🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP25049(30-05-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP25049(30-05-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición 2 049

NANCY DURANGO DE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado en acta No. 052

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006) Procede la Corte a emitir concepto respecto de la solicitud de _ extradición de NANCY DURANGO DE GRAJALES, que formula la. Embajada de los Estados Unidos de América ante las autoridades colombianas.

SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

1. El Gobierno de los Estados Unidos solicita la extradición de NANCY DURANGO DE GRAJALES, ciudadana colombiana, a quien requiere para que comparezca en juicio por. delitos federales de narcóticos, según la resolución de acusación MNo. 05 CR-1063, dictada el 13 de octubre de 2005 en el Tribunal Distrital de los

Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York.

2. Los hechos señalados en la acusación indican que de abril de 2005 o alrededor de esa época y continuando inclusive hasta septiembre de ese año, en el Distrito Meridional de Nueva York,

República de Colombia

  • Corte Suprema de Justicia

Extradici F 25049 NANCY DURANGO D AJALES GONZALO SALAZAR OLIVEROS, alias 'Horacio”, alias “Viejo”, FERNANDO BEDOYA LOZANO, alias 'Don fFe', alias “Gordo”, MARITZA CÁRDENAS DÍAZ, alias La Negra', alias 'La Indía', alias 'Jenny'”, DIEGO FERNANDO OROZCO MÉNDEZ, alias “El Doctor”,

JOSÉ SMITH BURBANO, alias 'Pájaro”, NANCY DURANGO, alias “La Tía”, FERNANDO DELGADO, alias “Caspa', alias “Casita”, y JAIME ALBERTO PARRA MUÑOZ, alias 'Video', alias 'Plátano', junto con otros conocidos y desconocidos, ¡lícita e intencionadamente se concertaron; confederaron y concordaron las leyes de los Estados Unidos contra el narcotráfico. Se indica que el 25 de mayo de 2005 0 alreded¿r de esa fecha, otro integrante del concierto, no acúsado, poseyó aproximadamente 2 kilogramos de heroina en Colombia. Durante el mes de julio de 2005, varios de los acusados y otros integrantes del concierto, no acusados, _hablaroñ por teléfono en Queens, Nueva York e igualmente en Colombia; uno de los integrantes del concierto viajó de Colómbia a Queens llevando consigo aproxímadamente 29 kilogramos de heroína. Conver_saciones que siguíeron en agosto para la entrega del dinero producto del narcotráfico.

3. Según la nota dipiomática la investigación se soporta en las conversaciones telefónicas que fueron interceptadas, en la incautación de varios kilogramos de cocaína tanto en Estados Unidos como en Colombia, el 30 de julio de 2005 y el 4 de agosto de .2005, respectivamente.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

4. En cuanto a NANCY DURANGO DE GRAJALES se señala que es miembro de la organización de tráfico de heroína, que tiene bajo su responsabilidad el ocultar los despáchos de heroina — que son

llevados a los Estados Unidos por vía de .'correo”. En las conversaciones telefónicas interceptadas judicialmente - fue escuchada hablando sobre el empaque de la heroína.

5. De acuerdo con la nota diplomática No. 0219 del 27 de enero de 2006, se afirma que la reguerida en extradición NANCY DURANGO DE GRAJALES, "también conocida como “La Tía” 'es ciudadana de - Colombia, nacida el 15 de julio de 1946 en Tulúa-Valle, Colombia. Es portadora de la cédula colombiana 31.133.228.”

