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CSJ - SP25047(10-10-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25047(10-10-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

.

EXTRADICI 25.047

República de Colombia LEONEL LONDONO CARDONA Corte Suprem¿ de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

'Aprobado Acta No.114 Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil seis (2006).

VISTOS: Vencido el traslado para la solicitud de pruebas, la Sala se pronuncia sobre las elevadas bportunamente por el apoderado de LEONEL LONDOÑO CARDONA, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES: “ _ 2 EXTRADICIÓN. 25.047

República de Colombia — LEONEL LONDOÑO CARDONA s ……s;% Corte Súprema de Justicia

1. Con Nota Verbal No. 2892 del 23 de noviembre de 2005, el Gobierno de los Estados Unid¿s de Norteamérica, a través de su Embajada en Bogotá solicitó la detención províéíonal con fines de extradición, del ciudadano colombiano LEONEL LONDOÑO CARDONA, quien es requerido en ese país por delitos federales de narcóticos.

2. De la anterior petición se corf¡ó traslado al Ministerio del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación, quien mediante resolución del 28 de noviembre de 2005, ordenó la captura de LEONEL LONDOÑO CARDONA, la cual se hizo efectiva el 30 siguiente en la ciudad de Pereira por miembros de la Dirección

Antinarcóticos de la Policia Nacional.

3. Posteriormente, esto es, el 27 de enero de 2006, mediante Nota .

No. 0221, el Gobierno de los Estados Unidos formalizó el pedido de extradición del ciudadano colombiano LEONEL LONDOÑO CARDONA, adjuntando la documentación que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación colombiana, estimó necesaria.

4. Con oficio OAJ.E. 0151 del 30 de enero de 2006, el Mi Relaciones Exteriores conceptuó que “por no existir Convenio

3 EXTRA&¿Q£¿5.04?

República de Colombia LEONEL LONDOÑO CARDONA Corte Suprema de Justicia aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

5. La actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio del Interior y de Justicia con oficio OFI06-2337-D1J-0100 del 3 de febrero de 2006, para que se surta el trámite que aquí compete con miras a la emisión del concepto.

6. Con oficio OAJ.E. 0331 del 23 de febrero de 2006, el Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió a la Corte la Nota Verbal No. 0465 del 17 dé febrero de 2006, procedénte de la Embajada de los Estados Unidos de América en Bogotáí en la que se solicita incorporar al presénte trámite de extradición una declaración juramentada y autenticada, preparada por elíFiscal del caso en Massachussets, junto con la orden de detención expedida el 15 de diciembre de 2005 en contra de LEONEL LONDOÑO CARDONA.

7. Descorrido el traslado para Iá solicitud de pruebas, el defensor del

solicitado presentó memorial en el que hace dos puntuales peticiones así: ' 4 EXTRW"25.O4?

| de Colombia LEONEL LONDOÑÓ CARDONA

La Corte Suprema de Justicia 7.1. Devolución del expediente De manera principal, solicita tener por no presentada la formalización del pedido de extradición y devolver la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia, y se le ordene a la Fiscalía General de la Nación ordenar la libertad inmediata de LEONEL

LONDOÑO CARDONA.

Explica al respecto, que cuando se pidió la captura de LEONEL LONDOÑO CARDONA, se hizo con fundamento en la ácusación sustitutiva No. 05-CR-10304, según la Nota Verbal No. 2892. No obstante al formalizarse el pedido de extradición mediante la Nota 0221 se dice que dicha acusación, fue a su vez sustituida por la No. 05-CR-10304-GAO “(extrañamente con el mismo númeroY”, y allí se le imputan 2 cargos. Se refiere a la aclaración sobre la declaración juramentada de Fiscal, según la cual allí se hace relación a 4 acusados, cuando en realidad son 3 respecto de los cuales se pidió la extradición (Gonzálo Salazar Oliveros, Leonel Londoño Cardona y José Ecipión Fernández Pino, y señala seguidamente, que la anotación hecha por la Embajada en el sentido de haberse incluido inadvertidamente ' — EXTRWO4? República de Colombia LEONEL LONDOÑO CÁRDONA n Corte Spfema de Justicia copia del auto de detención del 3 de noviembre, y el anuncio de que

