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CSJ - SP25048(23-05-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25048(23-05-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

N República de Colombia xtradición No. 25.948 . José Smith Burbano Gómez Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 50 Bogotá, D.C:, veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2.006) VISTOS: Se prónuncia la Sala sobre la solicitud que de pruebas hace JOSE SMIFH BURBANO GÓMEZ; óiudádano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de Ips Esfados Unidos de Ámérica RPPIÍ:5&CG de C0[0Ú5íd - Extrádi2iónu No. I25-.ózié' José Smith Burbano GómezCorte .5'uprema d'e just¡c:a ANTECEDENTES: . 1. Mediante Nota Verbal No. 2868 deli 21 de novíembre dé 2.005 -el Gobierno de los Estados Un¡dos de América, a través de su Emba¡ada_ | solicitó con fines de extrad¡c¡on Ia captura de JOSE SMITH BURBANO | u GOMEZ c¡udadano co|qmb¡ano, nacido el 11 de diciembre de 1.958 en El Cerrito-Vaile y portador de Iacédula de ciudadanía No. 10'553.812, de manera que producida ésta el 30 de noQiembre de 2.005 se formalizó el | pedido según NotáVerbal No. 0218 del 27de enerd del año en óurso toda vez que el solicitado es requendo en ese pa¡s palra comparecer a¡wu¡ c¡o

por dehtos federa!es de narcot¡cos” de conform¡dad con la acusación No | 05 Cr.1069 dictada el 13 de!octubre de 2.005 en la Corte Distrital de los ' Estados Unidos para el Distrito Sur de Nugva York, ádjuntándosé a élla y debidamente traducida al castellano la documentáción pertinente.

2. En tal virtud el Ministerio de Relaciones Exteriores, concebtuando que “po-r. no existir Convenio apl¡'cabfe al caso és probedente -o-brar de conformidad con las normas pertinentes del Código de P¡%_ocedim¡éntó Penál Colombiano”, remíti¿ el asunto al Ministerio del lnteriór y de Justiic-:¡a' y éste a su tumo lo envió a la Corte “teniendo en cuenta que. se

DO Extradición No, 25.048 José Smith Burbano Gómez encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las nomas aplicable3al óaso”. V

3. Una vez las diligencias en esta Corporación y proveido el requerido de defensa técníc¡a según designación oficiosa, se surtió el traslado previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, dentro del cual

aquél solicitó: a. Se tenga como prueba la certificación que en fotocopia sin autenticar adjunta, expédída por Lasa S. A. acerca del tiempo durante el cual laboró en el aeropuerfo de Cali y se oficie a la citada erhpresa con el fin de que expida certificación actualizada sobre el mismo aspecto. b. Se oficie a la dependencia que corresponda para que informe-si el

solicitado laboró en alguna dependencia desde la cual pudiera tener acceso o manejo al interior del aeropuerto. “Pretende con estas pruebas -dice el requeridoacreditar que desde 1.99A9A no trabajaen el _men;ionado terminal aéreo y por ende que las acusaciones én' su contra son falsas en cuanto parten del hech-o de que su participacióñ delictiva lo fue en su condición de empleado del aeropuerto de Cali. XN República de Colombia Extradición No. 25.D48 José Smith Burbano Gomez

C. Se obteñga información de las diversas entidades bancarias acerca de la existencia de cuentas a su nombre con el propósito de acreditar que su insolvencia económica para nada se equipara con el perfil de capo del narcotráfico quese le da.en la solicitud de extradición.

CONSIDERACIONES:

1. Como de áóuerdo con '_e'| artículo 520de la Ley 600 de 2.000 el concepto _ que de la Corteí s'e demanda bara efectos de Iextradíc_izón se fu'nda_fnentgen la -Vaulidez fofmá/ de la docúménfáción pkééentadá,_. én la demostración — plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble inckíminacióá, Ien Ía equivalencia dé la províáeáqiápr0ferida en el Aex'tr-an-jero y, cuando fuere é/_cés¿,_en el cumplimiento de !o'prévfátóen los : -trátados públicos”, -eé Iobá¡io que las pruebas cuya práctica se depreca | debéh estar orit—3ñt¡adas,w por razón de los artículos 235 de -aquélla, eñ su

conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad a demostrar o desvirtuardichos presupuestos.

