CSJ - SP2499-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP2499-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente SP2499-2025 Impugnación Especial n.º 60397 Acta n.º 340 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de impugnación especial presentado por la defensa técnica de JUAN CARLOS CORREDOR GALLEGO, en contra de la sentencia proferida el 19 de enero de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se condenó por primera vez al procesado como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.CUI 11001600005520140008501
Impugnación especial n.º 60397
JUAN CARLOS CORREDOR GALLEGO
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II. ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1. Fácticos Con base en la acusación formulada por la fiscalía y lo resuelto en los fallos de instancia, los hechos jurídicamente relevantes que se han debatido en esta actuación son los
siguientes: JUAN CARLOS CORREDOR GALLEGO, con aproximadamente 29 años de edad, cuando la menor YAHG tenía 12 años, manipuló sus partes íntimas como los senos, la vagina y los glúteos, pero también le introdujo la lengua en sus órganos genitales, específicamente por vía vaginal. Estos hechos ocurrieron un 24 de diciembre de 2010, en el inmueble ubicado en la carrera 22 este no 87-22 sur de la ciudad de Bogotá, donde la menor residía con su
Estos hechos ocurrieron un 24 de diciembre de 2010, en el inmueble ubicado en la carrera 22 este no 87-22 sur de la ciudad de Bogotá, donde la menor residía con su progenitora, sus hermanas y su abuela materna, más concretamente en la habitación en la que pernoctaba. 2.2. Procesales El 3 de julio de 2014, ante el Juzgado 40 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento. La fiscalía imputó cargos a JUAN CARLOS CORREDOR GALLEGO como autor material de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso conCUI 11001600005520140008501 Impugnación especial n.º 60397
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3 actos sexuales con menor de catorce años, ambos en concurso homogéneo y sucesivo por tratarse de dos víctimas, agravados por la posición que detentaba sobre ellas y por recaer sobre personas menores de catorce años, de conformidad con lo establecido en los artículos 29, 208, 209 y 211 numerales 2º y 4º del Código Penal. El imputado no aceptó los cargos. El 2 de septiembre de 2014, la fiscalía radicó el escrito de acusación en contra del imputado. En ese documento se
y 211 numerales 2º y 4º del Código Penal. El imputado no aceptó los cargos. El 2 de septiembre de 2014, la fiscalía radicó el escrito de acusación en contra del imputado. En ese documento se modificó parcialmente la calificación jurídica, en el sentido de eliminar la circunstancia agravante relacionada con la edad de las víctimas. El 26 de febrero de 2015, ante el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá, se realizó la audiencia de formulación de acusación. La fiscalía acusó al procesado como autor de acceso carnal abusivo con menor de catorce años respecto de YAHB, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años respecto de LAHB, en ambos casos con circunstancia de agravación porque JUAN CARLOS CORREDOR GALLEGO es cuñado de las menores víctimas, pues su esposa es hermana de ellas. El 27 de julio de 2015, ante el Juzgado 3º Penal del Circuito de descongestión de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia preparatoria. El 9 de noviembre siguiente se inició la audiencia de juicio oral. En esta sesión el fiscal solicitó la preclusión en lo que respecta a la menor LAHB, con fundamento en la atipicidad del hecho investigado, puesto que para el momento de realización de la conducta superabaCUI 11001600005520140008501 Impugnación especial n.º 60397
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fundamento en la atipicidad del hecho investigado, puesto que para el momento de realización de la conducta superabaCUI 11001600005520140008501 Impugnación especial n.º 60397
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4 los catorce años de edad. El juez de conocimiento, con coadyuvancia de la defensa y la representación de víctimas, decretó la preclusión solicitada. El juicio oral continuó por los hechos realizados sobre la menor YAHB, en sesiones del 10 y 30 de noviembre de 2015; 2 de febrero, 2 de junio y 25 de agosto de 2016; 8 de junio de 2017 y 29 de abril de 2018. La fiscalía presentó los testimonios de la menor YAHB, Martha Helena Bedoya Marulanda (progenitora de la menor y denunciante), la menor LAHB y Nataly Henao Bedoya (hermanas de la víctima), Martha Catalina Yopasa Valbuena (amiga de la víctima), Nancy Fabiola Peña Romero (médica adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal), y Edna Idaly Moreno Mora (psicóloga del CTI). La defensa presentó los testimonios de los menores ACHB (hijo de Nataly Henao Bedoya), LBCT y YGPR (sobrina e hija de Juan Carlos Corredor Gallego), Edgar Antonio Jaimes Cuellar (investigador de campo), Claudia Alexandra Rodríguez Yepes (psicóloga) y, finalmente, declaró el acusado JUAN CARLOS
CORREDOR GALLEGO.
