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CSJ - SP25041(29-06-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25041(29-06-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

CASACIÓN 25041 %

JUAN CARLOS HUERTAS ORDÓNEZ

República de ColombiaCorte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 061

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de nulidad de la providencia por medio de la cual la Corte inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de JUAN CARLOS HUERTAS ORDÓÑEZ.

ANTECEDENTES

1. El defensor del Juan Carlos Huertas Ordóñez interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 30 de junio de 2005, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, a través del cual lo condenó a las penas principales de 24 meses de prisión y multa de $35.000,00, como coautor del delito de estafa agravado por la cuantía. f

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JUAN CARLOS HUERTAS ORDÓÑEZ

República de Colombia 0s e . Corte Suprema de Justicia —

2. La Corte, en providencia del pasado 10 de mayo, inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de Huertas Ordóñez, al no cumplir las exigencias legales. No obstante, precisó que no se advertía la existencia de causales de nulidad que pudieran invalidar la actuación, ni

ostensible vulneración de garantías fundamentales que obligaran a emitir un pronunciamiento oficioso.

3. En memorial allegado por el defensor del sentenciado, solicita a la Sala decretar la nulidad de la providencia mediante la cual se inadmitió la demanda de casación, pues, en su criterio, este pronunciamiento es violatorio del debido proceso y, consecuentemente, del derecho de defensa, toda vez que el libelo que presentó “reúine los requisitos" consagrados en los artículos 212 y 213 del Código de Procedimiento Penal.

Afirma que “no entiendo la inadmisión bajo un criterio valorativo abstruso que todo indica que, para esa Corte, UNICAMENTE se admitirán las demandas que van a prosperar, rayando con ello, no en los límites, sino en el prejuzgamfento y sentando un precedente, censurable, de que no existe ninguna posibilidad de casación pues prima más una formalidad subjetiva -la de la Cortey no la que claramente establece la Ley y que nunca podrá ser suplantada por la alta Corporación en materia judicial del país”. Asevera que la ley no dice que para inadmitir la demanda "se ha de estar ajustado al criterio valorativo de esa Corte respecto a que se han de reunir requisitos de claridad, precísión y coherencia que establecen las normas que regulan el recurso extraordinario; al contrario, la Ley no es especulativa en ese punto y no deja margen a ningún tipo de 2

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia discrecionalidad en cuanto a que deba depender de esa Corporación qué

está bien hecho o qué está mal hecho en materia de casación". Por ello, considera que como la demanda reúne los requisitos a que hace referencia el Código de Procedimiento Penal, “no a las que esa Corte en su sabiduría estima", solicita que se siga dando el trámite legal correspondiente a la misma. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Mediante providencia del 10 de mayo del año en curso, de manera clara la Sala consignó las razones legales por las cuales inadmitió la demanda de casación que presentó el defensor del sentenciado Juan Carlos Huertas Ordóñez. Así, entonces, sabe el peticionario, por su condición de abogado y porque así se le hizo conocer en la comunicación telegráfica que por Secretaría se le envió, que contra aquella decisión no procede recurso alguno. No obstante, consciente de ello, de manera velada, decidió acudir al mecanismo de la nulidad con el inobjetable propósito de controvertir las consideraciones que llevaron a la Sala a inadmitir la demanda de casación, a sabiendas de su improcedencia. Por ello, siendo evidente que lo pretendido por el memorialista se reduce a que la Corte reconsidere la decisión sobre la inadmisión de la demanda de 3

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia casación, aspecto que ya fue decidido en el citado auto del pasado 10 de mayo, implicando ello la formulación de una especie de recurso de reposición contra una providencia que no la admite, la Sala se abstendrá de responder sus planteamientos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL, RESUELVE ABSTENER pronunciarse sobre la petición elevada por el defensor de JUAN

CARLOS HUERTAS ORDÓÑEZ.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cumplase. HU

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ÁLVARO OZLANDO PÉREZ PINZÓN

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JUAN CARLOS HUERTAS ORDÓÑEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

RESA RUIZ NUÑEZ

Secyetaria

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