CSJ - SP25042(23-05-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25042(23-05-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
.…%fí/)/¡&&dé %f?/€'¡??…/l¿íó . - . Página 1 de 15 4 Casación n. 25.04? « Eutimio Castillo Solano = CGe ¡Q&/¿/7éa- .4'¿'j¡%(/á
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
- Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n. 50
Bogótá, D. C., veintitrés de mayo de dos mil seis VISTOS La -Corte examiná, con el fin de vefíficar si satisface los requisitos señalados en el artículo 212 dél Código de Procedimiento Penal de 2000, la demanda de casación - présentada por el defeñsor del procesado EUTIMIO CAST1LLO SOLANO contra la sentencia de segunda instancia proferida por Profatidlicis dí (í/r—Ám/;¡'r/ u T — Página 2 de 15 ¿j EE .. Casación n. 25.042 í) ¡'¡f “ %_'=;Íí£º¿ - Eutimio … Castillo Solano ? x¡/€/ l 4 . (r'/:/f' (////71///(/ //'¿ ' %/a//?/// - el Tribunal Superi¿r del Dist:ríito Judi¿ial de Bogotá el -30 dé junio de 2005, que modificó la proferida el 5 de agosto de 2004 por el Juzgado 1 Penal d<—;—1 Circuito Especializado de esta ciudad, en el | sentidowde fijar la pena Vde: prísión para CASTILLO SOLÁNO en 25
-años dé prisión y parayAsdrúbal Osorio Sogamoso en 24 años, en |ugár de los 37 y 30 años í'm-_puestos por el a quo, resbéctivamente, éom_o autores del delífo de secúestro extorsivo agravado; del. mismo modo,l a pe_na-de multa a la quelen" ese 1orden fueron condenados esos individuos, se redujo.de 5.300 y 3.800 salarios mínimos Iegal'eé mensuales, a 2.666. HECHOS - El tribunal los resumió de la siguiente manera: “Se extractau de la sentencia de primera instancia que é! 28 de agosto de 2001 _siehdo las ocho dé la noche, en la calle 51 sur No. 102 - 26, fue secuestkadó el señor Armando Gómez Porras, p¿r vário_s sujetos quienes se -¡d-ehf¡ficaron como miembros de )as Fuérzaé Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP.” LÓ/2?_J/VÍ¿&'€(¿¡ de Calombia Á Página 3 de 15 Casación n. 25.042 Eutimio Castillo Solano %/?'€ %zzww má'_/%';ú?/º/(z SÍNTESIS DE LADEMANDA$ Primer cargo “El censor lo formula con base en el artículo 207-3 de la Ley 600. Sostiene que la sentencia de segunda instancia se profirió dentro de un ju_icio viciado de nulidad, porque se basó en los testimonios de dos 'S'indicados, Asdrúbal Osorio Sogamoso y Nubia Acosta Montealegre, quienes en sus indagatoriás le
hicieron cargos de autoría del secuestro extorsivo del que fue víctima el señor Armando Gómez Porras, a EUTIMIO CASTILLO
SOLANO,.
Ante tal circunstancia, el fiscal procedió a ratificarlos de la imputación bajo la gravedad del juramento. Esas aseveraciones no fueron controvertidas durante la instrucción, como lo advirtió la fiscalía en la audiencia preparatoria, diligenciquae fue declarada nula. H farilicao de C?r—/(-¡xi¿f'n Pagrna 4 de 15 Á " ¿ - Casación n. 25.042í J Eutimio Castillo Solano ! i h. = = - . : - 6i'-///_ U///f/'/)///// //f'__/////-//?'/// El juez a quo no tuvo en cuenta que era necesario repetir las pruebas sobre las que no hubo debate y que no se controvirtieron _'oportunamente como lo exige el artículo 401 del Cod¡go de Proced¡m¡ento Penal. De esta forma se quebranto el art¡culo 29 de la Constitución. En la audiencia pública fue interrogado Asdrúbal Osoro: Sogari10so, quien de nuevoíeridiigó coautoría en-el secuestro a EUTIMIO CASTILLO, pero lo hizo en una versión iibre de a_prentiot sin juranwe'nto y sin c'umbiir_ios requisitos que para el testimonio señala el artículo 266 ibídem. “Al n1ismo acto fue conducida Nubia Acosta Montealegre para lque-' repitiera su testimonio. No se le impusieron sus derechos, deberes y obligaciones, tampooo se le tomó júra'mento para
