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CSJ - SP25048(18-07-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25048(18-07-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

N República de Colombia Extradición No. 25.048 José Smith Burbano Gómez Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 72 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2.006) VISTOS: Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano JOSÉ SMITH BURBANO GÓMEZ. X República de Colombia Extradición No. '25.048 José Smith Burbano Gómez Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES:

1. Solicitada mediante Nota Verbal No. 2868 de noviembre 21 de 2.005 por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la captura del ciudadano JOSÉ SMITH BURBANO GÓMEZ para efectos de que comparezca en ese país a juicio por delitos federales de narcóticos de conformidad con la acusación No. 05 Cr.1069 dictada el 13 de octubre del mismo año en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y verificada aquella el 30 de noviembre siguiente, el Estado requirente por medio de Nota Verbal - No. 0218 de enero 27 del año en curso solicitó formalmente la extradición de JOSÉ SMITH BURBANO GÓMEZ, adjuntando en ese propósito, autenticada y traducida la documentación que sigue:

3.1. Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida el 11 de enero por Glen G. MeGorty, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, en la que precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran N República de Colombia — Extradición No. 25.048 José Smith Burbano Gómez Corte Suprema de Justicia Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido. 3.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es, de las Secciones 812(a(b), 841(a(b), 846, 952(a), 959(a), 960(aX(b) y 963 del Título 21,_ así como de las Secciones 2 y 3551 dei Título 18 del Código de los Estados Unidos. 3.3. Acusación de octubre 13 de 2.005 proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, por medio de la cual se formulan, entre otros, a JOSÉ SMITH BURBANO GÓMEZ, dos cargos así: “CARGO 1. De abril de 2005 o afrededor de esa época, con continuación hasta e inclusive septiembre de 2005 o alrededor de esa época, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, .... JOSÉ SMITH BURBANO, alias 'pajaro” ... los acusados y otros tanto conocidos como desconeocidos, ilícita e ¡nfenciopadamente y

con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron N República de Colombia Extradición No. 25.048 José Smith Burbano Gómez '>_5… Corte Suprema de Justicia y concordaron el uno con el otro para infringir las leyes de los Estados Unidos contra el narcotráfico. “Como parte y objet¡vo del concierto ... JOSÉ SMITH BURBANO alias “pájaro”... los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos importaba y de hecho importaron a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una sustancia controlada, ay saber: un kilogramo y más de mezclas y sustancia que contenían una — cantidad perceptible de heroína, que sería delito en contravehción a las sSecciones 81?, 95?(a), 960(a)(1) yi 960(6)(1) (B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. “Como parte y objetivo adicionales del concierto ... JOSÉ SMITH . BURBANO alias 'pájaro'... los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos distribulan y de hecho distribuyeron una sustancia controlada, a saber: un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, con el conocimiento y la intención de que esa sustancia fuera importada ¡lícítaménte a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos, que sería delito en contravención a las sSecciones 812, 959(a), _960(a)(1) y 960(6)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos”. XXX X República de Colombia — Extradición No.'25.048

José Smith Burbano Gómez A" Corte Suprema de Justicia “CARGO 2. De abril de 2005 o alfrededor de esa época, con continuación hasta e inclusive septiembre de 2005 o alrededor de esa época, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, .... JOSÉ SMITH BURBANO, alias “pajaro' ... los acusados y otros tanto conocidos como desconocidos ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro para infringir las leyes de los Estados Unidos contra el narcotráfico. “Como parte y objetivo del concierto ... JOSÉ SMITH BURBANO GÓMEZ alias 'pájaro”... los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos, distribuían y de hecho distribuyeron, y poseían y de hecho poseyeron con intenciones de distribuir, una sustancia controlada, a saber: un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, que sería delito en contravención a las Secciones 812, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos”. 3.4. Orden de captura proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York contra JOSÉ SMITH BURBSANO alias “pájaro' el 20 de octubre de 2.005. Ne República de Colfombia Extradición No. 25.048 José Smith Burbano Gómez Corte Suprema de Justicia 3.5. Declaración rendida por Eugene L. Crouch, Agente Especial de

la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos, en la que da - cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de JOSÉ SMITH BURBANO GÓMEZ y otros por ser uno de las investigadores principales del caso. Señala los antecedentes de la investigación, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma como se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del solicitado y 3.6. Fotografía y ficha bibliográfica correspondientes a JOSÉ SMITH

BURBANO GÓMEZ.

4. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que, po-r no existir Convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio del Interior y de Justicia con oficio del pasado 3 de febrero del año en curso -para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos conciernea la Corte, dado que se “encuentran reunidos los requisitos formales e¿¡gidos en las normatividad procesal penal aplicable”.

N República de Colombia — Extradición No. 25.048 José Smith Burbano Gómez h E &:;-u-" — Corte Suprema de Justicia

5. En tal virttud y antes de adelantar la fase correspondiente se requirió al solicitado para que se proveyere de un defensor, verificado lo cual se surtió el traslado para pruebas, pidiendo BURBANO GÓMEZ la pfáctica de algunas que le fueron denegadas en auto del pasado 23I de mayo para seguidamente surtirse el traslado de alegaciones finales', presentándolas -en representación

del Ministerio Públicola Procuradora Tercera Delegada en lo Penal y el defensor finalmente designado por el requerido. 5.1.El primero demanda la emisión de concepto favorable por encontrar satisfechos todos los requisitos para tal fin. Sostiene así que la documentación que soporta el pedido de extradición se encuentra debidamente aportada en cuanto fue autenticada por las autoridades correspondientes en el país requirente, lo que permite concluir su validez formal. En cuanto a la identidad del pedido en extradición -agregala documentación acopiada impide cuestionar la correspondencia entre la persona capturada como JOSÉ SMITH BURBANO GÓMEZ y la solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos dg modo que aquella es suficiente para individualizar al requerido como XN República de Colombia Extradición No. 25.048 José Smith Burbano Gómez Corte Suprema de Justicia ciudadano colombiano, nacido el 11 de diciembre de 1.958 en El Cerrito (Valle) y portador de la cédula de ciudadanía No. 10.553.812, a lo que se suma la fotografía aportada y la constatación al momento de su aprehensión de que se trata en efecto de la persona que es solicitadaen extradición. Por lo que hace al principio de la doble incriminación y tras precisar los dos cargos que en contra del pedido se formulan, encuentra la Delegada que dichos comportamientos constituyen a la luz de nuestra legislación conductas delictivas sancionadas con pena privativa de libertad cuyos mínimos superan los cuatro años. Así, el artículo 340 de ñuestro Código Penal califica las actividades descritas en la acusación como concierto para delinquir sancionable

con pena de 6 a 12 años cuando el acuerdo se orienta a actividades de narcotráfico, mientras que el artículo 376 pune todo lo relacionado con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Finalmente -sostiene el Ministerio Públicola acusación que invoca el Gobierno de los Estados Unidos como fundamento de la solicitud de extradición de JOSÉ SMITH BURBANO GÓMEZ es equivalente a la resolución de acusación en el ordenamiento jurídico N República de Colombia — Extradición No. '25.048 José Smith Burbano Gómez Corte Suprema de Justicia colombiano, pues tales providencias constituyen presupuesto para la iniciación de la etapa de juzgamiento, consignando los hechos y su calificación jurídica con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. 5.2. El defensor por su parte advierte que el pedido de extradición no observa a cabalidad los reduisitos exigidos por el ordenamiento procesal colombiano por evidente déficit en el contenido de los documentos adjuntados, toda vez que la equivocación reconocida por la embajada en la citación de las normas que soportan el cargo uno y también mencionadas por el asistente fiscal que rindió declaración vulnera el principio de legalidad y la garantía de un debido proceso porque no se trata de errores menores de mecanografía corregibles en cualquier momento durante el curso del proceso o subsanables por la misma embajada carente de facultad jurisdiccional para cambiar una providencia judicial o alterar el contenido de una declaración bajo juramento. Es que si el Gran Jurado y el asistente fiscal cometieron un error en la adecuación típica solamente ellos están llamados a corregirlo o