6. Como soporte de la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana NANCY DURANGO DE GRAJALES, la Embajada adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma castellano y legalizados por el Consulado de Colombia en

Washington D.C., los cuales no fueron objeto de reparo en este trámite: 6.1. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante el Tribunal de Distrito de los Estado_é_Unidos para el Distrito Meridional de la Nueva York por Glen G. McGorty, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, adscrito a la Unidad Internacional de Narcotráfico de la División de lo Penal, con conocimiento de Iaé Ieyés federales antinarcóticas, además, de afirmar que se encuentra familiarizado República de Colombia Corte Suprema de Justicia u '( Extradición NANCY DURANGO D con los cargos y las pruebas relacionadas con el caso que se adelanta en contra de GONZALO SALAZAR OLIVEROS y otros acusados, el cual surgió de la investigación sobre un concierto para

importar y traficar heroína en los Estados Unidos, desde abril de 2005 o alrededor de esa fecha y hasta inclusive septiembre de 2005 o alrededor de esa fecha. | Agrega, que ha examinado detalladamente la ley de prescripción correspondiente a este caso, encontrando que dentro del término Iegá| de los cinco años se formuló la acusación que contiene dos cargos, por lo que el procesamiento no se encuentra prescrito. Además, de hacer un resumen de los hechos del caso. 6.2. La acusación en reserva, sin fecña, en el caso No. 05 CR1069 suscritai por el Presidente del Gran Jurado y Michel J. García, Fiscal de los Estados Unidos, en contra de la acusada, NANCY DURANGO y siete personas más, que contiene los dos cargos ya referidos (fl. 47 c.a.). ' 6.3. La orden de capturá proferida en contra de NANCY DURANGO, el 20 de octubre de 2005 suscrita por el magistrado Theodore H. Katz (fl. 41 c.a.). 6.4. El texto de las normas del Código de los Estados Unidos que se afirma fueron violadas por la requerida en extradición, que para la época de los hechos se encontraban vigentes: República de Colombia Corte Suprema de Justicia — i Extradición imo. 25049 NANCY DURANCGO EZ RAJALES Del Título 21 del Código de los Estados Unidos Sección 812, Tablas de sustancias controladas (a) (b)(10). Sección 841 (a) actos ilícitos (1)(2), (b) las penas (1)(A)(i) Sección 846 tentativa y concierto

Sección 952, importación de sustancias controladas (a) Sección 959 Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas (a)(1)(2) Sección 960 actos ilícitos (a) (1)(3), (b) sobre penas (1)(A) Sección 963 Tentativa y concierto Del Título 18 del Código de los Estados Unidos Sección 2 Autores (a) (b) Sección 3551 penas autonizadas 6.5. Declaración jurada de Eugene L. Crouch, Agénte Especial de la Administración Antinarcótica-DEA de los Estados Unidos, en la que indica qufa participó en la investigación en el caso titulado Los Estados Unidos contra GONZALO SALAZAR OLIVEROS y otros, inculpados por un Gran Jurado de conciertos para importar narcóticos ilegales a los Estados Unidos y distribuir y poseer con la intención de distribuir narcóticos ilegales, en octubre de 2005. Señala que los acusados trabajaban como parte de una organización internacional del tráfico de heroína responsable de distribuir cantidades en kilogramos de heroína, la cual era importada a los Estados Unidos, cuyós métodos fueron descubiertos gracias a las intervenciones telefónicas autorizadas por el Í,ribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, así como de las intervenciones telefónicas iniciadas por las autoridades de seguridad colombianas, de las que se estableció que eran utilizados transportistas para llevar la heroína de Colombia a los Estados Unidos. Llegando a incautarse, el 30 de julio de 2005 en el República del Colombia Corte Suprema de Justicia - . E

_ Extradicí . 75049 NANCY DURANGO DE ALES aeropuerto Jhon F. Kennedy, en Nueva York, aproximadamente 2 kitogramos de heroína y similar cantidad el 4 de agosto de 2005 en Colombia. Respecto a la participación de NANCY DURANGO DE GRAJALES, .alias 'La Tía' señala que es miembro de la organización dedicada al tráfico de heroina, responsable de ocultar los embarques, que se iban a introducir en los Estados Unidos, que según Iaé' conversaciones telefónicas que le fueron intervenidas legalmente en Colombia, entre el 27 y 30 de julio de 2005 habló con otros miembros de la organización, sobre los artículos que se debían utilizar para ocultar la heroina, por parte de López Achicanoy, quien fue capturada en los Estados Unidos el 30 de julio de 2005, en posesión de sustancia estupefaciente. En cuanto a la identificación de NANCY DURANGO alias La Tía' señala que el 3 de enero de 2006, fue identificada por su fotografía por una fuente confidencial y fidedigna, y al ser interceptada la llamada entre ésta y Oliveros, la titular del abonado era 'Nancy Durango de Grajales'. ACUSACIÓN FORMULAÓA EN CONTRA DE LA REQUERIDA Según la nota verbal 0219 del 27 de enero de 2006, el 113 de octubre de 2005, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Nueva York se dictó la acusación No. 05 Repúbh'ca de Colombia Corte Suprema de Justicia CR-1069, en la que se formulan a NANCY DURANGO, requerida con