Culminado el debate probatorio y las alegaciones
(investigador de campo), Claudia Alexandra Rodríguez Yepes (psicóloga) y, finalmente, declaró el acusado JUAN CARLOS
CORREDOR GALLEGO.
Culminado el debate probatorio y las alegaciones finales, el Juez 54 Penal del Circuito de Bogotá, quien asumió el proceso desde el 3 de diciembre de 2015, anunció sentido de fallo absolutorio. El 18 de noviembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de lectura de sentencia. La representación de víctima y la fiscalía interpusieron el recurso de apelación, pero únicamente la primera lo sustentó.CUI 11001600005520140008501 Impugnación especial n.º 60397
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5 El 19 de enero de 2021, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia apelada y condenó, por primera vez, a JUAN CARLOS CORREDOR GALLEGO como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, al cumplimiento de una pena de 192 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. La audiencia de lectura de fallo se realizó el 5 de febrero de 2021. En contra de esta decisión, la defensa técnica interpuso y sustentó oportunamente el recurso de impugnación especial. El 12 de abril de 2021, venció el término de traslado a las partes e intervinientes no recurrentes sin realizarse pronunciamiento alguno.
impugnación especial. El 12 de abril de 2021, venció el término de traslado a las partes e intervinientes no recurrentes sin realizarse pronunciamiento alguno. 2.3. Sentencia absolutoria en primera instancia El Juez 54 Penal del Circuito de Bogotá, absolvió al acusado de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años, con fundamento en que la prueba legalmente incorporada al proceso no permitía llegar a un conocimiento más allá de toda duda razonable para condenar. Cuando YAHB rindió su declaración en la audiencia de juicio oral contaba con 17 años y, en criterio del juzgador, se mostró «serena y tranquila», es decir que, no expresó ninguna afectación o congoja derivada de los delitos cometidos en su contra. El juez consideró que el relato de la menor es poco creíble, en la medida en que no existió claridad sobre la fechaCUI 11001600005520140008501 Impugnación especial n.º 60397
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6 en que ocurrieron los abusos y el acceso carnal. Ella mencionó que « una vez», haciendo referencia a un 24 de diciembre cuando tenía 10 o 11 años, tiempo en el que JUAN CARLOS CORREDOR GALLEGO habría ingresado a la habitación de su progenitora para tocarle sus partes íntimas y finalmente introducirle la lengua en la vagina. Además, en su opinión, la menor no mostró sentimientos de timidez, rencor o resentimiento hacia su
habitación de su progenitora para tocarle sus partes íntimas y finalmente introducirle la lengua en la vagina. Además, en su opinión, la menor no mostró sentimientos de timidez, rencor o resentimiento hacia su agresor. Con antelación a la ocurrencia de los hechos, expuso que: «lo quería mucho como a un hermano, yo a él lo quería mucho como si fuera mi papá». Y con posterioridad a la ocurrencia de los hechos, relató que: « cuando él se me arrimaba le tenía miedo, pero pues yo trataba de como si nada, para que nadie se diera cuenta». YAHB también declaró que si el acusado se iba de la casa se sentiría afectada, pues ella no quería que peleara con su hermana, ni que esta llegara a odiarla. Entonces, en criterio