CSJ - SP25011(04-04-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25011(04-04-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia 'N ?¡¡uÚzZ¡! ije aE N2 ñ Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia 250118 Á' ; - JAIME RAFAEL AZAR MARTÍNEZ (y / i
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 029 Bogotá, D.C., abril cuatro (4) de dos mil seis (2006) Se pronuncia la Sala acerca del récurso de apelación formulado por el procesado JAIME RAFAEL AZAR MARTÍNEZ contra la providencia del pasado 25 de enero, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, que negó la declaratoria de nulidad y las pruebas soli_óitadas por el inculpado.
ANTECEDENTES
1. Los hechos oabjeto de juzgamiento en la presente actuación, de acuerdo con lo señalado por la Fiscalía Delegada ante la Corte, en la resolución de acusación proferida el 22 de junio de 2005 en contra del ex Fiscal 1% Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Riohacha, doctor JAIME RAFAEL AZAR MARTÍNEZ, hacen referencia a que en varias diligencias preliminares por posibles delitos viclatorios de la fe pública, derivadas de la alteración de los signos de identificación de automotores ihmoviiizados por miembros de la Policía Nacional, dispuso su devolución con argumentos contrarios a la ley.
1 República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia 250112
JAIME RAFAEL AZAR MARTÍNEZ '-.
Tal tomo se advierte en las previas radicadas con los números 1031 1248, 997B, 1267, 1268, 1269, 1270, 763, 834, 855, 884, 919 y 953, en las que al disponer la entrega de los vehículos respecto de los cuales la noticia criminal dada por personal de la Policía Nacional le sugería la necesidad de adelantar la acción penal por presuntos delitos violatorios de la fe pública.
2. La Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia venía adelantandb la indagación preliminar radicada con el No. 7713 que se originó en virtud de la denuncia formulada por Jorge Hernando Ballesteros de Luque contra varios fjiscales de la Dirección Secciónalde Fiscalías de Riohacha, dé acuerdo con lo dispuesto por la Dirección Nacional de Fiscalías en la Resolución 001469 del 9 de octubre de 2003, por lo cual ordenó la inspección judicial de varias investigaciones adelantadas en esa Seccional. |
3. El 6 de febrero de 2004, el entonces Director Seccional de Fiscalías de Riohacha, Ricardo Perdomo Lince, pone eñ conocimiento de la Fiscalía Generalde la Nación, lo qúe considera algunas irregularidades en que venía incurriendo el F¡é.cal 19
Seccional de Riohacha, Coordinador de la Unidad Seccional de “Maicao, la cual fue remitida por el Vicefiscal General de la Nación con oficio 000127 del 19 de febrero de 2004 (fi. 104 c.o.1) al Jefe de
la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte para que obrara en el radicado 7713.
4. El 20 de abril de 2004, la Fiscalía Delegada ante la Corte mediante ordenó la práctica de varias pruebas en la investigación previa radicada con el No. 7713. Allegándose un informe del CTI de República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda instancia 25011 == l JAIME RAFAEL AZAR MARTÍNEZ Y f H la Fiscalía mediante el cual se identificaban las diligencias en las cuales se evidenciaba la entrega irregular dispuesta por el Fiscal
Delegado.
5. Mediante Resolución 0-2061 del 18 de mayo de 2004, la Fiscalía Generalde la Nación conformó una Estructura de Apoyo encargada de dirigir, controtar y realizar ¡nvestígáciones especiales al interior de la Fiscalía, calificar y acusar si a ello hubiera lugar.
Por resolución 0-2954 del 25 de junio de 2004, el Fiscal General de la Nación reasignó la investigación preliminar 7713 a cargo del Fiscal 1% Delegado ante la Corte contra algunos funcionarios y ex funcionarios de la Fiscalía Seccional de Riohácha, por presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones a otro Fiscal Delegado de la misma Unidad que hacía parte de la Unidad de Apoyo creada mediante resolución del 2061 del 18 de mayo de 2004.
6. El 3 de agosto de 2004, el Fiscal Delegado ante la Corte al comprobar que en la indagación preliminar 7713 comprendía hechos distintos, entre ellos, la indagación atinente a la denuncia elevada
pro el entonces Director Seccional de Riohacha respecto a la devolución irregular de vehículos, dispuso que se adelantaran por separado.
