CSJ - SP25030(16-05-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25030(16-05-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
- éepúb!:'¿z de C o¡qn_)bid !
Córte Suprema de Justicia
RAD. 25.030. CAS0Á ISCRECIONAL
CÁRLOS FELIPE JAVIER MACHICADO HERRERA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Poneñte: |
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta Nro. 047Bogotá; D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil seis. (2006) Resuelvel a Sala si se cumplén los.requisitos formales de la demanda de casación ordinaria interpuesta. por el apoderado de la Caja Agraria en liquidación, parte civil reconocida, contra la sentencia proferida elf 15 de septiembre dej2005 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que confirmó el fallo del 24 de junio de 2000 del juzgado Penal del Circuito de Fusagasuga, que absolvió Ipó'r e|_de|ito de peculado culposo a CARLOS FELIPE MACHICADO
HERRERA y ÁLVARO ROJAS CASTRO
República-de Colombia Corte Szrpr ema de Jushc¡a . RAD.25. 030. CA%S r DISCRECIONAL CARLOS FELIPE JAVIER CADO HERRERA HECHOS “El Tribunal Supenor de Cundrnamarca se refi rió a los hechos que dreron orrgen al proceso penal en contra de CARLOS FELIPE MACHICADO HERRERA y ALVARO ROJAS CASTRO en Ios srgurentes términos: “Los hechos se remontan a los años de 1997, 1998, :cuando los señores
CARLOS FELIPE MACHICADO HERRERA y ÁLVARO ROJAS CASTRO, Gerente Regional de Cundinamarca y Director de la Ofrcrna de la Caja de Crédito Agrario Industrial y - Minero, respectivamente,”. otorgaron un sobregiro de $44.000.000 a ANDRES PULIDO ZORRILLA, que se táchó de irregular por no haberse -acopiado información financiera, _trrbutarra bancaria y comercial del peticionante. Así mismo, -se les en'rostro a los imputados no haber ponderado que el señor - PULIDO ZORRILLA adeudaba $600.000.000 a la entidad crediticia, con ocasron de préstamos -que le aprobó la Sucursal Chapinero de Bogota ! ACTUACIÓN PROCESAL | Funcronarros de lá Caja Agrarra rnformaron a Ia Frscalra - General de la Nacron tas rrregularrdades que se presentaron con Ia apertura dey - la cuenta cornente y el otorgamrento de un sobregrro a ANDRES PULIDO ZORRILLA sin el cumplrmrento de Ios reqursrtos exrgrdos sobre moralrdad comercral solvencia económica y constrtucron de garantras senatando como presuntos responsables a| ex Gerente Regronal JAVIER MACHICADO HERRERA y al ex Drrector de la Oficina del mumc¡pro de Silvania ALVARO ROJAS CASTRO ' Reprfbh'ca.dé Ca¡otubt'a. ! Corte Supr_emá de Justicia 7 - '! |
RAD. 25.030. CASÁCI
DISCRECIONAL —
CARLOS FELIPE JAVIER M lát) ADO HERRERA
“La Unidad de Fiscalía de Delitos contra la Adminietracióh -Pública abrió investigación penal, oyendo en indagatoria a JAVIER MACHICADO HERRERA y a ÁLVARO ROJAS CASTRO, precticadas 1algunas pruebas y cerrada la: mvest¡gacron e| 25 de octubre de 2001 profrno resoluc¡on de acusac¡on en contra de aquellos por e| delito de peculado culposo Conforme a | las d|spos¡cron_es conten¡das en el Decreto Ley 100 de 1980. - -La causa le correspondió al Jdzgado Penal del Circuitode 1Fusagasuga de'spacho quedespués de correr el