fines de extradición, dos cargos consistentes en:

CARGO!I:

“El Gran Jurado acusa que:

1. De abril de2005 o alrededor de esa época, con continuación, hasta e inclusive septiembre de 2005 o alrededor de esa época, en el Distrito. Meridional de Nueva York y - en otras partes, GONZALOSALAZAR OLIVEROS, alias 'Horacio” alias “Viejo”, FERNANDO BEDOYA LOZANO, alias Don Fe' -altas 'Gordo”, MARITZA CÁRDENAS DÍAZ, alias La negra, ahas La Indía', alias “Jenny DIEGO FERNANDO OROZCO MÉNDEZ, alias “El Doctor, JOSÉ SMITH BURBANO, alias 'Pájaro”, NANCY DURANGO, alias “a Tía, FERNANDO DELGADO, alias 'Caspa”, alias 'Casita, y JAIME ALBERTO PARRA MUÑOZ, alias 'Video, alias Plátano, los acusados y otros tanto conocidos como desconocidos ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro para infringir Ias leyes de los Estados Unidos contra el narcotráfico.

2. Como parte y objetivo del concierto ... los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos importaba y de hecho importaron a los estados Unidos desde un lugar fuera del país una sustancia controlada, a saber: un (1) kilogramo y mas de mezclas y sustancia que contenían una cantidad perceptible de heroina, que sería delito en contravención a las Secciones . 952 (a), 960(a)(1) y 960 (b) (1) (B)(ii) del Título 21 del Código '

de los Estados Unidos.

3. Como parte y objetivo del concierto ... los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos distribuian y de hecho distribuyeron una sustancia controlada, a saber, un kilogramo y mas de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, con el conocimiento e intención de que esa sustancia IÍuera importada ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la Costa de los Estados Unidos, que sería un delito en violación a las Secciones 812, 959 (a), 960(a)(1) y 960 (b) (1) (B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos del Título 21 del Código de los Estados Unidos.”

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradició

NANCY DURANGO D

CARGO II: “El Gran Jurado acusa otro sí que: 5, De abril de 2005 o alrededor de esa época, con continuación hasta e inclusive septiembre de 2005 o alrededor de esa época, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, ..., los acusados y otros tanto conocidos como desconocidos ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa combinaron, concertarori, confederaron y concordaron el uno con el otro para infringir las leyes de los Estados Unidos contra el narcotráfico.

6. Como parte y objetivo del concierto ... los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos distribuían y de hecho distribuyeron, poselan y de hecho poseyeron con intericiones de distribuir, una sustancia controlada, a saber, un kilogramo y

mas de mezclas y sustancias que contenian ura cantidad percepiible de herolria, que sería un delito en violación a las Secciones 812, 841 (a)(1) y 841(b)(1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos del Título 21 del Código de los Estados Unidos.”

DEL TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

1. Recibida la nota verbal No. 2869 del 21 de noviembrede 2005 de la Embajada de Estados Unidos de América, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia de la misma al Fiscal General de la Nación, cuyo despacho, en resolución del 28 de noviembre siguiente, ordenó la captura con fines de extradición de NANCY DURANGO DE GRAJALES (folios 1 a 13, c. anexa).