convalidar y darle validez a la prueba. Ella se mostró reticente y se abstuvo de 'responder las preguntas relacionadas con CASTILLO SOLANO 0a rat¡f¡carse de los cargos que le endilgó cón antenondad. or esa razón la prueba de cargo quedó inválida, inexistente e ilegal; de lo que no se percató el juzgador por lo que no rechazó E . e . V , U r)r/)/f¿/f'r'r¡ Ae ( ?r'/r' T = a Página 5 de 154 EE ' í3;gín Casación n. 25.042 /í? %%Íf Eutimio Castillo Solanoú ? C € /f///'/:—f//r/ K//"_ %º//?:—fk/ , f - - ni inadmitió los testimonios de Osorio y Acosta. Así, desacató lo que ordena el artículo 235 del esíatuto procesal. Luego de citarw unós pronunciamientos de la Sala sobref|a forma de alegar Ia,nuli:dad en casa-clión y la contradicción de la prueba, el deh1andante afirma que el tribunál, cuando ¿onfírmó la $entencia de primer grado, infringió los artí¿ulos 29 cóh$titucionáf, 9 13, 207, 23 306-2, 307 y 401 del Código de Procedimiento Penal.- A partir de esas consideraciones, solicita a la Corte casarl a sentencia demán_dada, para que se absuelva a Eutimio CASTILLO SOLANO. - Segundo cargoFormuladcoon apoyo en el artículo 207-1, cuerpo 2?, de la Ley 600 de 2000, por violación indirecta de una norma de derech;
sustancial, a causa de un error de hecho determinado por un falsc raciocinio. ; 7 , Y /3¡.fÁÓ?-(¡ de Cnte 1ic Pag¡na 6 de 15 jj ?%£ Casación n. 25.042É Eutimio Castillo So¡ano&gÁ/ C— d— ////./ _f/- ?//z/, d" :J rstide Señala el censor que a raíz del se¿uesífd del señdr Armando ; Gómeá P-orras, fueron'caeturadds y vjnculados_ al eroceso EUTIMIO CASTILLO SOLANO, Asdribal Osorio Sogamoso Nubia Acosta Montealegre, a|iasqlvlaria, Ay José Parménides Castro, alias Comandante Remides. Los dos últimos se acogieron a sentencia anticipada. Destaca que luego de ser' liberada, la víctima rindió testimonio, sin que se desprenda de -sus: aseveracionee s¡nd¡cac¡on en contra de CASTILLO SOLANO. EI a quo fundamento la sentenc¡a en Io que manifestaron Acosta y Osor¡oi restándole credibilidad a lo que dijo el señor Armando Gómez y sin darse cuenta del vicio anulatorio al que el censor se refirió en el cargo antecedente. El ad quem valoró las deciaraciones dei Osorio, Acosta y Gdrñez(y pese a las inconéi¡stencias y contradicciones, desechó lo que dijo este último, a pesar desu .carácter de víctima, y le. - .otórgó fotal credibilidad a lae versiones de los ddsprimeros, ñoi obstante que son pruebas ilegales. -
D (7 1 -f/['z/'/)/rá/f'wf de Cxtambie : Págíha 7 de 15 ) E ' EOy - Casación n. 25.042 ed Eutimio Castillo Solaro y ZO Á///?7/r“// fÁ /(m)Z/?7¡'/ La énconfórmida_d recae, sostieneel casacionista, sobre las consideraciones del tribunalal referirse a las declaracio_ñes del Osorio y Acosta, y por tener como inválida Iá rendida por el señor Gómez, metivo por el cual traspribe el segmento de la sentencia impugnada. Con base en ese aparte, sostiene que .el ad q_ueñ1_ no d_¡-º cumplimiento al artículoí 2A32 del Cóáigo de Procedíñ1ientó-Penal. Ante la 'exístencia de versiones contrapuestas que aportan elerhentos_ dubitativos, déjó de aplicar la -presunción de inocencia o el in dubio pro reo, ni tuvo en cuenta que está prohibido dictar Vsientencia sin. que ekistá conveñcimieñtó de la responsab¡lidad más allá dé'toda duda. Los juzgadoresltampoco atendieron el contenido del artículo 238 ibidem. El juzgadorde segundo grado debió analizar a cabalidad todo el conjunto probatorio y no sólo los que son contrarios a los intereses del procesado. Con tal actitud se lesionó el artículo 234. Aunque no hay norma que defina la sana crítica, ésta no es otra cosa las leyes de la lógica en sus diferentes géneros, como se desprende del contenido del citado artículo 238. A r- /¡n/;, Áf':-n de .rC__ tombra - . - í