más tarde transmitirá al Ministerio copia auténtica del nuevo auto dictado el 15 de diciembre de 2005, “documento que al parecer, de manera clandestina y subvirtiendo el debido proceso, se ha preténdido introducir a la actuación, a destiempo, cuando ya el expediente hacía curso en la Sala Penal de la Corte; lo cual es un irrespeto a la Corte misma y a los sujetos procesales”. Por lo anterior, considera que cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores recibió dicha documentación -incompletano debió | . enviarla al Ministerio del Interior y de Justicia, sino devolverla como lo manda el artículo 515 del Cáódigo de Procedimiento Penal, por faltar el “auto de detención”. Aquí, de acuerdo con las exp]ícáciones dadas en la Nota Verbal, la acusación que sirvió de base para pedir la captura de LEONEL LONDOÑO CARDONA fue posteriormente sustituida por la dictada el 15 de diciembre de 2005, y píor los cargos allí contenidos se dictó una nueva orden de detención, sin que se expliquen los motivos para ello.

N . .6 EXTRABICIÓN. 25.047 —

Republ¡ce Colombia LEONEL LONDOÑO CARDONA K. Corte Suprema de Justicia En suma, considera que la acusación inicial, “que por lógica no puede ilevar el mismo número de la sustitutiva” debe hacer parte de los documentos, pues su defendido tiene derecho a conocer los motivos de la sustitución, por estar de por medio su libertad. Cuestiona también la aclaración que hace la Nota Verbal No. 0221, para precisar que pese a haberse indicado en la Nota 2892 que

LONDOÑO CARDONA estaba acusado únicamente del cargo uno, lo cierto es que también fue convocado a juicio por el cargo dos. En el mismo sentido censura la práctica jud'¡c'¡ai de los Estados Unidos en lo que corresponde a las acusaciones de reemplazo y considera que la Corte “de una vez por todas debe despejar las dudas que afloran sobre la legitimidad, sobre la tipicidad procesal, y en torno a mecanismos de operatividad de las llamadas acusaciones sustitutivas o de reemplazo que se estilan en la legislación y en la praxis judicial de los Tribunales de Justicia de los Estad03 Unidos de Norteamérfca”. Hace alusión a situación similar, que según él se presentó en otro asunto de extradición, en el cual los errores de mecanografía advertidos en la acusación, según dijo la Embajada de los Estados 7 EXTRADICIÓN. 25.047 República de Colombia ' LEONEL LONDOÑÓ CARDONA Corte Suprema de Justicia Unidos, podían corregirse en cualquier momento del proceso, para destacar que existen posiciones jurídicas encontradas frente a la misma situación de hecho, pues según eso, en unos eventos se acude a la simple corrección y en otros, como en este, a la acusación sustitutiva, en todo caso, invocando las leyes de los Estados Unidos hasta para alterar las declaraciones rendidas por los Fiscales de ese país para sustentar los pedidos de extradición. Ese t'ipo de situaciones, que califica de engaños que ofenden la dignidad de la justicia colombiana, deben conllevar a que la Corte

haga claridad sobre el tema y se exijan las normas pertinentes al trámite de las acusaciones sustitutivas, cuando se incorporan como ! : parte de la documentación. Pasa a referirse, al requisito exigido en el artículo 513.4 del Código de Procedimiento Penal, pará afirmar que allí no se especifican cuáles son las disposiciones aplicables a que se refiere la norma, es decir', que como el iegi$!ador nlo distingue debe colegirse “que en el casoí específico, su propia naturaleza estructural la que señala en su morñento, cuáles son las normas legales que requieren para poder emtt:r el concepto legal sobre Ia validez formal de los documentos, y con e!¡o la legalidad de la pet¡c¡on de extradición”. s 8 , EXTRADICIÓN. 25.047 República de Colombia LEONEL LONDONG CÁRDONA Lo anterior, porque, los errores destacados por la propia Embajada le restan seguridad jurídica a los documentos aportados, y no debió siquiera recibirse por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, y menos enviada al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Corte. Por todo lo anterior, considera que aún no se ha formalizado legalmente su solicitud de extradición. 7.2. Las pruebas 7.2.1. Que se le bida a la Embajada de los Estados Unidos remitir en debida forma la documentación en que basa la solicitud de e'xtradición, anexando copia auténtica y traducida de la acusación sustitutiva No. 05-CR-10304-GAO, sustituída a su vez por la No. 05-