2. Según la información suministrada por el Grupo de Policía Judicial, de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, el 30 de noviembre de 2005 se realizó la captura de NANCY DURANGO DE

8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia $ Extradició 25049 NANCY DURANGO DE JALES - GRAJALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.133.228 en la ciudad de Palmira, siendo dejada a disposición del Fiscal General de la Nación.

3. La solicitud de extradición fue formalizada con la nota verbal No. 0219 del 27d e enero de 2006 de la Embajáda de los Estados Unidos dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriorés, con la que se adjuntó la documentación que soporta el pedido en extradición der NANCY DURANGO DE GRAJALES (fl. 150 y s.s. c.a.).

4. El 30 de enero de 2006, con oficio No. O.A.JE. 147, el Ministerio de Relaciones Exteriores envía al del Interior y de Justicia copia de la citada nota verbal de la Embajada de Estados Unidos formalizando la solicitud de extradición y copia del expediente debidamente autenticado, advirtiendo que “ En atención a lo establecido én nuestra legislación proóesal penal, me ppermito manifestarle que por no existir Convento aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano"

(fl. 146 c. anexa).

5. En cumplimiento del artículo 517 del Código de Procedimiento Penal, 7e| Ministerio del Interior y'de Justicia -envió a la Corte Suprema de Justicia la documentación relaíiva al pedido de extradición de NANCY DURANGO DE GRAJALES indicando que "se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normaltividad procesal penal aplicable” (fl. 2 c.o.1). .

Repúbh'ca de Colombia ] Corte Suprema de Justicia . Extradición Noi 9

NANCY DURANGO DE GR S

6. La Sala de Casación Penal, en desarrollo de lo previsto por el artiículo 518 del Código de Procedimiento Penal, corrió traslado al requerida en extradición y a su defensor de la solicitud de extradición elevada por el Gobierno Norteamericano, y abrió a pruebas la actuación, guardando silencio los que intervienen en este trámite,-por lo que se dispuso el traslado para la presentación de las alegaciones finales.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 3.1.DELA DEFENSA El defensor de la requerida en extradición solicitó a la Corte se

abstuviera de conceder la orden de extradición y pide se revoque la orden de captura proferida contra la misma. Cuestiona el hecho de que la acusación proferida en contra de la requerida no lleve el segundo apellido, alude a que en la documentación remitida en apoyo del requerimiento de extradición, se afirma que el segundo apellido sólo se conoció luego de su captura en Colombia, por lo que según las normatividad colombiana de no precisarse sus nombres completos no podría ser juzgada. Sostiene que como no fue capturada en flagrancia, la prueba técnica de las grabaciones no hace plena prueba para condenar se 10 República de Colombia s y, Corte Suprema de Justicia - ' Extradició . P5049 NANCY DURANGO DE ALES presentaría un vicio en lo referente a los documentos anexos, pues se debían anexar todos los datos que sirvieran para establecer la plena identidad de la persona solicitada en extradición. 3.2.LA PROCURADURÍA DELEGADA El Procurador 4% Delegado solicita a la Sala emita concepto favorable a la petición de extradición de NANCY DURANGO DE GRAJALES e|ex)ada por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia: Conclusión a la que arriba luego de referirse a los antecedentes del caso, puntualizarios hechos por los cuales se eleva la solicitud y analizar cada uno de los aspectos que la Corte debe analizar en su concepto. De manera _previa señala que al especificarse la época para la cual fueron cometidos los hechos que se le imputan a la solicitada en extradición como de abril de 2005 hasta e inclusive septiembre del

