CSJ - SP25036 (03-08-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25036 (03-08-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
X República de Colombia | Casación No. 25036 Luis Atexander Malagón Rubio D./Secuestro simple y o.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 80 Bogotá, D.C., tres (03) de agosto de dos mil seis (2.006) VISTOS: Decide la Sala sobre la legalidad formal de la demanda de casación presentada por el apoderado de LUIS ALEXANDER MALAGÓN RUBIO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 8 de abril de 2.005, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito el 27 de octubre de 2.004 que condenó a este procesado y a Miguel Darío Martín Betancourt a la pena principal de 15 años de prisión como coautores responsables de los delitos de secuestro simple, hurto, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego. República de Colombia Casación No. 25036 Luis Alexander Malagón Rubio D./Secuestro simple y o. NEE Corte Suprema de Justicia HECHOS: La secuencia del episodio fáctico objeto de investigación aparece correctamente sintetizado en la decisión impugnada, así: “El 27 de abril de 2.003, aproximadamente a las 02:00 de la mañana, tres personas que se movilizaban en un automotor marca Corsa con matrículo BMP-434 gris, cerraron el paso e intimidaron con arma de fuego a ADOLFO SANABRÍIA ORTEGA quien transitaba en el automotor marca Chevrolet Steem con placas de
circulación BMG-121 y luego de bajarlo del mismo lo pasaron al otro automotor poniéndolo contra el piso, boca abajo, con la cabeza tapada, dejandolo en indefensión, dándole vueltas por más de una hora, tratándolo con palabras soeces y despojándolo además de sus pertenencias, tarjetas de crédito y débito para luego abandonario en el Barrio Kennedy al sur de esta capital. Horas más tarde y en atención a una llamada de un ciudadano que informó el lugar donde se encontraba guardado el vehículo hurtado, agentes de la Policía Nacional hicieron un seguimiento al inmueble señalado hasta que alrededor de las 3:00 de la tarde se presentaron LUIS ALEXANDER MALAGÓN RUBIO y MIGUEL DARÍO MARTÍN BETANCOURT, quienes tomaron la llave y pretendían abrir el aludido rodante--/. Al verse aprehendido MIGUEL DARÍO le señaló a los agentes del orden el lugar en el cual guardaban las armas de fuego así como el Chevrolet Corsa empleado en el asalto, vehículo éste último que había sido hurtado el 29 de marzo de ese mismo año mediante la misma modalidad a Héctor Viadimir Fajardo Abril quien se desplazaba en compañía de su novia Rocío Magnolia Piñeros Piraquive, quienes también fueron retenidos por largo tiempo, despojados de sus pertenencias y dejados en lugar distante de la ciudad”. | X República de Colombia — Casación No. 25036 Luis Alexander Malagón Rubio D./Secuestro simple y o. Corte Suprema de Justicia DEMANDA: Dos cargos postula el defensor de MALAGÓN RUBIO contra el fallo
objeto de la impugnación extraordinaria. El primero dice estar sustentado en “Error de derecho” (indebida aplicación del artículo 29.1 del C.P.). Para el demandante no ha debido imputarse cargos a su asistido como coautor de los delitos investigados, toda vez que “no se ha demostrado que tuviera relación directa o indirecta con los hechos criminosos de la época”, máxime cuando no existió fiagrancia y en el proceso quedó demostrada “la razón material que lo lievóal teatro de los acontecimientos, dondese produjo su captura”. Recuerda que el testimonio del celador del parqueadero no da cuenta de haber visto en dicho lugar a MALAGÓN RUBIO, pues quien llevó los automotores fue Martín Betancourt. - También configura “error de derecho”, agrega, “la no creación del indicio” por parte de los juzgadores, dificultándose de este modo la NN República de Colombia Casación No. 25036 Luis Alexander Malagón Rubio D./Secuestro simple y o. Corte Suprema de Justicia defensa, como que :se tomaron los informes policiales como elemento principal para condenar. En criterio del censor, EF “al examinar las pruebas recaudadas”, asegura, se debe conciuir “hasta ahora lo habido són sospechas”, por lo que ha debido favorecerse a MALAGÓN RUBIO con el in dubio pro reo. -Culmina afirmando que no existe en el proceso prueba suficiente para proferir sentencia condenatoria en contra de su asistido, por lo que emerge una indebida aplicación del derecho, solicitando se case el fallo y se le absuelva por todos los cargos.
A manera de segunda tacha, afirma error de hecho por falso raciocinio. Este cargo lo sustenta el censor con la afirmación según la cual los informés policivos que posibilitaron recuperar otro vehículo robado y algunas armas, señala que Martín Betancourt en ningúnrmomento se refirió directamente a MALAGÓN RUBIO como quien lo acompañara en la ejecución de los delitos, pues empleó los alias de República de Colombia | Casación No. 25036 Luis Alexander Malagón Rubio D./Secuestro simple y o. Corte Suprema de Justicia “pechuga, tribilín y el costeño” y sin embargo se le atribuyó responsabilidad como coautor de los punibles investigados. En estas condiciones, para el libelista, se presenta error de apreciación de las pruebas por falso raciocinio, tomando en cuenta que “la aseveración dentro de la providencia no es consecuente con lo probado”
CONSIDERACIONES:
1. Realmente ostensibles emergen los desaciertos de orden técnico en la demanda de casación en este caso presentada por el apoderado de LUIS ALEXANDER MALAGÓN RUBIO, en tal forma distante de las básicas exigencias lógicas y de presentación de los cargos que conducen, inexorablemente, a su inadmisión.
