CSJ - SP25046(02-11-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25046(02-11-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
e7.7 o EXTRADIBIÓN No. 25046
DIEGO FERNANDO O MENDEZ
República de Colombia A fl A Corte Supreñ1a de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
— Aprobado Acta No. 125 Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil seis (2006). VISTOS La Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano DIEGO FERNANDO OROZCO MÉNDEZ, para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos. Surtido el traslado que establece el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, decide la Sala sobre la 2? .
EXTRA$I i¿ No. 25046
DIEGO FERNANDO 0|3CO MENDEZ
República de Colombia SA Corte Suprea de Justicia solicitud de práctica de pruebaás elevada por el defensor del ciudadano requerido. |
ANTECEDENTES
1. Con la Nota Verbal NÁI. 2867 del 21 de noviembre de 2005, la Embajada de los Estados Un3dos de América solicitó la detención provisional con fines de extrad¡<'c¡ón, del ciudadano colombiano DIEGO FERNANDO OROZCO MEN?EZ,p3M compareenc ejuirci o por delitos federales de narcoticos.
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2. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia a la Fiscalía General de la Nación.
Con resolución del 28 del noviembre de 2005, el Despacho del
Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del requerido; y ésta se materializó en la ciudad de Cali, el 28 de noviembre de 2005, por miembros de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional. |
3. Con la Nota Verbal No. 0217 del 27 de enero de 2006, la Embajada de los Estados Unido¡s de América formalizó la solicitud de extradición, en la cual se extre3ctan los hechos y las pruebas que z
EXTRADICIÓN No. 25046
DIEGO FERNANDO D50ZCO MÉNDEZ: República de Colombia - ¡ y — Corte Suprefna de Justicia fundamentan las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación | No. 05 Cr. 1069, dictada el 21 de noviembre de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, indicando que el reguerido es miembro de una organización de tráfico de narcóticos que transportaba heroína desde Colombia hasta los Estados Unidos de América. (Folio 140 cdno. anexo) En la mencionada resolución acusatoria se formulan los siguientes cargos: “- Cargo Uno: Concierto para (1) importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos una sustancia controlada, especificamente un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroina, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 952 (a), 960 (a) (1), y 969 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos; y (2) distribuir una sustancia
controlada, especificamente un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenia una cantidad perceptible de heroina, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos o llevada a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 959 (a), y 960 (6) (1) (A) del Codigo de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; y y 4
. EXT ÓN No. 25046
DIEGO FERNANDO GROZCO MÉNDEZ República de Colombia — a Te D D Corte Suprea de Justicia -- Cargo Dos: Concierto p'¡a.ra distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia coíntrolada, especificamente un kilogramo o más de una sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 841 (a) (1), y 841 (b) (1) (A) del Códig'p de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del C:ódigo de los Estados Unidos” | “Explica que en el curso del concierto, DIEGO FERNANDO OROZCO MÉNDEZ, con otras personas, trabajaron en la organización para arreglar el transporte del heroina desde Colombia hacia los Estados Unidos, utilizando “corr¿os"; como se demuestra, por ejemplo, con interceptaciones telefónicasNdispuestas por las autoridades de los Estados Unidos y las autoridades colombianas. En una conversación telefónica interceptada en Colombia
OROZCO MÉNDEZ fue escuchado por agentes del orden discutiendo, entre otras cosas, el despachc% de heroína que un “correo” iba a transportar a los Estados Unidos en julio de 2005. El “correo” fue detenido en los Estados Unidos y el 30 de julio de 2005 agentes de las fuerzas del orden incautaron la heroína que llevaba. En Colombia se produjo otra incautación el 4 de agosto de 2005- | ! Afirma, que todas las accio'11es fueron ejecutadas por el acusado con posterioridad al 17 de dic¡eml?re de 1997.