del juzgador, el comportamiento asumido por la menor le resta credibilidad a su relato, pues las reglas de la sana crítica y la experiencia enseñan que los menores de edad que son víctimas de delitos sexuales, por lo general, al recordar esos episodios se muestran tímidos, afligidos o apenados, situación que no ocurrió en este caso concreto. Agregó que la menor YAHB tampoco manifestó haber rechazado los abusos, por el contrario «dio a entender que los consintió», pues no de otra manera se entiende como un agresor « con claro deseo libidinoso» se desnuda, luegoCUI 11001600005520140008501 Impugnación especial n.º 60397
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agresor « con claro deseo libidinoso» se desnuda, luegoCUI 11001600005520140008501 Impugnación especial n.º 60397
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7 desnuda a la víctima, se ubica encima de ella para darle besos en todo el cuerpo y finalmente introducirle la lengua en la vagina, sin que ella manifieste el más mínimo rechazo, así como no narró si el hecho ocurrió por debajo o por encima de la ropa, si la encerró o no mientras tanto, aspectos que resultaban de relevancia en materia probatoria. Sobre la declaración de Nataly Henao Bedoya ( hermana de YAHB y ex pareja sentimental del acusado), se destacó que su hermana menor era muy confianzuda con JUAN CARLOS, le pedía ayuda con las tareas y jugaba con él, lo que permite cuestionar el abuso, entre otras razones porque actuaba como si nada le hubiese pasado. Adicionalmente, la revelación de los hechos investigados no fue espontánea, surgió cuando la progenitora de YAHB le comentó sobre el «supuesto beso» que el acusado le había dado a LAHB (hermana de YAHB), «situación que para el despacho genera incertidumbre, permitiendo recrear una hipótesis en punto a que YAHB sintió celos y en ese orden, sin saber las consecuencias, recreó una escena de abuso en la que indudablemente vinculó al aquí encartado». 2.4. Sentencia condenatoria en segunda instancia El Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia absolutoria y condenó al acusado como autor del delito de
que indudablemente vinculó al aquí encartado». 2.4. Sentencia condenatoria en segunda instancia El Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia absolutoria y condenó al acusado como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado. Como consideración previa, revisó con detenimiento la situación fáctica y la calificación jurídica por la que fue acusado JUAN CARLOS CORREDOR GALLEGO respecto deCUI 11001600005520140008501 Impugnación especial n.º 60397
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8 la menor YAHB, puesto que el acusado no puede ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación. El Tribunal destacó que en la audiencia de imputación, en lo que respecta a la menor YAHB, la fiscalía le imputó fáctica y jurídicamente dos punibles al procesado: acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo, ambos agravados por la posición o cargo sobre la víctima. Pero, a partir de lo consignado en el escrito de acusación, explicó que la fiscalía solamente incluyó el hecho relacionado con el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, puesto que se afirmó que el 24 de diciembre de 2010, JUAN CARLOS ingresó a la habitación de YAHB y, luego de tocarle todo el cuerpo, le practicó sexo oral mediante la introducción de la lengua en la vagina.
