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CSJ - SP25023 (17-08-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25023 (17-08-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia ñ Fa Coí'te '(':Sú&í)r;,ma de Justicia . , RE N 25023

JUAN DE JESUS VALERO VELASQUEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 87 | Bogotá D.C., diecisiete (17) de agostod e dos mil seis (2006) " VISTOS Se pronuncia la Sala acerca Idel escrito presentado en representación de JUAN DE JESÚS VALERO VELÁSQUEZ, condenado el 15 de marzo de 2005 por el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa (Boyacá) como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego. República de Colombia 2 Cor£geaSugr;ma de Justicia - — R N 25023 JUAN DE JESÚS VALEROVELAÁSQUEZ CONSIDERACIONES DE LA SALA El numeral 3% del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, establece claramente que a los tribunales superiores de distrito judicial corresponde conocer de “/a acción de revisión contra las ' sentencias, la precilusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados”. Según el numeral 2 del artículo 75 del mismo ordenamiento a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le compete conocer de “la acción de Vrev¡s¡ón cuando la sentencia, la preclusión de la ¡nvest¡gación o la cesación de procedimiento

ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan ante ellos". En atención a que la acción de revisión ejercida en este caso se dirige contra la sentencia de primera instancia proferida el 15 de marzo de 2005 por el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa (Boyacá), por cuyo medio fue condenado JUAN DE JESUS VALERO VELÁSQUEZ como autor penalmente responsable del delito de homic'¡dio agravado y porte ilegal de armas de fuego, fácil resulta advertir que la autoridad judicial competente para conocer del libelo es el Tribunal Superior de Tunja, situación que hace necesario que la Sala se abstenga de pronunciarse sobre el escrito aludido y ordene remitir el asunto a la mencionada Corporación. República de Colombia 3 ¡ RE 5023 JUAN DE JESÚS VALERO VELASQUEZ Esta decisión se comunicará al demandante. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto del escrito presentado en representación de JUAN DE JESUS VALERO VELÁSQUEZ en procura de la revisión de la sentencia condenatoria proferida en su contra, por las razones expuestas en la anterior motivación.

2. REMITIR en consecuencia, el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, para lo de su competencia.

Comuníquese y cúmplase. M/ OsS RTE PORTILLA República de Colombia = - APE

.d ETA

FAA as ' REVISIÓN 25023

E % Corte Suprema de Justicia

JUAN DE JESÚS VALERO VENÁSQUEZ

PERMISO

EXCUSA JUSTIFICADA

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

_ 7?7 77 x_>x¿

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN RINÁ PULIDO DE BARÓN

Y

COMISION DE SERVICIO

JORGÉ YESID RAMÍREZ BASTIDAS

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