— CR-10304-GAO por la Corte Diétrital de Massachusetts en contra de LEONEL LONDOÑO CARDONA, misma que sirvió de fundamento a la Embajada para emitir la Nota Verbal No. 2892. También deberá enviar copia de las disposiciones pertinentes del Código Penal y procedimiento Penal sobre el proferimiento de la resolución de acusación. g EXTRADICIEN. 25.047 República de Colombia LEONEL LOND RDDNA Corte Sprema de Justicia 7.2.2. Que se oficie al Dir¿ctor de la Policía Nacional, pidiéndole copia de las Grabaciones obtenidas a través de interceptaciones telefónicas autorizadas por autoridades judiciales cglombianas a los teléfonos utilzados por Gonzalo Salazar Oliveros, José Escipión Fernández Pinoen junio de 2005, y las del 20 de julio del mismo año, que permitieron la incautación de 6 kilogramos de heroina en la carrétera Cali-Pereira, la cua-I se pretendía entregar a LEONEL LON.DONO CARDONA, operádor de la empresade transportes “Americana de Mudanzas”. 7.2.3. También pide copia de las grabaciones obtenidas antes del 20 de junio de 2005, relacionadas con los teléfonos utilizados por José Escipión Fernández Pino, Go'nzaío Salazar Oliveros y LEONEL LONDOÑO CARDONA, de donde se desprende que su defendido utiizaba su empresa como ba=se de operaciones para transportar cantidades de heroína a los Eí3tados Unidos a nombre de Salazar ] Oliveros. ! ¡ 7.24. Que se oficie a la Fiscalia General de la Nación para que

remita copia de las resoluciones mediante las cuales autorizó la interceptación de los abonados telefónicos mencionados atrás y de la inúestigación que ha debidoí adelantar por el delito de tráfico de L | ' 10 EXTIW 25.047 ade Colombia LEONEL LONDIONO CARDONA “ K Corte Suprema de Justicia estupefacientes, con ocasión de la incautación de 6 kilogramos de cocaína llevada a cabo el 20 de julio de 2005 en la vía Cali-Pereria, - a que ha hecho referencia. 7.2.5. Una certificación que iñd¡que si |Qs hechos mencionados ocurrieron completamente en territorio y bajo la jurisdicción penal ;o|omb¡aná, y si por ellos la Fiscalía inició actuación alguna en contra de LEONEL LONDONOCARDONA, José Escipión y demásl coautores o cómplices, “Y EN CASO DE QUE NO LO HAYA HECHO SEÑALAR LAS RAZONES, MERCED A LAS CUALES SE HABRÍA DECLINADO EN ESTE CASO

EJERCER EL IUS PUNIENDI A NOMBRE DEL ESTADO COLOMBIANO”.

Lo anterior, por cuanto la Nota Verbal No. 0221 del 27 de enero de 2006 hace alusión en forma genérica a los cargos y el agente de la DEA Jean Drouin refirió que Iás pruebas en contra de LEONEL LONDOÑO CARDONA incluyen interceptaciones telefónicas realizadas en Colombia, con base en las cuales agentes de la Policía nacional de Colombia incautaron en un control policial un cargamento de 6 kilogramos de heroína que Fernández Pino le