diciembre de 2010, JUAN CARLOS ingresó a la habitación de YAHB y, luego de tocarle todo el cuerpo, le practicó sexo oral mediante la introducción de la lengua en la vagina. Así, el Tribunal consideró que en la confección de los hechos jurídicamente relevantes del escrito de acusación, el Fiscal 196 Seccional realizó cambios favorables al procesado, al suprimir aspectos fácticos que sí fueron mencionados por la Fiscal 289 Seccional en la audiencia de formulación de imputación, cuando leyó algunos apartes de las entrevistas y la valoración sexológica practicada a la menor YAHB, que soportaban fácticamente el delito de actos sexuales con menor de catorce años.CUI 11001600005520140008501 Impugnación especial n.º 60397
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9 Y en la audiencia de formulación de acusación, el mismo fiscal precisó que los hechos tuvieron ocurrencia en la residencia que tenía la denunciante Martha Elena Bedoya Marulanda y que ocurrieron en dos momentos distintos. Con respecto a LAHB ocurrieron a principios del 2008, cuando la menor tenía 12 años. Y con respecto a YAHB ocurrieron el 24 de diciembre de 2010, cuando la menor tenía 12 años también. Por el proceder del Fiscal 196 Seccional, incluida la aclaración de que los hechos ocurrieron en una única oportunidad respecto de cada víctima, el Tribunal recordó que JUAN CARLOS CORREDOR GALLEGÓ quedó
aclaración de que los hechos ocurrieron en una única oportunidad respecto de cada víctima, el Tribunal recordó que JUAN CARLOS CORREDOR GALLEGÓ quedó formalmente acusado por acceso carnal abusivo con menor de catorce años (respecto de YAHB), en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años (respecto de LAHB), agravados por el numeral 2º del artículo 211 del Código Penal. Y como la actuación respecto de la menor LAHB se precluyó antes de la sentencia de primera instancia, el Tribunal precisó que se ocuparía de estudiar, únicamente, la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, con la circunstancia de agravación descrita en el artículo 211 numeral 2º del Código Penal, cometida en contra de la menor YAHB. En ese sentido indicó que, contrario a lo decidido en primera instancia, en esta actuación se demostró con pruebas idóneas la existencia del acceso carnal legalmente prohibido, realizado por JUAN CARLOS CORREDORCUI 11001600005520140008501 Impugnación especial n.º 60397
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10 GALLEGO en contra de la menor YAHB, a pesar de ser su cuñado porque era el esposo de su hermana Nataly. Y, aunque el Tribunal consideró que el juez de primera instancia acertó al no valorar las declaraciones previas que rindió la menor YAHB, ante la médica Emilce Manrique Moreno del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Y, aunque el Tribunal consideró que el juez de primera instancia acertó al no valorar las declaraciones previas que rindió la menor YAHB, ante la médica Emilce Manrique Moreno del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y ante la psicóloga Edna Idaly Moreno Mora del Cuerpo Técnico de Investigación, de todas maneras concluyó que realizó un análisis sesgado de la prueba al tener en cuenta, únicamente, la declaración rendida por la víctima en juicio oral, omitiendo la valoración de las pruebas restantes como lo ordena el artículo 380 de la Ley 906 de 2004. Entonces, luego de exponer las reglas vigentes sobre las diversas maneras de utilización de las declaraciones previas rendidas por víctimas de agresiones sexuales menores de edad y el alcance de los dictámenes elaborados con el relato transmitido a los especialistas, el Tribunal se encargó de analizar la prueba de cargo y descargo. En lo que respecta a la declaración rendida por la víctima YAHB en la audiencia de juicio oral, el Tribunal encontró que se trata de un testimonio consistente y creíble, pues, contrario a lo considerado por el juez de primera instancia, la menor ofreció una descripción detallada y completa del lugar y la fecha en la que ocurrió el acceso carnal abusivo, fue concreta al relatar la manera como el acusado la accedió por vía vaginal.CUI 11001600005520140008501 Impugnación especial n.º 60397
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11 Así, aportó detalles sobre el momento de los hechos (en
acusado la accedió por vía vaginal.CUI 11001600005520140008501 Impugnación especial n.º 60397
