🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP25034(18-05-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP25034(18-05-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

T -fr FAA /¡'“2 Corte Suprema de Justicia Casación 25034

EDGAR HURTADO GOMEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 48 Bogotá D.C, dieciocho de mayc de dos mil seis. Decide la Corte.lo que corresponde con relación a la admisibilidad de las demandas de casación discrecional propuestas contra la sentencia proferida el 25 de mayo de 2005 por el Tribunal Súper¿or de Cañagena mediante la cual conjírmo la del 7 de junio de 2004, dictada por el Juzgado cuarenta y tres penal del circuito de Bogotá, a través de la cual condenó a Edgar Atberto Hurtado Gómez, como autor del concurso heterogéneo de delitos de fraude procesal y abt:so de confianza, y a Teresa — Gómez de Hurtado, por el de fraúde procesal. HECHOS “ Así fueron narrados ios hechos juzgados en las instancias: . "De acuerdo a lo que da (sic) cuenta las foliaturas, se tiene que al señor Edgar Alberto Hurtado Gómez y a la señora Claudia - María Cortez' Anzola, se les reconoció la existencia de unión Corte Suprema de Justicia -="' . Casación 25034 “DGAR HURTADO GOMEZ marital de he¿h0 clliesde; éf 21 de julio de 1985 hasta¡el 25 dg marzo de 1998, en proceli'so ordinario que se siguió en el Juzgado 10 de | Jamilia de la ciudad de Bogotá;-en dicho proceso se 0rden¿iJ la

disotución de la s$ciedad patrimonial! existente entre la pareja la. liquidóción de Í|a misma. En la liquidación respectiva, la demandante prese"nró su inventario al cual se opuso el procesa do Edgar Hurtado Gomez presentando otro, en el cual adicionó bienes y 0blzgac¡ones mr=luyendo un pasivo que se sustentaba con contratos dearrendamzento, mora en el pago de los cánones de los . - - l inmuebles en los: cuales desarrollaron su vida marital y sus . Cd - 7 relaciones comer¿z'ales "y laborales. El Señor Edgar Hurtado . I n - . . Gómez, quien era e'|3[ encargado de manejar o administrar los bieñes de la unión m¿rit¿';l, no-¿i'ncluyó dentro del inventario y avalúo de bienes,r activos qu¿% esfaban consigrados en CDT's, sino que por elcontrario, fueron ¿Ízproj;iados por el procesado ya rriencio¡;ado. JLa señora Teresa G0'r'|nez dé' Hurtado, se presentó dentro del procesode familíá_ como a%:reédora de la unión marital, pfe$entahdo tales - contratos de arrenídamiento, pretendiendo sacar ¿on los mismos un provecho deymaslde $ 140.000.000; estableciéndoluseego que dichos contratos fueron suscritos después de rota la unión marfitai. - CTUACION PROCESAL s El 24 de sáeptiem_bre de 1999, Claudia María Cortez Anzola presentól denuncia penal contra Edgar Hurtado Gómez y su m'adre por la probablé comisión de los

delitos de estafa y falsedad, dando origen a que una de + . Ea A , — . - - NZ . — — P7 -A - _ p N A “º') - Jñ_,_C3frem8uprenza de Justicia - Casación 25034 EDGAR HURTADO GOMEZ las fiscalías de la ciudad de Bogotá abriera investigación _previa el día 25 de octubre de 1 999 El 10 de agosto de 2000, luego de escuchar en diligencia de indagatoria a los procesados, le'impusol a Hurtado Gómez níedída de aseguramiento de detención preventiva por la probable comisión de los delitos de hurto agravado por la cuantía y confíanzd, hurto entre condueños y fraude procesal, no así a la señora Gómez de Hurtado. El 6 de marzo de 2002 cerró el ciclo instructivo y el 4 de julio siguiente acusó a Edgqr Hurtado Gómez como probable autor de los delitos de abuso de confianza Y fraude procesal, y a Teresa Gómez de Hurtado por el de fraude procesal.” | La delegada ante el Tribunal Superior confirmó la. decisión, mediante la suya del 6 de agosto del mismo - año. —El Juzgado 43 penal del eircuito de Bogotá, luego de realizar las audiencias preparatoria ¡y pública, condenó a Hurtado Gómez y a la señora Gómez de Hurtado a las penas de 26 y 14 meses de prisión, respectivamente, — como autores de las conductas que les fueron imputadas en la resolución ac_usaton'a. lr J TA AA l Cprtíe Suprema de Justicia / Casación 25034 -