suministró a Gonzalo Salazar Oliveros en Cali, para ser entregada a LONDOÑO CARDONA en Pereira. a EXTRABDICIÓN. 25.047 República de Colombia LEONEL LONDONC CARDONA lº——. . ¡ $x Corte Sprema de Justicia Si a ello se remite la imputación, los hechos habrían ocurrido en Colombia y no en el exterior, pues de la documentación no se infiere que hubiera estado relacionado con envíos que efectivamente hubieran ingresado a los Estados Unidos. En esa misma medida, las pruebas y los procedimientos fueron llevados a cabo en Colombia y por autoridades policiales y judiciales de este país, no siendo admisible que se entreguen esos elementos de juicio a autoridades extranjeras para que sean ellas Ias'que ejerzan el /us puniendi que le corresponde al Estado Colombiano. E Prete'nde, así, demostrar que la Justicia de los Estados Unidos no tiene jurisdicción para investigar y juzgar este asunto.

CONSIDERACIONES:

1. Devolución del expediente al Ministerio del Interior y de Justicia r 12 EXTRADICIÓN: 25.047 - LEONEL LONDOÓN RDONA Confrontada la actuación con las afirmaciones del defensor de LEONEL LONDOÑO CARDONA, no encuentra la Sala que la razón esté de su lado.

Es cierto, como él lo señala que en la Nota Verbal No. 0221 del 27 de enero del año en curso, mediante la cual el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada formalizó el pedido de extradición de LEONEL LONDOÑO CARDONA, hizo referencia a varias inconsistencias en que se habría incurrido, no sólo en la Nota

Verbal inicial', sino en la declaración del Fiscal del caso en Massachussets. No obstante, los errores advertidos por la Embajada no afectan ni trasciénden el juicio que le corresponde a la Corte en esta clase de asuntos a la hora de emitir concepto, pues tal como se observa en la carpeta anexa remitida por el Ministerio del Interior y de Justicia, al momento de formalizar el pedido de extradición el Gobierno de los Estados Unidos incorporó la documentación que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, es la suficiente y necesaria para esa clase de peticiones en nuestro país. ' La No. 2892 a través de esta Nota el Gobiero de los Estados Unidos pidió la detención provisional con fines de extradición, 13 EXTR .25.047 LEONEL LOND RDONA Corte Sprema de Justicia En efecto, de acuerdo con dicha preceptiva, la solicitud debe acompañarse de la copiaó la transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del 'Iugar y la fecha en que fueron ejecutados; todos los datos que posean y sirvan pafa establecer la plena identidad de la persona reclamada y; copia auténtica de las disposiciones aplicables al caso. Aquíí, se anexó la resolucióín de acusación dictada el 15 de diciembre de 2005 en la causa Penal No. 05-10304-GAO por e Tribúnal de Distrito de Maésachussets en contra de LEONEL LONDOÑO CARDONA y otro:s; sin que pueda resaltarse como

motivó de Vsuspícacia que ese número sea el mismo señalado en la Nota Verbal mediante la cual se pidió la captura de aquél, pues ello no obedece a una secuencia numérica, sino al de la actuación misma. Asimismo, a juicio de la Sala no resulta tampoco procedente la pretensión de devolución del expediente porque en la primera Nota Verbal se hizo referencia a un delito, y en la segunda a dos; pues lo cierto es que la formalización del pedido de extradición se llevó a l4 EXTRADICIÓN. 25.047 República de Colombia LEONEL LONDOÑO CARDONA Corte Suprema de Justicia cabo mediante la Nota No. 0221 del 27 de enero de 2006, y allí no sólo hizo la aludida precisión,l lo cual no puede entenderse de manera distinta al cumplimientoj del principio de buena fe qúe rige las relaciones entre Estados; sino que en la declaración rendida por el Fiscal del caso se especificó lo siguiente: “bajo la ley penal de los Estados Unidos de América, una acusación sustitutiva reemplaza a una acusación dictada anteriormente. Es práctica común la de reformar las acusaciones con el objeto de, Inter alia, adicionar cargos, adicionar co-acusados, corregir nombres y errores de mecanografía, hacer cambios gramaticales, y hacer una mayor evaluación de la ley y de las pruebas existentes. | “Por lo tanto, como se menciona anteriormente, la solicitud de extradición de Leonel Londoño-Cardona está basada en los cargos anteriormente mencionados como aparecen descritos en la acusación sustitutiva No. 05-CR-10304-GAO, dictada el