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11 Así, aportó detalles sobre el momento de los hechos (en la mañana), el lugar (en la habitación y cama que compartía con su mamá), lo que se encontraba realizando (estaba acostada), las partes del cuerpo que CORREDOR GALLEGO le besó (vagina, glúteos y senos), para finalmente introducirle la lengua y un dedo en la vagina. Además, explicó que decidió contar lo sucedido cuando su mamá le preguntó si JUAN CARLOS se había sobrepasado con ella alguna vez, cuestionamiento que surgió porque su hermana LAHB informó que el acusado la había besado en la boca de manera abusiva, lo que de inmediato alertó a la progenitora de las dos menores. El Tribunal afirmó que no desconoce que algunos de los testigos de la defensa, en particular ACHB (hijo de Nataly Henao), LCT y YPR (sobrina e hija del procesado), e incluso el mismo JUAN CARLOS CORREDOR GALLEGO, dieron cuenta de la cercanía existente entre él y la menor YAHB, lo que también fue referido por la propia progenitora de la víctima, quien manifestó que él ayudaba a sus hijas con las tareas y que lo quería como a un hijo. Pero, para la Sala de Decisión, esas manifestaciones no generan pérdida de credibilidad en el relato de la víctima, pues recalcó que ella fue espontánea al explicar que guardó
que lo quería como a un hijo. Pero, para la Sala de Decisión, esas manifestaciones no generan pérdida de credibilidad en el relato de la víctima, pues recalcó que ella fue espontánea al explicar que guardó silencio porque no quería causarle daño a su hermana Nataly y al mismo JUAN CARLOS, a quien a pesar de lo que hizo también quiere, pues lo consideraba como su papá. Luego, el Tribunal cuestionó con vehemencia que el juzgador le haya restado credibilidad al testimonio de la víctima, con fundamento en que no demostró rencor oCUI 11001600005520140008501 Impugnación especial n.º 60397
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12 congoja durante su testimonio y que guardó silencio sobre los abusos sexuales que venía padeciendo, hasta que reveló la información a su progenitora. En criterio de la Sala, esa forma de valorar el relato incriminatorio de la menor YAHB, constituye un claro desconocimiento de las reglas de la sana crítica. Finalmente, luego de analizar la configuración de la circunstancia agravante objeto de acusación, la Sala de Decisión concluyó: En síntesis, la narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que realizó la menor, respecto al acceso carnal abusivo vía vaginal, resultan creíbles, además que tuvo corroboración periférica con lo manifestado por Martha Helena Bedoya Marulanda (progenitora de la menor YAHB y denunciante); y
vaginal, resultan creíbles, además que tuvo corroboración periférica con lo manifestado por Martha Helena Bedoya Marulanda (progenitora de la menor YAHB y denunciante); y LAHB y Nataly Henao Bedoya (hermanas de YAHB), e incluso con la versión de algunos de los testigos de descargo, pues ACHB (hijo de Nataly Henao Bedoya), admitió que sí estuvo en la mañana del 24 de diciembre en la casa con su prima YAHB y JUAN CARLOS
CORREDOR GALLEGO.
Agréguese a lo ya señalado, que si bien lo expuesto por la víctima a la psicóloga adscrita al CTI, no puede ser valorado por las consideraciones expuestas en líneas anteriores, debe destacarse que ésta profesional sí señaló en la audiencia de juicio oral que, por el comportamiento de la menor cuando fue citada a entrevista, tuvo que darle un tratamiento especial, como lo fue el de volverla a citar para poder entrevistarla, porque como lo refirió, la sintió “incómoda”, lo que quiere decir que la percepción de la Dra. Edna Idaly Moreno Mora – psicóloga del Cuerpo Técnico de Investigación-, que si puede ser tenida en cuenta conforme al criterio jurisprudencial precitado, es relevante, dado que de ella puede concluirse que a la menor si le resultaba molesto el tenerCUI 11001600005520140008501 Impugnación especial n.º 60397
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13 que evocar el hecho victimizante, contrario a lo que se adujo en la sentencia de primera instancia.
III. IMPUGNACIÓN ESPECIAL
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13 que evocar el hecho victimizante, contrario a lo que se adujo en la sentencia de primera instancia.
III. IMPUGNACIÓN ESPECIAL La defensa técnica de JUAN CARLOS CORREDOR GALLEGO, abordando los mismos aspectos que fueron tratados por el Tribunal, solicita la revocatoria de la sentencia con fundamento en los siguientes argumentos: En primer lugar, con base en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, el impugnante recuerda que el acusado no puede ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos que no se haya solicitado condena, so pena de tener que proferirse una sentencia absolutoria.