traélado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y de realrzar las audrenc¡as prepatatorra y publrca | profrrró sentencra absolutor¡a Cabe anotar que en el debae oral la fiscalía sol¡c¡to Ia vanac¡on de Ia cal¡ñcacron del delito ¡mputado de peculado culposo por …el de peculado por apropracron El Fiscal Seccional y la parte civil apelaron el fallo de primera instanCia;" el 'que—.fue confirmado pore l Tribunal Superior de Cundinamarca en providencia del 15 de septiembre de 2005 El apoderado de la. parte “civil - interpuso — recurso extraord¡nano de casac¡on contra la. sentencta de segundo grado proferida por el l _Trrbunal de Cundmamarca el qué fue sustentado medrante demanda presentada' | por el apoderado suplen e, medrante escr¡to de cuyo contenido se da cuenta en el acapute sugurente
LA DEMANDA
Repúbltqó de Co!brnbía' : Corte Suprema de Justicia _ RAD. 25.030. CÁSÁCIÓN DISCRECIONAL - CARLOS FELIPE JAVIER MÁCHICADO HERRERA — E apoderado de la'parte ci_uil, Caja Agra'ria'en lquidación, sustentó el recurso ordinario de casacion,- advirtiendo que no cu'es'tiona las decisiones. adoptadas en relación con ÁLVARO CASTRO ROJAS, señalando .- como objeto del. recurso corregir los errores del ad quem en la valoracron de la prueba respecto de Ias decrsrones adoptadas en cuanto a la absolucron de CARLOS…FELIPE-MACHIQADO HERRERA. | -Errores de hecho por falsos juicios de existencia. . El ad quem se abstuvo de analtzar el hecho de haberse | -autorrzado una operacron de sobregrro sin la aprobacron del cupo ( L.U. 10 100297 lU 15250297 IU 18 -0606 -97), así como el test¡mon¡o rendrdo el (E de abril por PABLO JOSE RAM¡REZ y las pruebas trasladadas del proceso penal radrcado al número 139 y adelantado por la Fiscalía Doce Secc|onal de Bogotaw ' (mdagator¡a de PABLO JOSE RAMIREZ y. la declarao¡on de BENJAMIN | MEDINA) Ios mformatrvos urgentes numeros 66 del 25 de marzo de 1995 y 17 del 26 de abnl de 1996 y el informativo especral numero 1 de| 15 de febrero de
1997 normas éstas. que demiestran el elemento subjet|vo del proceder del inculpado. Con las declaracrones de .PABLO. JOSÉ RAMIREZ y -BENJAMIN MEDINA se demuestra la |rregulartdad consrstente en la falta dep competenc¡a de la Gerencra Regtonal de Cundrnamarca para atender directamente la solrc¡tud de Pultd0 Zornlla la que debto hacerse a traves de lar -of¡crna donde el cl¡ente tuviera radrcada su cuenta bancarra procedrmrento queestá respaldado en los informativos números 66 de 1995 y 17 del 1996. 4 República de Colombia — / C0__f“'fé $u15r_'éma de Juatícía RAD. 25.030. CAéACION DISCRECIONAL CARLOS FELIPE JAVIER MÁÓI—ÍICADO HERRERA - f r¡ _ No se ha Iogrado establecer por que MACHICADOHERRERA recrbro Ia solrcrtud de sobregrro y adelantó su tramrte lo cierto es que Ie| procesado |ntento desvrar la rnvestrgacron sosteniendo que ello ocurrió a — iravés de la oficina del rnunrcrpro de Srlvana lo Cual quedo desoartado Otra ureguIarrdad que pasó desapercrbrda por el Tnbuna!. producto de la no va|oracton de los testrrnon¡os de PABLO JOSE RAMIREZ y'l BENJAMIN MEDINA asr corno de Ias normas de credrto respectwas fue la falta de competencra de CARLOS FELIPE MACHICADO HERRERA para aprobar el