Pagma 8 de— 15º ; Casación n. 23. 042' ¡í/ Eutimio Castillo Solano — y . D O (///7?'///// ñ ///MW?/ Cómo esa-'_nofrÍ13 exige al funcionarioque exponga razonadamente el mérito que le asignea cada-pruebaº la exprésión razonadamente implica que se deben observar las reglas de la razón pura o de la razón suficiente como métodos filosóficos lógicos Ipara llegar a Ia verdad -absoluta, que fue lo que no hicieron los sentenciadores, pues _partiéron de ' simples apreciaciones subjetivas. Por ese motivo la valoración de las pruebaé fue insuf¡cieñte. Se h|zo sobre test¡momos ||egales que comprometian - a CASTILLO SOLANO, como -los de Nubia Acosta y Asdrubali Osorio, y_én cambio se desestimó el que favorecía y eximía de 'res.ponsabilidad,.- el de Arrñando Gómez; que es irñparcial_ por provenir de la víctima.. Con ese proceder estima violados los artículos 29 de la Constitución, 234 y 238 del Código de Procedimiénto Penal. Esas consideraciones le sirven al censor para solicitar a la C¡orte' que case en su totalidad la sentencia demandada y se absuelva al procesado Eutimio CASTILLO SOLANO. r FN F- —7 - EF “A ('/)/(M('(/ d (;)w¿'»//f¿/r¡ Ae - ragra 9 de 15 4 Casación n. 25042 f Á — TE - íjíxºx$3 | Eutimio Castillo Solano Y £
A (//L'///'f'///// // /C/-)7/?'//"/
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primer“ycargo La censura planteada al amparo de la causal de nulidad, no satisfacelas notas de precisión y claridad en la formulación del | cargo y sus fundamentos, como lo exige el artículo 212-3de la . 7Le'y 600 de 20001'ni réúhe las condiciones de razón suficiente.. Se observa con facilidad que el actor amalgama dos situaciones que, en aras del respeto debido al principio lógico de no contradicción, le exigían su postulación de: manera independiehte. - En efebto, en una primera parte del feparo, el actor sostiene que en la actúaeión no hubo 0port_un¡dad de desplegar I¡a garantíá - de controversia o contradicción probatoria, situación ¡rregular que podría repercutif en la estructura c_lej pro¿:eso' por quebfanto dél derecho a' 'la defensa-y, por t-anto, configuraría un motivo de nulidad; Vpero enseguida aduce que los senteénciadores fundarón la senténcia en prueba allegada al proceso en forma irregula.r, circunstancia que determinaría la estructuración de un falso juicio . — PE ¡/_,_,¿¿Á'¡W e Cº /f r,f)/rr'rf d -='n" º “Fñ Página 10 de :5 J =?7 Casación n. 25.042% N r Y TE Eutimio Castillo Solano -_J;Lr-_ c El 7 - E T e ,yff¡g¿»¡¿¿,,,g E Jdde legalidad, como forma de manifestarse uUn error de derecho, apto Dara discutirse en sede de la causal 1? de casación, por la senda del quebranto indirecto de la ley sustancial. Pero, además, en una u otra situación, el casacionista no cumple con la necesaria carga demostrativa del yerro. Si se aceptara que planteóyadecuadamente un error in procedendo, hayque señalar que no obstante a que dijo que no hubo controversia respecto de unos elementos probatorios, omite explicar la fuente de la falla, esto es, sí eso-se debió a que los servidores judiciales pusieron obstáculos al cabal ejercicio de contradicción probatoria, 0.a que la defensa no cumplió sus deberes, 0 a que la prueba se practicó de modo secreto o a espaldas del procesado. Si apareciera'.que_ pese a la desacertada postulación del cargo por la vía de la nulidad, lo que quiso el censor fue plantear la infracción indirecta de una norma'-de derecho suétancial, debe observgrse que no pasó de comentar que unas específicas declaraciones se prac:tibaron sin la óbséwancia dé algúnos requus¡tos de Iey, dero no se ocupa por demostrar qué m…¡denc a tuvo tal desac¡erto en las sentenc:as ni expl¡ca por qué las resiantes Sremisas de ésta no pueden sostenerse si se retiran las — . -"//' J)r7')f'/ó¿'.('/l le Óy…/,. 2a Página 11 de 15 Casación n. 25. 042'U¡ Eutimio Castillo Solano !'