15 de diciembre de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachussets” (subraya la Corte). Vistas así las cosas, no hay lugar a suponer siquiera que hay de por. medio engaños o situaciones nó claras frente a los héchos por los que a LONDOÑO CARDONA se:|e investiga en los Estadbs Unidos, y los cargos por I¿s que ha sido llamado a responder en juicio y, obviamente, por los que se ha pedido en extradicióna l Gobiernod e 15 EX$M CIÓN. 25.047 República de Colombia LEONEL LONDONO CARDONA r ; m aCorte Sprema de Justicia Colombia, pues efectivamente en la aludida resolución de acusación se puede constatar lo afirmado en la mencionada Nota Verbal, es decir, que le han imputado dos cargos, uno por concierto para importar heroína, y otro por distribución de la misma sustancia. De la misma manera, la inquietud que la defensa no encuentra despejada en la documentación, porque estima que no se saben los 1 motivos por los cuales se expidió una acusación de reemplazo, aparecen claramente señalados en la declaración rendida por el Fiscal del caso, quien al respecto expuso: “El 3 de noviembre de 2005, un gran jurado federal en sesiones en Boston, dentro del Distrito de Massachussets, dictó una acusación de dos cargos en contra de GONZALO

SALAZAR OLICEROS, ALIAS 'Horacio', LEONEL LONDOÑO

CARDONA; y JOSE ESCIPIÓN FERNÁNDEZ PINO, alias

'Tocayo”, en el marco dé/ caso No. Penal 05-10304-GAO. El 15 de diciembre de 2005, un gran jurado federal en sesiones .en Boston, dentro del Distrito de Massachussets, dictó una acusación de reemplazo de dos cargos en la cual se le imputa a SALAZAR OLIVEROS, LONDOÑO CARDONA; Y FERNÁNDEZ PINO los mismos delitos penales como se les - imputaron en la acusacién or¡9¡nal dictada el 3 de noviembre de 2005. El único propósito de la acusación de reemplazo con fecha del 15 de d¡c¡embre de 2005 era agregar a la acusación a reos adicionales quienes fueron capturado (sic) en los ! 16 - EXTRADICIMÚ. 25.047 República de Colombia LEONEL LONDONZ CARDONA 1 Corte Suprema de Justicia Estados Unidos. En la acusación de reemplazo no se agregan cargos adicional (sic) en contra de los cuatro acusados cuva extradición ahora se interesa'(subraya la Sala). Efectivamente, de acuerdo con Iá copia de la acusación de la citada fecha, son 17 personas las acusadas en dicha actuación, por manera que tampoco se advierté como traécendente o determinante de la validez de la documentación, que el Fiscal incurriera en un lapsus calami al afirmar que son 4 acusados los pedidos en extradición, cuando son los tres expresamente señalados. De igual manera, tampoco puede pbr tales motivos, sostenerse que la documentación se haya allegado en forma incompleta, o que la privación de la Iibertad que con motivo de este trámite soporta

LEONEL LONDOÑO CARDONÁ sea ¡legal o irregular, puesto que su captura en Colombia fue digpuesta por el Fiscal General de la Nación, en los términos del artículo 509 de la ley 906 de 2004, es decir, porque fue pedida previamente por el pais solicitante medianté Nota Diplomática y con Ie¡ lleno de Iás exigencias allí indicadas, y conforme a ello el Fiscal General de la Nación la ordenó, sin que para esos efectos resultara indispensable para el país requirente anexar documentos adicionales, y para las autoridades colombianas exigirla. - 17 EXTR .25.047 Repuúbl ica de Colombia LEONEL LOND CARDONA E De todas maneras, tal como se indicó en la Nota Verbal No. 0221 del 27 de enero de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos cumplió con prontitud su ofrecimiento de anexar también copia de la orden de captura impartida en contra de LONDOÑO CARDONA, con ocasión de la resolución de acusación sustitutiva del 15 de diciembre de 2005. ¡ Adicáonalmente, se tiene que cuando la normatividad aplicable en matér¡a de extradición sonw las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, no es en estricto rigor un dbcumento necesario para- |a solicitud, la copia de la orden de captura. Cosa distinta es, que dé acuerdo a la práctica judicial de un país como los Estados. Unidos, én todos los casos en que la solicita” anexá la orden de captura, la cual demuestra que se requiere la presencia personal y directa del acusado, y que además, es