EXTRADQICIÓN No. 25046
O MÉNDEZ
República de Colombia = " a Corte Suprerña de Justicia Con relación a la identidad de DIEGO FERNANDO OROZCO MÉNDEZ, dice que también es conocido comó “El Doctor”, ciudadano colombiano, nacido el 27 de agosto de 1973 en Cali (Valle); y que es portador de la cédula de ciudadania colombiana No. 94.398.059. Con la nota diplomática fueron remitidos los siguientes documentos, autenticados y traducidos al castellano, para sustentar la solicitud de extradición: 3.1. Declaración jurada rendida el 11 de enero de 2005, por Glen G. Mcegorty, Asistente Fiscal de los Estados Unidos en la Unidad Internacional de Narcotráfico para el Distrito Meridional de Nueva York. Se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; presenta una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición, concreta los cargos formulados contra DIEGO
FERNANDO OROZCO MÉNDEZ; precisa los elementos integrantes de cada delito y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido. (Folio 68 cdno. anexo) 3.2 Acusación No. 05 Cr. 1069, dictada el 21 de noviembre de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. (Folio 47 cdno. anexo) 3.3. Declaración jurada del 11 de enero de 2005, del detective Fugene L. Crouch, agente especial de la Administración Antinarcóticos (DEA), adscrito al Grupo Operativo contra la Delincuencia Organizada , A
EXTRABICIÓN No. 25046
' DIEGO FERNANDO OROZÉO MÉNDEZ República de Colombia Vy f“?áf'º a, ::.“_7 Corte Suprenía de Justicia y el Narcotráfico, quien proporciona información adiciona! sobre la Investigación y la identidad del é¡;¡cusado. Asegura que desde px,or lo menos abril de 2005 hasta aproximadamente septiembre d|e 2005, los implicados formaban parte de una organización internacional de tráfico de estupefacientes desde Colombia hasta los Estados Unidos, encargada de importar miles de kilogramos de heroína hacia los Estados Unidos, utilizando U transportisH tas” H y gi. ros electrozn ¡<edf os y fí..s icos en grandes volú- menes de dinero. 1 l Respecto de DIEGO FER2NANDO OROZCO MENDEZ, sostiene que de acuerdo con lo descubierto en conversaciones telefónicas intervenidas, se refirió al cobro de dinero para facilitar el viaje de
López Achicanoy a los Estados Unidos, dio instrucciones a la transportista y habló de los artíc'|ulos que posiblemente se usaría para ocultar la heroína. Por ejemplo;l el 27 julio de 2005, investigadores colombianos interceptaron una comunicación telefónica entre el mencionado y Oliveros, donde¡dialogaron sobre el dinero para la “correo” López Achicanoy, y también de otro dinero para el facilitar “tres arrobas el sábado”. En conversación posterior, del 28 de julio de 2005, ellos mismos se refirieron al arreglo de los detalles con la “correo” López Achicanoy (quienk fue capturada en el aeropuerto JFK de Nueva York). (Folio 39 cdno. anelxo) 4 r
EXTR% N No. 25046
DIEGO FERNANDO CO MÉNDEZ
República de Colombia E aa E Corte Supreá13 de Justicia
34. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición con las conductas que se le endilgan. (Folio 57 cdno. anexo) 3.5 Fotografías de DIEGO FERNANDO OROZCO MÉNDEZ y otros implicados. 3.6 Copia de la orden de captura y el informe dando cuenta de las circunstancias en que se produjo la detención de aquél.
4. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por lo cual, lo envió a la Sala de Casación Penal para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el Jefe de la Oficina Juridica del Ministerio Relaciones Exteriores, en el sentido que
por no existir tratado de extradición aplicable entre Estados Unidos y Colombia, es procedente obrar de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico penal colombiano.
5. El requerido DIEGO FERNANDO OROZCO MÉNDEZ designó un defensor de confianza y se observó el traslado para solicitar pruebas.
Unicamente la defensa solicitó la práctica de pruebas. El Ministerio Público guardó silencio.