[”¡DGAR HURTADO GOMEZ Apelada lija decisión de instancia por Zoá defensoresi de los sindicados, le correspondió resolvuer el recurso, por determinación del Consejo Superior de la Judicatura, al Tribunal Superºz'or de Cartagena, el cuala través de la sentencia del 25 de mayo de 2005, confirmó en |suintegridad la determinación ae instancia. . | - La defensa interpuso oportunamente el re-=urso extraordinario de casación. — DEMANDAS DE CASACION — Demanda propuesta a nombre de Edgar Alberto Hurtado Gómez. Teniendo en cuenta el quantum máximo de la pena asignada a los delitos por los cuales fue condenado| el procesado, el demandante indica que acude en casación discrecional en la perspectiva de defender garantías fundamentales del sindicado, tal y como lo autoriza el . inciso final del artículo 205 de la ley 600 de 2000. En ese orden,. expresa que pretende denunc1ar la vulneración de las garantza procesal del derecho defen sa y debido proceso, y_la sustancial del derecho penal Le _ acto, desde la óptica de las causales tercera y primera. Cargo primere (causal tercera). UELEE¡ /M.Jt” ¿ÍC5frte Suprema de Justicia 7 Casación 25034 EDGAR HURTADO GOMEZAcusa a las sentencias, que conforman una unidad temática inescindible, de haberse proferido en un juicio viciado de nulidad, al haberse tramitado el proceso sin contar con el necesario presupuesto de procedibilidad de la acción penal. Consíderaé en ese sentido, que durante el trámite

de las instancias se desconoció el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución y en el artículo 1 del decreto 2700 de 1991, vigente para la época de los hechos. En efecto, con fundamento en el artículo 33 del decreto 2700 de 1991 (modificado por el 2 de la ley 81 de 1993), explica que el delito de abuso de confianza solo puede investigarse a instancia de parte, mediante querella que debe pfesentarge durante el año siguiente o áa comisión - de la conducta, so pena de su cadiicidad. De manera que si las conductas se consumaron, 'según la lecturade la sentencia de primera instancia, el 12 de diciembrdee 1 997 y el 9 de marzo de 1998 (cuando — se cobraron los dos depósítos a término que vencian en esas fechas), entonces la _denuñcia debía presentarse cuando tarde el 12 de diciembrede 1998 o el 10 de marzo de 1999, reépéctivamente, y no el 24 de sentiembre de ese año, como finalmente ocurrió. /¡C f)ríeS uprema deJ ustgcra Casación 25034 EDGAR HURTADO GOMEZ De este modo es evidente, dice el demandante, que la actuación se surtió sin haber reparado en que | la acción penal no podía proseguirse con relación al delito de abuso de confianza. No obstante, lo cual demuestra la trascendencidae la irregularidad indicada, el juzgado consideró que|lla — acción penal no había caducado, "... toda vez que la noticia criminis fue puesta en cqn00¡rñi¿nto de