_ Sobregiro, dada la cuantra del asunto, pues ascendrendo a la suma de $45 000 000 ha debrdo tenerse en cuenta el rnformatwo urgen e numero 17 de =1996 y e| rnforma ivo espec¡al numero 1 de 1997 que . condrcronan las rrbuctones en relacron con e| valor maxrmo de endeudamtento de| c|rente a que se determrne tenrendo en Cuenta Ias ob|rgacrones a cargo del so|rcrtant 7 De haber cumplido MACHICADO HERRERA Ia normat¡va r;de Ia entrdad credrtrcra eI funoronano que debro aprobar la operacron debió ser PABLO JOSE RAMIREZ quren nunoa mtervrno en la operacron -surgiendo entonoes la pregunta por que el rncrrmrnado no verrf có Ia exist encra de otras 'obtrgac¡ones en cabeza de| chen e al aprobar Ios sobregrros daba su experrencra y conocimientos en la materia. Se refrere el demandante a las explrcacrones suministradas por el procesado en la rndaga oria para senalar que estan descartadas. Reprblica de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 25:030. CASACIÓN DISCRECIONAL CARLOS FELIPE JAVIERIMACHICADO HERRERA El ad quem tampoco tuvo en cuenta la: comunrcacron numero 28 de mayo de 1997 dmglda por MACHICADO HERRERA a la ofrcrna de S|lvana en la que autorizó la operacron de sobregrro De haberse consrderado las pruebas omrtrdas se habiía .conclurdo que tantas omrsrones y actos rrregulares no pueden atrrburrse ala.
'rmpencra o neglrgencra sino a la mtencron de benefrcrar a un tercero dadas las - “ calidades personales del procesado Mas que faltas drscrplrnarras como lo afi rma del ad quem son hechos que demuestran los elementos sub¡etrvos la antuurrdrcrdad de la conducta y la presencia de los elementos sub¡etrvos del t|po y la correspondrente concrencra de la ¡licitud. Falso raciocinio. . El Trrbunal incurrió en falso racrocrnro al valorar Ia prueba relacronada con la. exrstencra del proceso e¡ecutrvo srngular en contra de T_ANDRES PULIDO ZORRILLA adelantado en el Juzgado 38 Crvrl del C|rcu1to de Bogotá y la practrca de medrdas cautelares de embargo y secuestro en drcho expediente, - El Trrbunal consrdera que e| de|rto se desvirtúa por el hechode que la vrctrma pueda recuperar los recursos que han salrdo de su patrrmonro por una vía altema a| proceso penal cuando Io cierto es que el peculado por | apropracron se consuma con e| apoderamrento de los recursos, y, en este caso, el abogado externo de la Caja Agrarra, en Irqu1dacron, sostu_vo que las garantrasRepríblr'ca de Colombia C0?'te Supr'eñ1a de Justicia 7 . RAD. 25.030. CASACIÓN DISCRECIONAL — CARLOS FELIPE JAVIE HICADO HERRERA hrpotecarras que garantrzaban el sobreg1ro no alcanzabari a cubrrr la oblrgacron
reestructurada Ia cual ascrende a $600 000.000, por lo cual ha sido necesario embargar—brenes drstrntos alos gra,vados con la garantía, En consecuencia la presencia de garantías patrimoniales a Afavor de la victima no impide la ¡nvestrgacron de conductas dehctrvas cometidas, y, en este Caso, lo importante es analrzar que en-las operacrones de credrto no | se hizo un análisis del rresgo que | ocasionó DBFJUICIO ala Cara Agraria. - Se solrcrta casar.la. sentencra de segunda instancia para - condenar por peculado por apropracron a 'CARLOS