A 8 _EXTR ÓN No. 25046
DIEGO FERNANDO ZCO MÉNDEZ República de Qolombia — Corte Suprefna de Justicia DE LAS PRUI;EBAS SOLICITADAS El defensor del ciudadano DIEGO FERNANDO OROZCO MÉNDEZ pide a la Corte Supréma de Justicia decretar los siguientes medios probatorios:
1. Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que certifique si el antes mencíonad)p se encuentra inscrito como abogado, e informe el número de su tarjetá profesional.
2. Requerir al Director (!'1e la Policía Nacional copia de las grabaciones obtenidas al interceptar los teléfonos utilizados por
Gonzalo Salazar Oliveros y el abogado DIEGO FERNANDO OROZCO
MÉNDEZ.
3. Solicitar a la Fiscalía !General de la Nación los siguientes documentos: -. Copia de las resolucion'&¡es a través de las cuales autorizó la interceptación de los teléfonos ut|i!izados por Gonzalo Salazar Oliveros y el abogado DIEGO FERNANDO OROZCO MÉNDEZ.
EXTRAPICIÓN No. 25046
DIEGO FERNANDO QR$ZCO MÉNDEZ
República de Colombia E » Corte Supreñ13 de Justicia -. Copia del expediente penal que ha debido abrirse para investigar el delito de tráfico de estupefacientes con base en la incautación de dos kilogramos de cocaína realizada el 4 de agosto de 2005 en el aeropuerto de Cali cuando un transportista abordaba el avión con destino a Nueva York. -. Constancia de que por los acontecimientos antes mencionados la Fiscalía inició alguna investigación contra DIEGO FERNANDO OROZCO MÉNDEZ “y los demás coautores, cómplices o auxiliadores”; y en caso negativo, explicar las razones para declinar en el ejercicio del ius puniendi a nombre del Estado Colombiano. Con relación a la pertinencia y conducencia de las pruebas solicitadas, recuerda que la Constitución Política autoriza la extradición de colombianos por delitos cometidos en el exterior. Asegura que, como se observa en la acusación, las pruebas contra OROZCO MÉNDEZ se reducen a los resultados de interceptaciones telefónicas, “/as cuales están siendo interpretadas en forma sesgada, maliciosa y amañada por fas autoridades norteamericanas” para formalizar la solicitud de extradición por un delito que no ha cometido, porque él como abogado que es se comunicaba por razones estricitamente profesionales con Gonzalo Salazar Oliveros (también requerido), realidad que se está ocultando, y
7 EX F3á CIÓN No. 25046
' DIEGO FERNANDO ÓROZCO MÉNDEZ
República de Colombia Y Corte Suprema de Justicia y que podrá comprobar la Skala de Casación Penal al obtener la transcripción de las llamadas in%erceptadas… | ! Crítica la resolución acusátoría No. 05 Cr. 1069, dictada el 21 de noviembre de 2005, en la Corte!. Distrital de los Estados Unidos para el Distrio Sur de Nueva York, ac%uciendo que carece de un verdadero sustento probatorio, pues se construye sobre suposiciones de. los detectives; y por desconocer |que DIEGO FERNANDO OROZCO MÉNDEZ es un abogado que por razones de su profesión se comunicó con otro ciudadano solicitado en extradición. Menciona los Principios; Básicos sobre la Función de los Abogados, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas . sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de 'agosto al 7 de septiembre de 1990; e insiste en que se propone demostrar que OROZCO MÉNDEZ actuó en ejercicio de su profesión. De otro lado, afirma que existe un impedimento constitucional para la extradición de DIEGO1 FERNANDO OROZCO MÉNDEZ, puesto que si hubiese delinquidq desde Colombia, es obligatorio para al Fiscalía General de. la Nación adelantar las investigaciones y procesos a que haya lugar. 11 '
EXTR1I&¿N N0._ 25046
DIEGO FERNANDO QRUZCO MÉNDEZ
República de Colombia Corte Supreñ1a de Justicia
CONSIDERACIONES DE LA SALA V Debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos de Norteamérica y Colombia, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, y porque los hechos ocurrieron hasta septiembre de 2005 inclusive, como se afirma en la acusación, este trámite de extradición se rige por Código Penal, Ley 906 de 2004, que empezó a regir a partir del 1 de enero de 2005.