Luego de transcribir el escrito de acusación, asevera que no es cierto que de los hechos jurídicamente relevantes incorporados por el fiscal, surja diáfano que se hizo alusión a que el acusado cometió el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, pues allí se dijo que la menor informó que para el 24 de diciembre, al parecer del 2010, JUAN CARLOS CORREDOR GALLEGO la violó en horas de la mañana cuando entró a su habitación, le preguntó que si se podía acostar en la cama, ella le dijo que no, pero éste finalmente ingresó y empezó a tocarla, a manosearle la vagina y lo hizo con tanta fuerza que la menor
preguntó que si se podía acostar en la cama, ella le dijo que no, pero éste finalmente ingresó y empezó a tocarla, a manosearle la vagina y lo hizo con tanta fuerza que la menor le manifestó a la mamá que le dolió mucho, después le quitó la ropa interior, la manoseó sin ropa y le hizo sexo oral.CUI 11001600005520140008501 Impugnación especial n.º 60397
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14 Entonces, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 208 del Código Penal, el impugnante explica que en ninguna parte se dijo que la menor había sido accedida carnalmente, pero tampoco se precisó con qué parte del cuerpo del supuesto victimario se produjo dicho acceso carnal. Como quedaron planteados los hechos, entiende el recurrente que en lo único que se podría concluir es en un delito de actos sexuales con menor de catorce años, pero jamás en un acceso carnal. Nunca se dijo, como erróneamente lo aseguró el Tribunal, que el acusado le introdujo la lengua en la vagina a la menor YAHB, lo único que se dijo es que el agresor le había hecho sexo oral, lo que probablemente constituye un acto sexual, pero no un acceso carnal. En esas condiciones, el impugnante considera que la sentencia del Tribunal debe ser revocada para que se absuelva al acusado, toda vez que los hechos jurídicamente relevantes sugieren el delito de actos sexuales con menor de
En esas condiciones, el impugnante considera que la sentencia del Tribunal debe ser revocada para que se absuelva al acusado, toda vez que los hechos jurídicamente relevantes sugieren el delito de actos sexuales con menor de catorce años, punible por el cual no se formuló acusación. Y, en segundo lugar, se exponen las discrepancias con el fundamento probatorio de la sentencia. El recurrente plantea que el Tribunal se equivocó al considerar creíble el testimonio de la víctima, única prueba que podría comprometer la responsabilidad del acusado, pues todas las demás constituyen pruebas de referencia, con excepción del testimonio de ACHB, quien es testigo de que los hechos no existieron.CUI 11001600005520140008501 Impugnación especial n.º 60397
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15 Considera que no están claras las circunstancias de tiempo, no existe seguridad sobre el año de ocurrencia del hecho acusado. El fiscal precisó que ocurrió el 24 de diciembre de 2010, pero la menor afirmó ante el Instituto Nacional de Medicina Legal que esto sucedió cuando ella tenía 10 o 11 años. Además, el hecho narrado a la doctora Emilse Manrique Moreno, quien practicó la valoración médico legal, no es el mismo por el que resultó acusado JUAN CARLOS CORREDOR GALLEGO, puesto que YAHB no mencionó la fecha de su ocurrencia y tampoco que ella se encontraba estudiando las tablas, sino que estaba durmiendo.