FELIPE MACHICADO _HERRERA NO RECURRENTES Faltadejegitimación e interés _júrídic0 La Caja Agraria reciamó en el proceso $50.000.000, suma ésta que es rnferror a Ia exigida para recurrir en casacron conforme al artículo 366 del CP, C .De otro Iado en la audrencra pública quedo evrdencrado que la Cara Agrarra adelanto proceso erecutrvo con base en el pagare que srrv¡o defundamento en el proceso pena! vrnculado con el sobregrro concedido “a ANDRES PULIDO ZORRILLA buscando el pago de los perrurcros caprtal_¡ntereses corrrentes y moratorios, por Io que es rlegrtrma Su causa para recurrrr en casacron pues hay rdentrdad de pretensrones en los procesos. crvrl y penal. - Repl¡b!¡ca dé C7r¡[or¡¡b¡¿'r Córfe _Sr_¡prema de Justicia . RAD, 25.030 CASAGI ¿DISCRECIONA'L
— CARLOS FELIPE JAVIER MÁCHICADO HERRERA Es rgualmente llegítima la pretensron de la parte civil cuando persrgue la agravacron de lasrtuacron Jurrdrca del procesado. .desvrandose de lo que su especrf ca crrcunstancra procesal Ie permrte como lo — esel reconocrmrento de los - perrurcro_s. La demanda' de casación se Iimrto a un alegato de — mstancra dando por probados hechos con base en rmprecrsrones CONSIDERACIONES DE LA SALA - Los hechos por Ios cuales fue condenado CARLOS… FELIPE. JAVIER MACHICADO HERRERA y que' fueron calrf cados como' peculado culposo ocurrreron en el ano de 1998 fecha para Ia cual Ia s¡tuacron que dio ongen a este proceso se regra por el artrculo 137 del Decreto Ley 100 de 1980 modrfrcado por los artículos 18 y 32 de |a Ley 190 de 1995 que preve una - pena prrvatrva de la lrbertad de arresto de 6 meses a2 anos multa de 10 a 50 'salarros mínimos. Iegales mensuales vrgentes e mterdrccron de derechos y funcrones publrcas de 6 meses a2 años. A partrr del 25 de jU|l0 de 2001 entro envigencia e| artículo 400 de la Ley 599 de 2000 que establec¡o para e| peculado 7culposo una.pena de: 1 a 3 anos de prrsron multa de 10 a 50 sa|anos m¡nrmosi
]egales mensuales vrgentes e rnhabrlrtacron de derechos yfuncrones publrcas porel término de la pena prrva rva de lá |rbertad 'Hade precrsarse que si bren e| fiscal en la audrencra publrca sugirió al juez de la causa la variación de la calrfrcacron 1urrdrca para rmputar a — Repúb!ica de Colombia Corte Suprema de Justicia . 3Z " RAD. 25.030. CASAMIÉ 'DISCRECIONAL
ICADO HERRERA .
CARLOS FELIPE JAVIER MA| los: procesados e| delrto de pecutado por aproptacron a título de dolo y no de culpa lo crerto es que en el fallo de pnmera mstancra no se acog|o tal pretensron pues el 1uzgador se dedrco en Ios consrderandos a ref|exronar sobre Ia duda la que encontro rnsuperabte para Ios efectos de la ocurrencra del hecho' y Ia responsabrlrdad" del procesado En estas condtcrones y siendo el ob1eto del recurso_ de.¡casacr_on el f_allo de segundo grado, ha tenerse para efectos de la refer¡da i'mpug'nacion la ímputacion estimada en esta última pro'y'idencia, que no fue otra que | Ia del peculado culposo (fts 25 y 35, cd. del Trib. ); no obstante que | el f scal rnsrstro en la ape|acron en Ia varracron de la rmputacron por Ia modalrdadt 'dotosa condrcron sub1etrva esta que se dio por no demostrada (fI 28 cd Trb.).
