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CSJ - SP25045(08-04-2008) (1)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25045(08-04-2008) (1)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

RAD. 25.045 CASACIÓN

JAIME ALBERTO ANGULO ARIZA

Proceso No 25045

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta 83 Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008) D E C I S I Ó N Procede la Sala integrada por magistrados y conjueces a decidir sobre la nulidad del proveído del 29 de febrero de 2008, que inadmitió la demanda de casación a favor de JAIME ALBERTO ANGULO ARIZA.República de Colombia

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JAIME ALBERTO ANGULO ARIZA

2 H E C H O S En el mes de agosto de 2002, JAIME ALBERTO ANGULO ARIZA , en su condición de ejecutivo de cuentas y Gerente (E) del Banco Ganadero, Sucursal Banca de Empresas Centro Internacional, autorizó millonarios empréstitos a JOSÉ ANTONIO PONNEFZ TORRES, persona que suplantó a

CARLOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

A N T E C E D E N T E S

1. El 16 de abril de 2004, la Fiscalía 119

Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá , dictó resolución de acusación contra ANGULO ARIZA, por el concurso

de delitos de estafa agravada, falsedad material en documento público y privado. Proveído recurrido por la defensa técnica y confirmado, el 28 de mayo de 2004, por la Fiscalía 28 Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad.República de Colombia

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2. El 19 de abril de 2005, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, condenó a ANGULO ARIZA , como coautor responsable del punible de estafa agravada en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público y privado, a la pena de setenta y cinco (75) meses de prisión, multa equivalente a dos cientos (200) salarios mínimos legales mensuales e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal.

3. El 27 de julio de 2005, el Tribunal de Bogotá, en virtud de la apelación sustentada por la defensa de ANGULO ARIZA, confirmó la sentencia proferida por el Juez.

4. Advierte la Corte que, el aquí procesado, interpuso acción de tutela , en la que indicó que el Juez de conocimiento, le había vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, al negarle a su defensor, en el curso de la audiencia de juzgamiento como prueba oficiosa, la práctica del testimonio de JOSÉ ANTONIO PONNEFZ TORREZ , por cuanto su versión ya obraba dentro del proceso.República de Colombia

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5. La Sala, en sentencia del 9 de febrero de 2005, confirmó la medida tutelar, al advertir que contra la decisión

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5. La Sala, en sentencia del 9 de febrero de 2005, confirmó la medida tutelar, al advertir que contra la decisión cuestionada no se habían interpuesto los recursos ordinarios; omisión que determinó, acorde con la doctrina constitucional, la improsperidad de la tutela, cuya proposición, además, no puede ser utilizada para que el funcionario use la facultad oficiosa.

6. El defensor impugnó el fallo de segunda instancia en casación.

7. Los magistrados SIGIFREDO ESPINOSA

PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ

PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARÓN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESIS RAMÍREZ BASTIDAS y MAURO SOLARTE PORTILLA , expresaron su impedimento para conocer nuevamente del caso, el que fue aceptado mediante auto del 19 de febrero de 2007. 7.1. En aquella oportunidad manifestaron los magistrados que hoy se encuentran impedidos, como argumento central para haber negado la tutela, que en la demanda de casación, se planteaba el mismo debate, es decir, la presunta violación al debido proceso por no haber ordenado oficiosamente la práctica de una prueba, lo que conllevaría a la nulidad de lo actuado; no advirtiéndose que la decisión del Juez tutelado hubiera contravenido derechos y, sin que el mecanismo deRepública de Colombia

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JAIME ALBERTO ANGULO ARIZA 5 amparo, provocara en el funcionario accionado el convencimiento o el derecho para decretar la prueba de manera oficiosa.

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JAIME ALBERTO ANGULO ARIZA 5 amparo, provocara en el funcionario accionado el convencimiento o el derecho para decretar la prueba de manera oficiosa. CONSIDERACIONES DE LA SALA Habida cuenta que la inadmisión de la demanda de casación del 29 de febrero de 2008, presentada a nombre de JAIME ALBERTO ANGULO ARIZA , por error involuntario fue signada por los magistrados que se encontraban impedidos, el remedio jurídico pertinente que aplica al caso, es declarar la nulidad de tal proveído, como se ordenará en la parte resolutiva. Con fundamento en lo expuesto, la Sala mixta de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Declarar la nulidad de la providencia que inadmitió la demanda de casación presentada a favor de JAIME ALBERTO ANGULO ARIZA , del 29 de febrero de 2008, atendiendo lo expuesto en la parte motiva.República de Colombia

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Segundo: En firme la presente decisión, regrese a la Sala mixta para adoptar la determinación que haya lugar.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

JAVIER ZAPATA ORTIZ

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

GUILLERMO GARCÍA GUAJE ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ

Conjuez Conjuez - Renunció

AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

GUILLERMO GARCÍA GUAJE ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ

Conjuez Conjuez - Renunció ALFONSO PINILLA CONTRERAS ANDRÉS F. RAMIREZ MONCAYO Conjuez Conjuez – Excusa justificadaRepública de Colombia

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TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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