aclararlo, de modo que si la embajada lo detectó no ha debido presentar la petición al gobierno colombiano sin antes subsanarlo N República de Colombia Extradición No. 25.048 José Smith Burbano Gómez Corte Suprema de Justicia adecuadamente, ni el Ministerio de Relaciones recibirla y menos remitirla el Ministerio de Justicia a la Corte pues esta Corporación se enfrentaría a una documentación contradictoria en la que una cosa dice el tribunal extranjero y otra muy distinta las autoridades diplomáticas del Estado requirente. En esas condiciones -sostiene el defensorla documentación aportada es formalmente inválida, lo cual impide acometer su examen e impone un concepto negativo a la solicitud de extradición - como así lo demanda, pues aunque se trate de errores de mecanografía su enmienda correspondía al Gran Jurado a través de una acusación sustitutiva o al asistente fiscal por medio de las correspondientes aclaraciones y no a la embajadayamer¡cana en nuestro país.

CONSIDERACIONES: Bajo el supuesto conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de que la normatividad que corresponde observar en este asunto por no exístir Convenio que le sea aplicable es la

10 _ República de Colombia — Extradición No.'25.048 José Smith Burbano Gómez Corte Suprema de Justicia prevista en el Código de Procedimiento Penal, el examen de la solicitud de extradición que en este evento se formula con el propósito de emitir el concepto que a su turno concierne a la Sala, ha de sujetarse a las precisas materias a que se restringe el artículo

502 de la Ley 906 de 2.004, así:

1. Validez Formal de la documentación presentada.

Aportada por el país requirente a través de la vía diplomática la documentación necesaria y en los términos señalados por el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, es evidente que -como lo precisa la Delegadase reúne a satisfacción dicha exigencia. En efecto, la solicitud de extradición fue elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en Nota Verbal No. 0218 del 27 de enero de 2.006 a través de su Embajada en Bogotá y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando las razones en que se funda y la información necesaria para establecer la identificación de la persona reclamada. Del mismo modo, al formalizarse el pedido de extradición el país solicitante adjuntó copia auténtica y traducida de la resolución de 11 República de Colombia Extradición No. 25.048 José Smith Burbano Gómez Corte Suprema de Justicia acusación proferida el 13 de octubre de 2.005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva 'York, en el caso No. 05 Cr.1069 mediante la cual se acusa a JOSÉ SMITH BURBANO GÓMEZ y a otras personas -según se transcribió- de asociarse para poseer con intenciones de distribuir, distribuir e importar a los Estados Unidos un kilogramo o más de heroína, precisándose las fechas en que el solicitado intervino en su comisión y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutaron. Sobre la identidad del ciudadano requerido, las Notas Verbales

originadas en el país solicitante especificaron datos tales como su fecha y lugar de nacimiento y documento de identidad que permitieron determinar a aquél sin duda alguna, sumándose a ello el aporte de su fotografía y ficha bibliográfica. Igualmente se anexó la transcripción de las disposiciones aplicables al caso, cuyo contenido, alcance e interpretación aparece explicado por fuñcionarios de la Fiscalía de los Estados Unidos, quienes además precisaron su vigencia excluyendo la concurrencia del fenómeno de la prescripción de acuerdo con las leyes de ese país. 12 N República de Colombia — Extradición No. '25.048 José Smith Burbano Gómez Corte Suprema de Justicia Tales documentos contienen los respectivos sellos de autenticidad y la firma del Secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Meridional de Nueva York, mientras que Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificó sobre el contenido de las declaraciones rendidas por Glen

G. MceGorty y Eugene L. Crouch, señalando que copias fieles de ellas reposan en los archivos del Departamento de Justicia en