consecuencia obligada del llamamiento a juicio. Por último, esto es, en cuanto tiene que ver con la petición del defensor para que la Corte haga claridad sobre el tema de las acusaciones sustitutivas y exija como normas aplicables al caso, 2 al menos así , ocurre en las elevadas al Gobi. erno Colombia. no 18 EXT! IUN, 25.047 República de Cotombia LEONEL LOND CARDONA | '=.'r: A Corte Suprema de Justicia aquellas que en los Estados Unidos regulan dicho instituto, no és posible acceder a ello. Al respecto debe considerarse que los documentos anexos como prueba a una solicitud de extradición, en . tanto cuentan con el visto bueno de la. Cónsul de Colombia en Washington D.C., y posteriormente con el de la Oficina de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, se asumen como expedidos acorde a las leyes del país en el que fueron expedidos y que se aportaron por el conducto regular. Aéimismo, si un pedido de extradición se basa en una acusación sustitutiva, no le está dado a la Corte en la intervención que en este trámite le compete entrar a cuestionar las leyes procesales de ese país, puesto que la forma como allí se fenga diseñádo el proceso penal es un acto soberano para el que es autónomo. Por tales razones, entonces, se negará esta petición. ! 11

2. Las pruebas

! Como lo ha venido sosteniendo de manera constante y pacífica la jurisprudencia de la Sala, en los asuntos de extradición en los que el Ministerio de Relaciones Exteriores fija el marco normativo en las 19 EXT 25.047

República de Colombia - LEONEL LONDO ARDONA E %%a¡_ Y, Corte Sprema de Justicia disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal, la valoración sobre la procedencig, conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas deprecadas en esta clase de trámites, deben necesariamente estar orientadas a acreditar aspectos relevantes frente a los temas sobre cuales habrá de fundamentarse el concepto de la Corte, esto es, la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en i el extranjero y, si fuere el caso, lo previsto en los tratados públicos. ] Acorde a dichas premisas se iñ1pone negar por improcedentes las pruel¿as que demanda el defensor de LEONEL LONDOÑO CARDONA, es decir, las relac¡cíanadas con el aporte de la acusación inicial, posteriormente sustituida por la No. 05-CR-10304-GAO, y lo re|ati&o a la comprobación de las órdenes para interceptar comúnicacíones, las grabacíonés de las conversaciones telefónicas y de la existencia en Colombia zde proceso iniciado con ocasión de la drogá incautada en la vía Cali—é Pereira a que se hace alusión en la documentación enviada por los Estados Unidos como sustento de la presénte solicitud de extradición. En cuanto a lo primero, tal como se señaló anteriormente ni la 1 acusación inicial, ni las normas procesales que regulan lo pertinente 20 “EXT 25047 República de Colombia LEONEL LONDOYO,CARDONA