En consecueñcia, por razón de la pena prevista para el delito de peculado culposo imputado a CARLOS FELIPE JAVIER MACHICADO 7HERREVRA': procede la casacion discrecionat (articulo'.205-3 del C.P.P.), la queu debe sustentarse por . Ias casuales del codrgo de proced¡mrento penat si tos cuestronamrentos se vrnculan con Ia responsabrlrdad penat Ó por Ias crvrles si Ios '- reparos t1enen por ob¡eto la mdernnrzacron de los perjuicios. 2 Dada la naturaleza de la decisión recurrida, absolutoria de'los cargos Imputados en Iacatificación del sumario no es daE3le exigine a la parte civil cuant¡a en sus pretensrones como lo pretende el sujeto procesal no recurrente pues su |eg¡tlmacton e mteres para recurrrr en casac¡on el fallo absolutono de segunda rnstancra dev¡ene del sentrdo de la decrsron y de los. derechos que Ie asrsten para reclarnar Just¡c|a y verdad con las dec¡srones adoptadas en el proceso penal no srendo ajustado a derecho que su pretensión deba ser estrictamente económica. Repúbl ica de Colombia V; ñ Corte 'Szrprrema de Justicia . , RAD. 25, 030 CA$ACION DISCRECIONAL CARLOS FELIPE JAVIER MÁCHICADO HERRERA '.¿—… f' La Sala', refiriéndose al factor econom¡co para determrnar el interés de la parte crv¡t para recurrir en casac¡on frente a los fallos
absolutorros, ha senalado. . - “la sentencia impugnada es de carácter absolutorio y, en-tal circunstancia, como lo ha señalado la Corporación, resulta indiscutible' que los intereses privados se ven afectados; en la medida en que, por virtud del sentido. de tal determinación, desaparece la opción de obtener el resarcimiento-de Ios - daños y la indemnización de los perjuicios morales y materiales” que. hubiere ocasionado la conducta sometida a juzgamiento. En consecuencia, anté tal circunstancia, la parte civil está en todo su derecho de impugnar el fallo, sin importar para nada la cuantía de los perjuicios (Sentericia del 15 de marzo_de_2000,_ Rad. _12.079)“ ' 3 En Ia casacron drscrec¡onat et libelo rmpone a la Sala analizar los requisitos formales y sustancrales esto es, sr e| actor cumptro con el deber de fundamentar Ios mot¡vos por Ios que consrdera se ha vrotado alguna1 garantra fundamentat o por que se hace necesano eI desarrolto de la 1unsprudencra pues so|o a esos dos eventos se restrrnge Ia admrsrbrlrdad de la casacron examrnada De superar estas ex¡gencras se debe entrar a establecer si fueron observadas Ias reglas tecnrcas en la formulacron desarrolloy"- demostraoron de los cargos, segun Ia causal de casacron ¡nvocada y el modo de violación de la ley sustancial señalado.- En la casacron drscrecronal e| su1eto procesat debe rogar el-
'pronunc¡amrento pues Ia Corte no puede actuar ofrcrosamente a menos que Ia sentencra atente de manera ostensrble contra Ias garantras fundamentales s¡tuacron ésta que no corresponde al asunto examrnado 1058 de J, Sen. Cas. Del 31 de julio de 2003 Rdo. 13.288. 10 República de Colombia” C orte Suprema de Justicia
RAD. 25.030. CASACI DISCRECIONAL
CARLOS FELIPE JAVIER VÍ: CADO HERRERA
4. Ehel subJudrce el censor invocó |'a v¡a ordinaria, pasando a reprochar el fallo de segundo grado por haber ¡ncumdo en supuestos falsos juicios de ex¡stencra al omrt¡r considerar pruebas documentales y testrmomales ademas de atribuirle al ad' quem falso racroc¡nro a aprec¡ar Ios elementos de ¡u¡c¡o relacronados con el proceso ejecutlvo adelanlado en el.
Juzgado 38 CIVI| del Crrcurto de Bogota pretendlendose la condena de CARLOS FELIPE MACHICADO HERRERA por el delito de peculado por apropiación: De los argumenlos esbozados en la demanda no se infiere la justif cación ex¡grda por el |eg¡slador para que la Sala evalue la neces¡dad de su intervención en aras de resguardar la vulneracron o amenaza de derechos Ifundamentales o de lograr el desarrollo de la 1unsmudencra incumpliéndose e|_ deber rmpuesto en tal sentido por el artículo 205-3 del C.P.P.
