los parlamentarios en el ejercicio del cargo, siempre que' los
actos realizados tengan por finalidad la construcción de la voluntad popular y la realización del control político. Solo una visión arraigada en el mas puro ontologicismo y no en clave normativa permitiría aislar un conducta de otra y establecer tratamientos jurídicos diversos para cada una de ellas, lo cual por supuesto no es posible cuando existe una conexión indisoluble entre las mismas, como que en la reunión (2207 77724 40 Zorte Suprema de Justicia ; Unica instancia 24988 JAVIER CACERES LEAL en el Ministerío se trató el mismo tema que luego fue materia del debate en el Senado y en ambas el senador fungía como tal y en ejercicio de su función. Así lo hizo conocer el Ministro del Interior y de Gobierno, quien manifestó en declaración por certificación jurada que la reunión del 3 de agosto “se hizo con personal del Programa de Reincorporación y la discusión giró en torno a las presuntas irregularidades que se venian presentando en los albergues”, lo cual indica que la temática de esa reunión y de la sesión celebrada con posterioridad fue la misma. Digase, entonces, que la una fue antesala de la otra, de manera que en ambas subyace la finalidad "formar la voluntad colectiva” y contribuir al control de lo público. Cuarto. En esas condiciones, de acuerdo con el artículo 327 del código de procedimiento penal, la Corte se abstendrá de abrir investigación penal en contra del senador Cáceres Leal. Quinto. Mediante apoderado judicial, en escrito radicado el 28 de julio del presente año, Manuel Palomino presenta
demanda de constitución de parte civil, la cual cumple con las exigencias del artículo 48 de la ley 600 de 2000, y en la cual Cfr., en auto del 29 de septiembre de 2005, radicado 18389, la Corte señaló “que las expresiones las manifestó en un escenario diferente a los debates en el Congreso, y emitidas sin el propósito de coadyuvar en la formulación de la voluntad colectiva del Congreso”, lo cual significa a contrario sensu, que las realizadas para formar la voluntad colectiva, así sean realizadas por fuera del restringido ámbito de las instalaciones locativas donde sesiona el Congreso, son inmunes. í (%rte Suprema de Justicia Unica instancia 24988 JAVIER CACERES LEAL índica las pruebas que pretende hacer valet, todas dirigidas a . demostrar lo ocurrido en la reunión llevada a cabo en el Ministerio de Gobierno y en la sesión celebrada en el Senado el 9 de agosto del presente año. Se reconocerá, en consecuencia, personería al abogado y se admitirá la demanda interpuesta. Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Resuelve Primero. Inhibirse de abrir investigación penal en contra del senador Javier Cáceres Leal por los hechos a él imputados y por las razones expuestas. Segundo. Admitir la demanda de constitución de parte Civil presentada a nombre de Manuel Palomino Rojas. Tercero. Téngase al doctor Fernando Martínez Palomino como apoderado del demandante en los términos y para los efectos del poder a él otorgado. Corte Suprema de Justicius Unica instancia 24988
JAVIER CACERES LEAL Cuarto. En firme la decisión se archivará el expediente. Notifíquese y Cúmplase
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SIGIFREDO REZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO e
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ALVARO O PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON
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