la Fiscalía General de la Nación en un lapso inferior a un año, contado desde que la afectada dentro del trámite de liquidación del proceso ordinario que cursaba en el juzgado 10 de familia se enteró del la apropiación de los certificados de depóosito a término fijo y de otros bienes...” Solicita, en consecuencia, que la Corte decrete la.. nulidad de las sentencias de instancia y dicte el fallo de reemplazo en que declare la cesación de procedtmzento ' con relación al delitode abuso de confianza. Segundo carge (causal tercera) . Acusa la zlegalzdad de las sentenczas por haber mfrmgzdo el principio de motivución de las demszones en - p_er1u1cw del derechode defensa. Según el demardante, la motivación de la sentencia se reporta incompleta, ,'J _.)¿:',/ ,.¡ ¡º..-'- a N r K ra b Carre S1 o - Casación 25034 E¿)GAR HURTADO GOMEZ “'habida coñsideración que respecto de la condena allí proferida en confm de mi representado en calidad de autor de los delitos de abuso de confianza y fraude procesal, no se fijaron las pruebas, ni el alcance evaluativo de las mismas en las que soporta la imputación del dolo como forma de culpabilidad que se predica en _sui contra, ni mucho menos corolario de esa evaluación, se realizó un ánálisis en punto de sus elementos dogmátícos estructurales de conocimiento y de voluntad realizadora, como correspondía hacerlo...” Nada dijeron los juzgddores, afirma el demandante,

con respeto a la prueba del dolo, y si acaso se menciona tangencialmente los actos de apropiación, estoá deben _ entenderse reféridas al tipo objetivo de abuso de confianza, mas nó' a la culpabilidad, como categoría dogmática cuya estrúc_tura… es bien distinta a la del actual código penal. -Pues bien, de acuerdo con el priñcipio de motivación de Zaá sentencias, eZ1 fallo debe contener el análisis de los alegatos y la valoración jurídica de las pruebasen que ha de fundarse la decisión. Por lo tanto, con respecto al injusto o a las formas de culpabilidad, el juzgador no puede limitarse a dar por demostrado Iesos"supuestos sin individualizor las pruebas. y su alcance demostrativo, dificultando de esa manera el ejercicio del derecho de defensa. | Ahora, si el dolo presupone el conocimiento de todos los elementos del tipo y la voluntad realizadora, como lo SV — Corte Suprema de Just¡c1a - Casación 23034 £DGAR HURTADO GOMEZ “da a entender la mas autorizada doctrina, entonces eL a través de la indicación de los medios que lo soportan y de la apreciación que de ellos se haga, como se propicia la dinámica dialéctica de la argumentación y de |la impugnación con relación a esa temática. En consecuencia, para subsanar la irregularidc_zd, le solicita a la Corte casar la sentencia, anular el fallo y disponer, que el juez de instancia dicte la d€q8ión, con el fin de que la defensa pueda impugnaria en torno del

análisis y valoración probatoria que deberá ºreálízar_ enpuntó del dolo como categoría de culpabilidad. Tercer cargo (causal primera cuerpo segúna'a) Acusa a la sentencia por infracción indirecta del artículo 182 del código penal como consecuencia de _errores de hecho pof falsos juicios de identidad. Con el propósito de cumplir las exigencias que demanda la casación discrecional, el recurrente aduce que las instancias desconocieron el derecho penal de acto, como garantía que se inscribe dentro del plexo de principios normativos que definen lo sustancial penal. De acuerdo con esta garantía, lo esencial del delito es la conducta y con. ella los pñ'ncipios de típicidadl y de b - /- C orte Suprema de Justicia Casación 25034 EDGAR H URTADO GOMEZ adecuación inequívoca, los cuales se infringen cuando la conducta que se expresa en la realidad no corresponde dl comportamiento que el tipó de prohibición define como ilícito. — | En ese orden, de la definición del artículo 182 del decreto 100 de 1980, se concluye que el tipo penal exige la utilización de un medio fraudulentc idóneo mediante el cual se induce en error al servidor público, que no lo son los contratos apórtados ante el juzgado de familia, si en cuenta se tiene que el juez de ese despacho los rechazó de plano. De manera que al tergiversar materialmente los cuatro contratos de arrendamiento, se les confirió a esos documentos una ejícacza demostrativa que .no tienen, ongmando la mfraccxon del principio de t1p1adad estricta