1. De conformidad con el artículo 502 del Código deProcedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar su concepto exclusivamente en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero y, cuando fuere el caso, en.el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
Lo anterior significa qué para ser pertinentes, las pruebas solicitadas tienen que relacionarse únicamente con dichos tópicos, esto es, validez formal de la documentación, identidad del reguerido, doble incriminación, equivalencia de la resolución acusatoria y, si fuere el caso, algún ítem necesario al cumplimiento del tratado. 12
EXTRADICIÓN No. 25046
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DIEGO FERNANDO OROZCO MÉNDEZ
República de Colombia Corte Suprea de Justicia Cualquie. r otro aspecto qu[ e el i. nteresado se proponga acredit. ar en el trámite de extradición excede la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que idebe emitir la Corte y, por ende, las
pruebas destinadas a verificar cuestiones extrañas al concepto son impertinentes.
2. En el anterior orden de ideas, las pruebas cuyo decreto, práctica e incorporación preter'gde el defensor del requerido, DIEGO FERNANDO OROZCO MI%£NDEZ, deben Trechazarse por impertinentes. | En invariable jurispruden%:ia esta Sala de la Corte ha reiterado que la extradición es un mecanismo de asistencia y cooperación judicial entre los Estados, mediante el cual el país en donde se ha refugiado una persona para e|uc!p!ir la acción de la justicia, la entrega a otro en cuyo territorio ha delinquido, para que la someta a juicio o al cumplimiento de la pena impuesta y evitar de ese modo la impunidad de la conducta delictiva.
Las leyes colombianas érevén para la extradición pasiva un trámite mixto administrativojudicialadministrativo, que asigna a la Corte Suprema de Justicia la función de emitir un concepto destinado a determinar si los anexos alle'¡gados con la solicitud de extradición reúnen los elementos previstos én los tratados internacionales o en la ley interna; si ello ocurriere, | conceptuará favorablemente, de lo 4 13 <h , 1
EXT IÓN No, 25046
DIEGO FERNANDOPZCO MÉNDEZ República de Colombia e Corte Suprefna de Justicia contrario, opinará de modo adverso, hipótesis ésta que obliga al Gobierno Nacional. Como se observa, en el trámite de extradición la Corte no asume una labor de caracter jurisdiccional. Por tanto, su gestión se restringe a la confrontación objetivo formal de la documentación
presentada frente a los elementos del concepto. No corresponde a la Corte, en consecuencia, realizar juicios sobre la validez y el mérito de las pruebas; tampoco verificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia y ejecución de los hechos investigados; no debe decidir sobre la tipicidad o antijuridicidad de la conducta del reguerido; ni debe opinar acerca de la responsabilidad penal. Factores como los anteriores no pertenecen al concepto de extradición, sino al proceso penal adelantado en el exterior. Por ello, deben investigarse y definirse por las autoridades judiciales extranjeras, bajo el entendido que la persona solicitada cuenta con todas las garantías procesales para hacer valer sus derechos. En síntesis, en tratándose de los elementos de la conducta delictiva y de la responsabilidad penal, la Corte Suprema de Justicia no puede interferir, a riesgo de abrogarse una jurisdicción que no le compete y sustituir a las autoridades judiciales extranjeras; hipótesis 14
DIEGO FERNANDO bga' ZCO MÉNDEZ
República de Colombia A A AQal + Y "aa Corte Suprefna de Justicia en la cual desbordaría el objeto del concepto e iría contra la soberanía del país requirente.