7. Por resolución del 20 de agosto de 2004, un Fiscal Delegado ante la Corte ordena la apertura de la investigación en contra del doctor
JAIME RAFAEL AZAR MARTÍNEZ, Fiscal 01 Delegado ante los República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia 25011' : JAIME RAFAEL AZAR MARTÍNEZ YA Jueces Penales del Circuito con sede en Riohacha, para cuya vinculación dispone su captura (fls 157 y s.s. co.1). Fue vinculado mediante declaratoria de pérsona ausente, según resolución del 24 de septiembre de 2004, y al resolverse la situación jurídica la Fiscalía Delegada ante la Corte le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin beneficio de excarcelación » por la comisión de piurales conductas constitutivas de prevaricato por acción.
8. En escrito dirigido al Fiscal 30 Deleéado ante la Corte, el.. procesado solicitó varias pruebas, en el que insiste que lo que se pretende con la investigación que se adelanta en su contra es cuestionar su criterio jurídico respecto a la Ientre¿gá de automotores de origen extranjero, legalmente internados, que circulan en el departamento fronterizo de la Guajira, los que -fueron presentados a las autoridades competentes y sometidos a Irevisión técnica, quedando 'consignados algunos — guarismos regrabados, sometiéndose al procedimiento aduanero de internación, por lo que era factible su circulaóión legal en la Guajira. Criterio que no era
compartido por el Director Seccional de quien recibió presiones para _que decidiera a favor de los intereses del Director de la SIJIN quien no ponía a disposición de la Fiscalía oportunamente los automotores para utilizarlos con fines personales o para la Institución. Aspectos sobre los cuales solicitó se recibiera declaración a: a. Los ex directores seccionales de Fiscalías..de la Guajira mencionados en el memorial. República de Colombia E a | Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia 25011 d
JAIME RAFAEL AZAR MARTÍNEZ "»F Y j
M b. De todos los fiscales activos y salientes, en especial de los mencionados en el escrito,
C. Directores o Jefes de Tránsito en la Guajira
d. Director de la Cámara de Comercio de Riohacha e. A todos los abogados litigantes de la Guajira f. Certificación jurada del Presidente de la República y del Director de la DIAN para que precisaran las circunstancias y el contenido del procedimiento aduanero de la Internación de Vehículos g. A los alcaldes de las distintas administraciones municipales de la Guajira, como-l!o son el Alcalde de El Molino y el de Riohacha y demás funcionarios que intervinieron en dicho procedimiento aduanero. h. De varios funcionarios de la Fiscalía que conocieron de la problemática que afrontó con el mayor Nelson Isaza Suárez, todos los anteriores para que deciaren sobre las circunstancias por el planteadas en el memorial.
- Inspección judiciayl en Iosidespachosjud¡ciales pára demostrár que su proceder es el mismo que desarrollan otros fiscales, y al parque
automotor, que se halla en el parqueadero de la SIJIN de Riohacha para determinar el deterioro de los mismos, a disposición de que autoridad se encuentran y el uso que se les da a los mismos. Finalmente, para que declaren sobre su personalidad y se pueda determinars i es un funcionario corrupto, los testimonios de los Directores Seccionales de Fiscalía, el Presidente del Colegio de Abogados de Maicao, y de los funcionarios de la Fiscalía, CTI y Dirección Administrativa y F¡nánciera, especialúente a los jefes de unidad, o los que se considere pertinente. República de Colombia 1 , f ; 49 rt a de Justicia Segunda Instancia 25011 Comt $uprem JAIME RAFAEL AZAR MARTÍNEZ W9, La anterior petición fue negada por la Fiscalía Delegada ante la Corte en resolución del 14 de diciembre de 2004, en la que se afirma que, no obstante, que de cc_znform¡dad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Penal, el funcionario judicial está obligado a buscar la verdad real, las circunstancias que demuestren la conducta punible, las que agravan, atenúen o exoneren de responsabilidad al procesado, que demuestren su inocéñcia, no por ello “sé deben ordenar y practicar agobiantes e innumerables diligencias que a la postre no dilucidan el quid de la investigación.” Señala que las pruebas solicitadas por el procesado no conducen aestablecer la verdad sobre los hechos materia del proceso, pues no aprecia la conducencia ni la pertinencia de la testimonial y documental pedida en razón a la generalidad de las circunstancias y
lo superfluo del nexo can los hechos ¡nírestigados, al estar referidas a aspectos que nada tienen .que ver con lo investigado. En consecuencia, negó la totalidad de lo solicitado.