2. Para comenzar, omite el demandante concretar, en el primer reproche esbozado contra la sentencia impugnada, la causal escogida para sustentario. El actor cree suficiente con afirmar error
N República de Colombia Casación No. 25036 Luis Alexander Malagón Rubio D./Secuestro simple y o. Corte Suprema de Justicia de derecho “por aplicación indebida” del artículo 29.1 del Código
Penal, en una reférenc¡a sobre el sentidode violación de la ley sustancial absolutamente impertinente, como que dada la índole del yerro fáctico acusado -que solo tiene cabida como defecto en la valoración de las pruebas-, es incomprensible que el mismo en la cita normativa conlieve la trasgresión de un precepto que describe a quiénes el Código Penal —actualmente vigenteconsidera “coautor”.
3. Como es bien sabido, el error de derecho en una cualquiera de sus teóricamente admitidas posibilidades, dice relación con aquellas hipótesis en qué el sentenciador valora una prueba que ha ingresado a! torrente probatorio del proceso sin cumplir con el lleno de los requisitos que para su práctica o aportación exigen las normas procesales —en el falso juicio de legalidad-, o cuando establecido en el Código un parámetro fijo de valor para un elemento de persuasión, el juez lo ignora o le otorga un poder de convicción que la ley no ha previsto —en el falso juicio de convicción4. Desde luego, nada de ello tiene que ver con los argumentos aducidos por el libelista con el cometido de hacer sustentable la tacha. La inconformidad referida a la condición de “coautores”
D República de Colombia ' Casación No. 25036 Luis Alexander Malagón Rubio D./Secuestro simple' y o. Corte Suprema de Justicia responsables como fueron juzgados los dos procesados, tal! y como egpresamente lo refiere el casacionista, dice relación a swu discrepancia con la condena misma que declaró responsable a MALAGÓN RUBIO, simplemente por cuanto para el actor “no existe
prueba ninguna que amerite el¿juzgamíento y condena” de dicho procesado. Esta clase de posturas polémicas, desarraigadas por completo de la dinámica, lógica y precisión inherente al recurso de casación y a las exigencias que para postular cada uno de los cargos acorde con las causales previstas, no tiene | la más mínima cabida como que culminan por ratificar la inidoneidad del escrito de demanda.
5. Lo propio cabe afirmar respecto del segundo cargo ensayado por el censor.
En este caso, dice respaldarse en error de hecho por falso raciocínio. Siendo elio así, basta en términos conocidos consignificar que esta clase de ataques tiene por supuesto que el sentenciador analizó las pruebas con absoluta preterición de las pautas que son esenciales a la sana crítica como sistema de República de Colombia Casación No. 25036 Luis Alexander Malagón Rubio D./Secuestro simple y o. Corte Suprema de Justicia valoración de los diversos elementos de comprobación allegados, en forma tal que su menoscabo proviene del irrespeto a las leyes de la ciencia, las pautas de la experiencia común y los principios lógicos.
6. Nada de eilo ocupa la atención del actor. Una vez más, la global inconformidad está cimentada en su criterio según el cual el proceso no contaba con prueba suficiente para condenar, debate que obvia el punto de referencia insustituible para censurar la sentencia como lo es la causal y sentido de.violación a la ley acusado, que constituye la fuente desde la cual debe siempre proyectarse el cargo.
Es así que el demandante explora el contenido de los informes
policivós y la injurada de Martín Betancourt, para significar que nunca mencionó a MALAGÓN RUBIO, como que refirió la compañía de otros sujetos pero por su allas y sin embargo no repara en que acorde con la secuencia fáctica reseñada en la sentencia impugnada, estos procesados fueron aprehendidos cuando minutos después de los hechos regresaron a retirar el NA República de Colombia — Casación No. 25036 Luis Alexander Malagón Rubio D./Secuestro simple y o. Corte Suprema de Justicia vehículo hurtado, de donde surgió, en el análisis probatorio del fallo, con el que el censor discrepa, la imputación por el concurso delictivo a título de coautoría.
7. Esa manera de argumentar por parte del libelista es propia de una tercera instancia peró en ningún momento de la impugnación extraordinaria cuyos patrones de postulación a Io$ cargos resultan insoslayables, menos aún cuando se sustituyen por una propuesta valorativa de las pruebas que al margen de la técnica de casación quiere ser impuesta sin miramignto a que el fallo recurrido ante esta sede está amparado por las presunciones de acierto y legalidad, siendo a través de los cargos postulados con arregio a la naturaleza, método y lógica de esté recurso, que se abre paso la eventualidad de producirse el quebranto de la sentencia.
En las condiciones señaladas, la demanda debe ser inadmitida, máxime cuando no existen razones para que la Sala actué oficiosamente conforme al artículo 216 de la le 600 de 2.000 En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala
e República de Colombia Casación No. 25036 Luis Alexander Malagón Rubio D./Secuestro simple y o.
RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado de
LUIS ALEXANDER MALAGÓN RUBIO.
Contra esta decisión no procedew recurso alguno. Cópiese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
OYARTE PORTILLA
EXCUSA JUSTIFICADA X.…x O__b SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO - x /L/¿4T ¡ M¿¿…, -
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN RIÑA PULIDO DE BARÓN
10 Xa República de Colombia | Casación No. 25036 Luis Alexander Malagón Rubio D./Secuestro simple y o. y Corte Suprema de Justicia
PERMISO
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
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