Corte Súprema de Justicia a las acusaciones sustítutivas.1 hacen parte de los documentos necesarios y suficientes como sbporte de la petición. La acusación que sirvió de base para formalizar el pedido es la dictada el 15 de diciembre de 2005, cuya copia fue incorporada con la Nota Verbal 0221, y las normas procesales a que se hizo mención, ningún aporte F tendrían con miras a los requisitos de los que se debe ocupar el - cóncepto. | Sobre este tema en particular% ya la Corte tuvo oportunidad de ! pronunciarse asi: “La norma que pide el apoderado de la solicitada, no es la que impone como requisito el Código de Procedimiento Penal, el cual solo exige las disposiciones "penales aplicables al caso", debiéndose entender por éstas las de orden sustantivo y no las de carácter procedimental. La razón es clara, pues la legislación. que se requiere está referida básicamente a la valoración sobre el cumplimiento del principio de la doble incriminación, como qu¡eral que el concepto de la Corte debe analizar si los hechos que motivan la solicitud se encuentran tipíficados como delitos en Colombia. De igual manera, es evídente, a una persona solo se le puede pedir en extradición, por la comisión de delitos en el extranjero, siempre y cuando éstos no sean de carácter político” (Rad. 22.766, auto del 2 de . febrero de 2005). 21 EXTRA 25.047 República de Colombia LEONEL LONDO ARDONA Corte Sprema de Justicia En lo que tiene que ver con lo segundo, es decir, las copias de las

grabaciones obtenidas por las áutoridades colombianas en junio de 2005, el 2 de julio del mismo año, las recogidas antes de esas fechas; de las resoluciones que las autorizaron y de la investigación que se debió iniciar por narcotráfico, por la droga incautada el 20 de julio de 2005 en la carretera CaliPereira, son también improcedentes. No ée olvide, que con particúlar insistencia, en el último lustro la Sala: ha recordado y reiterado que el trámite de extradición no reemplaza el proceso penal :que se adelanta en el extranjero, y much_o menos es en él en donde se define la responsabilidad del requerido en extradición, toda véz que la labor de la Corte se remite, por éxpreso mandato legal, Fa emitir un concepto sobre las exigencias que en cada caso ccéncreto determinan la procedencia de este éspecial instituto de coop%ración internacional. Por eso mismo, las pruebas que, como las seíñaladas en precedencia, apuntan a controvertir la responsabilidad de| solicitado, o aún a poner en tela de juício el sustento fáctico y júrídíco de las decisiones emitidas en el exterior, no son pertinentes ípuesto que el debate sobre el fondo del asunto debe darse al interior del respectivo proceso que se adelanta en el extranjero. 22 República de Colombia e y? ei Corte Suprema de Justicia De la misma manera tampoco se-advierte procedente la solicitud de una certificación en la que la Fiscalía indique si los hechos ocurrieron en el exterior o en Colombia y explique por qué no se ejerció la jurisdicción que le corresponde al Estado Colombiano,

pues esa clase de constatacionés no son del resorte de la actividad pobatoria que en estos trámités le compete a la Cortg, no solo porque no se trata de un tema del que deba_ ocuparse al emitir el concepfto, sino porque, en el evento de ser positivo el Gobierno Nacional no queda obligado a acatarlo, pudiendo en tales casos actuar libremente conforme a Ilas conveniencias nacionales, tal como lo prevé el artículo 501 de la Ley 906 de 2004. k ! Por esa razón, es en el Ejecutíxí¡o en quien radica la competencia para emitir la última palabra en estos asuntos, pues por mandato constitucional es el depositario del manejo de las relaciones internacionales, y en ese orden, le corresponde emitir la respe;tiva - resolución mediante la cual niega o concede la extradición. Por eso, esa es la instancia pertinente pata tal clase de comprobaciones: .

EXTRAICI. 25.047

23

LEONEL LONDONQCARDONA

República de Colombia A Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE:

1. Negar la solicitud de devolución del expediente al Ministerio del Interic_>r y de Justicia.

2. Négar las pruebas solicitadas por el defensor de LEONEL

LONDOÑO CARDONA.

3. En firme esta decisión, ' córrase traslado al solicitado en . í extradición, a su defensor y al Ministerio Público para que presenten las alegaciones finales, de conformidacodn lo dispuesto en el inciso L tercero del artículo 500 de la Le:y 906 de 2004.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. 24 República de Colombia A

CALUEA JUSTIFICADA

MAURO SOLARTE PORTILLA

ALFREDO GÓMEZ CUINTERO

MAl

RINA PULIDO DE BARÓN

EXCUSA JUSTIFICADA

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

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