10. La Fiscalía Delegada ante la Corte, Iuégo de dispuesto el cierre de la investigación y surtido el traslado respectivo, profirió el 22 de junio de 2005 resolución de acusación en contra de JAIME RAFAEL AZAR MARTÍNEZ por el delito de prevaricato por acción y por omisión, artículos 413 y 414 del Cádigo Penal, ley 599 de 2000, y artículo 28 de la ley 190 de 1995, cometidos en concurso homogéneo y sucesivo, revocó la medida de aseguramiento impuesta, precluyó la investigación respecto de las dilígeñcias previas Nos. 763 y 855, canceló la orden de captura impartida en su República de Colombía Corte Suprema de Justicia ' " Segunda Instancia 25011 ff¡ JAIME RAFAEL AZAR MARTÍNEZ contra y dispuso el envío de la actuación al Tribunal Superior de
Riohacha.
11. El juzgamiento correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de + Riohacha, cuya Secretariía corrió el traslado del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, en cuyo desarrollo el Procurador Delegado solicité como prueba se allegaran los -antecedentes disciplinarios del procesado. 11.1. El procesado pidió la declaratoria de nulidad de lo actuado por: a. violación del derecho de defensa, al inadmitir la totalidad de las pruebas solicitadas, desconociendo el contenido del artícuilo 9 del
Código Penal, pues no basta con demostrar la causalidad para ¡mpútar la cqrñisión del hecho punible, de lo cual se deriva una res_pónsabilidad de tipo objetivo, no se realizó una investigación integral, ya que no se permitió demostrar la. existencia de una realidad social relativa a que el tráfico del parque automotor de la . Guajira se cumple bajo la circunstancia de la regrabación, por lo que las pruebas solicitadas si eran conducentes y pertinentes, para demostrar la tesis jurídica planteada. b. Se adujo, igualmente, la nulidad por falta de competencia del funcionario investigador, ya que las diligencias que le fueron asignadas correspondían a la denuncia formulada por Hernando Ballesteros de Luquez, que no tienen nada que ver con lo que investigó el Fiscal Delegádo, pues a esa denuncia se agregó el escrito presentado por el Director Seccionalde Fiscalías de la Guajira, cuyo conocimiento se abrogó el Fiscal Delegado sin que mediara la designación del Fiscal General de la Nación. República de Colombia 4 , E Cone Suprema de Justicia _ Segunda Instancia 25011
JAIME RAFAEL AZAR MARTÍNEZ
c. De otra parte, señala que se configufa la causal de nulidad prevista por el inciso 2 del artículo 306 del Código de Procedimiento Penal por faltas al debido proceso que no fueron convalidadas, como quiera que el Fiscal Delegado debió de manera oficiosa dar aplicación al principio de favorabilidad que se generó con la entrada en vigenciade la ley 906 de 2004, por lo que debió revocar inmediatamente la medida de aseguramiento que le había impuesto
para permitirle de esta manera ejercer el derecho de defensa. Además, que pese a habérsele comunicado la iniciación de diligencias previas, nunca se le citó para versión libre,y !uego se le reitera la existencia de una indagación preliminar cuando lo cierto es que se trataba de una investigaciócnon orden de captura. 11.2. También, el incuilpado solicitó se llevaran a cabo varias pruebas, las que considera pertinentes, conducentes y eficaces, para demostrar la verdad de tos hechos investigados, y para garantizar el derecho de defensa, como quiera que Se le ha imputado el delito de prevaricato por acción por sostener un criterio jurídico que se acompása con las exigencias de la Fiscalía General de-la' Nación para resólver de manera oportuna sobre los carros que eran puestos a disposición, a través de diversas circulares, lo que le permitiría acreditar la ausencia de responsabilidad por haber incurrido en un error, al igual que la mayoría de los Fiscales de Riohacha, que resolvían en tal sentido sobre la entrega de vehículos extranjeros que $e encontraban internados, a través de las autoridades municipales de El Molino y Riohacha por la que resulta pertinente conocer a través de los Directores Seccionales y de los Fiscales la política que sobre el particular implementaba la Fiscalía General de la Nación. República de Colombia e Ta HE Corte Suprema de Justicia - Segunda Instancia 25011 V! H ¡'Í JAIME RAFAEL AZAR MARTÍNEZ ¿"”º[-—' Afirmaciones respecto de las cuales solicita los testimonios de: a. Ugalbis Rodríguez Bolaño y Óscar Romero Povea, Directores