CARLOS CORREDOR GALLEGO, puesto que YAHB no mencionó la fecha de su ocurrencia y tampoco que ella se encontraba estudiando las tablas, sino que estaba durmiendo. Agrega que en la audiencia de formulación de imputación se mencionó la presencia de la abuelita de YAHB en la vivienda en que supuestamente ocurrieron los hechos, pero en el informe pericial de clínica forense rendido por la doctora Manrique solo se mencionó la presencia del acusado, el menor ACHB y la menor YAHB. Y en testimonio practicado en la audiencia de juicio oral, la alegada víctima negó que su abuelita estuviera presente. En sentir del recurrente esto es importante porque, para el 24 de diciembre de 2010, la abuelita vivía en la misma casa y se habría dado cuenta de los hechos si ellos hubieran ocurrido. En el mismo sentido de lo considerado por el juzgador de primera instancia, se afirma que YAHB no tuvo un respaldo emocional en su testimonio que haga pesar en la veracidad de su relato. Además, que lo informado por la menor YAHB a su mamá no fue espontáneo sino provocadoCUI 11001600005520140008501 Impugnación especial n.º 60397
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16 por esta última, cuando le preguntó si JUAN CARLOS se había sobrepasado con ella. Por tanto, el impugnante considera que se habilita la hipótesis de los celos de la menor
16 por esta última, cuando le preguntó si JUAN CARLOS se había sobrepasado con ella. Por tanto, el impugnante considera que se habilita la hipótesis de los celos de la menor YAHB, al enterarse que el acusado le había dado un beso a su hermana LAHB. Según el relato de algunos testigos de la defensa, familiares de JUAN CARLOS CORREDOR GALLEGO, la menor YAHB buscaba al acusado, se le sentaba ocasionalmente en las piernas y no demostraba tenerle miedo. El menor ACHB, quien declaró que estaba en la vivienda para el día de los hechos, informó que nunca vio un comportamiento indebido del acusado hacía su tía YAHB. Por último, el recurrente reprocha que el Tribunal no haya tenido en cuenta el dictamen de la psicóloga presentada por la defensa, que concluyó que el relato de la menor YAHB no era creíble, sumado a que no se le podía practicar el protocolo SATAC, dada su dificultad para hablar y su «retardo mental leve».
IV. INTERVENCIÓN DE NO RECURRENTES Revisada la actuación no se advierte pronunciamiento alguno de las partes e intervinientes no recurrentes.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
5.1. Competencia La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la impugnaciónCUI 11001600005520140008501 Impugnación especial n.º 60397
5.1. Competencia La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la impugnaciónCUI 11001600005520140008501 Impugnación especial n.º 60397
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17 especial presentada por la defensa técnica de JUAN CARLOS CORREDOR GALLEGO, conforme a lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018 y las directrices plasmadas en el auto AP1263 del 3 de abril de 2019, dentro del radicado 54215. Esta competencia se ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que la habilita para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos, así como la proscripción de la reforma en perjuicio del procesado cuando es apelante o recurrente único. 5.2. Delimitación del debate La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concluyó que, de acuerdo con las pruebas practicadas en la audiencia de juicio oral, el acusado es autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, cometido en contra de la menor YAHB. En contra de esta conclusión, los planteamientos del impugnante se refieren a la ausencia de acusación por un hecho constitutivo de acceso carnal abusivo y la falta de prueba suficiente para condenar. Le corresponde a esta Sala definir si, de conformidad con los hechos objeto de acusación y las pruebas practicadas en la audiencia de juicio oral, concurren los presupuestos
prueba suficiente para condenar. Le corresponde a esta Sala definir si, de conformidad con los hechos objeto de acusación y las pruebas practicadas en la audiencia de juicio oral, concurren los presupuestos necesarios para confirmar la declaratoria de responsabilidadCUI 11001600005520140008501 Impugnación especial n.º 60397
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18 penal del acusado o si, por el contrario, lo procedente es su revocatoria. Para resolver el anterior problema jurídico, la Sala dividirá la presente parte considerativa en los siguientes apartados: (i) fundamento de una sentencia condenatoria y el testimonio directo incriminatorio; (ii) sobre la supuesta vulneración del principio de congruencia; (iii) solución del caso concreto y respuesta a la impugnación ; (iv) conclusiones. 5.3. Fundamento de una sentencia condenatoria y el testimonio directo incriminatorio Comoquiera que se trata de un recurso interpuesto contra el primer fallo condenatorio, se debe tener en cuenta que según los artículos 7º y 381 de la Ley 906 de 2004, para proferir una sentencia de esa índole se requiere tener un conocimiento más allá de toda duda, sobre la ocurrencia del delito y la responsabilidad penal del acusado, fundado únicamente en las pruebas debatidas en el juicio. No obstante, la Sala debe