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CSJ - SP25050(09-05-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25050(09-05-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

; Extradición 25.050

FERNANDO GERMÁN DELGADO MAZO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL , MAGISTRADO PONENTE »

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON

Aprobado: Acta No. 43

Bogotá, D. C., nueve (09) de mayo del dos mit seis (2006). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la práctica de pruebas que, en desarrolio del trámite de extradición del señor Fernando Germán Delgado Mazo, solicita su defensor. LA PETICIÓN -Dentro del traslado del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, el apoderado del señor Delgado

Mazo pide:

1. Se tenga por no presentada oportunamente la formalización del pedido de extradición y se devuelva laactuación al Ministerio del Interior y de Justicia. 1 _ Extradición 25.050

FERNANDO GERMÁN DELGADO MAZO

2. Se ordene a la Fiscalía General de la Nación disponga la libertad inmediata de su representado.

3. Subsidiariamente,

(i) Se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores solicite al país requirente corrija la acusación “en cuanto hace a su fundamentación jurídica, con la finalidad de que se acople con la realidad lega!”. — (1) Que por la misma vía, el FiscAsiastlent e rectifique y aclare su declaración de apoyo, especificando de manera adecuada las normas del Código Penal de los Estados Unidos aplicables en los cargos uno y dos. Lo anterior, porque la Embajada de los Estados Unidos reconoce que existe un yerro en la cita de las

. disposiciones, circunstancia que implica que la petición de entrega no cumple con los requís¡tos formales, “por evidente deficit en el contenido de los documentos adjuntos”. Agrega que no puede admitirse la afirmación de la nota verbal, según la cual esos “errores menores de mecanografía” pueden ser corregidos durante el curso del juicio.

CONSIDERACIONES

Extradición 25.050

FERNANDO GERMÁN DELGADO MAZO

1. Sobre la presentación oportuna de la formalización del pedido de extradición.

La Sala no devolverá la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia, por cuanto, por oposición al análisis del señor apoderado, la petición de extradición fue formalizada oportunamente por el Gobierno de los Estados Unidos.

Véase:

1. La nota verbal 2870, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del señor Delgado Mazo, fue entregada el 21 de noviembre del 2005.

2. Mediante resolución del 28 de ese mes, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura del solicitado, que se hizo efectiva el 30 siguiente.

3. El 27 de enero del 2006, la embajada estadounidense envió la nota verbal 0220, por medio de la cuai formalizó el pedido de extradición. . Extradición 25.050

FERNANDO GERMÁN DELGADO MAZO El último acto, en consecuencia, fue cumplido a menos'd e dos (2) meses de haberse hecho efectiva la captura de la persona reclamada. En esas condiciones,l no se cumplen las exigencias del artículo 530 del Código de Procedimiento Penal del 2000,

conforme con el cual procede la libertad del aprehendido “si dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de Vsu captura no se hubiere formalizado la petición de extradición”, pues el requisito fue satisfecho por el país extranjero con antelación a la expiración de ese lapso.

2. Sobre las pruebas solicitadas.

La Corte no practicará las pruebas reclamadas por el señor defensor por las siguientes razones:

1. Si bien en la nota verbal por.medio de la cual Se formalizó el pedido de entrega, la Embajada de los Estados Unidos explicó que en la acusación se había cometido una equivocación al señalar las normas en los párrafos uno y dos del cargo uno, pues fue relacionada la Sección 960(b)(1(B)(ii), cuando la que realmente correspondía era la 960(bY(1)(A), también es verdad que el funcionario explicó que ello obedeció a un “error de mecanografía” y agregó que ese tipo de yerros menores - Extradición 25.050

FERNANDO GERMAN DELGADO MAZO “pueden ser cambiados en cualquier momento durante el curso del proceso”. El apoderado no cree que ello sea posible, y por eso su solicitud encaminada a que se reclame la corrección respectiva a la autoridad del país peticionario.

2. Para la Sala no solo no existen elementos de juicio que permitan inferir que la afirmación de la Embajada no refleje la verdad, sino que, por el contrario, los hay en el sentido opuesto.

En efecto, en su testimonio jurado, el Fiscal Asistente para el Distrito Meridional de Nueva York, esto es, el

funcionario encargado de la investigación del caso y de su presentación ante la Corte Distrital, es claro en señalar que Conforme a las leyes de los Estados Unidos... un gran jurado presenta una acusación... [quej es un documento forma! en que se le imputa al reo el delito o delitos, se describen las leyes específicas... Un gran jurado también puede dictar una acusación de reemplazo, que enmíenda las alegaciones (Resalta la Corte). De tal manera que no es la Embajada, sino la Fiscalía de los Estados Unidos la que da cuenta que el procedimiento penal de ese país permite que una acusación de 5 xtradición 25.050 FERNANDO GERMÁN DELGADO MAZO reemplazo corrija errores como aquéllos de que da cuenta la nota verbal, conclusión que, es evidente, se aplica al testimonio de apoyb del señor Fiscal Asistente, toda vez que el mismo se fundamentó en la acusación que introdujo las equivocaciones citadas.

3. En punto de la función que corresponde cumplira la Corte Suprema de jJusticia, los diversos documentos aportados por el gobierno extranjero dan cuenta de dos cargos precisos: concierto para importar estupefacienteá a los Estados Unidos, y concierto para distribuir y poseer con intenciones de distribuir esos estupefacientes, y señalan y transcriben las disposiciones que recogen esas conductas.

En esas condiciones, para emitir el concepto que corresponde a la Sala de Casación Penal obran suficientes elementos de juicio que ofrecen claridad en los aspectos que inquietan al abogado peticionario.

4. En modo alguno la Embajada incurre en la confusión y

contradicción que creyó ver el señor defensor. En efecto, la alusión del funcionario al cargo “Uno (2)”, no “pretende corregir un error con otro”, pues no hay tal equivocación. Simplemente acudió a un método técnico para hacer referencia al párrafo 2 del cargo uno (en 6Extradición 25.050 FERNANDO GERMÁN DELGADO MAZO donde consta el yerro), igual que se hace en nuestro medio cuando, valga el caso, se cita el artículo 104.7, en el entendido evidente que se relaciona el numeral, párrafo o inciso 7 del artículo 104.

5. No hay lugar a disponer la práctica de pruebas de oficio, pues la Sala cuenta con suficientes elementos para emitir el concepto que le corresponde.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. No devolver las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho.

2. No practicar las pruebas solicitadas por el defensor

del señor Fernando Germán Delgado Mazo.

3. No ordenar pruebas de oficio.

4. En firme esta determinación, córrase el traslado previsto en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto de fondo.

Extradición 25.050 FERNANDO GERMAN DELGADO MAZO Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

ALFREDO GÓME

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ÉDGAR LO BANATRU% BÓ PÉREZ PINZÓN

AMARINA PULISO DE BARÓN

PERM

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