y la garantía sustancial del derecho penal de acto. Expresado lo anterior, estima -_el censor que a la infracción indirecta de la leyl se llega como consecuencia de la tergiversación de los documentos que contienen los cuatro contratos de arrendamiento allegados al proceso, los cuales no tenían la apíitud para inducir en error al . funcionario, toda vez que no coincidían ni en fechas ni en valores, siendo absolutamente contradictorios. Solo, pues, como consecuencia de la tergiversación de esos medios de prueba, que tornaron en apto lo que s t., - C' ortÍe €'uprema de Justicia ! Casación 25¡034 EDGAR HURTADO GOMEZ no lo es, los juzgadores pudieron aplicar una norma que sin ese error resulta abiertamente inaplicable. Como consecuencia, de lo anterior, solicita que se case la sentencia y se absuelva al procesado. Demanda propuesta a nombre de Teresa Gómez de Hurtado. En ella, y con eí¿ fin, según lo afirmael demandante, - de preservar las garantías procesales y sustanciales que estima vulneradacson las decisiones de instancia, presenta dos cargos que apoya en las causales tercera Y primera. En el primero, denuncia la configuración de errores sustanciales que afectan el debido proceso y en concreto el derecho de defensa por infracción del pnnap:o de motwac¡on de las decisiones, al no haber mdzcado el _¡uzgado y el tribunal las pruebas sobre las cuales se dio por demostrado el dolo con que habriía atctuado su e defendida. En lo sustancial la demanda, es én este dspecto idéntica a la formulada en nombre de Edgar Hurtado

Gomez y la Corte por lo tanto a ella se remzte Lo mismo ocurre con relación al segundo cargo subsidiario en el cual se denuncia la infracción indirect a: 19 4 s ,v£.f1..) »”¡ SA ! A ./ " " C 0r!e Suprema de Justicia ,' Casación 25034 EDG/AR HURTADO GOMEZ - de la ley sustancial (artículo 182 del decreto 100 de 1980), por haber incurrido el juzgador en errores de hecho por falsos juicios de identidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala, dado que las demandas propuestas tratan . en forma igual la misma temática, abordará su estudio. - conjunto, y las inadmitirá, salvo en lo relacionado con la vulneración. de la garantía del debido proceso que se alega en favor de Edgar Hurtado Gómez.

Primero: . En prz'nq'pio, la casación procede contra las sentencias de segunda instancia profeñdás por Zo$ - Tribunales Supéñores. de Distrito Judicial y por el Tribunal Penal Militar, en los procesos que se hubiesen adelantado por delitos que tienen asignada una pena cuyo máximo excede de 8 años de prisión (artículo 205 de la ley 600 de 2000).

Sin embargo, excepcionalmente puede la Corte, en ejerci¿io de su potestad discrecional, admitir la demanda contra sentencias de segunda instancia distintas a las indicadas, cuando cualquiera de los sujetos procesales lo considere necesario para desarrollarla jurisprudencia o - ¿/”. -º""; r Co: rte - Suprema de Justic.ia a Casación 23034

FDGAR HURTADO GOMEZ defender garantías.í fundamentales (inciso final articuio 205 idem). En ese orden, frente a la defensa dej garanúas fundamentales, el demandante tiene el deber de explicar cuál le fue vulnerada durante el curso del proceso y por qué, con indicación de las normas constitucionales y legales que la definen, y de acuerdo con élló elaborar; el cargo con fundamento en la causal seleccionada (artzculo — 212 de la ley 600 de 2000): Pese a esas exzgenaas que son mayores a las de la casación común, la Corte ha consentido en que cuando se procede con fundamento en la causal tercera, el_ desarrollo de la censura se puede tener como suficiente frente a la necesidad de sustentar la. procedencia de casación excepcional o discrecional 1, siempre que se fije el alcance de la garantía como fundamental y el nexo entre la violación y las actuaciones del proceso. En ese sentido, el demandante logra persuadir a la Corte para que estudie el primer cargo de la demanda propuesta a favor:. de Edgar Hurtado Gómez con relación al desconocimiento de la garantía del derecho al debido proceso, toda vez que precisa el alcance de tal garantia y en concreto las consecuencias de tal violación en la construcción del proceso justo, que es la garantí, a ' Cf, Casación 23517 de 2005 '_ º.-'é ¡Iñf + “ Córte Suprema de Justicia — 7 Casación 25034 EDGAR HURTADO GOMEZ que se define como esencial en el artículo 29 del código penal. l Segundo: No ocurre lo mismo con relación a la