Seccionales de Fiscalías de |aGuajira, para que hablen de la problemática de los automotores que circulan en la Guajira y sobre las políticas de la institución en tal sentido. - b. Yolima Carrillo, ex Alcaldesa de Riohacha, quien lideró el proceso de internación en Riohacha, o en su defecto el Alcalde de El Molino. c. Declaraciones certificadas del Presidentede la República y del Director de la DIAN respecto a la internación de ' vehículos automotores eñ la Guajira y su posición frente al rechazo que generó tal medida por parte de los Directores Seccionales de Fiscalía. d Decfáracionés de los ex Fiscales Fabio Fonseca Soto, Freddy Peralta Daza y David Torres Velásquez para que declaren sobre el criterio jurídico que se venía aplicandoy las presiones recibidas del _ Nivel central de la Fiscalía. e. De los abogados litigantes Yuses Arias Rodríguéz, Román Ufeche, Juan Mendoza y Bil Rodríguez Arzuaga, para que manifiesten si elevaron solicitudes de entrega de vehículos en las circunstancias conocidas y si se entregaron con qué fundamentos jurídicos, sobre su comercialización en la Guajira, sobre el pago de tributos. f. De los empleados de la Fiscalía, Egberto Cohen Mata, Mabel Ramírez y César Caballero, para que declaren sobre los hechos planteados y en especial sobre la entrega de vehículos, sobre las precisiones de la Fiscalía. Documentales. a. Copias de los Acuerdos Municipales, Decretos reglamentarios y resoluciones donde se autorizó la internación que deben ser
República de Colombia : stici Segunda Instan-c ia 25011 — Conte Suprema de Just a JAIME RAFAEL AZAR MARTÍNr EZ expedidas por las Alcaldías de El Molino y Riohacha.
b. Solicitar a la Fiscalía 12 de Maicao copias completas de las investigaciones previas relacionadas en la resolución de acusación, ya que la Fiscalía Delegada ante la Corté_ sólo allegówlas que perjudicaban al procesado. c. Copia auténtica de las diligencias de la Fiscalía 1% Delegada de Maicao donde el procesado negó la restitución y decretó el comiso del vehículo de placa AAM 14P de Venezuela, solicitante Amalfi Judith Ferreira Pérez. d. Solicitar informe a la Contraloría General de la República relacionado con los vehículos automotores a disposióión de. la Fiscalía, cantidad, estado y destino que se les ha dado. e. Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía de la Guajira la resolución mediante la cual fue declarado insubsistente. f. Solicitar a los Fiscales y Jueces Penales del Circuito de la Guajira ceñifiquen cuantos llamamientos a juicio y condenas han dictado donde se investigue la conducta punible de falsedad marcaria. g. Solicitar a las distintas administraciones municipales y a los Directores de Tránsito.en la Guajira certifiquen cuales son los tributos que se cancelan por parte de los propietarios, póseedqres o tenedores del parque automotor que circulan en el Departamento de la Guajira, en particular los que han sido internados con el propósito de demostrar la Iegalidád respecto a la circulación de dichos
vehículos. h. Solicitar las circulares que desde el nivel central de la Fiscalía General de la Nación enviaban a la Dirección Administrativa y Financiera de la Guajira donde exigían a los Fiscales solucionaran la situación de los bienes en custodia de la Fiscalía, petición que debe dirigirse al Administrador de Bienes en la Dirección Administrativa y Financiera de la Guajira o a la Directora misma. 10 República de Colombia £€ P Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia 25011c ñ
JAIME RAFAEL AZAR MARTÍNEZ 'f¡»"!