Washington D.C.. A su vez, su firma aparece atestada por Alberto R. González, Procurador de los Estados Unidos, quien expresa haber autorizado estampar el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y que de su rúbrica diera fe el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos internacionales, División de lo Penal, lo cual, evidentemente así se hizo. Todo lo anterior fue atestado por el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Condoleezza Rice, quien por su parte ordenó

imprimir el sello del Departamento de Estado y que Fernesia T. Crawford, Funcionario Auxillar de Autenticaciones suscribiera su nombre, siendo verificada la autenticidad de su firma ante María de 13 N República de Colombia — Extradición No. 25.048 José Smith Burbano Gámez Corte Suprema de Justicia los Angeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washington D.C., respecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores avaló su cargo y funciones mientras que la Oficina de Legalizaciones del citado Ministerio imprimió su visto bueno. En esas condiciones, por tanto, se satisface el requisito de la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, siendo por ello idónea para efectos del trámite de extradición acá surtido. Ningún cuestionamiento cabe entonces hacer frente a esta exigencia porque como lo mencionó la embajada americana en nuestro país y alega el defensor del requerido se haya incurrido en un error en la resolución de acusación aportada al relacionarse las normas que tipifican el primer cargo, pues ciertamente dicha falencia en nada incide sobre la validez formal de la documentación, mucho menos cuando ese yerro bien de origen mecanográfico o sustancial si tuviere algún efecto ha de ser debatido dentro del juicio que pretende adelantarse en el extranjero contra el solicitado, como que desde el punto de vista de nuestra legislación si algún parámetro de comparación pudiera darse ello constituiría acaso un vieio sustancial de la acusación que no afectaría por ende su validez formal. l4 N República de Colombia -- Extradición No. 25.048 José Smith Burbano Gómez

E T Corte Suprema de Justicia No se trata tampoco de que la embajada americana en Colombia haya modificado la acusación o aclarado la dectaración de apoyo a la solicitud de extradición porque evidentemente eso concierne al Gran Jurado y al declarante respectivamente; de lo que se trata es que el Estado requirente aporte transcripción de las normas aplicables al caso y eso fue lo que hizo la embajada tomando en cuenta obviamente el supuesto fáctico de la-acusación respecto del cual ningún yerro puede esgrimirse. Por consiguiente infundado se evidencia el cuestionamiento que a este respecto hace el defensor, mucho más cuando la alegada falla sólo puede invocarse del cargo uno, mas no del dos en el cual ningún desacierto se observa, ni se hizo ver acerca de las normas que del país extranjero le sirvieron de sustento, o porque como reiteradamente lo tiene entendido la Sala el trámite de extradición no es un proceso donde se pueda cuestionar la valídez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohibe y sanciona el hecho ¡delictivo; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano 15 N República de Colombia Extradición No. 25.048 ' José Smith Burbano Gómez Corte Suprema de Justicia jurisdicente; la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la Órbita exclusiva y excluyente de las autoridadedsel país que eleva

la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso ejerciendo los instrumentos que prevea la legistación del Estado que formula el pedido

2. Plena identidad de la persona solicitada.

Se cumple igualmente esta exigencia ya que, como se anotó, en las Notas Verbales remitidas por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada se aportaron todos los datos que permitieron establecer y verificar por parte de las autoridades colombianas la plena identidad de JOSÉ SMITH BURBANO GÓMEZ, como que se trata de un ciudadano colombiano, nacido el 11 de diciembre de 1.958 en El Cerrito (Valle)) que además porta la cédula de ciudadanía No. 10'553.812, la misma con la que se identificó al momento de su aprehensión, formular peticiones en este asunto y proveer su defensa.

3. Principio de la doble incriminación.

16 N República de Colombia — Extradición No. 25.048 José Smith Burbano Gómez Corte Suprema de Justicia Toda vez que el artículo 511.1 de la Ley 600 de 2.000 a efectos de poder ofrecerse o concederse la extradición exige que “e/ hecho que la motiva esté también previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”, implica ello una cotejación entre los hechos en que se fundamenta el pedido extranjero con la legislación interna a fin de constatar si aquellos encuentran también adecuación típica en cualquiera de los punibles descritos por la ley nacional y tienen