motivación incompleta de las decisiones y al derecho — penal de acto, que se consiituyen en la razón de ser de los cargos que en las dos demandas se proponen bajo los mismos términos, con apoyo en las causales tercera y primera. Con ese objetivo, el demandante aduce que el juzgador incurrió en infracción al principio de motivación de las sentencias, indicando con tal propósito que el Tribunal con relación a esa temática señaló que: “La: conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la inj?acciónl penal y qu'iere su realización ... en cuanto” concurrió en la creatcfión de un riesgo jurídicamente desaprobadó y en su realización, con pleno conocimiento de la peligrosidad de la conducta y de la desaprobación del riesgo, pese a lo cual optó por guebrantar el orden legal, sin que en su favor puedan reconocerse cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad. Fuera de que no basta con que 'sei manifieste una opinión muy respetable con relación a lo que se estima debe ser la interpretación correcto. de las categorías dogmáticas para que la Corte haga uso de su facultad discredoncjl, lo ciertó es que la falta de motivación que se postula como consecuencia del ejercicio de apreciación 13 F?. N .€ó'f!"e“5“uprema de Justicia — Casación 23|034 | “ EDGAR HURTADO GOMEZ e probatorza en: la forma que fue propuesto, comporta la vzolaczon mdzrecta de la ley, que es un tema vinculado “ con la causal primera.

Claro, porque “Para evaluar uñ cargo por la primera de las modalidades señaladas, que es a la que se refiere el demandante, es preciso tener;en cuenta que ño es lo mismo que una providencia judicial adolezca |de deñctos de motivación, ¡5or ausencia absoluta de las razones de oráen probatorio y jurídico que soportan la decisión, a que la argumentaczón traida por el fallador no cumpla con las expectanvas del sujeto procesal que la tilda de madecuada desacertada 0 insuficiente en lsu Jundamentación fáctica, jurídica o probatoria..” Mas c_¿úñ, de lo expuesto en la demanda no queda duda ¿1ue se tratd de una imputación dolosd por la comisión del dehto de fraude procesal razón por la cual si no se está de acuerdo con la aprec1aczon probatoria que reah.zo el tnbunal_ en orden.a esas concluswnes,;_sea ' porque no tuvo en cuenta pruebas que demuestran una . -realidad distinta a la declarada en el fallo, o porque las supuso o las tergiversó, la denuncia de esa ilegalidad corresponde a la causal primera, que aloja ese tipo de .. vicios que no constituyen la violación de garantías por vicios in procedendo. “. Igual ocurre con respecto al principio del derecho penal de acto, pues desde ese margen lo que pretende es dP Corte SupremgrdéJ usíáa E Casación 25034

EDGAR H URTADO GOMEZ

Í1.." - _ poner en entredicho la aptitud de.los medios de prueba

para demostrar la inducción en error, que se constituye en el eje de la conducta, que es por supuesto un tema ligado a la infracción indirecta de la ley por errónea . apreciación de los medios de prueba, cuyo ataque no procede por vía de la casación discrecional. En consecuencia, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal,

Resuelve

1. Inadniitir los cargos segundo y tercero de la demanda lpresentqda a nombre. de Edgar Alberto

Hurtado Gómez.

2. Inadmitir 'a demanda de casación presentada a nombre de Teresa Gómez dé Hurtado. 3. - Admitir el primer cargo de la demanda presentada a nombre de Edgar Hurtado Gómez.

Córrase, en consecuencia, traslado al Procurador para que conceptúe con relación a éste tema. Notifíquese y Cúmplase 15 A ER AE C T e A - . , aPAa NM aa Lo f ? . 7 Corte Suprema de JusJ|'icr'a

E Casación 25034EDGAR HURTADO GOMEZ

EREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO

SIGIFRED

EXCUSA JUSTIFICADA X/L/(/U |

EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O PEREZ PINZON

MC

MARINA PULIDO DE BARON — JORGÉ

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretdria 16

Consultar sobre este documento ...