2. Bajo un tal supuesto adviértese que las solicitadas pof el pedido en | ! NEN _Q(f¿pú5[í(;d de Colombia Extradición No. 25.048

José Smithi Burbano Gómez Corte Suprema de Justicia — extradición Carecen de dichas exigencias:en tanto en ninguna se aprecia cuál sería su pertinencia o conducencia en relación con los aspectos que ' atañe a la Sala frente al concepto que en su momento habrá de rendir. Así, Siendq que con las pfuebaé cg.1yá_ práctíca.¡dépreca prétende cúéstionar el requerido los hechos que su'st'er:1tanel pedido de ext_rádición y -la responsabilidad que .por ellos se aduce en V|a 'acusac-ión -de'| Estaáojrequírente, es claro c'[u-e -coñ_¡o lo tiene reiterado la Salatal m_a_te-ri.a. no es objeto _dé este _tráñ1ite_ hab¡'da considéraci¡óh qué en él no _-exi'stela _pos'ibi-lidad' de discutir !o'sr fundamentos fácticos o jufí_dic'os dé la responsabilidad penal que en el país solicitante le puedan ser esgrimidos. - Es que los cuestionamientos de autoría o responsabilidad del solicitado -para ¿omparecer a juici_q en el país petente que pretenden pos_t_ularse a -través de la petición dé pfuebas ene¿50f5aspectos eQidencían' óuán'

incoducentes' resultan los medi¿s de convicción. cuya p_ráótica así se demanda toda vez que no es este el ámbito donde sea posible controvertir los fundamentos fácticos o probatorios de la acusación proferida en aquél, tanto que eso es por completo ajeno a Iqs temas de que tratan los citadosp_recepítdsj, de ahí que.en Fnada Vpodrían trascender, para efe;to_s del cc_3ncépfó, las e$'¡ic;íe-ñcias que tengan por propósito d'ééVirtúar la a_cus'ación pues a la Salal e está vedado ocuparse:de ellas desbordando los AQÚPÚ-5£CG' de _Co[om5í_a | - E;<tr;di¿i¿ñ No. 25.048 a José Smith Burbano Gómez Cófte Supremá- de '_7u3tic'iá específicos aspewctos que le indi¿a la ley procedimentái penal aplicable en este tráñ1ite, deahf que réuiteráda sea la jurisprúdgncia de la _Corte'eñ señalaf que dentro de sus' fácultadés que le bermiten emitir1 el concepto en casos como éste no se halla la de establecer si frente'a los púnibles 'impufados al requeridó ellos en vefdad ocurrieron o no o si éstees o no responsable, pues el trámite de extradición no cofresponde a la noción de un proceso penal y por eso la intervención de Iá Corte se limita Iegalmenteiw a las materias referidas por las precitadas normas.

—'En las anteriores condiciones, como las prúebas sozlicitad_as tienden:en efecto a désvirtuaf la eventual responsabilidad del bedido frente á_ los - “cargos contenidos en la acusación brpferida en los AEstádó_s Unidos, se Inegará su práctica, -de Imodo que no —habiendó otras. que la _Saia oficiosaménté ordene se-' surtira', uná vez ejecutoriada esta décisión,… el traslado previsto en el iwnci's-¿ final del artículo 518 de la Ley 600 de 2.00Q | para las alegaciones correspondientes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de — Casación Penal, República de Colombia Extradición No. 25.048 " - José Smith Burbano Gómez — Corte Suprema de ']us-ticía_ -

- RESUELVE

1. Negár el d?creto Yy práctica de las pruébías"solicifadas por el requerido l en extradición JOSÉ SMITH BURBANO GÓMEZ. 2:'-'-'Ejeº?Utór¡?da e€ca dete_r'm¡nació'n súrtase el cofresp6ndienteÍtrásládó para alegar.

Cópiese, notifiquese y cúmplase, N N

ALFREDO GOM QUINTERO

A MBANA TRUJÍLLO - ALVARO O ANDO PÉREZ P|NZON

N República de Colombia Extradición No. 25.048 José Smith Burbano Gómez 1e N Corte Suprema de Justici M

MARINA PULIDO DE BARÓN xx¡ .. a X

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