“ mismo año, se colige que es con posterior¡dád al Acto Legislativo No. 01 de 1997, que reformó el artículo 35 de la Constitución -Política, que¡prohibía la extradición de nacionales, por lo cual ningún condicionamiento se puede efectuar sobre el particular. En cuanto a la validez formal de la documentación que allega el Gobierno de los Estados Unidos señala que son los exigidos por el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal y gozan de la correspondiente autenticación, entre ellos, la resolución de 11 Fepública de Cotombia Corte Suprema de Justicia acusación, las declaraciones juradas rendidas por Glen G. McGorty, Fiscal Federal Adjunto de la Oficina del Fiscal del Distrito Meridional de Nueva York y Eugene L. Crouch, Agente Especial de la Administración Antinarcótica (DEA), al igual que el texto de las normas del Código de los Estados Unidos aplicabies al casol, documentos que fueron certificados por el Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y autenticados por el Consulado de Colombia . en Washington, por lo que colige que cuenta con la validez formal necesaria para satisfacer las exigencias de la norma citada. Respecto a la demostración de la plena iden.tidád de la solicitada en extradición se indica que el Gobierno de los Estados Unidos aportó la informacíón conducente a identificar e individualizara NANCY DURANGO DE GRAJALES, en las notas diplomáticas por medio de las cuales solicitó la detención provisional y luego, la formalización de la solicitud de extradición, se dieron a Conocef los datos relativos

a la fecha y lugar de nacimiento, al documento de identificación, y el alias, los que permiten su individualización. Agrega, que al momento de ser capturada se identificó con tal número de cédula al igual que a| otorgar poder, sin que se haya opuesto, por lo estima que está plenamente individualizada. En relación al principio de la doble incriminación afirma la Delegada que las conductas reseñadas en los cargos uno y dos, de acuerdo con el texto de las normas que se aportan prevén una pena de prisión no menor de 10 años ni mayor que de cadena perpetua, las 12 República de Colombia Corte Suprema de Justicia ! Extradición NANCY DURANGO D que se concretan al concierto para importar a los Estados Unidos un kilográmo o más de heroína y su posesión y distribución, que a su vez corresponden a lo previsto en los artículos 340, inciso 2% del Código Penal de 2000, modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002, que tipifica el concierto para delinquir y -en el artículo 376 ibidem relativo al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de cuyo texto evidencia la identidad entre las conductas descritas en las dos normatividades e igualmente, se satisface el límite mínimo de la pena, concluyendo qué opera plenamente el citado principio. También, sostiene que la resolución de acusación qúe se allega en contra de la requerida con fines de extradición, equivale a la providencia -acusatoria en nuestra legislación penal, ya que, - contieneun recuento de los hechos atribuidos a la persona solicitada, incluyendo las circunstancias temboro espaciales y

modales en que éstos acontecieron, las normas que se consideran infringidas y los datos personales que permiten la individualización de los partícipes, y de igual manera tal providencia constituye materialmente el paso anterior al juicio. Agrega, que en el evento de que el concepto sea favorable y el Gobierno la conceda deberá exigirse que la persona no sea sometida a desaparición forzada, a torturas ni a tratos ni penas crueles, inhumanas o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, conforme lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política. . 13 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala procederá de conformidad con lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en ejercicio de la competencia que le es propia, en oficio O.AJ.E. No. 0147 del 30 de enero de 2006 (fl. 146 carpeta anexa), al conceptuar que en cumplimieñto de lo dispuesto powr el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000 que: “por no existir Convenia aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

En consecuencia, la Corte fundamentará el concepto de extradición en los siguientes aspectos: validez formal de la documentación presentada, demostración plena de la identidad del solicitado, principio de la doble incriminación y equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; atendiendo lo previstpoor el artículo 520

del Código de Procedimiento Penal Colombiano.

2. De manera previa, la Sala indicará que si bien la requeriaa en. extradición es ciudadana colombiana, es viable un pronunciamiento sobre el particular, ya que la prohibición que establecía el artículo 35 de la Carta Política fue levantada con la expedición del Acto

Legislativo ÑNo. 1 del 16 de diciembre de 1997; además, los hechos que motivan la solicitud de extradición según la resolución de acusación y la nota verbal 0219 del 27 de enero de 2006 tuvieron lugar con posterioridad, esto es, a partir de abril de 2005 hasta por lo menos la fecha de la acusación. 14 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN Atendiendo. lo previsto en el artículo 508 del Cádigo de Procedimiento Penal la solicitud de extradición de quien se le ha proferido reé“olución de acusación o su equivalente o condenado en -el exterior deberá hacerse por la vía diplomática y excepcionalmente por la consular.o de gobierno a gobierno.

