CSJ - SP24995(28-09-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24995(28-09-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia Casación 24995
Rec/. JORGE CARRILLO NAVARRO
D/. Homicidio Culposo
E R f a si|_u"' L'/ Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASJACIÓN PENAL
Magistrado Ponente 1
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 107 | Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2.006) VISTOS: Decide la Sala sobre la legalidad fc_5rmal de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil contra la sentencía proferida por el Tribuna! Superior dél Distrito Judicial de Barranquilla el 26 de agosto de 2.005, que absolvió a ESTEBAN MEZA PAREJA del | delito de homicidio culposo por el que fuera acusado. . República de Colombia >% 20005
Rec/. JORGE CARRILLO NAVARRO
D/. Homicidio Culposo HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE: Los hechos de este proceso tuvieron ocurrencia el 24 de mayo de 1.996 a eso de las 8 y 30 de la mañana en la carretera que de Sabanalarga (Atlántico) conduce a Manatí, más concretamente a la altura de la finca “Rancho Alegre”, cuando el menor Jhon í : Mercado Castillo intentó cruzar la vía siendo embestido -con resultados letalespor la camjoneta Ford modelo 1.983 de placás QGG-098, que era conducida por Esteban de Jesús Meza Pareja, ¡ quien huyó del lugar.
La investigación fue inicial%nente adelantada por la Fiscalía | Seccional de Sabanalarga, akcuyo cargo estuvo la diligencia de levantamiento del cadáver en el Hospital Regional, decretando formal apertura el 29 de mayc¡> posterior, decisión en cuya virtud | escuchó en indagatoria a Estéban de Jesús Meza Pareja y cuya - ¡ situación jurídica fue resuelta e;l 17 e octubre de 1.996. Acopiadas pruebas de diversa índole, la investigación fue clausurada y calificado su mé£rito el 27 de mayo de 1.998 con el N República de Colombia Casación 24095
Rec/. JORGE CARRILLO NAVARRO
' D/. Homicidio Culposo EA d Corte Suprema de Justicia"-_ proferimiento de acusación en contra del imputado por el delito de homicidio culposo agravado. Previas ciertas vicisitudes en orden a la notificación de la | resolución de cargos y a que se desatara la apelación incoada - | contra la misma -la cual hubo f'de ser confirmada el 31 de enero de 2.003-, se cumplió con la etapa del juicio, rituándose la 1 audiencia pública y emitiéndose las sentencias de primer y segundo grado en los términos reseñados, habiéndose interpuesto el recurso de casación contra el fallo del Tribunal.
DEMANDA: | _ Un solo cargo es aducido por e¡| apoderado de la parte civil contra el fallo impugnado en casación, por “infracción directa” de la ley
sustancial derivada de “apreciación errónea” de las pruebas, en la ! . . í . medida en que la sentencia ha tenido fundamento en aquellos T medios aportados por la parte: ofensora, sin darle valor a los presentados por la parte ofendida. N : República de Colombia Casación 24995
Rec/. JORGE CARRILLO NAVARRO
D/. Homicidio Culposo ¡ Corte Suprema de Justicia Contronta el “alcance” que le|,| diLa era el TriL bunal a los elementos. , a bnnse , allegados, pues según su interpretación de los mismos, es muy r claro que el incriminado manejaba a exceso de vetocidad y que sólo se enteró que arrastraba el cuerpo del menor cuando se le avisó por algunos presentes&. Enfatiza el actor que el Tribunal ! | ¡| omitió considerar la gravedad de los hechos y que el procesado abandonó el lugar de su comisión, además que la realidad de los | - mismos se desprendía de Ílo narrado por los testigos Jhon Mercado Acosta y Jorge Rosales Mattos, a los que el fallo desconoce el valor probatoriquoe tenían. 1 Solicita, así, se case el fallo y “dándole el verdadero valor | N probatorio a las pruebas erróneamente apreciadas” se condene al procesado por el delito de hom%icidio culposo.
