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CSJ - SP24997(04-03-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24997(04-03-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

'9 Única instancia 24.997

CARLOS JULIO GONZAL.EZ VILLA

44.tL 2ç_

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la manifestación de impedimento expresada por el Magistrado YESID RAMÍREZ BASTIDAS.

LA SOLICITUD:

51 Amparado en la causal de¡ artículo 99 de la Ley 600 de 2000, esto es, por existir con el investigado CARLOS JULIO GONZÁLEZ VILLA, amistad derivada dei paisanaje, además de 7haber tenido trato social y personal, y de haberme colocado una condecoración, el doctor YESID RAMÍREZ BASTIDAS, Magistrado de esta Sala solicita su separación del conocimiento del presente asunto.

CONSIDERACIONES: Para (cid:9) la (cid:9) Sala, (cid:9) la (cid:9) causal de impedimento invocada por el (cid:9) doctor RAMÍREZ BASTIDAS es infundada, (cid:9) pues el mero trato social (cid:9) y personal, propio de la dinámica de las relaciones interpersoriales no tiene (cid:9) la entidad suficiente (cid:9) para disponer (cid:9) su (cid:9) separación del conocimiento del presente asunto, menos, cuando de ese Única instancia 24.997 viw

CARLOS JULIO GONZÁLEZ .4v4 conocimiento previo del Magistrado con el aquí imputado en las circunstancias anotadas no se advierte la existencia de lazos

fraternales estrechos que le impidan mantener su imparcialidad. 50 En efecto, el numeral del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, hace relación a la amistad intima o a la enemistad grave generada entre cualquiera de los sujetos procesales, el denunciante o perjudicado y el funcionario judicial, toda vez que se trata de sentimientos intensos en el ser humano, los cuales por su misma naturaleza, pueden poner en riesgo la objetividad y el buen juicio que se requiere para el desarrollo de la labor que a cualquiera de ellos les corresponda, dependiendo del rol que asuman en una actuación judicial, condición que, como se anotó, en este caso en concreto no se presenta. Por tales razones, entonces, no se acepta la causal de impedimento expresada por el Magistrado YESID RAMÍREZ BASTIDAS. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Declarar infundada la manifestación de impedimento expresada por el Magistrado YESID RAMíREZ BASTIDAS. 2 9, Única instariaa 24.997

CARLOS JULIO GONZÁLEZ VILLA .4.14.? ji

Z44. 4'- Notifíquese y cúmplase. Jc

JOS ro ÉREZ

(cid:9) \~ WD (cid:9) \,~, / / •.. (cid:9) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO •.: (cid:9) -s : ts AUG Teresa Ruiz Núñez Secretaria 3

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