La demanda de casación examinada, a traves de argumentos que - únicamente v¡slumbran la óptica personal del .recurrente, _prop¡os de un alegato de mstanc¡a, censura la valoracr_on_ de la prueba que determinó en el Tribunal la orientación de la decisión, sin enfrentar el Jcontenido_' de la decisión ni evidenciar errrorw corregiblpeor víá de la casación discrecional, 'cuando era'deber délrecurrente' el que omitió précisar la relación e lncidénc¡a con la actuación procesal y el contenido de los fallos de mstanc:a con la srtuac:on planteada en la demanda.
Los senalam: entos que al respecto hizo él demandante ño 'pe¡mrten entrar a cahf icar si la s¡luacron exige necesariamente el desarrollo Junsprudenc:al o si se incurrió en error m procedendo que requiera el restablec¡m¡ento de un derecho o garant¡a fundamental. Esta labor incompleta
Ruprí-hlr'c¡rr de Colombia E Corte Suprema de Justicia A l - _|' RAD. 25.030. CA€ACIÓN DISCRECIONAL CARLOS FELIPE JAVIER MAC_HICADO HERRERA . del recurrente rmprde admitir la demanda dado que así se trate de una facultad_ ' dlscrec|onal la Sala se r|ge por e| prrnc¡pro de . I|m|tac10n segun el. cual e| -examen del tibelo petrtorro se restrrnge a los términos de Ia acusacron formulada en drcho escrrto.
La Corte no puede autor¡zar pronuncramrentos de fondo 'srno a partrr de demandas que cumplen todos los reqursrtos tecnrcos mrnrmosi exrgrdos y. como acaba de señalarse, en este caso no se: cumplro con la' | justifi cación de la casacron drscrecronal lo cual constrtuye motrvo suf¡crente para Ia rnadmrsrbrlrdad de aquella hacrendose mnecesano que la Sala analrce los cargos formulados y Ios defectos tecnrcos en que se ¡ncurrro en suformulacron 'relacronados con Ia falta de demostracron de| error ysu rncrdencra el desconoc¡m¡ento de la Iogrca en la argumentacron a| pretender Ia condena por un delito drverso al |mputado en la ca|rfrcacron sin demostrar error en e| nomen juris, y pretender hacer prevalecer el cnterro del censor por sobre el de| juzgador 'con desconocrm¡en o de la presuncron de acierto y Iegalrdad del fallo recurrrdo 5, La demanda no cump|e con Ios reqursrtos formales y debe ser rnadmrtrda demsron contra la cual no procede recurso En merrto de lo expuesto la Sala de Casacron Penal de la Corte Suprema de Justrcra
RESUELVE
República de Colombia Corte Suprema de Justicia - . RAD. 25.030. _ CASARIC DISCRECIONAL
ICADO HERRERA.
CARLOS FELIPE JAVIER_ _Primero. Inadmitir"la demanda de casación que por vía excepcional presentó la parte civil en el proceso penal adelantado en contra de
CARLOS FELIPE JAVIER MACHICADO HERRERA.
Segundo. En firme esta decisión, devuélvase el expediente a la oficina de origen. Notifiquese y Cúmplase.
NAURO sOYA E PORTILLA
SIGIFREDO; ESP]NQSALPEREA “ EDGAR/LQMBÁNA TRUJILLO - - ÁLVARO QYPÉREZ PINZÓN - República de Colombia
. TE Corte Suprema de Justicia _
RAD. 25.030. CASACI E ISCRECIONAL
CARLOS FELIPE JAVIER MACHICADO HERRERA
-- MARINA PULIDO DE BARÓ an
YESID RAMÍREZ BASTIDAS —
TERESA RUIZ NÚÑEZ -
. Secretaria