En el caso que estudia la Sala se advierte que.e l Gobierno de los Estados Unidos solicitó por vía diplomática, a través de su Embajada, en nota verbal dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Gobierno de Colo'mbia, la detención provisional con fines de extradición de NANCY DURANGO DE GRAJALES, contra quien se ha proferido en ese país resolu¿ión de acusación, solicitud que se formalizó por idéntica vía (fls. 1 a5 y 140 c. anexa). Luego, la exigencia de la petición formal se encuentra satisfecha. De igual forma, se aportaron con la petición de extradición los

documentos referidos por la misma disposición: 1.1. Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. El Gobierno de los Estados Unidos allegó con el pedido de “extradició.nd e NANCY DURANGO DE GRAJALES copia de la resolución de acusación formal No. 05 CR-1063 (fl. 47 c.a.), proferida 15 República de Colombia Corte Suprema de Justicia . Extradic NANCY DURANGO D por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Nueva York. 1.2. La indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición, lugar y fecha en que fueron ejecutados. La documentación aportada por el Estado requirente contiene esta información, es decir, en la acusación No. 05-CR-1069, con la que formaliza la solicitud de extradición de NANCY DURANGO DE GRAJALES, en las declaracíones juradas de Glen G. McGorty (f1.68 c.a.), Fiscal Adjunto de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York y de Eugene L. Crouch, Agente Especial de la Administración Antinarcótica de los Estados Unidos (f.39 c.a.). Del contenido de los documentos reseñados se colige que NANCY DURANGO DE GRAJALES junto con otras personas hacían parte de unaorganización delictiva dedicada al tráfico de narcóticos entre Colombia y los Estados Unidos, mediante el uso de transportadores, la que tenía el propósito de importar y distribuir heroina en ese país, que la requerida en extradición ayudaba a ocultar los embarques,

lográndose dos incautaciones una el 30 de julio de 2005 en los Estados Unidos y otra, el 4 de agosto de 2005, en Colombia. 1.3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. La Embajada de los Estados Unidos de América en la nota diplomática No. 2869 del 21 de noviembre de 2005 señaló los datos 16 República de Colombia a — í 4 Corte Suprema de Justicia ! .a Extradición 25049 NANCY DURANGO D JALES necesarios para establecer la identidad de NANCY DURANGO DE GRAJALES, al expresar que es de nacionalidad colombiana, la fecha y el lugar de nacimiento, así como el número: de su cédula de identidad en Colombia, los que son reiteradós al momento de formalizar la petición de extradición en la Nota Verbal No. 0219 del 27 de enero de 2006. Elementos suficientes para establecer la identidad de la persona a que se refieren las notas diplomáticas. 1.4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. - Con la documentación remitida por la Embajada Americana se allega la transcripción de las normas del Código de los Estados Unidos, que en la resolución acusatoria y en la nota diplomática se consideran infringidas por la requerida en extradición, debidamente traducidas al castellano. Cargo unorelativo al concierto para importar a los Estados Unidos un kilogramo de heroína, Del Título 21 del Código de los Estados Unidos Secciones 960 (b) (1) (A), 812, 959 (a), 963