prevista una pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior al límite ya indicado. En este asunto, los dos cargos por los que pretende enjuiciarse al requerido se sustentan fácticamente en que “desde por lo menos abril de 2005, y continuando hasta la fecha en que la acusación fue dictada, Gonzalo Salazar Oliveros, Fernando Bedoya Lozano, Maritza Cárdenas Díaz, Diego Fernando Orozco Méndez, José Smith Burbano Gómez, Nancy Durango de Grajales, Fernando Germán Delgado Mazo y Jaime Alberto Parra Muñoz trabajaron como parte de una organización internacional de tráfico de heroína responsable de distribuir cantidades de kilogramos de heroína, mucha de la cual fue importada a los Estados Unidos... la DEA y 17 NRepública de Colombia Extradición No. 25.048 José Smith Burbano Gómez Corte Suprema de Justicia agentes de las fuerzas del orden colombianos han incautado numerosos kilogramos de la heroína de la organización en los Estados Unidos y en Colombia, incluyendo una incautación en los Estados Unidos el 30 de julio de 2005, y una incautación en Colombia el 4 de agosto de 2005. José Smith Burbano Gómez es un empleado del Aeropuerto Internacional de Cali, Colombia, y facilita el paso de los “correos' y la heroína por el aeropuerto en nombre de la organización de tráfico de heroína”. Esos hechos conforme a la legislación de los Estados Unidos tipifican los delitos imputados a JOSÉ SMITH BURBANO GÓMEZ en los cargos formulados en la acusación que se le profiriera en el

Tribunal de Distrito Meridiona! de Nueva York como concierto para importar a los Estados Unidos, concierto para distribuir y poseer con intención de distribuir, así como distribuir heroína en cantidades superiores a un kilogramo. Los actos de asociación delictiva allí imputados están definidos en la Sección 963 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos como “el que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en 18 — República de Colombia — Extradición No. '25.048 - José Smith Burbano Gómez este subcapítulo”, esto es, los relacionados en la Sección 841, 846 y 960 (a) referidos a la importación hacia los Estados Unidos desde | cualquier lugar o fuera de éste de una sustancia controlada de la tabla | o ll, entre las cuales se encuentra la heroína, y a la posesión y distribución de la misma. Asimismo, se consideran delitos en el país reguirente, segúni la Sección 952 ibídem, “/a importación hacía el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualdu¡'er lugar fuera de éste (pero dentro de los Estados Unidos) y la importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una substancia controlada de la tabla | ol ... o cualquier estupefaciente ....” y en la sección 841 la posesión con intención de distribuir y la distribución misma de alguna de dichas sustancias controladas. En consecuencia, los hechos que motivan la acusación dictada en contra de JOSÉ SMITH BURBANO GÓMEZ implican la concertación o acuerdo de voluntades entre varios sujetos, en este caso pára cometer delitos de narcotráfico, así como la distribución

misma de narcóticos, supuestos fácticos que en nuestra legislación interna aparecen descritos y penados en el artículo 340 de la Léy 599 de 2.000, modificado por el artículo 8% de la Ley 733 de 2.002, 19 N República de Colombia Extradición No. 25.048 José Smith Burbano Gómez Corte Suprema de Justicia según el cual se comete el delito de concierto para delinguir “cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos..” sancionándose con prisión que oscila entre 3 y 6 años, o entre 6 y 12 años y multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimos mensuales legales, cuando la finalidad del concierto sea la de cometer, entre otros ilícitos, los de narcotráfico y lavado de activos. Connota también ese supuesto fáctico el comportamiento de poseer, - distribuir e importar substancias controladas, que por sí mismo se halla sancionado en nuestro ordenamiento con pena privativa de libertad que oscila entre 8 y 20 años en el artículo 376 del Código Penal, luego es claro que en este asunto las conductas que se le imputan a JOSÉ SMITH SURSANO GÓMEZ, en tanto concierto para cometer delitos de narcotráfico y la ejecución de éstos mismos, estarían sancionadas entre nosotros con un minimo punitivo que excede los cuatro años de prisión. Todo lo anterior hace evidente por tanto el cumplimiento del requisito referido a la doble incriminación pues, como se examinó, los hechos que motivan la solicitud se encuentran tipificados como del¡tos en la legislación nacional y tienen, además, se_ñalada pena

de prisión cuyo mínimo no es inferior a 4 años. 20 XN República de Colombia — Extradición No. 25.048 José Smith Burbano Gómez X Corte Suprema de Justicia