3. Bajo los anteriores ; lineamientos, se evidencia que las pruebas solicitadas por el apoderado de DIEGO FERNANDO OROZCO MÉNDEZ no guar'_dan relación con los elementos del concepto que debe emitir la Corte Suprema de Justicia; pues su condición de abogado, la vigencia de su tarjeta profesional, si era o no defensor de Gonzalo Salazar Oliveros, las resoluciones por medio de
las cuales la Fiscalía autorizó la interceptación de las comunicaciones telefónicas, si está o no siendo investigado o juzgado por las autoridades colombianas, sonltemas en franca desconexión con la validez formai de la documéntación, con la plena identidad del requerido en extradición, con el principio de la doble incrimiñación, y con la equivalencia de la provid¿ncia acusatoria dictada en el exterior.
4. En particular, si el solicitado en extradición debe ser investigado y juzgado por las autoridades colombianas, o está siendo | investigado o juzgado en Colombia o ya lo fue, por los mismos hechos o conexos a los que moetivan el requerimiento, son circunstancias sin aptitud para enervar la emisión I.del concepto por la Corte Suprema de Justicia, dado que aún en presencia de cualquiera de ellas, la corporación no queda inhibida para conceptuar, pues, de acreditarse alguna de esas condiciones, co'rresponde exclusivamente a! Gobierno Nacional determinar lo concernie| nte al ejercicio de la jurisdicción, yy si y
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EX1ÍRAD CIÓN No. 25046
DIEGO FERNAND(%¡CÍI 0ZCO MÉNDEZ República de Colombia YCorte Suprea de Justicia concede o no la extradición de la persona requerida por el Gobierno extranjero. En el mismo sentido, la Sala indicó: “Tampoco es fundamento del concepto que ha de rendir la Corte, el tema de la jurisdicción del Estado requirente. El análisis que la ley señala debe hacerse de la documentación es meramente formal, lo que excluye temas como el que el requirente pretende que se pruebe. Ese
aspecto - el de la jurisdicción - también le corresponde al Gobierno Nacional como parte de su facultad de extraditar. Ese precisamente es el tema al que hacía referencia el declarado inexequible artículo 3527 del Código de Procedimiento Penal, cuando ordenaba que 'no habrá lugar a la extradición cuando por el mismo hecho la persona cuya entrega se solicita, haya sido o esté siendo juzgada en Colombia'. En tales casos la jurisdicción colombiana ha sido ejercida — ha sido juzgado” - o se está ejerciendo — “está siendo juzgada”, y por ello no hay lugar a extradición en cuanto en cualquiera de esos dos supuestos de hecho, ya se ha definido que la Republica de Colombia tiene jurisdicción sobre el hecho y la autoridad judicial que actúa en su nombre ha obrado de conformidad. En tal situación la concesión de la extradición significaría declinar la jurisdicción nacional en favor del Lstado extranjero al que se prefiere en el juzgamiento del hecho que ya había sido juzgado en Colombia o que lo estaba siendo. Pero el andlisis de los supuestos de hecho que conduzcan a esa conchisión le corresponde al Gobierno Nacional por mandato expreso de la A 16
EXT ¿)Á| IÓN No. 25046
DIÉGO FERNAND OZCO MÉNDEZ República de Colombia ,
- Corte Suprema de Justicia Constitución y la ley, pues esa es la autoridad encargada del ejercicio de la soberania exterior y de la dirección de las relaciones internacionales”.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Negar la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor
del requerido, DIEGO FERNANDO OROZCO MÉNDEZ.
2. De conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, se dispone correr traslado del expediente a los intervinientes para que presenten alegatos.
Cópiese, notifíquese y cimplase ARTE PORTILLA ' Auto de 18 de enero de 2002. Radicación 168309 " Ardbuicie ¿
EX ICIÓN No. 25046
DIEGO FERNAND? OZCO MÉNDEZ República def_Colombia - " Corte Suprema de Justicia NN
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
—
COMISION DE SERVICIO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
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