Cargo dos, Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, 1 kilogramo o más de una sustanciqaue contenía heroína: Del Título 21 del Código de los Estádos Unidos Secciones 812, 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) 17 República de Colombia Corte Suprema de Justicia f Extradición Nd 126049 NANCY DURANGO DE GRHAYALES La anterior documentación fue aportada en idioma inglés junto con la traducción al castellano, además, su presentación se ajusta a las previsiones normativas del Estado requirente, ya que el Director Asociadó de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Départamento de Justicia de los Estados Unidos, certificó que los documentos que sustentan el pedido de extradición le fueron suministrados por el Fiscal Federal Adjunto y el Agente Especial de la DEA. De otra parte, su desempeño en el cargo fue certificado por el Procurador de los Estados Unidos, como correspondiente al funcionario de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos. (fi. 140 y 141 y s.5. anexo). Además, los certificado_s que acreditan su origen llevan las cintas y sellos de seguridad del Departamento de Justicia y de Estado, según la autorización y certificación que expide el Secretario de — Estado de los Estados Unidos, así como la certificación del Consulado de Colombia en la ciudad de Washington D.C.. Luego, se encuentra plenamente acreditada la validez formal de la documentación aportada junto c'on' la solicitud de extradición de

NANCY DURANGO DE GRAJALES .

2. DEMOSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAD DE LA SOLICITADA

Esta exigencia se encuentra dada en la solicitud de extradición de NANCY DURANGO DE GRAJALES, en la que íe afirma su participación en los hechos que la motivan, al señalarse que conspiró con oetros para importar a los Estados Unidos un 18 República de Colombia Corte Suprema de Justicia . - Extradición Mo. 225049 NANCY DURANGO DE ALES kilogramo o mas de una sustancia que contenía heroína, con la finalidad de distribuirla, la que sería transportada desde Colombia a ese país mediante el uso de transportadores. Según la nota verbal 2869 del2 1 de noviembre de 2005, NANCY DURANGO DE GRAJALES, también conocida como 'La Tía' es ciudadana colombiana, nació el 15 de julio de 1946, en Tulúa Valle. Respecto a su identificación se indicó que portaba la cédula colombiana No. 31.133.228. Dicha información fue ratificada por la declargción rendida por el Fiscal Asistente de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, Glen G. McGorty (fl. 62 c.a.) , quien señala que “NANCY DURANGO, alias “La Tía”,... es ciudadana de la República de Colombia. Nació el 13 de julio de 1946 én Tulta Valle,r Colombia. Tiene una cédula colombiana número 31.133.228”. Se allegó como parte de la documentación a que se viene aludiendo una fotografía que se señala como de la detenida con fines de extradición, la que habría sido reconocida por una fuente confidencial y fidedigna como “Nancy”, según la declaración juramentada del Agente Especial de la

DEA, Eugene L. Crouch (fi. 28 c.a.). Los datos que se suministran en las notas verbales junto con la información que aportan las declaraciones del Fiscal Adjunto como del Agente Especial de la DEA permiten concluir due no existe dificultad alguna para establecer la identidad de NANCY DURANGO DE GRAJALES, ya que como quedló precisado se indica la fecha y 19 República de Colombia Ea Corte Suprema de Justicia Extradición M4. 5049 NANCY DURANGO DE ERAJALES lugar de su nacimiento, y especialmente, el número del documento de identidad que en Colombia permite identificar de manera individual y exclusiva a cada uno de sus ciudadanos, sin que los reparos que formula la defensa tengan la suficiente entidad para demeritar tal conclusión. En efecto, no surge duda alguna respecto a que la persona capturada sea la misma que se solicita en extradición y de aquella en contra de la cual se han pfoferido por la Corte del Distrito Meridional de Nueva York sendos cargos por la impórtación y posesión con fines de distribución de una sustancia que contenía heroína, como quiera que no se presenta equívoco al señalar que NANCY DURANGO es la misma persona que se llama NANCY DURANGO DE GRAJALES, puesto que a ésta corresponde el número de cédula 31.133.228, hecho que se colige igualmente de que hubiera suscrito las actas que reposan a folios 16 y 17 de la carpeta anexa como NANCY DURANGO, aspecto que por demás, no fue cuestionado en-el curso del trámite. Luego, no existe imprecisión alguna al haber sido identificada en la acusación sólo como NANCY

DURANGO.

3. PRINCIPIO DE LA DOBLE |NCRIMINACIÓN Como quiera que el trámite de las solicitudes de extradición entre Colombia y Estados Unidos de América se rige, según el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por las disposiciones del Código de Procedimiento P

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...