Ce7 'Á/J/'/7'//r/ ////:_ /C/z]/h/k/ valoraciones _correspondíente8 a los elementos . probatorios supuestamente ilegales. Además, la petición con la que remata el cargo tambié'n es desafoftunada, pues demanda que se case la sentencia, pero no Hpara que se fetrótraiga la actuación a un estadio ya superadp, aqyuéi en el que se consolidó el agravio al debido pfoce$o, porque tal es la corísé-cuenóia=lógicade présentarse una. falla de tal magnitud, sino d_ue pide ¿we el falloi de reemplááoséá absolutoriow, como si tal decisión sí pudiera descansar sobre las mismas bases viciadas. Segundo cargo Similares defectos argumént_ativos ostenta la formulación de este reproche, basado en la violación indirecta de la ley sustancial, a causa de un error de hecho por falso raciocinio. Es ostensible que el actor lo que reprocha es que los - sentenciadores hubiesen dado una valoración que él no compartea una específica corriente probatoria, la que no favorecelos -- 1'/',¡",',_7,',_¡¡'¿ÍÁF'.'¡ le (: Ya . - - 'r:(:':r-buljé V Página E 12 de 15E E ?3"'6 &íº£ ' Casación n. 25 042 vl fºl/ - Sw¿_¿j Eutimio Castilto Solano g ol - ; E 17 A Cn V(f..rfg;4f?;1w/ //.ͺ¿ . Á-t:¿¿º1)//
“intereses del reo, en I'ugar de abrazar :a que'a su modo de versí . le corviene, Esa forma de discurriri er casación deviene inadecuada, _p'or'que. e¿ la practica busca que se reviva un debate cjue fue _Superado en las instanci¿s y en razón a que esfa sede ' extraordinaria no tiene Ipor objeto dir]-m'1r discrepancias de criterios Vvaiórativos, sino'de verificár, a ciencia y pacienciá del modo como | la demanda coriduzca a la Corte, si la sentencia es respetuosa del ordenamiento jurídico. .Cabe agregar, además, que si bien el actor trascribió un aparte del fallo demandado, por parte alguna se encuentra el claro y preciso señalamientdoe manifiesto error de juicio que le endilga “ alos juzcjadores. Apenas señala ¿|ue las leyes de la sana crítica son las mismas de.la lógica. que los juzgadores 1adebiérón aplicar.y que el razonámiento de losi mismos fue Insuficiente. pero no señala en - concreto cuál fue el modo de raionar descabellado o desapegado de parámetros lógicos, no indica las conclusioneé que resultan absurdas y cortrarias a la realidad expresada en el proceso, como A , 7 .'Jr,¿w/¡/¡r'rr el CM/!- re ? A Página 13 de 15 £) | Casación n. 25.042.4 £ ¡ - . á$fºj“i“ ?¿¡,fí,f - Eutimio Castillo So¡an.oi1 ¡
CA f////'/:f¡/f/ z/:_ /C/-%?/?/ - tampoco enseña cual debió haber sido la manera adecuada de extraer las conclusiones. Cón esa tónica, deja a la Corte evn trance de explorar tanto el contenido dé las sentencias -como de las pruebas, para suplir el ejercic:ió—que ha debido llevar a cabolel óásacionista, io'qúe tiene vedado en virtud del carácter rogado del recurso y del briñgipió de limitación que lo orienta. Por las anteriores razones la demanda será inadmitida. Por último, ha de seña!arse que revisada la actuación adelantada respecto de EUTIMIO CASTILLO SOLANO, no se -c.>bse'rvó la présenciá de níngun¡a dé laé Hipóteé_is que pérñwit¡rían_a la Corte obrar de oficio de conformidad con el artículo 216 de la Ley 600 de 2000. En mérito.de lo' expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
— (r rf/a"i;¡":'ff¿//¡':'! H Ór'r/r'/r¡¿5¿? p Pagma 14 de ?55'j'”' “ ól ECasación n.” 25. 042; ¡,£! - w¡ Eutimio Castillo Solano ,)f' =.._-¿.E.:' D i — PE f CA DO Ta RESUELVE | -lnadmit_ir la demanda de casación pf&အ_'¡tadá en nombre de: procesado Eutimio CASTILLO SOLANO, por las razones comentadas en la parte motiva de esta providencia.
Contra la presente decisiúón no procede recurso alguho. Coplese nottf¡quese cúmplase y devué¡vase al tribunal de ongen MAURÓ S9RTE PORTILLA - <¿_3 , - - ! J— x A" XX
SIGIFRED¡ XVE£K/ ISA PÉREZ ALFREDO GOMEZGU]NTERO _ 1 |
/. 77 MARINA PULIDO.DE BARÓN - D nguitlico r/r'_ Cn nitía ER Ea sA . ':.¡_¡¡__.__ Cr (,'///ÁJ77/”/ 77 %'M'?v/)/
TERESA RUIZ NÚÑEZ
' Secretaria