- Inspección Judicial en la Unidad de Fiscalía contra el patrimonio económico para determinar si se entregaron vehículos en tales circunstancias y bajo qué criterio jurídico, o que sean entregadas las resoluciones sobre el particular. 11.3. Respecto al delito de prevaricato por omisión que se le atribuye en el pliego de cargos y para ejercer el derecho de defensa solicita que para demostrar que la demora en los términos fue justificada se allégueh las estadísticas mensuales de la Fiscalia 12 Seccional de Fiscalía desde enero de 2001 hasta la fecha de su desvinculación, con lo que pretende demostrar la carga laboral.
Aspecto sobre el cual pide sea interrogado el técnico judicial para ese entonces EGBERTO COHEN MATA, así como sobre sus desplazamientos a la ciudad de Riohacha para intervenir en'el trámite del ju.ício. Sentido en el cual pide sean escuchados los fiscales “Jafme Dangond Rodríguez e Isidro Caicedo Granados” Como es cuestionado por las resoluciones inhibitorias pide que se
alleguen copias de las demás Fiscalías para conocer como terminaban estas investigaciones, proceder en el que la Fiscalía General de la Nación participó activamente. Finalmente, recuerda que tanto las nulidades como las pruebas pueden ser decretadas de oficio. 11.4. La Fiscal Delegada ante la Corte solicitó que se allegara copia del trámite que se hubiere surtido en las diligencias a que se refiere el 11 República de Colombia Segunda Instancia 25011 JAIME RAFAEL AZAR MARTINEZ _proceso con posterioridad a las decisiones tachadas de ilegales.
12. La Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha llevó a cabo la audiencia preparatoria el pasado.25 de enero, en la que se pronunció en relación con las diversas peticiones elevadas por los sujetos procesales en la siguiente forma: | 12.1. Negó !aé nulidades solicitadas por el procesado. Por cuanto, en relación con la negativa a practicar las pruebas solicitadas la decisión . del Fiscal Delegado fue confirmadpoar el Vice Físcál en resolución del 14 de diciembre de 2004, al concluir que las pedidas desbordaban los fines de la instrucción, que se concreta en establecer la responsabilidad del inculpado al haber ordenado la entrega provisional de automotores vinculados á investigaciones previas por falsedad marcaria en vehículos de procedencia venezolana mas no en relación con el tránsito de vehículos de ese país en Colombia o viceversa o la existencia o ausencia de convenios bilaterales sobre la materia, luego no deben acreditarse criterios sociales o políticos sobre la aplicación de la ley, los que no pueden prevalecer sobre las normas que rigen un estado social de derecho yj ustificar una indebida
aplicación de la ley, so pretexto de una particular realidad que supuestamente se vive en la región fronteriza, sin que las pruebas se refieran a “/as circunstancias concretas Yy precisasde la conducta imputada al doctor AZAR MARTÍNEZ", — criterio que es compartido en su integridad por el Tribunal.
En lo atinente: a la nulidad por falta de competencia del funcionario instructor, al que se afirma no le fue asignado el conocimiento del
12 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia 25011 JAIME RAFAEL AZAR MARTÍNEZ I?'/€¡ ¡5 informe presentado por el Director Seccional de Fiscalías sobre lo que cónsideró la entrega Irregular de vehículos, ya que el Fiscal Delegado asumió el conocimiento en virtud de la asignaci¿n especial realizada por el Fiscal General de la Nación el 21 de noviembre de 2004, caso que fue reasignado mas adelante-a otro Fiscal, debiendose entender que en tal acto quedó comprendida la citada denuncia, según se colige de las decisiones posteriores, la que no tiene la trascendencia que se pretende darle, por cuanto, los fiscales tienen competencia para investigar cualquier clase de delitos, salvo que el Fiscal General de la Nación destaque un Fiscal Especial para una clase de delitos. Respecto a la nulidad por violación del debido proceso por no haberle dado la oportunidad de rendir versión libre, señaló que una vez se dispuso la indagación previa se le comunicó tal hecho, con lo cual se le brindó la oportunidad de ejercer el derecho de defensa, sin que hubiera elevado petición alguna. —
12.2. En cuantoa la solicitud de pruebas, el Tribunal señaló que las solicitadas son las mismas que negó la fFiscalía, tema que fue estudiado al resolver sobre las nulidades, por lo cual se remite a lo allí expuesto, agfegando, que las pfuebas en el jui©io es claramente de contradicción de pruebas y tesis, pues como se trata de juzgar a partir de la acusación, los juicios de pertinencia y. conducencia están necesariamente atados a su contenido fáctico y jurídico, por lo que es condición sine qua non “la aserción de la existencia de ellas", por lo que no puede reclamarse medios de.prueba condicionales, inciertos o eventuales. 13 República de Colombia Segunda Instancia 25011 JAIME RAFAEL AZAR MARTÍNEZ 12.3. Respecto a la solicitud de la Fiscal Delégáda ante la Corte pára que se allegaran copias de la actuación cumplida por el Fiscal acusado con posterioridad a las decisiones consideradas como llegales, concluyó el Tribunal que la pruebai no era aéertiva, motivo por el cual la deniega.