CONSIDERACIONES:
1. La impugnación que por la vía extraordinaria del recurso de casación ha aducido el representante de la parte civil en este
] .
N República de Colombia Casación 24995
Rec/, JORGE CARRILLO NAYARRO
D/. Homicidio Culpaso _ u Corte Suprema de Justicia caso, es .i nconsulta de los parráa metros téz cni. cos míFnANi mos que la harían formalmente válida para su admisión, siendo de anticipar | . . — . . por dicho motivo su necesaria desestimación. | .
2. Realmente el desajuste en la técnica es la característica predominante del escrito de demanda, comenzando porque la | l|' . " sola enunciación del cargo expuesto da lugar a la confusión que demarca su intrincado desarrollo. Así, acusa violación directa de 1 la ley por errónea apreciaciónde las pruebas, cuando es de la , . N Maramin : índole de ese sentido de vulneración que se prescinda de
¡ V ! . cualquier cuestionamiento de índole probatorio. | ! | |
3. Y, aun cuando es un hecho que el libelo no se encamina hacia una controversia en el campo estrictamente jurídico —propio de la | vulneración directa, se dijo-, sino probatorio, también al respecto nada distinto provoca la dema[nda que la necesidad de recordar cómo las particularidades, esencia, contenido y alcance de la casación como recurso extraordinario, impiden que en el campo probatorio se promueva a mánera de alegato de instancia, en donde basta perseverar en la c¡iefensa de una tesis en forma libre ! y sin parámetro alguno oponerse a la valoración de las pruebas N . República de Colombia Casación 24985
Rec/. JORGE CARRILLO NAVARRO
D/. Homicidio Culposo Corte Suprema de Justicia 1 | ! | | de que se ocupa el juzgador, para motivar una dialéctica de 1+ oposición analítica en el !ímit<ía de simples posturas encontradas acerca de la prueba.
4. Visto que la inconformidad cllei censor emerge de la apreciación | | probatoria, el ataque al fallo ha debido entonces estructurar los ] cargos bajo alguna de las m¿da!¡dades que en dicho ámbito és | . | . | sustentable, esto es, bajo los supuestos de los conocidos errores de hecho o de derecho y en|cada raigambre de éstos enunciar falsos juicios de existencia (orp¡s¡on o suposición), de identidad,'o ! raciocinio, en el yerro fáctico, o de convicción o de legalidad en el yerro de derecho. | í
5. Lo que hace inadmisible la demanda es que el actor simplemente se dedicara a dlscalificar el análisis y conclusiones El valorativas del sentenciador para arribar a la duda que debía | ¡ favorecer al imputado, pero sin hacer evidente la presencia de un | | error en los términos indicados 0, en todo caso, bajo el significado L que aquellos tienen, como defecto de apreciación probatoria ! atacable en casación.
NN República de Colombia Casación 24995
Rec/. JORGE CARRILLO NAVARRO
D/. Homicidio Cuiposo Corte Suprema de Justicia Así las cosas, vistos los desaciertos del libelo y sin que revisada
la actuación observe la Corte violación alguna de garantías procesales que justificaran su oficiosa intervención, nada distinto es lo que procede sino declarar la inadmisión de la demanda. En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE | JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: Inadmitir la demanda de casac¡ón presentada por el apoderado de la parte civil en este asunto. Contra esta decisión no procede recurso alguno U ÓNA República de Colombia Casación 24995
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D/. Homicidio Cuiposo U f Corte Suprema de Justicia Cópiese, devuélvase el exbediente al Tribunal de origen y cúmplase.
RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación presentada por la representante de la parte civil en este asunto.
| | l Contra esta decisión n! o procederecurso alguno. Cópiese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de : origen. NN
APÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO/
I X República de Colombia Casación 24995
Rec/. JORGE CARRILLO NAVARRO
D/. Homicidio Cuiposo Corte Suprema de Justicia MA Ce
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON
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