4. Equivalencia de providencia proferida en el extranjero Ninguna discusión ofrece en este asunto lo relativo a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria regulada en nuestro derecho interno, pues, como lo tiene dicho de manera reiterada Ia! Sala, a pesar de que se trata de sistemas procesales diferentes, el auto de procesamiento o acusación dictado por las autoridades judiciales de los Estados | Unidos satisface esta condición, como quiera que contiene una narración de la conducta investigada y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la especifican, se basa en las pruebas allegadas a la investigación y tal pieza constituye el punto de partida de la etapa del juicio, en donde el acusado puede controvertir las evidencias y los cargos que pesan en su contra, luego de lo cual se profiere el fallo de mérito.

5. Satisfechos así los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento, la Sala -tal como lo depreca el Ministerio Públicoemitirá concepto favorable al pedido de extradición del ciudadano JOSÉ SMITH BURBANO GÓMEZ, pero como se advierte que la pena prevista en el país solicitante para los delitos por los cuales se le reclama podría

21 República de Colombia Extradición No. 25.048 José Smith Burbano Gómez Corte Suprema de Justicia comportar la cadena perpetua, prohibida en nuestra Constitución en

el artículo 34, de acogerse el presente concepto, el Gobierno Colombiano deberá tener en cuenta una tal situación a fin de imponer 1los condicionamientos que estime pertinentes, especialmente los referidos a Ia'prohíbición de infligir penas o tratos crueles inhumanos o degradantes y de juzgar a la persona por conductas punibles anteriores a las que motivaron la presente solicitud o al 17 de diciembre de 1.997, Adicionalmente la Corte condicionará el concepto que ahora rinde a que el Presidente de la República en ejercicio de sus deberes constitucionales y de la función de dirigir las relaciones internacionales, dispoñga lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos antes referidos y a que advierta al Estado requirente que la persona solicitada en extradición ha permanecido privada de libertad por virtud de este trámite. Por consiguiente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano JOSÉ SMITH BURBANO 22 TA República de Colombia — Extradición No. 25.048 José Smith Burbano Gómez e Corte Suprema de Justicia GÓMEZ para que responda por los cargos que le fueron formulados a través de la acusación No. 05 Cr. 1069 en la Corte Distrita! de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. En caso de acoger el presente concepto, se le advierte al Gobierno Nacional sobre la necesidad de imponer las condiciones que estime convenientes, además de aquellas relativas a la prohibición de

juzgar al requerido en extradición por hechos anteriores diversos a los que motivaron esta solicitud o al 17 de diciembre de 1.997, y a que no se le haga objeto de penas o tratos crueles inhumanos o degradantes, como quiera que conforme a las normas sustantivas de ese país, de ser condenado, aquél podría enfrentar hasta la cadena perpetua, lo cual riñe con los preceptos constitucionales patrios, a que se haga un seguimiento detallado sobre el cumplimiento de las mismas y se informe al Estado requirente sobre la privación de libertad a que por razón de este asunto ha sido sometido el pedido en extradición. Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor y al Ministerio Público, debiéndose hacer lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. 23 D República de Colombia Extradición No. 25.048 José Smith Burbano Gómez Corte Suprema de Justicia Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho | para lo de ley.

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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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JOSÉ SMITH BURBANO GÓME.

Aclaración de voto Crnto %Á737/&£- a6 L/?/;(/?w

ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que emite la Corte frente a trámites que involucran ciudadanos colombianos por nacimiento, particularmente cuando se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos internacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Nacional debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los que se le vienen sugiriendo de manera común. La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener %ÍÓ/¿M Colombia w Pagina 2 de 12 ' u E Extradición N 25.048 A A] JOSÉ SMITH BURBANO GÓME N Aclaración de vo

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