13. Contra la anterior determinación el procesado interpuso recurso de apelación “para que se resuelva sobre las peticiones presentadas en forma oportuna”, por cuanto considera que en relación con é| delito de prevaricato por acción las pruebas solicitadas si son coñducentes V pertinentes sin que puedan ser catalogadas como inciertas,u eventuales o incondicionales, por el contrario, señala que hacen alusión a una política estatal tendiente al saneamiento de vehículos con guarismos regrabados, para lo cual tiene que demostrar que hubo
acuerdos municipales y se expidieron decretos reglamentarios autorizando la internación. Agrega que en la acusación se le imputa otro delito, el de prevaricato por omisión réspecto del cual no se le dio la oportunidad de ejercer el derecho de d'efensa, luego las pruebas que solicita en tal sentido son conducentes, pues pretende desvirtuar los argumentos de la acusación, como quiera que existen casos en que no podían ser identificados los presuntos autores, o cómo acreditar la permanente congestión de la Fiscalía y su trabajo, así como las dificultades que afrontaba, sino con las estadísticas mensuales yrla declaración de quien fuera su técnico judicial, luego si se le ir_ñputa haber incurrido en moras la única forma de acreditar su justificación para que sea eximido de responsabilidad es con las pruebas que ha solicitado. 14 República de Colombia 1EAA Corte Suprema de Justicia : . Segunda Instancia 25011 NE» A — JAIME RAFAEL AZAR MARTÍNEZ O7 [ Recaba en que es necesario allegar las circularedse la Fiscalía sobre la entrega de vehículos con el fin de evitar demandas y gastos en su custodia, insistiéndoles en que fueran entregádos aún en forma provisional entre tanto se resolvía de manera definitiva, criterio que era el adoptado por los Fiscales de la Unidad, luego resultan . pertinentes las pruebas solicitadas, máxime cuando las mismas autoridades de tránsito expedían placas cólorhbianas a esos automotores y se recibía el pago de impuestos sobre los mismos, e_níoncés, todos estárían en el mismo error en que el pudo haber
incurrido, el que fue promovido por la misma Fiscalía. Añfma que el próceso en su contra fue manipuládo, que la denuncia asignada al doctor HERNANDO TOBÓN RESTREPO era por el presunto fraude al Estado, a la que habilidosamente se allegó el informe del entonces Director Seccional, por lo que decretó la ruptura de la unidad remitiendo copia de la denuncia in¡óial, cuando Ió que debió hacer es rémitir las diligencias en su contra, ya que el competente lo era el Fiscal Delegado ante el Tribunal, por lo que solicita se revoque la decisión y se le permita el ejercicio del derecho de defensa, sé respete el debido proceso, pues quienes lo acusan incluso violaron el principio de imparcialidad. La Fiscal Delegada ante la Corte solicita al Tribunal se abstenga de tramitar al recurso por falta de sustentación, por cuanto considera que lo expresado por el sindicado corresponde mas: a unas alegaciones finales que a la contrariedad de los fundamentos del rechazo de las pruebas, y si se concede solicita se mantenga lo decidido al no ser objetivamente las pruebas pedidas conducentes ni pertinentes. 15 República de Colombia a de Justicia ' Segunda Instancia 25011 corto Suprem JAIME RAFAEL AZAR MARTÍNEZ Por su parte, la Procuradora Delegada pide que sea concedido el recurso, por estar debidamente sustentado por cuanto del alegato colige que pretende ejercer el derecho de defensa respecto del delito de prevaricato por omisión que sé le ha imputado. Y de otra parte, encuentra pertinente que se acredite la problemática que se enfrentó
en la G'uajir'a respecto al ingreso de vehículos regrabados de Venezuela, aspecto sobre el cual surgieron diversos criteriósjurídicos, incluso impulsados desde el nivel central de la Fiscalía, hecho que le consta por haber sido Fiscal, situación que fue muy particular y frente a la cual el Gobierno Nacional debió adoptar unas políticas y unos convenios que fueron desarrollados localmente, por lo que resulta pertinente la solicitud de pruebas que en tal sentido se eleva porque esa fue la realidad que se presentó. La Sala, por medio del ponente, consideró que si bien los argumentos esbozados por el apelante en su mayor parte fueron muy generales yabstractos, también se refirió de manera concreta a algunos aspectos tendientes a desvirtuar las motivaciones de las providencias, por ló que concedió el recurso en el efecto diferido respecto del auto que le negó el recaudo probatorio, y en el devolutivo la relativa al otro interlocutorio..
I| CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo previsto por el artículo 75-3 del Código de Procedimiento Penal, la Sala es competente para desatar el recurso
16 República de Colombia ,-.—;3I¿ííf w Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia 25011 ¿| ; ¡í JAIME RAFAEL AZAR MARTÍNEZ K E l N de apelación interpuesto por el procesado, como quiera que la decisión recurrida fue proferida en primera instancia por el Tribunal Superior de Riohacha, conocimiento que se ejercerá dentro de los límites establecidos por el artículo 204 ibídem.
2. Sea lo primero indicar que en la audiencia preparatoria llevada a cabo el 25 de enero del año en curso, por el Tribunal Superior de
Riohacha en el proceso que se adelanta coníra el doctor JAIME RAFAEL AZAR MARTÍNEZ, ex Fiscal 19 Seccional de Maicao, fueron “tomadas dos determinaciones, la una negando las nulidades solicitadas por el procesado y la otra, en torno a las pruebas pedidas por' los sujetós procesales. 2.1. En relación con el pronunciamiento del Tribunal sobre las nulidades reclamadas directamente por el procesado, de manera puntual “esaCorp0ráción resolvió cada una de ellas, expresando los motivos por los cuales no advertía la existencia de irregularidades que afectaran las garantías del inculpado en cada uno de los casos puestos de manifiesto, por lo que denegó su declaratoria. Notificada dicha determinación así como la relativa a la negación de las pruebas en estrados, el procesado interpuso recurso de apelación el que sustentó de manera conjunta, por lo que la Sala se ocupará inicialmente de la decisión del Tribunal qúe niega las nulidades solicitadas por el inculpado, anunciando desde ya su confirmación al no existir irregularidad alguna que quebrante las garantías y derechos reconocidos por la ley. 17 - República de Colombia , de Justicia 1 Segunda Instancia 25011 Corte Suprema -- JAIME RAFAEL AZAR MARTÍNEZ En efecto, los reclamos del procesado se orientan a cuestionar la falta de competencia del Fiscal Delegado ante la Corte que adelantó la indagación preliminar, por cuanto, la designación hecha por el Fiscal General de la Nación se refería a la denuncia formulada por Hernando Ballesteros de Luquez, en tanto que la averiguación que se adelantó
en su contra tuvo origen en la denuncia presentada por el Director Seccional de Fiscalías de Riohacha. | De acuerdo con los antecedentes del proceso que fueron reseñados precedentemente, se tiene que el radicado 7713 hacía r_eferencia ala indagación preliminar que se adelantaba en contra de varios funcionarios de la Dirección Seccional de Fiscalías de Riohacha por irregularidades cometidas en el trámite de los asuntos a su cargo, que en virtud a su complejidad la Dirección Nacional de Fiscalías creó una Unidad de Apoyo dirigida por un Fiscal Delegádo ante la Corte. Una vez lallegada la denuncia del Director Sec;ional de Fiscalías, el Vice Fiscal General de la Nación dispuso que se tramitara su averiguación junto con las diligencias radicadas con el número 7713, según oficio 000127 del 19 de febrero de 2004. Situación que posteriormente fue ratificada por el Fiscal General de la Nación, cuando emite la Resolución 0-2081 del 18 de mayo de 2004, mediante la cual conforma una Unidad de Estructura de Apoyo a la que le asigna las investigaciones especiales que se adelanten al interior de la Fiscalía, facultándola para dirigir, controla
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